7.8.18

Sobre el “HUECO” de ₡900.000.000.000, novecientos mil millones de colones.


No es que nuestra legislación sea mala, no es que debamos ir a Europa a que nos enseñen a escribir una ley o que debamos traducir del alemán al español.  El problema es medular en la forma de ser de quienes[1] manejan la cosa pública.  La Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos vigente desde el tercer cuatrimestre del año 2001 es una guía que permite evitar “huecos” de miles de millones en la hacienda.  Su forma de hacerlo es tan simple como brillante “Los actos y contratos administrativos dictados en materia de administración financiera, deberán conformarse sustancialmente con el ordenamiento jurídico, según la escala jerárquica de sus fuentes. Se presume la legalidad de los actos y las operaciones de órganos y entes públicos sujetos a la presente Ley, pero se admitirá prueba en contrario” (Artículo 107 Ley 8131.  Principio de Legalidad Presupuestaria).  En su ordinal 5 la misma ley establece el Principio de equilibrio presupuestario, que resulta ser la obligación del presupuesto de reflejar el equilibrio entre los ingresos, los egresos y las fuentes de financiamiento.

Esta Ley, que es aplicable al Poder Ejecutivo (Artículo 1) deja en claro -No podrán adquirirse compromisos para los cuales no existan saldos presupuestarios disponibles- pues el presupuesto debe reflejar el equilibrio entre los ingresos, los egresos y las fuentes de financiamiento y para lograr esto, en la formulación de los presupuestos, se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base en criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y los planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico-financiero de la ejecución.  Atendiendo elementos como la prestación de servicios, la producción de bienes y las funciones generales de dirección y apoyo de cada órgano, entidad o institución.

Todo lo anterior no resultan palabras lanzadas al aire, pues la misma norma es tajante en su numeral 9 “Obligatoriedad de las normas y los lineamientos.  Los proyectos de presupuesto de los entes y órganos del sector público deberán prepararse acatando las normas técnicas y los lineamientos de política presupuestaria dictados por el órgano competente”.

La norma existe, puede necesitar una revisión de los entendidos en materia, pero eso no justifica su desaplicación.  Más en asuntos de presupuesto, el PAC a demostrado ser DESPOTA, solo falta recordar cuando la Sala Constitucional ratificó de inconstitucionalidad el Presupuesto Nacional del 2015, decisión al final sin efectos prácticos sobre el plan de gastos, pero clara seña de donde esta el problema.  Para este año 2018 la Procuraduría General de la República recomendó a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de, acoger una acción de inconstitucionalidad en contra del Presupuesto Nacional 2018. (https://delfino.cr/2018/05/abogado-del-estado-dice-presupuesto-nacional-2018-inconstitucional/). 

No son las leyes las que fallan, son quienes deben aplicarlas, no es que no existan sanciones, pues desde el artículo 107 hasta el 121 de la Ley 8131, encontramos la forma en que sanciona la irresponsabilidad presupuestaria.  No olvidemos que la administración de los recursos financieros del sector público debe orientarse a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley.



[1] Lic.  Edward Cortés García.

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