19.8.19

La Ley 2166 no aplica al Poder Judicial.


Leía en horas de la tarde las siguientes palabras “Entonces lo que debo entender es que la ley aplica condiciones.  O que la ley No aplica para todos.  O que la ley solo aplica al pueblo, a la gente de a pie.   O que... Quizá yo no entiendo!!!, quien las escribía las derivaba de una frase de Randall Rivera Vargas “‪Dije que habían tres Costa Rica, me equivoqué, ya vamos por cuatro” esto debido a un artículo de la Nación referente según sus términos, a que el Poder Judicial de Costa Rica, se eximió de las medidas de ahorro de la Ley Fiscal.  Para evitar confusiones es importante leer la Resolución Nº 19511-2018, que el GOBIERNO DE COSTA RICA y los DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA celebraron por lo alto (https://www.crhoy.com/nacionales/sala-constitucional-da-luz-verde-a-reforma-fiscal/).  De hecho la República decía lo siguiente “La decisión llenó de optimismo a los congresistas que apoyan esta propuesta y lo califican como un golpe de respaldo para que Costa Rica recupere el rumbo y avance hacia la reactivación económica” y el Diputado Pedro Muñoz QUIEN SE DICE ABOGADO manifestó “Esperamos no alcanzar únicamente 29 votos, sino 35 porque estoy seguro que contamos con el apoyo suficiente de los diputados y la convicción de que esto debe aprobarse ya (https://www.larepublica.net/noticia/pedro-munoz-esperamos-tener-aprobada-la-reforma-fiscal-antes-del-20-de-diciembre)”.  El asunto es que, dentro de las 95 páginas de la Resolución Nº 19511-2018, existen muchos puntos que, en apariencia, pocos o nadie ha leído.  Hago tal afirmación pues la Nación dice claramente "La cúpula de la Corte decidió mantener el pago de estos pluses como porcentajes del salario, en lugar de transformarlos a montos nominales (NACIÓN 19 de agosto de 2019)", además el susodicho Randall Rivera Vargas habla de varias Costa Rica, haciendo alusión a la decisión de la Corte Suprema de Justicia, la cual, por lo visto le molesta a él y a la NACION.


¿Qué dijo la Sala Constitucional en la celebrada Resolución Nº 19511-2018 respecto al Poder Judicial? Cito textualmente “la Sala no omite subrayar que las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Salarios del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial no se ven afectadas por la reforma propuesta. Dichas normas posibilitan la autonomía del Poder Judicial en lo referido a cambiar su escala salarial o variar los salarios base. En ese sentido, nótese lo manifestado por la Ministra de Hacienda a Corte Plena: “En cuanto a la posibilidad de que el proyecto afecte la independencia del Poder Judicial al regular la aplicación de determinados pluses, quisiera señalar de manera respetuosa que el proyecto no afecta o elimina la potestad del Poder Judicial de modificar su escala salarial o modificar los salarios bases. De modo que, si el Poder Judicial considerara que es necesario aumentar el salario de algún funcionario, tiene toda la potestad y autonomía para hacerlo. Particularmente, si el Poder Judicial considera que, ante la regulación de la dedicación exclusiva o las anualidades, es necesario incrementar el salario de algún funcionario, puede hacerlo al amparo de su independencia en materia salarial”. Esta observación no solo es compartida por la Sala, sino que determina con claridad indiscutible que el proyecto consultado no afecta la organización o funcionamiento del Poder Judicial en materia salarial. Con fundamento en lo supra explicado, la Sala determina que la normativa cuestionada del proyecto legislativo 20.580 no afecta, en el sentido expuesto, la organización o funcionamiento del Poder Judicial (resaltados propios).

Tenemos pues un escenario super interesante, en el cual es presumible que el Señor Rivera y los periodistas de la Nación, desconocen la Resolución Nº 19511-2018 y presumieron que, tal como lo dijo AMELIA RUEDA la “Sala IV avala plan fiscal y allana camino para aprobación final (https://www.ameliarueda.com/nota/Sala-IV-avala-plan-fiscal-y-allana-camino-para-aprobacion-final)” y eso significaba que todo se haría tal cual la Ley 9635 lo definía.  Bien harían los periodistas en leer la Nota separada de la Magistrada Hernández López “En lo referente a la modificación a la Ley de Salarios de la Administración Pública, es claro que al existir una norma especial, la cual no está siendo derogada ni modificada, tal y como se explica en la opinión consultiva, el numeral 49 del proyecto no resulta aplicable al Poder Judicial. Lo mismo hay que afirmar en lo referente a la evaluación del desempeño, pues el numeral 47 es claro, en el sentido de que la norma debe interpretarse y aplicarse con las salvedades respectivas, como lo reconoce la propia Ministra de Hacienda en la nota aportada al expediente (Resaltado Propio)”.

Así dichas las cosas, la resolución aplaudida por la prensa, por los diputados y el Ejecutivo, desde el mes de noviembre del pasado 2018, fue clara.  No existen varias Costa Rica, no existe una cúpula de la Corte que decidió ir contra legem, simplemente existen leyes que se están aplicando, amparados en lo dicho y celebrado por muchos, en noviembre por la Sala Constitucional y que además, tal cual lo dice la propia resolución, cuenta con el aval de la Ministra de Hacienda.  Adicionalmente y esto es importante, siendo que en la Asamblea Legislativa no se contaba con los votos suficientes para la mayoría calificada a la hora de votar el proyecto 20580 en ese entonces, se celebro que la Sala Constitucional dijese "Corolario de lo expuesto, se evacuan los puntos c) y d), en el sentido de que la consulta efectuada por la Asamblea Legislativa a la Corte Suprema de Justicia es improcedente, puesto que a la luz del artículo 167 de la Constitución Política, dicho proyecto no viene a afectar la organización o funcionamiento del Poder Judicial, toda vez que mantiene sus competencias constitucionales propias específicamente en relación con los extremos consultados. En consecuencia, la aprobación del proyecto en cuestión no requiere la votación calificada dispuesta en el numeral 167 de la Constitución Política (Resaltado Propio)" y harto a quedado demostrado, la política salarial fue uno de esos extremos consultados.  

Lo que en noviembre 2018 fue motivos de júbilo es hoy la razón del porque se molestan.

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