10.1.20

Pequeñas Citas Jurisprudenciales N°55. Sobre la correcta forma de redactar pretensiones.

IX. Propiamente sobre las pretensiones, conviene mencionar lo indicado por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la ya referida decisión número 82 de las 14 horas 15 minutos del 22 de febrero de 2005: “...Por pretensión sustantiva se entenderá aquel conjunto de peticiones tendientes a declarar derecho e imponer prestaciones al demandado, lo cual solicita el actor en su demanda. La causa de pedir corresponde a los hechos constitutivos del derecho invocado; en otras palabras, aquellos hechos narrados por los litigantes, de relevancia jurídica, a partir de los cuales se formulan sus pretensiones. Se trata de acontecimientos concretos, hechos históricos del conflicto que se intenta resolver ante el juez. Dentro de esta causa petendi quedan excluidos como elementos identificadores los argumentos, (porque no son hechos, sino construcciones intelectuales), y la calificación jurídica que el demandante le otorgue, (pues esa valoración no modifica tales acontecimientos, aunque se dé en uno u otro sentido)…”. Del criterio anterior emitido por la Alta Cámara, el cual es compartido por esta Sede, la pretensión cuando se redacta debe de indicar con claridad, pues no es dable interpretarla o redimensionarla al menos en los procesos ordinarios agrarios. Siguiendo el razonamiento citado, las peticiones deben de tener una orientación, la cual es declarar derecho e imponer prestaciones al demandado. La causa petendi o causa de pedir proviene del relato de los hechos de la demanda. Lo cual deja en evidencia la natural simbiosis entre los hechos de la demanda y la petitoria. Por tal razón, cuando se redacta el conjunto de pretensiones ha de invocarse el efecto jurídico de la omisión o de la conducta desplegada por la contraria. La ausencia de ese aspecto de técnica jurídica implicaría un vicio que desencadenaría la imposibilidad de acceder a lo pedido.

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