29.11.10

Memoria de la I Conferencia Derechos y Deberes de los Usuarios de los Servicios de Salud y Derecho a la Salud

Derechos y Deberes forman parte de las normas de la sociedad en la que nos manejamos, como ciudadanos debemos tener conciencia de ambos para poder defenderlos y ejercerlos de la mejor manera.  El objetivo de la “I Conferencia sobre Derechos y Deberes de los Usuarios de los Servicios de Salud y Derecho a la Salud” es hacer conciencia en la razón de ser de estos derechos y como poder defenderlos, pero también recalcar en que cada derecho tiene un deber implícito.

En la primer exposición, el Licenciado Guerrero hace énfasis en recordarnos que los derechos y deberes que tienen las personas usuarias de los servicios de salud que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social y los centros privados, están establecidos por la Ley 8239, aprobada el 13 de marzo de 2002 por la Asamblea Legislativa por medio de la Comisión Legislativa Plena Primera.

"Esta Ley tiene por objeto, tutelar los derechos y las obligaciones de las personas usuarias de todos los servicios de salud, públicos y privados, establecidos en el territorio nacional", según dicta el Artículo 1 de Ley.  Además de los derechos que establece la Ley 8239, existen otros derechos de asegurados y usuarios de los Servicios, reglamentados por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el Capítulo VI del Reglamento del Seguro Social.  Todo esto, obedeciendo a los Artículos 73, 74 y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, que faculta a la Caja Costarricense de Seguro Social a universalizar los seguros sociales, en beneficio de los trabajadores que residan en el territorio nacional y que coticen responsablemente en el Seguro Social.

Enfatizando en como las leyes de Costa Rica otorgan derechos a las personas aseguradas a la vez que establecen ciertos deberes para las personas que utilizan los servicios de salud que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social, y que están estipulados en el Artículo 4 de la Ley 8239 sobre Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados, además los que están establecidos en el Artículo 76 del Reglamento del Seguro Social de la CCSS.

            Recordemos que la Constitución Política de nuestro país no contempla expresamente el Derecho a la Salud, pero sí tutela la vida humana, que declara en su artículo 21 inviolable. Esta inviolabilidad de la vida comporta, implícitamente, el derecho de todo ser humano a disfrutar de una vida plena, lo cual —clara e inequívocamente— entraña una exigencia Fundamental a gozar de la salud. Por ende, esta última resulta ser un corolario y componente indispensable e inescindible del Derecho a la Vida (sentencia 2000–9051 de las 10:18 del 13 de octubre de 2000). La clarísima raigambre constitucional del Derecho a la Salud se ve complementada por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Ley N° 4229 del 11 de diciembre de 1966, que además de formar parte del parámetro de constitucionalidad, contempla expresamente el Derecho a la Salud, y lo disciplina de la siguiente manera:
"Artículo 12
  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
(...)"
Dada la importancia de este tema, el Licenciado Román Navarro nos expondrá  en cuanto al derecho a la salud, sobre el que nuestra Constitución Política se preocupa de regular expresamente los aspectos con el relacionados, catalogados como parte de los derechos constitucionales sociales, como el derecho a la seguridad social, derecho del que no se puede negar su existencia, por ser derivado directo del derecho a la vida protegido en el artículo 21 de nuestra Constitución y otros, ya que éste —el derecho a la vida— es la razón de ser y explicación última del derecho a la salud, mostrando como la conexión existente entre ambos es innegable, el derecho a la salud tiene como propósito fundamental hacer efectivo el derecho a la vida, porque éste no protege únicamente la existencia biológica de la persona, sino también los demás aspectos que de ella se derivan.  Es así como se tratara de crear conciencia en el estimado asistente, de que el ser humano es el único ser de la naturaleza con conducta teleológica, porque vive de acuerdo a sus ideas, fines y aspiraciones espirituales, en esa condición de ser cultural donde radica la explicación sobre la necesaria protección que, en un mundo civilizado, se le debe otorgar a su derecho a la vida en toda su extensión, en consecuencia a una vida sana. Si dentro de las extensiones que tiene éste derecho está, como se explicara, el derecho a la salud o de atención a la salud ello incluye el deber del Estado de garantizar la prevención y tratamiento de las enfermedades.

El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos y la libertad es aquella facultad que aumenta la utilidad de todas las demás facultades.  Que sea entonces de provecho esta “memoria” para cumplir con los objetivos ya que tan solo por la educación puede el hombre llegar a ser hombre. El hombre no es más que lo que la educación hace de él.

Edward Cortés García.
Asistente Contraloría de Servicios
Hospital Max Terán Valls.

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