La
ministra de Salud, Doctora Mary Munive, acusó públicamente al Colegio de
Médicos de negarse a otorgar permisos temporales para que especialistas
extranjeros trabajen en la CCSS durante la emergencia sanitaria de fin de año.
Según ella, el Colegio decidió no cooperar y la Caja "extrañamente decidió
obedecer". Pero cuando uno lee la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos, el panorama es bastante diferente.
El
artículo 4 de dicha ley establece que nadie puede ejercer la medicina en Costa
Rica sin inscribirse previamente en el Colegio, lo que inicialmente parece
apoyar la posición de la Doctora Munive. Solo una observación estimado
lector, esa es la regla general. Pues si continuamos leyendo el artículo 7 crea
una excepción específica para médicos extranjeros contratados por instituciones
del Estado, en este caso la Caja Costarricense del Seguro Social. A estos
profesionales no se les exige comprobar residencia previa, ni demostrar que en
su país los costarricenses pueden ejercer en condiciones similares, ni haber
hecho el Servicio Sanitario, así que esta excepción aplica perfectamente al
caso que nos ocupa y parece que todas las partes han tomado la decisión de
fingir que no existe.
Claro
que la ley no deja la puerta completamente abierta a los galenos y galenas que
no son ticas )cos). El mismo artículo 7 exige que "en todo caso, debe
hacerse previamente la revisión de atestados y capacitación por el Colegio de
Médicos y Cirujanos o por la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa
Rica". Esa conjunción "o" es fundamental, la ley no obliga a
pasar exclusivamente por el Colegio. Si el Colegio no quiere cooperar, la CCSS
perfectamente puede acudir a la Facultad de Medicina de la UCR para que revise
los títulos y la capacitación de los médicos extranjeros, sabiamente la ley le
da esa alternativa.
Entonces
surge la pregunta obvia, si el Ministerio de Salud y la CCSS tenían otra puerta
disponible, ¿por qué no la usaron? ¿Por qué la ministra sale a culpar al
Colegio cuando la ley ofrece un camino alternativo que aparentemente nadie
exploró?
El
Colegio, por su parte, respondió que siempre ha mantenido las puertas abiertas
para profesionales formados en el extranjero, pero que deben cumplir con
requisitos de idoneidad porque "la salud de los costarricenses es
innegociable". También señaló algo que el Ministerio prefiere ignorar el
problema de fondo -que según el Colegio- no es la falta de profesionales sino
la gestión del talento humano en la CCSS-, que no logra retener ni distribuir
adecuadamente a los especialistas. Según datos del propio Colegio, en 2025 se
inscribieron 301 nuevos especialistas y subespecialistas. Parece entonces
el cuello de botella esta en otro lado.
La
Constitución Política tiene mucho que decir aquí. El artículo 9 establece que
el gobierno es responsable y el ordinal 11 dice que los funcionarios públicos
son simples depositarios de la autoridad, que deben cumplir los deberes que la
ley les impone y que no pueden arrogarse facultades no concedidas. La
Administración Pública está sometida a evaluación de resultados y rendición de
cuentas, con responsabilidad personal para los funcionarios. Una gran
responsabilidad pues el artículo 21 declara que la vida humana es inviolable.
La
Sala Constitucional ya se pronunció sobre situaciones como esta en el Voto
17552-2007. Ahí dejó claro que proteger la salud de los administrados es una
tarea que corresponde a todos por igual. Existe una obligación para el Estado
como un todo de tomar las medidas necesarias para evitar que se ponga en
peligro la salud de la población. Esa responsabilidad recae tanto sobre la
Administración Central, incluyendo al Ministerio de Salud, como sobre las
instituciones autónomas como la CCSS.
Pero
la Sala también dijo algo incómodo para quienes quieren imponer soluciones
unilaterales. Como no hay relación de jerarquía entre las instituciones
autónomas y el Estado, no es posible la imposición de determinadas conductas.
Lo que surge entonces es el imprescindible "concierto
interinstitucional", donde los centros autónomos e independientes se ponen
de acuerdo sobre un esquema en el que cada uno cumple un papel con vista en la
misión confiada a los otros -proteger la vida humana-. Las relaciones entre
entes públicos solo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, mediante
formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en
detrimento de la autonomía de cada institución.
Dicho
de otro modo, el Ministerio no puede simplemente ordenarle a la CCSS que
contrate médicos sin verificación, ni puede pasar por encima del Colegio por
decreto. Pero tampoco el Colegio puede arrogarse un poder de veto que la ley no
le otorga. La coordinación, según la Sala, es un principio rector de la función
administrativa, conexo con la eficiencia y la eficacia. Cuando las
instituciones no se coordinan y prefieren culparse mutuamente en conferencias
de prensa, están fallando en su deber constitucional.
La
verdad es que la ley ya contempla el mecanismo para contratar especialistas
extranjeros en la CCSS. No se necesita autorización del Colegio en el sentido
de un permiso discrecional. Lo que se necesita es verificación de atestados, y
eso puede hacerlo el Colegio o la UCR. Si el sistema no está funcionando, la
responsabilidad es compartida entre quienes supuestamente obstaculizan y
quienes no exploran las alternativas que tienen disponibles.
Mientras
las instituciones se culpan mutuamente, los hospitales regionales siguen sin
especialistas suficientes y el riesgo para los pacientes aumenta. Es crucial
que las partes involucradas busquen soluciones colaborativas para resolver esta
crisis de manera efectiva. La vida humana es inviolable, dice el artículo 21,
eso debería importar más que las peleas institucionales.
Referencia
May
Grosser, S. (2025, 10 de diciembre). Ministra de Salud señala al Colegio de
Médicos y a la Caja ante faltante de especialistas para fin de año. Delfino.cr.
https://delfino.cr/2025/12/ministra-de-salud-senala-al-colegio-de-medicos-y-a-la-caja-ante-faltante-de-especialistas-para-fin-de-ano





