¿Puede el ethos de un mandato bíblico de hace dos mil años influir en la construcción del derecho constitucional moderno? En Costa Rica, la respuesta es sí. El principio "ama a tu prójimo como te amas a ti mismo" (Testigos de Jehová, 2019, Levítico 19:18) que Cristo elevó como "el segundo" mandamiento más importante (Testigos de Jehová, 2019, Mateo 22:39) ha permeado la construcción del sistema constitucional costarricense.
La
Sala Constitucional no ha esquivado esta conexión. Al contrario, la ha
reconocido. En la Resolución Nº 13205-2005 declara sin rodeos que "el
numeral 74 constitucional establece, explícitamente, el deber de procurar una
política permanente de solidaridad nacional con asidero en el principio
cristiano de justicia social, lo que hace de ella un valor constitucional de
primer orden".
¿Cómo
se refleja el ethos del "amar al prójimo" en términos jurídicos? La
misma resolución lo explica: "el artículo 1º de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos dispone que 'todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros'. Este numeral
evidencia la íntima relación entre el derecho a la igualdad y la convivencia
fraternal -entiéndase solidaridad- en una sociedad".
El
núcleo del mandato bíblico está en el "como te amas a ti mismo".
Reconocer en el otro la misma dignidad que uno tiene. La Resolución Nº
16069-2020 sitúa esto en el centro del sistema: "nuestra Constitución
Política en su artículo 33 reconoce y proclama el valor constitucional de la
dignidad humana, que constituye la piedra angular de todos los derechos
fundamentales y humanos". Ya en 1990, la Resolución Nº 00972-1990 había
establecido que "junto al valor de la vida, humana, nuestro sistema
constitucional ha elevado también a valor jurídico fundamental la dignidad de
la persona".
Este
ethos se materializa en la redistribución social. La Resolución Nº 00796-1991
lo admite directamente: "el principio de solidaridad social, del que esta
inbuída nuestra Constitución, permite el gravamen soportado por todos en favor
de todos, o inclusive de unos pocos en favor de muchos". Algunos pagan más
para que otros tengan lo necesario. Cuando cotizamos a la CCSS, cuando
aportamos tributos que sostienen la educación pública o cuando exigimos
igualdad de trato como la que reconocemos en los demás, estamos practicando ese
ethos del amor al prójimo en la vida diaria. Eso es el ethos del amor al
prójimo traducido a política fiscal.
En la
igualdad, esta influencia también se manifiesta. La Resolución Nº 01925-2010
establece que "El artículo 33 de la Constitución Política reconoce
normativamente el principio de igualdad, sobre el cual la Sala ha sido conteste
en manifestar que se resume en el derecho a ser tratado igual que los demás en
todas y cada una de las relaciones jurídicas que se constituyan". Tratar
al otro como quisieras ser tratado tú.
La
dimensión internacional del principio aparece en la Resolución Nº 03288-2021:
"La igualdad ante la ley y la no discriminación en el disfrute de los
derechos humanos son principios estructurales del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, como una consecuencia obligada de la afirmación de la
dignidad de la persona humana".
El
Estado Social de Derecho costarricense encuentra aquí parte de su fundamento
ético. La Resolución Nº 19030-2018 lo dice claramente: el "principio de
solidaridad... actúa como un eje orientador de política interna del Estado,
porque el Estado Social de Derecho 'entraña una orientación de nuestro régimen
político hacia la solidaridad social, esto es, hacia la equidad en las
relaciones societarias, la promoción de la justicia social y la igualdad de
todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos'".
Los
derechos humanos más básicos reflejan este reconocimiento de la dignidad del
prójimo. La Resolución Nº 01684-1991 identifica "derechos fundamentales
que son inherentes al hombre sin distingos de ninguna naturaleza, porque son
parte de la dignidad humana y la base del orden jurídico político
costarricense", entre ellos "el derecho a la vida, a la integridad
física y moral, a la intimidad, a la salud".
Esta
conexión entre el ethos cristiano y lo constitucional no es accidental. Los
constituyentes la hicieron explícita desde el preámbulo: "Nosotros, los
Representantes del pueblo de Costa Rica … invocando el nombre de Dios y
reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos …".
Invocaron a Dios antes de crear el marco constitucional nacional.
El
resultado es claro: el ethos del mandato de amar al prójimo como a uno mismo no
quedó en los centros de culto espiritual. Influyó en la construcción de la
Constitución Política de 1949 a través de múltiples artículos: la dignidad
humana (artículo 33), la solidaridad social (artículo 74), la igualdad, el
Estado Social de Derecho. Después, la Sala Constitucional desarrolló
jurisprudencialmente estos principios constitucionales, reconociendo sus
conexiones con el "principio cristiano de justicia social". Un ethos
cristiano influyó en la construcción de nuestra arquitectura constitucional y
aún hoy inspira la interpretación de los jueces.
Referencias
Sala Constitucional de Costa Rica. (1990, mayo 30). Resolución Nº 00972-1990.
Sala Constitucional de Costa Rica. (1991, abril 12). Resolución Nº 00796-1991.
Sala Constitucional de Costa Rica. (1991, junio 26). Resolución Nº 01684-1991.
Sala Constitucional de Costa Rica. (2005, septiembre 30). Resolución Nº 13205-2005.
Sala Constitucional de Costa Rica. (2010, marzo 10). Resolución Nº 01925-2010.
Sala Constitucional de Costa Rica. (2017, julio 14). Resolución Nº 11801-2017.
Sala Constitucional de Costa Rica. (2018, noviembre 30). Resolución Nº 19030-2018.
Sala Constitucional de Costa Rica. (2020, octubre 16). Resolución Nº 16069-2020.
Sala Constitucional de Costa Rica. (2021, marzo 5). Resolución Nº 03288-2021.
Testigos de Jehová. (2019). La Biblia. Traducción del
Nuevo Mundo (revisión del 2019). Watch Tower Bible and Tract Society of
Pennsylvania.
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