12.12.25

Dar razón de nuestros actos: Un imperativo bíblico con reflejo en el derecho administrativo

A todos nos ha pasado, presentas un documento, esperas semanas y cuando llega la respuesta solo dice "Denegado" punto, nada más. Ni una explicación, ni un "porque esto" o "porque aquello". Solo esa palabrita que le cae a uno como balde de agua fría y lo peor no es el no —uno puede aceptar un no— lo peor es no saber por qué.

Eso duele, duele porque uno siente que no lo tomaron en cuenta, que para ellos uno es un número de trámite y ya. Me ha pasado, le ha pasado a usted, nos ha pasado a todos y cada vez que pasa, me pregunto ¿Qué tan difícil era escribir dos líneas explicando las razones? Pero realmente explicando.

De ahí nace esta reflexión ¿Será que existe un deber —no solo legal sino ético— de explicarle a la gente por qué se toman las decisiones que la afectan? Y si existe, ¿de dónde viene?

Resulta que viene de muy atrás, por lo menos para los que creen en la biblia como palabra de Dios.

Pedro, hace casi dos mil años, escribió algo que todavía nos habla, debemos estar "siempre listos para presentar una defensa ante todo el que les exija una razón de la esperanza que ustedes tienen, pero háganlo con apacibilidad y profundo respeto" (1 Pedro 3:15; Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania, 2025). Él pensaba en la fe, claro, en esas conversaciones con el vecino curioso o el familiar escéptico. Pero el principio va más lejos, quien sostiene una posición tiene que saber explicarla y tiene que hacerlo sin atropellar al otro.

Pablo le añadió otro matiz en Colosenses "Que sus palabras sean siempre agradables, sazonadas con sal, para que sepan cómo deben responder a cada persona" (Colosenses 4:5-6; Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania, 2025). Me gusta eso de "sazonadas con sal", palabras con sustancia con significado, que digan algo de verdad y ese "a cada persona" al final es clave, nada de respuestas genéricas copiadas y pegadas, son solo para esa persona y deben saber, deben ser sustanciosas.

¿Le suena familiar? A mí me suena a derecho administrativo (entre otros).

Lo anterior lo digo porque en Costa Rica, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública exige que se motiven "los actos que impongan obligaciones o que limiten, supriman o denieguen derechos subjetivos" y "los que resuelvan recursos", entre otros (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 1978). Pide una "mención, sucinta al menos, de sus fundamentos" parece poco, pero esa mención sucinta es lo que separa un acto legítimo de uno arbitrario.

El Tribunal Contencioso Administrativo lo ha explicado bien. En la Resolución N° 00075-2011, citando al Dr Ernesto Jinesta Lobo, dice que la motivación "consiste en una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la respectiva administración pública al dictado o emanación del acto administrativo" y que "constituye un medio de prueba de la intencionalidad de esta y una pauta indispensable para interpretar y aplicar el respectivo acto administrativo" (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 2011).

Volviendo a Pedro sería dar razón y en el caso de Pablo saber cómo responder.

La Sección VI del Tribunal Contencioso Administrativo es todavía más directa en la Resolución N° 00142-2021 "Se trata de una explicación concreta que liga los hechos con el sustento normativo; de manera que cuando hay una breve alusión a normas generales y hechos inespecíficos, se puede concluir que no hay aporte suficiente de justificación" (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, 2021). Nos debe quedar claro que no sirve decir "se rechaza conforme a la ley" sin decir cuál ley, cuál artículo, cuáles hechos del caso concreto.

Es lo mismo que Pablo pedía con las palabras "sazonadas con sal" para "cada persona". Ni la Biblia ni nuestro derecho aceptan fórmulas vacías.

Salomón lo adorno en un proverbio "Como manzanas de oro en adornos de plata, así es la palabra dicha en el momento oportuno" (Proverbios 25:11; Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania, 2025). Una palabra valiosa, bien presentada, en el momento justo. ¿No es eso lo que uno espera cuando alguien tiene poder para decidir sobre sus asuntos?.  Cuando la explicación no llega, hay problemas. Proverbios advierte "Una respuesta amable aparta la furia, pero una palabra hiriente provoca la ira" (Proverbios 15:1; Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania, 2025). En lo jurídico, la falta de motivación puede anular el acto completo. La Resolución N° 09048-2025 lo dice claro "La motivación de los actos administrativos es una exigencia del principio constitucional del debido proceso así como del derecho de defensa" (Tribunal Contencioso Administrativo, 2025).  El debido proceso y el derecho de defensa suenan a términos técnicos, pero en el fondo protegen algo muy simple, sea el derecho a saber por qué.

Pablo también tocó el tema cuando le escribió a Timoteo sobre cómo ejercer autoridad "No tiene que pelear, sino que debe ser amable con todos, estar capacitado para enseñar, controlarse cuando lo tratan mal y enseñar con apacibilidad a los que no tienen una buena actitud" (2 Timoteo 2:24-25; Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania, 2025). Eso de "estar capacitado para enseñar" me llama la atención, significa que no basta con tener autoridad, hay que saber explicar, no basta con tener razón, hay que saber comunicarla.

En Gálatas Pablo añade que "aun si un hombre da un paso en falso sin darse cuenta, ustedes, los que tienen las debidas cualidades, traten de corregir al hombre con espíritu apacible" (Gálatas 6:1; Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania, 2025). Para corregir hay que explicar, no se puede decir "estás mal" sin decir en qué y por qué.

La Procuraduría General de la República captó esto "en alzada el superior debe exponer y desarrollar sus propias razones y argumentos para la decisión que adopta, pues todo recurso debe resolverse de manera debidamente motivada" (Procuraduría General de la República, 2024). No vale copiar lo que dijo el de abajo, el superior tiene que pensar por sí mismo y explicar su propio razonamiento.  Creó que Pablo lo habría aprobado, pues estar capacitado para enseñar es eso, tener razones propias, no prestadas.

¿Por qué la Biblia y el derecho administrativo terminan diciendo lo mismo? Yo creo que porque ambos parten del respeto a la dignidad humana. Cuando uno explica por qué decidió algo, está reconociendo que el otro piensa, que puede entender, que tiene derecho a estar de acuerdo o no. Eso es reconocer la dignidad humana, pero cuando uno decide y no dice nada, está tratando al otro como cosa, como expediente, como número.

La Resolución N° 09314-2025 señala que cuando la Administración da "una explicación amplia sobre el marco normativo transgredido" honra "el principio de interdicción de la arbitrariedad" (Tribunal Contencioso Administrativo, 2025). Arbitrariedad es decidir "porque sí, porque puedo" justo lo contrario de lo que Pedro, Pablo y Salomón dejaron escrito.

En Efesios 4:15, Pablo lo resume "Nosotros, diciendo la verdad, crezcamos" (Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania, 2025). Decir la verdad hace crecer, explicar con honestidad genera confianza, motivar bien le da legitimidad a quien decide.

El funcionario que fundamenta sus actos cumple con el artículo 136, sí, pero también —aunque no lo sepa— sigue algo que los apóstoles ya pedían hace dos mil años. Porque dar razón no es papeleo ni formalismo, es ética hecha ley, es decirle al otro ¡usted importa, usted merece saber!

Así que la próxima vez que tenga que decidir algo que afecte a alguien, acuérdese esa persona merece saber por qué, sino sigue la biblia, siga a Kant y sino sigue a ninguno de los anteriores, siga la ley.

Referencias

Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1978). Ley General de la Administración Pública N° 6227. Sistema Costarricense de Información Jurídica.

Jinesta Lobo, E. (2002). Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I, Parte General. Biblioteca Jurídica Diké.

Procuraduría General de la República. (2024). Dictamen PGR-C-165-2024.

Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III. (2011). Resolución N° 00075-2011.

Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI. (2021). Resolución N° 00142-2021.

Tribunal Contencioso Administrativo. (2025). Resolución N° 09314-2025.

Tribunal Contencioso Administrativo. (2025). Resolución N° 09048-2025.

Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania. (2025). Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escrituras. JW.ORG. https://www.jw.org/es/biblioteca/biblia/ 

 


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