4.9.19

¿Cuál es la forma en que el Código de Trabajo reconoce la anualidad dentro de la relación laboral?

Pregunte hace unos días, como reconocía el Código de Trabajo las anualidades, realmente pocos comentaron (lo que es normal pero no lo deseado).  Eso también tiene su lógica en que se considera que la anualidad es un PLUS, sea un sobre sueldo.  No puedo negar jurídicamente que en el servicio estatutario (mal llamado empleo público), es un sobre sueldo, incluso se define pacíficamente como “El complemento salarial denominado ‘anualidad’, es un reconocimiento otorgado por la Administración, cuya finalidad es premiar la experiencia adquirida de sus funcionarios que han permanecido en forma continua prestando sus servicios a ésta. Básicamente, este incentivo es un premio por la antigüedad del funcionario que ha dedicado su esfuerzo, experiencia y conocimiento adquirido en el transcurso de los años para ponerlo al servicio de un solo patrono, en este caso del Estado y sus instituciones (Dictamen C -242-2005 del 1 de julio de 2005)”.  Pero esa definición tiene encerrado el concepto GENERAL DEL DERECHO sobre la anualidad.  Eliminemos la parte que todos conocemos sobre “sobre sueldo” y leamos lo siguiente “es un premio por la antigüedad del … que ha dedicado su esfuerzo, experiencia y conocimiento adquirido en el transcurso de los años para ponerlo al servicio de un solo patrono”.  Eso estimable lector, es el reconocimiento de la anualidad.   Es premiar, por parte de quien se ha servido del conocimiento y de la fuerza de un individuo a este, parte fundamental del Principio Bilateral de Buena Fe Laboral.  Con un concepto que elimina el sobre sueldo (nada impide pagar sobre sueldo en la relación laboral), quedamos en un punto que permite, revisar el Código de Trabajo y ver si realmente existe ahí mención al reconocimiento de la anualidad, nuevamente, teniéndola como “un premio por la antigüedad del colaborador que ha dedicado su esfuerzo, experiencia y conocimiento adquirido en el transcurso de los años para ponerlo al servicio de un solo patrono”. 

Ya sabemos que es normal que no se pague a una persona en el sector privado por llevar tiempo ahí laborando y que hoy muchos dicen que tener trabajo es un privilegio.  Lo cierto es que los legisladores que produjeron el Código de Trabajo si que reconocieron dar un valor adicional a una persona que ya llevaba tiempo laborando para el mismo patrono.  Tanto en la relación laboral como la estatutaria, se presume que, si una persona lleva ahí varios años, es porque esta persona a resultado ser eficiente y a pesar de que no existe nadie indispensable, las tareas que ejecutan, las hace de una forma que le permite seguir en la relación, sea laboral o estatutaria.  Es por eso que el Código de Trabajo en reconocimiento a esos años de servicio, aplica aquello de estaremos juntos en las buenas y en las malas y dice “Preferir, en igualdad de circunstancias … a los que les hayan servido bien con anterioridad respecto de quienes no estén en ese caso” a eso el Código de Trabajo le llama obligaciones de los patronos (artículo 69).

Ya puede usted empezar a decir “eso no es una anualidad”, si es así, volvamos a explicarlo, anualidad es un premio por la antigüedad de la persona que ha dedicado su esfuerzo, experiencia y conocimiento adquirido en el transcurso de los años para ponerlo al servicio de un solo patrono.  Es parte del Principio Bilateral de la Buena Fe, pues usted como colaborador se ha comportado acorde al contrato (si recuerden QUE LOS CONTRATOS prima facie son A TIEMPO INDEFINIDO) y por consiguiente el patrono esta en la obligación de reconocerle esos años de servicio.

La pregunta entonces es ¿Por qué insisto tanto con este asunto? Pues a causa de la realidad del sector privado, allí si estás viejo incomodas, la tasa de desempleo de personas mayores de 40 años aumenta y las empresas a la hora de despedir se decantan fácilmente por aquellos que tienen más tiempo de estar laborando en la empresa.  Frases como que son mañosos, que se enferman mucho y otro gran etcétera sirve para despedir a estas personas.  Insisto, pues no comprendo como si tengo un operario de maquina laborando desde hace VEINTE AÑOS ahora he de despedirlo solo porque se hace viejo.  Eso pienso atenta contra la dignidad humana (artículo 33 de la Constitución Política) y como ya ven, es contra el Código de Trabajo.

Debo decir entonces, efectivamente el Código de Trabajo no establece un sobre sueldo por años laborados para un mismo patrono, tampoco los impide.  Lo que si establece es que esos años laborados para un mismo patrono dan una garantía extra al colaborador de ser preferiros, en igualdad de circunstancias respecto de quienes no han servido con anterioridad al patrono y que a eso el Código de Trabajo le llama obligaciones de los patronos (artículo 69) y es un premio por la antigüedad de la persona que ha dedicado su esfuerzo, experiencia y conocimiento adquirido en el transcurso de los años para ponerlo al servicio de un solo patrono y eso, lectores apreciados, es el reconocimiento al fin y al cabo de la anualidad.

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