El debate sobre los imputados que publican libros contando su versión de crímenes sangrientos trasciende las fronteras costarricenses, aunque Costa Rica tiene su propio ejemplo paradigmático. La abogada Daniela Vargas señala con precisión que "en Costa Rica existe un vacío legal" respecto a estas publicaciones, pues "el artículo 295 del Código Procesal Penal establece la privacidad de las actuaciones en la etapa preparatoria; no durante el debate donde impera la publicidad" (Vargas, 2025). Esta laguna normativa no es solo teórica: en agosto de 2025, Harry Bodaan, imputado por el asesinato de la anestesióloga María Luisa Cedeño, lanzó "Asesinato en la habitación 3" junto al exeditor del Tico Times, Karl Kahler (Diario Extra, 2025). Sin embargo, el ordenamiento jurídico costarricense podría ofrecer herramientas no exploradas para abordar esta problemática, especialmente desde la perspectiva del abuso del derecho.
El Código Civil costarricense establece en su artículo 22 que "La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial de éste. Todo acto u omisión en un contrato, que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice, sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero o para la contraparte, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso" (Código Civil, 1885). Esta disposición, junto al artículo 21 que exige ejercitar los derechos "conforme con las exigencias de la buena fe" (Código Civil, 1885), podría constituir la base legal que falta para enfrentar casos como el de Bodaan.
A nivel internacional, el caso más emblemático es el de O.J. Simpson, quien en 2006 intentó publicar "If I Did It", un relato hipotético sobre los asesinatos de su ex-esposa Nicole Brown Simpson y Ron Goldman. Pero Costa Rica ya no necesita mirar ejemplos externos: el caso de Harry Bodaan demuestra que el problema identificado por Vargas es una realidad inmediata. Bodaan, empresario holandés-estadounidense con juicio pendiente tras anularse su absolución, publicó su versión de los hechos relacionados con la muerte de la doctora Cedeño como "una narración en primera persona basada en una revisión exhaustiva de todos los testimonios, pruebas y resoluciones del caso" (Diario Extra, 2025). Su caso podría configurar perfectamente lo que el artículo 22 del Código Civil califica como ejercicio antisocial del derecho: un acto que por "las circunstancias en que se realice, sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero".
La editora Judith Regan reveló que en el caso Simpson "I received a phone call from an attorney who said that O.J. was ready to confess" (recibí una llamada telefónica de un abogado que dijo que O.J. estaba listo para confesar, Traducción libre) (Tagen-Dye, 2024). Sin embargo, Simpson puso una condición que evidencia la naturaleza perversa de estas publicaciones: "He didn't want to call the book I Did It. He wanted to put an 'if' in front of it, so he would have deniability with his children" (No quería llamar al libro 'Lo Hice'. Quería ponerle un 'si' al frente, para tener negación plausible con sus hijos, Traducción libre) (Tagen-Dye, 2024).
Las limitaciones del sistema legal costarricense que identifica Vargas son reales y están manifestándose en la práctica. Como ella explica, "el artículo 10 CPP indica que las medidas cautelares solo pueden imponerse si la ley las establece" y "el artículo 244 CPP no contempla ninguna que prohíba este tipo de publicaciones" (Vargas, 2025). Sin embargo, la doctrina del abuso del derecho podría llenar este vacío. El caso Bodaan confirma esta necesidad de manera dramática: Alfonso Ruiz, abogado de la familia Cedeño, expresó su "profunda desazón que habiendo sido inculpado y teniendo pendiente un juicio por homicidio de esta categoría, esté pretendiendo lucrar con el proceso de la víctima" (Arce, 2025). La coincidencia temporal es reveladora: la publicación del libro se produce "con la cercanía de un nuevo juicio en su contra, luego de que la Sala Tercera anulara una sentencia absolutoria" (Diario Extra, 2025). Esta situación podría configurar lo que el artículo 22 del Código Civil define como ejercicio antisocial del derecho, justificando tanto la indemnización como "la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso".
Esta situación replica lo que inicialmente ocurrió en Estados Unidos, donde la indignación pública fue la primera respuesta. La familia Goldman organizó una petición que "eventually signed by nearly 60,000 people" (finalmente fue firmada por casi 60,000 personas, Traducción libre) (Jeffries, 2007), mientras algunos libreros se negaron a vender el libro.
La solución llegó cuando Rupert Murdoch canceló la publicación declarando: "I and senior management agree with the American public that this was an ill-considered project. We are sorry for any pain this has caused the families of Ron Goldman and Nicole Brown Simpson" (La alta gerencia y yo coincidimos con el público estadounidense en que este fue un proyecto mal considerado. Lamentamos cualquier dolor que esto haya causado a las familias de Ron Goldman y Nicole Brown Simpson, Traducción libre) (Jeffries, 2007). Pero la historia no terminó ahí.
La familia Goldman desarrolló una estrategia legal innovadora que podría servir de modelo para Costa Rica. Como explica Kim Goldman: "The deal is that the book is just an asset like his car or his socks. So we, as the leading creditors, had a claim on that asset" (El trato es que el libro es solo un activo como su auto o sus calcetines. Entonces nosotros, como los principales acreedores, teníamos derecho sobre ese activo, Traducción libre) (Jeffries, 2007). Utilizando el juicio civil que habían ganado por $33.5 millones, obtuvieron los derechos del libro para evitar que Simpson lucrara con él.
Esta experiencia ofrece una solución concreta al dilema que plantea Vargas sobre si "debe mantenerse el principio de libertad absoluta de publicación, con las eventuales sanciones penales en caso que se profieran expresiones injuriosas o difamatorias contra las personas fallecidas, o deberían explorarse mecanismos como los que existen en otros países para asegurar justicia y reparación efectiva a las víctimas" (Vargas, 2025). La respuesta podría encontrarse combinando la experiencia internacional con los principios del Código Civil costarricense sobre el abuso del derecho.
La respuesta la encontramos en lo que Vargas misma menciona: "en otros países como Estados Unidos, Canadá(Ontario), Inglaterra o Australia se regula que, cuando ya existe una condena, las personas no puedan lucrar con la narración de sus delitos. Las ganancias obtenidas de libros, entrevistas o documentales deben destinarse a la compensación de las víctimas o sus familias, protegiendo así su memoria y dignidad" (Vargas, 2025). Esta regulación internacional encuentra respaldo en los principios generales del derecho costarricense: el artículo 21 del Código Civil establece que los derechos "deberán ejercitarse conforme con las exigencias de la buena fe" (Código Civil, 1885), principio que difícilmente puede considerarse compatible con lucrar a partir del relato de crímenes propios.
La implementación práctica de este modelo se evidenció cuando la familia Goldman publicó el libro redirigiendo las ganancias. Como reporta Jeffries, "The rest of the proceeds will go to charity, including the Nicole Brown Charitable Foundation, which aims to educate people about the dangers of domestic violence and to help organisations that shelter families in crisis, and the Ron Goldman Foundation for Justice" (El resto de las ganancias irán a organizaciones benéficas, incluyendo la Fundación Benéfica Nicole Brown, que busca educar sobre los peligros de la violencia doméstica y ayudar a organizaciones que albergan familias en crisis, y la Fundación Ron Goldman para la Justicia, Traducción libre) (Jeffries, 2007).
Para Costa Rica, esta experiencia sugiere una reforma legal que podría funcionar sin violar la libertad de expresión, especialmente ante casos como el de Bodaan, quien enfrenta un juicio de reenvío tras anularse su absolución "por duda". Su situación es particularmente reveladora: inicialmente absuelto junto a Miranda, "las autoridades judiciales ordenaron repetir el juicio, por lo que el proceso sigue abierto" (Diario Extra, 2025), pero esto no impidió que lanzara su libro comercializando el caso. Vargas menciona que "en Costa Rica sí existe un fondo de resarcimiento para las familias de víctimas de femicidio, pero este no ha sido financiado adecuadamente" (Vargas, 2025). Una legislación específica que obligue a destinar las ganancias de estas publicaciones al fondo existente podría resolver dos problemas simultáneamente, mientras que la aplicación de la doctrina del abuso del derecho podría ofrecer una solución inmediata a través de las vías judiciales existentes.
El malestar expresado por familiares de Cedeño, como Irene Quesada quien manifestó estar "cansados de tanto maltrato" (Arce, 2025), evidencia la urgencia de esta reforma. Pero la indignación trasciende el ámbito familiar: la diputada Daniela Rojas del PUSC llevó el caso al Plenario de la Asamblea Legislativa, calificando la publicación como un acto de "descaro" y pidiendo hacer "presión suficiente para una situación que realmente me parece inaudita" (Observador.cr, 2025). La respuesta de Rojas confirma el vacío legal: ante la ausencia de mecanismos jurídicos específicos, los diputados solo pueden recurrir a la presión social para que "la plataforma donde se está comercializando este libro no lo haga más" (Observador.cr, 2025). Sin embargo, la existencia del artículo 22 del Código Civil sugiere que sí podrían existir vías legales no exploradas.
El caso Bodaan presenta elementos que agravan la problemática: no solo está lucrando con el relato del crimen mientras tiene juicio pendiente, sino que lo hace en colaboración con un periodista extranjero, lo que internacionaliza la explotación del caso. La gravedad del asunto se evidencia en que instituciones como el INAMU han "alzado la voz" para presionar su retiro de la venta, según reportó la diputada Rojas (Observador.cr, 2025). La decisión de Kahler, exeditor del Tico Times, de coescribir este libro plantea interrogantes éticas adicionales sobre el rol de los medios en estos casos. La diputada del PLN Dinorah Barquero se sumó al llamado, confirmando que este tema "está carcomiendo la sociedad costarricense" (Observador.cr, 2025). Estas circunstancias podrían configurar precisamente lo que el artículo 22 califica como un acto que "por las circunstancias en que se realice, sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero".
El precedente estadounidense demuestra que es posible mantener el derecho a la libre expresión mientras se protege la dignidad de las víctimas. Fred Goldman expresó la frustración que sienten las familias: "Often people tell us to get over it, to get on with our lives. Some people have even asked, 'Can't you get closure?' I can't. There would be something wrong with me if I could" (A menudo la gente nos dice que lo superemos, que sigamos con nuestras vidas. Algunas personas incluso preguntan: '¿No pueden tener cierre?' No puedo. Habría algo malo conmigo si pudiera, Traducción libre) (Jeffries, 2007). Esta expresión de dolor constituye precisamente el "daño para tercero" que contempla el artículo 22 del Código Civil costarricense.
La propuesta de reforma para Costa Rica debería incluir elementos clave: primero, aplicar inmediatamente la doctrina del abuso del derecho establecida en los artículos 21 y 22 del Código Civil a casos como el de Bodaan; segundo, permitir que las familias de las víctimas o el Estado puedan reclamar los derechos sobre publicaciones de imputados con proceso pendiente o condenados; tercero, destinar obligatoriamente las ganancias al fondo de resarcimiento existente; y cuarto, establecer criterios claros sobre cuándo aplicar estas medidas para no interferir con el debido proceso. El caso Bodaan, quien padece Parkinson y había sido sometido a cirugías antes del crimen según su defensa (Diario Extra, 2025), demuestra la complejidad de establecer estos parámetros, pero también la necesidad urgente de hacerlo.
Como señala Vargas, "la mayoría de las víctimas indirectas de este delito son los propios hijos de las mujeres asesinadas, muchos de ellos menores de edad, quienes quedan en una situación de vulnerabilidad extrema" (Vargas, 2025). El modelo desarrollado por la familia Goldman no solo evitó que Simpson lucrara con su relato sobre los crímenes, sino que transformó su intento de explotación en un mecanismo de reparación y prevención. La doctrina del abuso del derecho podría lograr resultados similares en Costa Rica, protegiendo tanto la dignidad de las víctimas como el principio de buena fe que debe regir el ejercicio de todos los derechos.
La experiencia internacional combinada con los principios del Código Civil costarricense demuestra que el vacío legal identificado por Vargas tiene solución. No se trata de censurar, sino de garantizar que la justicia no se convierta en un espectáculo lucrativo para quienes están siendo procesados por causar dolor irreparable, aplicando el principio de que la ley no ampara el ejercicio antisocial de los derechos. El caso Bodaan, que lanza su libro a cinco años del crimen y en vísperas de un nuevo juicio, confirma que Costa Rica necesita urgentemente activar tanto las reformas legislativas propuestas como la aplicación inmediata de los principios generales ya existentes para proteger la dignidad de las víctimas y sus familias.
Referencias
Arce, S. (2025, 6 de agosto). Harry Bodaan vende en Amazon libro que escribió sobre su versión del asesinato de María Luisa Cedeño. Observador.cr. https://observador.cr/harry-bodaan-vende-en-amazon-libro-que-escribio-sobre-su-version-del-asesinato-de-maria-luisa-cedeno/
Código Civil [Ley 30]. (1885, 19 de abril). Artículo 21 y artículo 22. Gobierno de Costa Rica. Sistema Costarricense de Información Jurídica. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=15437
Diario Extra. (2025, 7 de agosto). Con juicio pendiente, Bodaan lanza libro sobre muerte de María Cedeño. Diario Extra. https://www.diarioextra.com/noticia/harry-bodaan-libro-maria-luisa-cedeno/
Jeffries, S. (2007, November 14). If he did it... The Guardian. https://www.theguardian.com/books/2007/nov/14/usa.world
Observador.cr. (2025, 27 de agosto). Diputada alza la voz contra libro de Harry Bodaan sobre el homicidio de María Luisa Cedeño: "qué nivel de descaro", le dice al autor. Observador.cr. https://observador.cr/diputada-alza-la-voz-contra-libro-de-harry-bodaan-sobre-el-homicidio-de-maria-luisa-cedeno-que-nivel-de-descaro-le-dice-al-autor/
Tagen-Dye, C. (2024, April 12). The story of O.J. Simpson's book, If I Did It, and why it was canceled and later released. People. https://people.com/the-story-of-oj-simpsons-book-if-i-did-it-8630142
Vargas, D. (2025, septiembre 17). ¿Pueden los imputados escribir libros sobre procesos penales en curso? [Publicación en Facebook]. Facebook. https://www.facebook.com/share/p/1CV8wk7UzT/
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