13.12.25

¿Puede el Colegio de Médicos bloquear la contratación de especialistas extranjeros en la CCSS?

La ministra de Salud, Doctora Mary Munive, acusó públicamente al Colegio de Médicos de negarse a otorgar permisos temporales para que especialistas extranjeros trabajen en la CCSS durante la emergencia sanitaria de fin de año. Según ella, el Colegio decidió no cooperar y la Caja "extrañamente decidió obedecer". Pero cuando uno lee la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, el panorama es bastante diferente.

El artículo 4 de dicha ley establece que nadie puede ejercer la medicina en Costa Rica sin inscribirse previamente en el Colegio, lo que inicialmente parece apoyar la posición de la Doctora Munive. Solo una observación estimado lector, esa es la regla general. Pues si continuamos leyendo el artículo 7 crea una excepción específica para médicos extranjeros contratados por instituciones del Estado, en este caso la Caja Costarricense del Seguro Social. A estos profesionales no se les exige comprobar residencia previa, ni demostrar que en su país los costarricenses pueden ejercer en condiciones similares, ni haber hecho el Servicio Sanitario, así que esta excepción aplica perfectamente al caso que nos ocupa y parece que todas las partes han tomado la decisión de fingir que no existe.

Claro que la ley no deja la puerta completamente abierta a los galenos y galenas que no son ticas )cos). El mismo artículo 7 exige que "en todo caso, debe hacerse previamente la revisión de atestados y capacitación por el Colegio de Médicos y Cirujanos o por la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica". Esa conjunción "o" es fundamental, la ley no obliga a pasar exclusivamente por el Colegio. Si el Colegio no quiere cooperar, la CCSS perfectamente puede acudir a la Facultad de Medicina de la UCR para que revise los títulos y la capacitación de los médicos extranjeros, sabiamente la ley le da esa alternativa.

Entonces surge la pregunta obvia, si el Ministerio de Salud y la CCSS tenían otra puerta disponible, ¿por qué no la usaron? ¿Por qué la ministra sale a culpar al Colegio cuando la ley ofrece un camino alternativo que aparentemente nadie exploró?

El Colegio, por su parte, respondió que siempre ha mantenido las puertas abiertas para profesionales formados en el extranjero, pero que deben cumplir con requisitos de idoneidad porque "la salud de los costarricenses es innegociable". También señaló algo que el Ministerio prefiere ignorar el problema de fondo -que según el Colegio- no es la falta de profesionales sino la gestión del talento humano en la CCSS-, que no logra retener ni distribuir adecuadamente a los especialistas. Según datos del propio Colegio, en 2025 se inscribieron 301 nuevos especialistas y subespecialistas. Parece entonces el cuello de botella esta en otro lado.

La Constitución Política tiene mucho que decir aquí. El artículo 9 establece que el gobierno es responsable y el ordinal 11 dice que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, que deben cumplir los deberes que la ley les impone y que no pueden arrogarse facultades no concedidas. La Administración Pública está sometida a evaluación de resultados y rendición de cuentas, con responsabilidad personal para los funcionarios. Una gran responsabilidad pues el artículo 21 declara que la vida humana es inviolable.

La Sala Constitucional ya se pronunció sobre situaciones como esta en el Voto 17552-2007. Ahí dejó claro que proteger la salud de los administrados es una tarea que corresponde a todos por igual. Existe una obligación para el Estado como un todo de tomar las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la salud de la población. Esa responsabilidad recae tanto sobre la Administración Central, incluyendo al Ministerio de Salud, como sobre las instituciones autónomas como la CCSS.

Pero la Sala también dijo algo incómodo para quienes quieren imponer soluciones unilaterales. Como no hay relación de jerarquía entre las instituciones autónomas y el Estado, no es posible la imposición de determinadas conductas. Lo que surge entonces es el imprescindible "concierto interinstitucional", donde los centros autónomos e independientes se ponen de acuerdo sobre un esquema en el que cada uno cumple un papel con vista en la misión confiada a los otros -proteger la vida humana-. Las relaciones entre entes públicos solo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, mediante formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de la autonomía de cada institución.

Dicho de otro modo, el Ministerio no puede simplemente ordenarle a la CCSS que contrate médicos sin verificación, ni puede pasar por encima del Colegio por decreto. Pero tampoco el Colegio puede arrogarse un poder de veto que la ley no le otorga. La coordinación, según la Sala, es un principio rector de la función administrativa, conexo con la eficiencia y la eficacia. Cuando las instituciones no se coordinan y prefieren culparse mutuamente en conferencias de prensa, están fallando en su deber constitucional.

La verdad es que la ley ya contempla el mecanismo para contratar especialistas extranjeros en la CCSS. No se necesita autorización del Colegio en el sentido de un permiso discrecional. Lo que se necesita es verificación de atestados, y eso puede hacerlo el Colegio o la UCR. Si el sistema no está funcionando, la responsabilidad es compartida entre quienes supuestamente obstaculizan y quienes no exploran las alternativas que tienen disponibles.

Mientras las instituciones se culpan mutuamente, los hospitales regionales siguen sin especialistas suficientes y el riesgo para los pacientes aumenta. Es crucial que las partes involucradas busquen soluciones colaborativas para resolver esta crisis de manera efectiva. La vida humana es inviolable, dice el artículo 21, eso debería importar más que las peleas institucionales.

Referencia

May Grosser, S. (2025, 10 de diciembre). Ministra de Salud señala al Colegio de Médicos y a la Caja ante faltante de especialistas para fin de año. Delfino.cr. https://delfino.cr/2025/12/ministra-de-salud-senala-al-colegio-de-medicos-y-a-la-caja-ante-faltante-de-especialistas-para-fin-de-ano

  

12.12.25

Dar razón de nuestros actos: Un imperativo bíblico con reflejo en el derecho administrativo

A todos nos ha pasado, presentas un documento, esperas semanas y cuando llega la respuesta solo dice "Denegado" punto, nada más. Ni una explicación, ni un "porque esto" o "porque aquello". Solo esa palabrita que le cae a uno como balde de agua fría y lo peor no es el no —uno puede aceptar un no— lo peor es no saber por qué.

Eso duele, duele porque uno siente que no lo tomaron en cuenta, que para ellos uno es un número de trámite y ya. Me ha pasado, le ha pasado a usted, nos ha pasado a todos y cada vez que pasa, me pregunto ¿Qué tan difícil era escribir dos líneas explicando las razones? Pero realmente explicando.

De ahí nace esta reflexión ¿Será que existe un deber —no solo legal sino ético— de explicarle a la gente por qué se toman las decisiones que la afectan? Y si existe, ¿de dónde viene?

Resulta que viene de muy atrás, por lo menos para los que creen en la biblia como palabra de Dios.

Pedro, hace casi dos mil años, escribió algo que todavía nos habla, debemos estar "siempre listos para presentar una defensa ante todo el que les exija una razón de la esperanza que ustedes tienen, pero háganlo con apacibilidad y profundo respeto" (1 Pedro 3:15; Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania, 2025). Él pensaba en la fe, claro, en esas conversaciones con el vecino curioso o el familiar escéptico. Pero el principio va más lejos, quien sostiene una posición tiene que saber explicarla y tiene que hacerlo sin atropellar al otro.

Pablo le añadió otro matiz en Colosenses "Que sus palabras sean siempre agradables, sazonadas con sal, para que sepan cómo deben responder a cada persona" (Colosenses 4:5-6; Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania, 2025). Me gusta eso de "sazonadas con sal", palabras con sustancia con significado, que digan algo de verdad y ese "a cada persona" al final es clave, nada de respuestas genéricas copiadas y pegadas, son solo para esa persona y deben saber, deben ser sustanciosas.

¿Le suena familiar? A mí me suena a derecho administrativo (entre otros).

Lo anterior lo digo porque en Costa Rica, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública exige que se motiven "los actos que impongan obligaciones o que limiten, supriman o denieguen derechos subjetivos" y "los que resuelvan recursos", entre otros (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 1978). Pide una "mención, sucinta al menos, de sus fundamentos" parece poco, pero esa mención sucinta es lo que separa un acto legítimo de uno arbitrario.

El Tribunal Contencioso Administrativo lo ha explicado bien. En la Resolución N° 00075-2011, citando al Dr Ernesto Jinesta Lobo, dice que la motivación "consiste en una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la respectiva administración pública al dictado o emanación del acto administrativo" y que "constituye un medio de prueba de la intencionalidad de esta y una pauta indispensable para interpretar y aplicar el respectivo acto administrativo" (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 2011).

Volviendo a Pedro sería dar razón y en el caso de Pablo saber cómo responder.

La Sección VI del Tribunal Contencioso Administrativo es todavía más directa en la Resolución N° 00142-2021 "Se trata de una explicación concreta que liga los hechos con el sustento normativo; de manera que cuando hay una breve alusión a normas generales y hechos inespecíficos, se puede concluir que no hay aporte suficiente de justificación" (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, 2021). Nos debe quedar claro que no sirve decir "se rechaza conforme a la ley" sin decir cuál ley, cuál artículo, cuáles hechos del caso concreto.

Es lo mismo que Pablo pedía con las palabras "sazonadas con sal" para "cada persona". Ni la Biblia ni nuestro derecho aceptan fórmulas vacías.

Salomón lo adorno en un proverbio "Como manzanas de oro en adornos de plata, así es la palabra dicha en el momento oportuno" (Proverbios 25:11; Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania, 2025). Una palabra valiosa, bien presentada, en el momento justo. ¿No es eso lo que uno espera cuando alguien tiene poder para decidir sobre sus asuntos?.  Cuando la explicación no llega, hay problemas. Proverbios advierte "Una respuesta amable aparta la furia, pero una palabra hiriente provoca la ira" (Proverbios 15:1; Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania, 2025). En lo jurídico, la falta de motivación puede anular el acto completo. La Resolución N° 09048-2025 lo dice claro "La motivación de los actos administrativos es una exigencia del principio constitucional del debido proceso así como del derecho de defensa" (Tribunal Contencioso Administrativo, 2025).  El debido proceso y el derecho de defensa suenan a términos técnicos, pero en el fondo protegen algo muy simple, sea el derecho a saber por qué.

Pablo también tocó el tema cuando le escribió a Timoteo sobre cómo ejercer autoridad "No tiene que pelear, sino que debe ser amable con todos, estar capacitado para enseñar, controlarse cuando lo tratan mal y enseñar con apacibilidad a los que no tienen una buena actitud" (2 Timoteo 2:24-25; Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania, 2025). Eso de "estar capacitado para enseñar" me llama la atención, significa que no basta con tener autoridad, hay que saber explicar, no basta con tener razón, hay que saber comunicarla.

En Gálatas Pablo añade que "aun si un hombre da un paso en falso sin darse cuenta, ustedes, los que tienen las debidas cualidades, traten de corregir al hombre con espíritu apacible" (Gálatas 6:1; Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania, 2025). Para corregir hay que explicar, no se puede decir "estás mal" sin decir en qué y por qué.

La Procuraduría General de la República captó esto "en alzada el superior debe exponer y desarrollar sus propias razones y argumentos para la decisión que adopta, pues todo recurso debe resolverse de manera debidamente motivada" (Procuraduría General de la República, 2024). No vale copiar lo que dijo el de abajo, el superior tiene que pensar por sí mismo y explicar su propio razonamiento.  Creó que Pablo lo habría aprobado, pues estar capacitado para enseñar es eso, tener razones propias, no prestadas.

¿Por qué la Biblia y el derecho administrativo terminan diciendo lo mismo? Yo creo que porque ambos parten del respeto a la dignidad humana. Cuando uno explica por qué decidió algo, está reconociendo que el otro piensa, que puede entender, que tiene derecho a estar de acuerdo o no. Eso es reconocer la dignidad humana, pero cuando uno decide y no dice nada, está tratando al otro como cosa, como expediente, como número.

La Resolución N° 09314-2025 señala que cuando la Administración da "una explicación amplia sobre el marco normativo transgredido" honra "el principio de interdicción de la arbitrariedad" (Tribunal Contencioso Administrativo, 2025). Arbitrariedad es decidir "porque sí, porque puedo" justo lo contrario de lo que Pedro, Pablo y Salomón dejaron escrito.

En Efesios 4:15, Pablo lo resume "Nosotros, diciendo la verdad, crezcamos" (Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania, 2025). Decir la verdad hace crecer, explicar con honestidad genera confianza, motivar bien le da legitimidad a quien decide.

El funcionario que fundamenta sus actos cumple con el artículo 136, sí, pero también —aunque no lo sepa— sigue algo que los apóstoles ya pedían hace dos mil años. Porque dar razón no es papeleo ni formalismo, es ética hecha ley, es decirle al otro ¡usted importa, usted merece saber!

Así que la próxima vez que tenga que decidir algo que afecte a alguien, acuérdese esa persona merece saber por qué, sino sigue la biblia, siga a Kant y sino sigue a ninguno de los anteriores, siga la ley.

Referencias

Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1978). Ley General de la Administración Pública N° 6227. Sistema Costarricense de Información Jurídica.

Jinesta Lobo, E. (2002). Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I, Parte General. Biblioteca Jurídica Diké.

Procuraduría General de la República. (2024). Dictamen PGR-C-165-2024.

Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III. (2011). Resolución N° 00075-2011.

Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI. (2021). Resolución N° 00142-2021.

Tribunal Contencioso Administrativo. (2025). Resolución N° 09314-2025.

Tribunal Contencioso Administrativo. (2025). Resolución N° 09048-2025.

Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania. (2025). Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escrituras. JW.ORG. https://www.jw.org/es/biblioteca/biblia/ 

 


29.11.25

LEY 3245: EL FONDO DE PENSIONES QUE NUNCA FUE. Seis Décadas de una Promesa Incumplida

El 3 de diciembre de 1963, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 3245, publicada en la Gaceta número 277 dos días después. Aquella norma contenía una promesa para los abogados costarricenses: "El producto de este aumento ingresará al Colegio de Abogados como contribución forzosa de los abogados, bachilleres en leyes y procuradores judiciales en favor de dicha Corporación para su sostenimiento y para formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros" (artículo 3, Ley 3245). Desde el 5 de enero de 1964, cada abogado, cada bachiller en leyes, cada procurador judicial comenzó a pagar timbres con la expectativa de que algún día, al final de su carrera, recibiría una pensión. Esa expectativa se convirtió en espera. La espera se transformó en olvido. El olvido derivó en traición.

Los diputados Rodolfo Solano Orfila y Nataniel Arias Murillo habían presentado un proyecto modesto: eliminar la obligación del Estado de girar dos mil colones mensuales al Colegio de Abogados desde el presupuesto nacional, según disponía el artículo 14 de la Ley de Timbre Forense número 176 de 1944 (Informe PGR, Expediente 22-21190-0007-CO). La Comisión de Asuntos Hacendarios acogió el criterio de "eliminar del presupuesto nacional aquellas partidas destinadas a fines que no son consecuentes con la idea de utilizar los dineros de la comunidad para satisfacer sus necesidades" (Dictamen de la Comisión). El 25 de noviembre de 1963, durante el primer debate, surgió la moción número 7 que cambiaría todo: crear un timbre propio del Colegio financiado por los abogados, destinado no solo al sostenimiento institucional sino a formar un fondo de pensiones y jubilaciones (Informe PGR, folios 29 del expediente legislativo). Los abogados pagarían su propia seguridad futura. El Estado se liberaba de una carga. Todos ganaban. Al menos eso parecía.

Pasaron los años. El timbre se pagó religiosamente. En cada demanda, en cada contestación, en cada documento autenticado, en cada certificado de prenda, los profesionales del derecho aportaron su contribución forzosa. El Código Notarial número 7764 del 17 de abril de 1998 reformó el artículo 6 para distribuir el cincuenta por ciento de las operaciones notariales inscribibles al Poder Judicial, destinado a la Dirección Nacional de Notariado. La Sala Constitucional intervino con la resolución 06-07965 del 31 de mayo de 2006, aclarada por la resolución 8499-06 del 14 de junio del mismo año. La Ley 8795 del 4 de enero de 2010 redirigió ese porcentaje directamente a la Dirección Nacional de Notariado. El dinero fluía. Las reformas se sucedían. El fondo de pensiones permanecía inexistente.

El 2 de setiembre de 1994, la Asamblea General Extraordinaria del Colegio aprobó el Acuerdo número 2.94 que autorizaba "trasladar los recursos y la administración de los Fondos de Pensiones y Mutualidad, al Instituto Nacional de Seguros, para establecer un nuevo régimen de seguridad social del abogado" (Hecho probado segundo, Sentencia 426-2013-IX). Con un acuerdo gremial, el Colegio pretendió enterrar una obligación legal. Las Juntas Directivas adoptaron una posición cómoda: "la tesis que ha sostenido la Junta Directiva en los últimos años, es coincidente en no conceder el beneficio de la pensión a ninguna solicitud que se formule, debido a que no existe ningún procedimiento ni normativa para su otorgamiento" (Considerando VI, Sentencia 426-2013-IX). La ironía resultaba cruel: no había procedimiento porque nunca lo crearon; no había normativa porque nunca la dictaron. El Colegio invocaba su propia negligencia como defensa.

León Montoya Hernández decidió romper el silencio. Después de más de cuarenta y cinco años como miembro del Colegio, impedido para trabajar, reclamó la pensión que la ley le prometía. El Colegio respondió que no existía derecho alguno. El caso llegó al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Novena, que el 27 de junio de 2013, a las 11:30 horas, emitió la sentencia número 426-2013-IX (Expediente 12-000629-1027-CA). El Tribunal fue implacable: "el timbre creado a partir de la ley de cita, es sin duda alguna un ingreso de fondos públicos a favor del Colegio Profesional, por cuanto se origina en las potestades de imperio del Estado y en ese tanto, como recurso parafiscal que es, dado su fin específico, a saber, el sostenimiento del Colegio y la formación de un fondo de pensiones y jubilaciones, así debe ser analizado" (Considerando VII). El artículo 3 era "sumamente claro y no se requiere acudir a pautas de interpretación para concluir que el ingreso por concepto timbre tiene dos destinos, el sostenimiento del Colegio y la creación de un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros" (Considerando VII).

El Tribunal demolió cada excusa. Sobre el acuerdo de 1994: "una decisión de orden administrativa no es legítima si violenta la ley y consecuentemente, un acuerdo de esa naturaleza no puede modificar la disposición normativa, siendo abiertamente indebida la conducta adoptada por el demandado al tratar de justificar la omisión del cumplimiento de una disposición legal, amparándose en una decisión gremial que no tiene la fuerza para derogar la ley" (Considerando VII). Sobre la falta de estudios actuariales: "de ninguna manera, una omisión de conducta en torno a los estudios actuariales requeridos para el funcionamiento del fondo le exime de responsabilidad y del deber de cumplir con el fin impuesto por ministerio de ley" (Considerando VII). La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia confirmó en la sentencia 4-2016 del 15 de enero de 2016 que el timbre constituye "contribución obligatoria de esos profesionales a favor de esa Corporación para su sostenimiento y para engrosar el fondo de pensiones y jubilaciones de sus miembros" (Considerando VI, Expediente 11-006247-1027-CA).

La sentencia ordenó al Colegio "INICIAR DE INMEDIATO los trámites y procedimientos necesarios para la implementación del fondo de pensiones y jubilaciones creado en el artículo 3 de la ley número 3245, para lo cual se le otorga el plazo de dos años, debiendo rendir trimestralmente informes sobre el avance de dicha implementación, ante el Juez Ejecutor. Asimismo, dentro del plazo de tres meses, el Colegio Profesional deberá dictar el reglamento para aplicar el régimen de pensiones y jubilaciones" (Por Tanto, Sentencia 426-2013-IX). El 11 de setiembre de 2014, la sentencia quedó firme con el rechazo del recurso de casación mediante Resolución 000086-F-TC-14 del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (Resolución de Ejecución, 14 de noviembre de 2025).

Los dos años vencieron. El reglamento no apareció. El fondo siguió siendo un fantasma. El 7 de diciembre de 2023, la resolución 6286-2023 ordenó: "Se ordena en este acto al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y a su Junta de Jubilación o de Pensión para los abogados y abogadas de Costa Rica, deberán presentar en el plazo de TRES MESES las acciones correspondientes a realizar" (Resolución 6286-2023, Expediente 12-000629-1027-CA). Tres meses más de gracia para una deuda de sesenta años.

El 14 de noviembre de 2025, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección de Ejecución, emitió lo que podría ser el capítulo final de esta historia (Expediente 12-000629-1027-CA-9, Actor: Ana Yancy Monestel Navarro, Demandado: Colegio de Abogados de C.R.). El Tribunal constató que "la sentencia adquirió firmeza en setiembre del 2014, por lo que el plazo de dos años que la misma otorgaba está vencido" y que "si bien el Colegio ha realizado diversas acciones con el objetivo de dar cumplimiento a la sentencia de fondo, lo cierto es que a la fecha no se ha materializado". La resolución fue terminante: "por última vez, sin que se pueda prorrogar se le otorga al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica el plazo de tres meses para que culmine el proceso y cumpla con lo ordenado en la sentencia". El Tribunal recordó la obligación pendiente: "Realizar los trámites y procedimientos necesarios para la implementación del fondo de pensiones y jubilaciones, así como dictar el reglamento para aplicar el régimen de pensiones y jubilaciones" (Resolución de Ejecución, 14 de noviembre de 2025).

Mientras tanto, el Colegio optó por otra estrategia. En 2022 interpuso una acción de inconstitucionalidad (Expediente 22-21190-0007-CO) pretendiendo eliminar la frase "y para formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros" del artículo 3. Argumentó que "tener un Fondo de Pensiones y Jubilaciones es contrario a la naturaleza jurídica de un colegio profesional" y que "ese tipo de regímenes es propio y consustancial al Estado" (Informe PGR). La Procuraduría General de la República recomendó declarar inadmisible la acción: "el Colegio de Abogados no demostró que la creación de un Fondo de Pensiones y Jubilaciones 'en beneficio' de los miembros afecte a sus agremiados" y "la decisión de crear un Fondo en beneficio de los miembros de un colegio profesional, financiado por sus propios destinatarios, es un asunto que entra dentro de la esfera competencial del legislador" (Secciones II y III.B, Informe PGR).

Han transcurrido sesenta y dos años desde aquella promesa legislativa de 1963. Generaciones de abogados pagaron timbres para un fondo que nunca existió. Muchos murieron esperando. Otros envejecieron sin recibir jamás la pensión prometida. El dinero ingresó puntualmente a las arcas del Colegio. El fondo de pensiones y jubilaciones quedó perpetuamente en el papel de una ley que nadie quiso cumplir. Ahora, en febrero de 2026, vence el último plazo improrrogable. Después de seis décadas, la justicia ha dicho su última palabra. Solo queda saber si el Colegio de Abogados finalmente honrará la deuda con sus propios agremiados o si esta tragedia tendrá un capítulo más.

 

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