Sentencia de Casación número 79 de las 14,30 horas del 10 de julio de 1970, "el remate es un acto de carácter complejo que se integra de tres elementos, uno de ellos el edicto que fija las condiciones de la subasta, otro la diligencia propiamente dicha, cuya comprobación se hace por medio del acta que el Juez extiende, y el tercero la resolución aprobatoria, en que el Juez tiene por bien efectuado el remate, por ajustarse a aquellas condiciones, a las formalidades de ley, y a una oferta legalmente admisible, no mejorada por ninguno".- Y desde luego se requiere como antecedente indispensable la resolución que ordena el remate, que señala hora y fecha para verificarlo y fija las demás condiciones del mismo, todo lo cual se incluye en el edicto.
“… si bien el remate no pertenece a la categoría de los simples actos procesales sí es una venta forzosa, en cambio el contrato de compraventa como tal contrato es consensual, es voluntario.- En la segunda sentencia de las tres que se acaban de citar, a propósito de la compraventa y el remate se dijo lo siguiente: "En realidad hay mucha diferencia entre ambas instituciones jurídicas, pues el remate no es un contrato sino un acto de jurisdicción en que el Poder Público, por medio de los Tribunales, sustrae un bien del dominio del deudor y lo hace vender para pagar al acreedor o acreedores;...el remate por vía de ejecución forzada constituye una forma de liquidar determinadas deudas y bienes del deudor".-Podrían citarse otras diferencias entre el contrato de compraventa y el remate, principalmente en cuanto a sus efectos, pero lo expuesto es suficiente para establecer que no es posible aplicar al segundo las disposiciones legales que rigen al primero (Sala Primera de la CorteResolución Nº 00008–1991)”.
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