A
todos nos ha pasado, presentas un documento, esperas semanas y cuando llega la
respuesta solo dice "Denegado" punto, nada más. Ni una explicación,
ni un "porque esto" o "porque aquello". Solo esa palabrita
que le cae a uno como balde de agua fría y lo peor no es el no —uno puede
aceptar un no— lo peor es no saber por qué.
Eso
duele, duele porque uno siente que no lo tomaron en cuenta, que para ellos uno
es un número de trámite y ya. Me ha pasado, le ha pasado a usted, nos ha pasado
a todos y cada vez que pasa, me pregunto ¿Qué tan difícil era escribir dos
líneas explicando las razones? Pero realmente explicando.
De ahí
nace esta reflexión ¿Será que existe un deber —no solo legal sino ético— de
explicarle a la gente por qué se toman las decisiones que la afectan? Y si
existe, ¿de dónde viene?
Resulta
que viene de muy atrás, por lo menos para los que creen en la biblia como
palabra de Dios.
Pedro,
hace casi dos mil años, escribió algo que todavía nos habla, debemos estar
"siempre listos para presentar una defensa ante todo el que les exija una
razón de la esperanza que ustedes tienen, pero háganlo con apacibilidad y
profundo respeto" (1 Pedro 3:15; Watch Tower Bible and Tract Society of
Pennsylvania, 2025). Él pensaba en la fe, claro, en esas conversaciones con el
vecino curioso o el familiar escéptico. Pero el principio va más lejos, quien
sostiene una posición tiene que saber explicarla y tiene que hacerlo sin
atropellar al otro.
Pablo
le añadió otro matiz en Colosenses "Que sus palabras sean siempre
agradables, sazonadas con sal, para que sepan cómo deben responder a cada
persona" (Colosenses 4:5-6; Watch Tower Bible and Tract Society of
Pennsylvania, 2025). Me gusta eso de "sazonadas con sal", palabras
con sustancia con significado, que digan algo de verdad y ese "a cada
persona" al final es clave, nada de respuestas genéricas copiadas y
pegadas, son solo para esa persona y deben saber, deben ser sustanciosas.
¿Le
suena familiar? A mí me suena a derecho administrativo (entre otros).
Lo
anterior lo digo porque en Costa Rica, el artículo 136 de la Ley General de la
Administración Pública exige que se motiven "los actos que impongan
obligaciones o que limiten, supriman o denieguen derechos subjetivos" y
"los que resuelvan recursos", entre otros (Asamblea Legislativa de
Costa Rica, 1978). Pide una "mención, sucinta al menos, de sus
fundamentos" parece poco, pero esa mención sucinta es lo que separa un
acto legítimo de uno arbitrario.
El
Tribunal Contencioso Administrativo lo ha explicado bien. En la Resolución N°
00075-2011, citando al Dr Ernesto Jinesta Lobo, dice que la motivación
"consiste en una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y
de derecho que han llevado a la respectiva administración pública al dictado o
emanación del acto administrativo" y que "constituye un medio de
prueba de la intencionalidad de esta y una pauta indispensable para interpretar
y aplicar el respectivo acto administrativo" (Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III, 2011).
Volviendo
a Pedro sería dar razón y en el caso de Pablo saber cómo responder.
La
Sección VI del Tribunal Contencioso Administrativo es todavía más directa en la
Resolución N° 00142-2021 "Se trata de una explicación concreta que liga
los hechos con el sustento normativo; de manera que cuando hay una breve
alusión a normas generales y hechos inespecíficos, se puede concluir que no hay
aporte suficiente de justificación" (Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección VI, 2021). Nos debe quedar claro que no sirve decir "se rechaza
conforme a la ley" sin decir cuál ley, cuál artículo, cuáles hechos del
caso concreto.
Es lo
mismo que Pablo pedía con las palabras "sazonadas con sal" para
"cada persona". Ni la Biblia ni nuestro derecho aceptan fórmulas
vacías.
Salomón
lo adorno en un proverbio "Como manzanas de oro en adornos de plata, así
es la palabra dicha en el momento oportuno" (Proverbios 25:11; Watch Tower
Bible and Tract Society of Pennsylvania, 2025). Una palabra valiosa, bien
presentada, en el momento justo. ¿No es eso lo que uno espera cuando alguien
tiene poder para decidir sobre sus asuntos?.
Cuando la explicación no llega, hay problemas. Proverbios advierte
"Una respuesta amable aparta la furia, pero una palabra hiriente provoca
la ira" (Proverbios 15:1; Watch Tower Bible and Tract Society of
Pennsylvania, 2025). En lo jurídico, la falta de motivación puede anular el
acto completo. La Resolución N° 09048-2025 lo dice claro "La motivación de
los actos administrativos es una exigencia del principio constitucional del
debido proceso así como del derecho de defensa" (Tribunal Contencioso
Administrativo, 2025). El debido proceso
y el derecho de defensa suenan a términos técnicos, pero en el fondo protegen
algo muy simple, sea el derecho a saber por qué.
Pablo
también tocó el tema cuando le escribió a Timoteo sobre cómo ejercer autoridad
"No tiene que pelear, sino que debe ser amable con todos, estar capacitado
para enseñar, controlarse cuando lo tratan mal y enseñar con apacibilidad a los
que no tienen una buena actitud" (2 Timoteo 2:24-25; Watch Tower Bible and
Tract Society of Pennsylvania, 2025). Eso de "estar capacitado para
enseñar" me llama la atención, significa que no basta con tener autoridad,
hay que saber explicar, no basta con tener razón, hay que saber comunicarla.
En
Gálatas Pablo añade que "aun si un hombre da un paso en falso sin darse
cuenta, ustedes, los que tienen las debidas cualidades, traten de corregir al
hombre con espíritu apacible" (Gálatas 6:1; Watch Tower Bible and Tract
Society of Pennsylvania, 2025). Para corregir hay que explicar, no se puede
decir "estás mal" sin decir en qué y por qué.
La
Procuraduría General de la República captó esto "en alzada el superior
debe exponer y desarrollar sus propias razones y argumentos para la decisión
que adopta, pues todo recurso debe resolverse de manera debidamente
motivada" (Procuraduría General de la República, 2024). No vale copiar lo
que dijo el de abajo, el superior tiene que pensar por sí mismo y explicar su
propio razonamiento. Creó que Pablo lo
habría aprobado, pues estar capacitado para enseñar es eso, tener razones
propias, no prestadas.
¿Por
qué la Biblia y el derecho administrativo terminan diciendo lo mismo? Yo creo
que porque ambos parten del respeto a la dignidad humana. Cuando uno explica
por qué decidió algo, está reconociendo que el otro piensa, que puede entender,
que tiene derecho a estar de acuerdo o no. Eso es reconocer la dignidad humana,
pero cuando uno decide y no dice nada, está tratando al otro como cosa, como
expediente, como número.
La
Resolución N° 09314-2025 señala que cuando la Administración da "una
explicación amplia sobre el marco normativo transgredido" honra "el
principio de interdicción de la arbitrariedad" (Tribunal Contencioso
Administrativo, 2025). Arbitrariedad es decidir "porque sí, porque
puedo" justo lo contrario de lo que Pedro, Pablo y Salomón dejaron
escrito.
En
Efesios 4:15, Pablo lo resume "Nosotros, diciendo la verdad,
crezcamos" (Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania, 2025).
Decir la verdad hace crecer, explicar con honestidad genera confianza, motivar
bien le da legitimidad a quien decide.
El
funcionario que fundamenta sus actos cumple con el artículo 136, sí, pero
también —aunque no lo sepa— sigue algo que los apóstoles ya pedían hace dos mil
años. Porque dar razón no es papeleo ni formalismo, es ética hecha ley, es
decirle al otro ¡usted importa, usted merece saber!
Así
que la próxima vez que tenga que decidir algo que afecte a alguien, acuérdese
esa persona merece saber por qué, sino sigue la biblia, siga a Kant y sino
sigue a ninguno de los anteriores, siga la ley.
Referencias
Asamblea
Legislativa de Costa Rica. (1978). Ley General de la Administración Pública N°
6227. Sistema Costarricense de Información Jurídica.
Jinesta
Lobo, E. (2002). Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I, Parte General.
Biblioteca Jurídica Diké.
Procuraduría
General de la República. (2024). Dictamen PGR-C-165-2024.
Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección III. (2011). Resolución N° 00075-2011.
Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección VI. (2021). Resolución N° 00142-2021.
Tribunal
Contencioso Administrativo. (2025). Resolución N° 09314-2025.
Tribunal
Contencioso Administrativo. (2025).
Resolución N° 09048-2025.
Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania. (2025).
Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escrituras. JW.ORG.
https://www.jw.org/es/biblioteca/biblia/






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