16.12.25

La independencia judicial: entre la legitimidad y la impopularidad Una reflexión a propósito del artículo del Dr. César Hines.

El Dr. Hines (2025) coloca el dedo en la llaga y duele. Diagnostica una crisis de confianza en el Poder Judicial costarricense; en mucho tiene razón, aunque en otras cosas no estoy tan seguro y hay aspectos que faltan abordar.

Corría el año de 1789 y Thomas McKean andaba detrás de un puesto en la Corte Suprema de Estados Unidos. Le mandó una carta a George Washington y le soltó algo que todavía hoy incomoda "A good judge cannot be very popular" (Monsieur de Villefort, 2013). Un buen juez no puede ser muy popular... así de simple. Doscientos años después John Roberts, presidente de esa misma Corte, vino a decir lo mismo: que las decisiones judiciales no pueden andar guiándose por lo que diga la gente. ¿Por qué no? Porque el juez que anda cazando aplausos termina fallando para la galería y el que le huye a las críticas se dobla para donde sople el viento, ambos traicionan lo que se supone que deben hacer. Pérezalonso (2025) tiene una frase que da en el clavo en México, cuando la legitimidad "ya no emana de la Constitución, sino del aplauso" la cosa se echa a perder y añadió una pregunta incomoda "¿Queremos jueces que busquen votos o que busquen justicia?".

El artículo 154 de nuestra Constitución Política no deja espacio para dudas, el Poder Judicial "sólo está sometido a la Constitución y a la ley"; no a lo que digan las encuestas ni a los titulares del día ni a quedar bien con nadie. Es por ello que Montenovo (2016), juez en Argentina, lo explica clarito: los legisladores sí son elegidos por el pueblo y al pueblo tienen que responderle ... pero los jueces no. Los unos ven el día a día; los otros cuidan que el barco no se salga del rumbo que marcó la Constitución. Lo que significa según dice Montenovo (2016), que muchas veces toca "dar 'malas noticias' sobre lo que 'no se puede hacer'". Ese trabajo no es para quien necesite que lo quieran, si buscas popularidad, en el Poder Judicial no es.

Creo que el Doctor olvida algo importante, el Poder Judicial tiene garantizado como mínimo un 50% de gente en desacuerdo siempre. Aritmética pura, en cada pleito alguien gana y alguien pierde, el que gana dice que la justicia funciona y el que pierde —aunque la sentencia esté impecable— rara vez queda conforme. Monsieur de Villefort (2013) lo pone con ironía, "el que gana un pleito suele ser ingrato (se gana por mérito propio: del abogado victorioso) y el que pierde siempre está descontento (se pierde por culpa ajena: del juez)". Entonces cuando uno ve encuestas de percepción hay que preguntarse cuánta de esa gente tiene quejas de fondo y cuánta simplemente perdió un caso ... no es lo mismo, una crisis de legitimidad real es una cosa, un montón de gente enojada porque no le salió el juicio, porque creyeron que esto era un juego de ganar perder, eso es otro asunto muy diferente.

Chaves (2007), analizando un caso que se volvió circo mediático en España, describió algo que pasa en todos lados. Cuando la presión de afuera se mete en los tribunales todo se revuelve "los medios de comunicación se convierten en 'predicadores' que identifican 'ángeles' y 'demonios' desde el púlpito del periódico, la cadena televisiva o la mesa redonda. Los Gobiernos asumen el papel de 'juez' acatando 'por lo bajo' lo que condenan 'por lo alto'" y remata con algo que habría que tatuar en la frente de más de uno, "no hay ley de país civilizado alguno que autorice a que las decisiones judiciales se adopten en armonía con la presión de grupos, gobiernos o medios de difusión" (Chaves, 2007). El Dr. Hines (2025) señala que la Sala Constitucional se percibe como políticamente sesgada, ok pero pregunto ¿cuánto de eso viene de decisiones realmente malas y cuánto del ruido que hacen los medios o personas, que le dan bombo a unos fallos y esconden otros según les convenga? Chaves (2007) tenía razón, a veces "la noticia se ha hecho a sí misma".

Para el Dr. Hines (2025) el epicentro del problema está en la Sala Constitucional; las acusaciones son fuertes, resoluciones contradictorias, meterse donde no le llaman, cambiar de criterio según quién sea el afectado. Pero vamos a lo que dice la Constitución porque a veces parece que se olvida. El artículo 10 es explícito: "corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público". Eso está ahí escrito. También le toca resolver choques entre poderes y opinar sobre reformas constitucionales, tratados, proyectos de ley. El artículo 48 le da el hábeas corpus y el amparo, las herramientas para proteger libertad e integridad y derechos fundamentales. O sea que la Sala no es invento de nadie ni extralimitación, tiene respaldo constitucional claro. Lo que cuestiona el Dr. Hines (2025) —y con razón— es otra cosa: cómo usa esas competencias. ¿Hay consistencia en los criterios? ¿Se queda dentro de lo que le toca o se pasa? Preguntas válidas pero las respuestas hay que buscarlas caso por caso; las generalizaciones no sirven.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (1937) tiene prohibiciones que están en el papel pero vaya uno a saber si se cumplen. El artículo 8 dice que los funcionarios judiciales no pueden "expresar y aun insinuar privadamente su opinión respecto de los asuntos que están llamados a fallar"... ¿eso se respeta? Porque parece ser que hay jueces que filtran cosas, que adelantan posiciones, que andan muy amigos de ciertos periodistas. El artículo 9 prohíbe "cualquier participación en procesos políticos electorales", ¿y qué pasa con el juez que no hace campaña abierta pero desde el estrado empuja una agenda ideológica envuelta en lenguaje jurídico? Monsieur de Villefort (2013) habla de un "pequeño grupúsculo de magistrados" al que le importa más salir en los rankings de popularidad que aplicar el derecho, gente que "se mueve con notoria desenvoltura en redacciones periodísticas y en estudios televisivos". Lo escribió pensando en España pero si uno lee eso y piensa en otro país también le calza.

Con la incomodidad que da citarse a uno mismo —porque siempre queda raro— traigo algo que escribí hace poco sobre motivar las decisiones. La gente desconfía cuando no le explican: "cuando uno explica por qué decidió algo, está reconociendo que el otro piensa, que puede entender, que tiene derecho a estar de acuerdo o no. Eso es reconocer la dignidad humana" (Cortés García, 2025). Creo que buena parte del desgaste que señala el Dr. Hines (2025) se podría evitar con resoluciones mejor explicadas. El artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública obliga a motivar los actos que afecten derechos y el Tribunal Contencioso ha sido claro, "cuando hay una breve alusión a normas generales y hechos inespecíficos, se puede concluir que no hay aporte suficiente de justificación" (Resolución N° 00142-2021, citada en Cortés García, 2025). Decir "se rechaza conforme a la ley" no basta, ¿cuál ley? ¿qué artículo? ¿por qué aplica a este caso? Una sentencia bien motivada no va a hacer feliz al que perdió, pero por lo menos va a entender las razones ... es lo mínimo.

¿Qué se hace cuando la gente ya no cree en sus jueces? Fácil sería decir que la opinión pública da igual, pero sería un error. La Declaración de los Derechos del Hombre (1789) lo dejó claro en el artículo 16, "toda sociedad en la cual la garantía de derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución". Si el Poder Judicial pierde legitimidad no puede garantizar nada, un árbitro al que nadie le cree no puede arbitrar. Lo que describe el Dr. Hines (2025) es serio: deslegitimación, inseguridad jurídica que espanta inversiones, justicia por mano propia cuando la oficial no responde, polarización cuando los tribunales parecen tomar partido. Pero hay que distinguir, una cosa es la desconfianza legítima que viene de problemas reales y exige cambios, otra es el enojo del que perdió un juicio justo ... mezclar las dos lleva a conclusiones equivocadas.

Lo que propone el Dr. Hines (2025) tiene sentido, transparencia, agilizar procesos, fortalecer la carrera judicial, comunicar mejor, rendir cuentas. Agregaría el tema de cómo se nombra a los magistrados, la Asamblea Legislativa los elige con mayoría calificada y la idea era forzar consensos, pero lo que pasa en la práctica es reparto de cuotas entre partidos, ¿cómo se mejora eso sin politizarlo todavía más? No tengo la respuesta (pero si un proyecto de ley), pero la pregunta hay que hacerla. También la responsabilidad de políticos y medios; Chaves (2007) proponía una especie de código de conducta para que los gobernantes no anduvieran sacando rédito político de casos aislados inflando o callando según les conviniera ... lo mismo aplica a quienes critican al Poder Judicial ¿critican porque hay un problema real o porque les fue mal en algún caso?

El Dr. Hines (2025) dice que esto "no es un problema complejo que requiera de reformas estructurales", en el sentido de que esa frase no puede ser excusa para quedarse de brazos cruzados. Estoy de acuerdo, se puede hacer algo y hay que hacerlo. La confianza no se recupera con campañas de publicidad sino con jueces que fallen bien, aunque el resultado sea impopular, con fiscales que investiguen parejo sin importar de qué lado venga el acusado, con una Sala Constitucional que haga lo suyo sin pasarse, y con sentencias que de verdad expliquen por qué se decidió lo que se decidió. Montenovo (2016) lo dice sin adornos "seguramente no debamos trabajar para el aplauso, ni el consenso, ni el reconocimiento, sino para mejorar el contenido del servicio de justicia, pretendiendo que los conflictos sociales que pasan por nosotros se resuelvan correctamente". Un Poder Judicial respetado no necesita ser popular, necesita hacer bien su trabajo: aplicar la ley sin favoritismos, resolver conflictos con fundamento, proteger derechos sin ver a quién. La popularidad va y viene; la legitimidad se construye con años de fallos justos, no con una sentencia que salga en los noticieros.  Hay que aceptar una realidad incómoda, siempre va a haber un 50% que no esté contento ... lo que importa es que esa gente haya perdido en derecho, no que haya sido víctima de una arbitrariedad. Eso es lo que Costa Rica merece, jueces que lo entiendan.

Referencias

Asamblea Nacional Constituyente de Francia. (1789). Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Chaves, J. R. (2007, 28 de octubre). Del miserable del Metro, lo extranjero y lo mediático. delaJusticia.com. https://delajusticia.com/2007/10/28/del-miserable-del-metro-lo-extranjero-y-lo-mediatico/

Constitución Política de la República de Costa Rica. (1949). Asamblea Nacional Constituyente.

Cortés García, E. (2025, 12 de diciembre). Dar razón de nuestros actos: Un imperativo bíblico con reflejo en el derecho administrativo. Juriscucho. https://juriscucho.blogspot.com/2025/12/dar-razon-de-nuestros-actos-un.html

Hines, C. (2025, 15 de diciembre). Los desafíos del Poder Judicial para recuperar la confianza ciudadana. LinkedIn. https://www.linkedin.com/pulse/los-desaf%C3%ADos-del-poder-judicial-c%C3%A9sar-hines-lsw8e/?trackingId=VLpnTS%2F1m60fLkJl%2Fn2Dgg%3D%3D

Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 8. (1937). Congreso Constitucional de la República de Costa Rica. Reformada por Ley N° 7333 de 5 de mayo de 1993.

Monsieur de Villefort. (2013, 9 de noviembre). Jueces y popularidad. Monsieur de Villefort: Derecho, historia y cultura. https://monsieurdevillefort.wordpress.com/2013/11/09/jueces-y-popularidad/

Montenovo, M. (2016, 12 de abril). El mito de los "jueces populares". Jusnoticias. https://jusnoticias.juschubut.gov.ar/el-mito-de-los-jueces-populares/

Pérezalonso, R. (2025, 4 de junio). ¿Justicia o popularidad? El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/opinion/justicia-popularidad-20250604-762277.html

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