Corría
el año de 1789 y Thomas McKean andaba detrás de un puesto en la Corte Suprema
de Estados Unidos. Le mandó una carta a George Washington y le soltó algo que
todavía hoy incomoda "A good judge cannot be very popular"
(Monsieur de Villefort, 2013). Un buen juez no puede ser muy popular... así de
simple. Doscientos años después John Roberts, presidente de esa misma Corte,
vino a decir lo mismo: que las decisiones judiciales no pueden andar guiándose
por lo que diga la gente. ¿Por qué no? Porque el juez que anda cazando aplausos
termina fallando para la galería y el que le huye a las críticas se dobla para
donde sople el viento, ambos traicionan lo que se supone que deben hacer.
Pérezalonso (2025) tiene una frase que da en el clavo en México, cuando la
legitimidad "ya no emana de la Constitución, sino del aplauso" la
cosa se echa a perder y añadió una pregunta incomoda "¿Queremos jueces que
busquen votos o que busquen justicia?".
El
artículo 154 de nuestra Constitución Política no deja espacio para dudas, el
Poder Judicial "sólo está sometido a la Constitución y a la ley"; no
a lo que digan las encuestas ni a los titulares del día ni a quedar bien con
nadie. Es por ello que Montenovo (2016), juez en Argentina, lo explica clarito:
los legisladores sí son elegidos por el pueblo y al pueblo tienen que
responderle ... pero los jueces no. Los unos ven el día a día; los otros cuidan
que el barco no se salga del rumbo que marcó la Constitución. Lo que significa según
dice Montenovo (2016), que muchas veces toca "dar 'malas noticias' sobre
lo que 'no se puede hacer'". Ese trabajo no es para quien necesite que lo
quieran, si buscas popularidad, en el Poder Judicial no es.
Creo
que el Doctor olvida algo importante, el Poder Judicial tiene garantizado como
mínimo un 50% de gente en desacuerdo siempre. Aritmética pura, en cada pleito
alguien gana y alguien pierde, el que gana dice que la justicia funciona y el
que pierde —aunque la sentencia esté impecable— rara vez queda conforme.
Monsieur de Villefort (2013) lo pone con ironía, "el que gana un pleito
suele ser ingrato (se gana por mérito propio: del abogado victorioso) y el que
pierde siempre está descontento (se pierde por culpa ajena: del juez)".
Entonces cuando uno ve encuestas de percepción hay que preguntarse cuánta de
esa gente tiene quejas de fondo y cuánta simplemente perdió un caso ... no es
lo mismo, una crisis de legitimidad real es una cosa, un montón de gente
enojada porque no le salió el juicio, porque creyeron que esto era un juego de
ganar perder, eso es otro asunto muy diferente.
Chaves
(2007), analizando un caso que se volvió circo mediático en España, describió
algo que pasa en todos lados. Cuando la presión de afuera se mete en los
tribunales todo se revuelve "los medios de comunicación se convierten en
'predicadores' que identifican 'ángeles' y 'demonios' desde el púlpito del
periódico, la cadena televisiva o la mesa redonda. Los Gobiernos asumen el
papel de 'juez' acatando 'por lo bajo' lo que condenan 'por lo alto'" y
remata con algo que habría que tatuar en la frente de más de uno, "no hay
ley de país civilizado alguno que autorice a que las decisiones judiciales se
adopten en armonía con la presión de grupos, gobiernos o medios de
difusión" (Chaves, 2007). El Dr. Hines (2025) señala que la Sala
Constitucional se percibe como políticamente sesgada, ok pero pregunto ¿cuánto
de eso viene de decisiones realmente malas y cuánto del ruido que hacen los
medios o personas, que le dan bombo a unos fallos y esconden otros según les
convenga? Chaves (2007) tenía razón, a veces "la noticia se ha hecho a sí
misma".
Para
el Dr. Hines (2025) el epicentro del problema está en la Sala Constitucional;
las acusaciones son fuertes, resoluciones contradictorias, meterse donde no le
llaman, cambiar de criterio según quién sea el afectado. Pero vamos a lo que
dice la Constitución porque a veces parece que se olvida. El artículo 10 es
explícito: "corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de
Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la
inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos
sujetos al Derecho Público". Eso está ahí escrito. También le toca
resolver choques entre poderes y opinar sobre reformas constitucionales,
tratados, proyectos de ley. El artículo 48 le da el hábeas corpus y el amparo,
las herramientas para proteger libertad e integridad y derechos fundamentales.
O sea que la Sala no es invento de nadie ni extralimitación, tiene respaldo
constitucional claro. Lo que cuestiona el Dr. Hines (2025) —y con razón— es
otra cosa: cómo usa esas competencias. ¿Hay consistencia en los criterios? ¿Se
queda dentro de lo que le toca o se pasa? Preguntas válidas pero las respuestas
hay que buscarlas caso por caso; las generalizaciones no sirven.
La Ley
Orgánica del Poder Judicial (1937) tiene prohibiciones que están en el papel
pero vaya uno a saber si se cumplen. El artículo 8 dice que los funcionarios
judiciales no pueden "expresar y aun insinuar privadamente su opinión
respecto de los asuntos que están llamados a fallar"... ¿eso se respeta?
Porque parece ser que hay jueces que filtran cosas, que adelantan posiciones,
que andan muy amigos de ciertos periodistas. El artículo 9 prohíbe
"cualquier participación en procesos políticos electorales", ¿y qué
pasa con el juez que no hace campaña abierta pero desde el estrado empuja una
agenda ideológica envuelta en lenguaje jurídico? Monsieur de Villefort (2013)
habla de un "pequeño grupúsculo de magistrados" al que le importa más
salir en los rankings de popularidad que aplicar el derecho, gente que "se
mueve con notoria desenvoltura en redacciones periodísticas y en estudios
televisivos". Lo escribió pensando en España pero si uno lee eso y piensa
en otro país también le calza.
Con la
incomodidad que da citarse a uno mismo —porque siempre queda raro— traigo algo
que escribí hace poco sobre motivar las decisiones. La gente desconfía cuando
no le explican: "cuando uno explica por qué decidió algo, está
reconociendo que el otro piensa, que puede entender, que tiene derecho a estar
de acuerdo o no. Eso es reconocer la dignidad humana" (Cortés García,
2025). Creo que buena parte del desgaste que señala el Dr. Hines (2025) se
podría evitar con resoluciones mejor explicadas. El artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública obliga a motivar los actos que afecten
derechos y el Tribunal Contencioso ha sido claro, "cuando hay una breve
alusión a normas generales y hechos inespecíficos, se puede concluir que no hay
aporte suficiente de justificación" (Resolución N° 00142-2021, citada en
Cortés García, 2025). Decir "se rechaza conforme a la ley" no basta,
¿cuál ley? ¿qué artículo? ¿por qué aplica a este caso? Una sentencia bien
motivada no va a hacer feliz al que perdió, pero por lo menos va a entender las
razones ... es lo mínimo.
¿Qué
se hace cuando la gente ya no cree en sus jueces? Fácil sería decir que la
opinión pública da igual, pero sería un error. La Declaración de los Derechos
del Hombre (1789) lo dejó claro en el artículo 16, "toda sociedad en la
cual la garantía de derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes
determinada, no tiene Constitución". Si el Poder Judicial pierde
legitimidad no puede garantizar nada, un árbitro al que nadie le cree no puede
arbitrar. Lo que describe el Dr. Hines (2025) es serio: deslegitimación,
inseguridad jurídica que espanta inversiones, justicia por mano propia cuando
la oficial no responde, polarización cuando los tribunales parecen tomar
partido. Pero hay que distinguir, una cosa es la desconfianza legítima que
viene de problemas reales y exige cambios, otra es el enojo del que perdió un
juicio justo ... mezclar las dos lleva a conclusiones equivocadas.
Lo que
propone el Dr. Hines (2025) tiene sentido, transparencia, agilizar procesos,
fortalecer la carrera judicial, comunicar mejor, rendir cuentas. Agregaría el
tema de cómo se nombra a los magistrados, la Asamblea Legislativa los elige con
mayoría calificada y la idea era forzar consensos, pero lo que pasa en la
práctica es reparto de cuotas entre partidos, ¿cómo se mejora eso sin
politizarlo todavía más? No tengo la respuesta (pero si un proyecto de ley),
pero la pregunta hay que hacerla. También la responsabilidad de políticos y
medios; Chaves (2007) proponía una especie de código de conducta para que los
gobernantes no anduvieran sacando rédito político de casos aislados inflando o
callando según les conviniera ... lo mismo aplica a quienes critican al Poder
Judicial ¿critican porque hay un problema real o porque les fue mal en algún
caso?
El Dr.
Hines (2025) dice que esto "no es un problema complejo que requiera de
reformas estructurales", en el sentido de que esa frase no puede ser
excusa para quedarse de brazos cruzados. Estoy de acuerdo, se puede hacer algo
y hay que hacerlo. La confianza no se recupera con campañas de publicidad sino
con jueces que fallen bien, aunque el resultado sea impopular, con fiscales que
investiguen parejo sin importar de qué lado venga el acusado, con una Sala
Constitucional que haga lo suyo sin pasarse, y con sentencias que de verdad
expliquen por qué se decidió lo que se decidió. Montenovo (2016) lo dice sin
adornos "seguramente no debamos trabajar para el aplauso, ni el consenso,
ni el reconocimiento, sino para mejorar el contenido del servicio de justicia,
pretendiendo que los conflictos sociales que pasan por nosotros se resuelvan
correctamente". Un Poder Judicial respetado no necesita ser popular,
necesita hacer bien su trabajo: aplicar la ley sin favoritismos, resolver
conflictos con fundamento, proteger derechos sin ver a quién. La popularidad va
y viene; la legitimidad se construye con años de fallos justos, no con una
sentencia que salga en los noticieros. Hay
que aceptar una realidad incómoda, siempre va a haber un 50% que no esté
contento ... lo que importa es que esa gente haya perdido en derecho, no que
haya sido víctima de una arbitrariedad. Eso es lo que Costa Rica merece, jueces
que lo entiendan.
Referencias
Asamblea
Nacional Constituyente de Francia. (1789). Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano.
Chaves,
J. R. (2007, 28 de octubre). Del miserable del Metro, lo extranjero y lo
mediático. delaJusticia.com. https://delajusticia.com/2007/10/28/del-miserable-del-metro-lo-extranjero-y-lo-mediatico/
Constitución
Política de la República de Costa Rica. (1949). Asamblea Nacional
Constituyente.
Cortés
García, E. (2025, 12 de diciembre). Dar razón de nuestros actos: Un imperativo
bíblico con reflejo en el derecho administrativo. Juriscucho. https://juriscucho.blogspot.com/2025/12/dar-razon-de-nuestros-actos-un.html
Hines,
C. (2025, 15 de diciembre). Los desafíos del Poder Judicial para recuperar la
confianza ciudadana. LinkedIn. https://www.linkedin.com/pulse/los-desaf%C3%ADos-del-poder-judicial-c%C3%A9sar-hines-lsw8e/?trackingId=VLpnTS%2F1m60fLkJl%2Fn2Dgg%3D%3D
Ley
Orgánica del Poder Judicial, N° 8. (1937). Congreso Constitucional de la
República de Costa Rica. Reformada por Ley N° 7333 de 5 de mayo de 1993.
Monsieur
de Villefort. (2013, 9 de noviembre). Jueces y popularidad. Monsieur de
Villefort: Derecho, historia y cultura. https://monsieurdevillefort.wordpress.com/2013/11/09/jueces-y-popularidad/
Montenovo,
M. (2016, 12 de abril). El mito de los "jueces populares". Jusnoticias.
https://jusnoticias.juschubut.gov.ar/el-mito-de-los-jueces-populares/
Pérezalonso,
R. (2025, 4 de junio). ¿Justicia o popularidad? El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/opinion/justicia-popularidad-20250604-762277.html






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