El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, mejor conocido como ROP, es un ahorro forzoso que se creó con la Ley de Protección al Trabajador del año 2000 (Ley 7983). La idea era sencilla: además de la pensión del Seguro Social, los trabajadores tendrían una "pensión complementaria" formada con aportes patronales. Según el artículo 13 inciso c) de la Ley 7983, los patronos deben aportar un 3% del salario mensual de cada trabajador, más otro 1.5% que establece el artículo 3 de la misma ley para el fondo de capitalización laboral. Ese dinero se acumula en cuentas individuales administradas por operadoras de pensiones, y la plata crece con los rendimientos de las inversiones.
Suena bien en teoría, pero había un problema gigante: la ley original era muy restrictiva para sacar ese dinero. Los trabajadores veían cómo sus aportes se acumulaban mes a mes durante años, pero cuando llegaba el momento de pensionarse, según el artículo 20 de la Ley 7983, solo podían acceder a estos fondos al cumplir los requisitos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja. Y más restrictivo aún: el artículo 22 original establecía que solo podían recibir el dinero en forma de "rentas" calculadas para durar toda la vida, como rentas vitalicias o retiros programados. Para muchos, especialmente quienes no tenían grandes montos acumulados, esto significaba recibir pensiones ridículamente bajas, a veces de apenas unos miles de colones al mes. Mientras tanto, la plata estaba ahí, en su cuenta, pero no podían tocarla.
La reforma del 2020 cambió esto radicalmente. Lo que logró la Ley 9906 fue darles a los trabajadores la posibilidad real de disponer de sus propios recursos acumulados. El Transitorio XIX estableció que para quienes ya se habían pensionado antes del 1 de enero de 2021, la ley les permitió optar por recibir pagos mensuales durante solo 30 meses hasta agotar el saldo, o bien escoger un "retiro acelerado" donde podían retirar el 25% de su saldo cada 9 meses, recibiendo todo su dinero en aproximadamente 3 años.
Pero lo más importante para el momento actual es el Transitorio XX. Esta disposición establece que quienes se pensionen desde el 1 de enero de 2021 hasta el 18 de febrero de 2030 pueden retirar los fondos acumulados en rentas temporales por un plazo equivalente a la cantidad de cuotas aportadas, en lugar de tener que estirarlo por toda su expectativa de vida. Esto significa que si usted aportó durante 15 años (180 cuotas), puede retirar su dinero en 180 mensualidades, no en las 300 o más que le calcularían según su expectativa de vida. Además, el mismo Transitorio XX garantiza que si el monto de la pensión resultara menor al 20% de la pensión mínima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, igual recibirá ese 20% hasta que se agote el saldo.
Y aquí viene lo crucial: hoy estamos a 19 de noviembre de 2025, lo que significa que aún quedan más de 4 años para acogerse a este beneficio antes de que expire el 18 de febrero de 2030.** Si usted está cerca de pensionarse o ya cumplió los requisitos pero no se ha pensionado, todavía está a tiempo de aprovechar estas condiciones más flexibles que establece el Transitorio XX.
Esta reforma, contemplada en el artículo 2 de la Ley 9906, aplicó a todos los afiliados al ROP, sin importar cuánto tuvieran acumulado. La ley fue especialmente significativa para quienes tenían montos pequeños o medianos, que antes estaban condenados a recibir pensiones complementarias insignificantes durante décadas según las modalidades restrictivas del artículo 22 original. Ahora podían optar por recibir su plata en plazos más cortos y decidir qué hacer con ella: pagar deudas, hacerle mejoras a la casa, ayudar a los hijos, o simplemente tener un respiro económico en sus primeros años de pensión.
El artículo 20 reformado también estableció un cambio importante: quienes no se pensionen bajo ningún régimen tienen derecho a retirar los fondos de su cuenta individual al cumplir la edad establecida por la CCSS, pudiendo optar por el retiro total o las modalidades del artículo 22. Y el artículo 22 reformado añadió la posibilidad de retiro total en casos de enfermedad terminal debidamente calificada por la CCSS.
Lo que hizo el gobierno del PAC con la Ley 9906 fue reconocer una realidad que muchos trabajadores venían denunciando: ese era su dinero, fruto de sus años de trabajo, y debían tener más libertad para decidir cómo usarlo. No fue una solución perfecta y algunos expertos advirtieron que los pensionados podrían quedarse sin ese colchón financiero si gastaban todo rápidamente, pero para miles de costarricenses significó finalmente poder acceder a recursos que sentían como propios pero que el sistema les había mantenido prácticamente secuestrados según las reglas originales. En medio de la crisis del COVID-19, cuando muchas familias estaban contra la pared económicamente, esta ley llegó como un alivio para quienes ya estaban pensionados o cerca de estarlo.
Y el mensaje para hoy es claro: si usted va a pensionarse entre ahora y febrero de 2030, asegúrese de conocer sus derechos bajo el Transitorio XX de la Ley 9906. Esa ventana de oportunidad no durará para siempre.







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