25.3.24

Cuando el Cuidado Familiar Entra en el Corazón del Empleo Público.

Introducción.

La Ley Marco de Empleo Público, No. 10.159, publicada en La Gaceta No. 235 del 8 de diciembre de 2021, introdujo en su articulado una serie de disposiciones innovadoras destinadas a fortalecer los derechos de las personas servidoras públicas y a promover una mayor conciliación entre la vida laboral y familiar. Entre estas medidas, destaca el permiso remunerado para reducir hasta en un tercio la jornada laboral, con el objetivo de que los funcionarios públicos puedan cuidar a un familiar con enfermedad terminal, accidente grave o discapacidad, según lo estipulado en el artículo 39 de la citada ley.

Ámbito de aplicación y requisitos para el otorgamiento del permiso.

El artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público delimita claramente el ámbito de cobertura de este permiso, al indicar que se aplica a "las personas servidoras públicas de las siguientes entidades y órganos bajo el principio de Estado como patrono único: a) Los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), sin perjuicio del principio de separación de Poderes establecido en la Constitución Política. b) El sector público descentralizado institucional conformado por: las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, y las empresas públicas estatales. c) El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas". Esta amplia cobertura garantiza que una gran mayoría de los servidores públicos del país puedan acogerse a este beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa.

En este sentido, el artículo 39 de la Ley Marco de Empleo Público establece las condiciones básicas para el otorgamiento del permiso, al señalar que "se podrá otorgar un permiso remunerado, hasta en un tercio de la jornada, durante un período máximo de un año, para que la persona servidora pública pueda cuidar a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con discapacidad o por razones de enfermedad terminal o accidente". Asimismo, el Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo No. 43557-MP-MTSS, publicado en el Alcance No. 187 a La Gaceta No. 166 del 31 de agosto de 2022, desarrolla en sus artículos 50 al 57 los requisitos y procedimientos específicos para la solicitud y aprobación de este permiso.

En particular, el artículo 56 del Reglamento dispone que "además de lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y la normativa supletoria o conexa, con la solicitud de permiso para el cuido de un familiar con enfermedad o discapacidad, o de un compañero o compañera en los términos establecidos en dicho Reglamento, la persona servidora pública comprendida en el presente régimen, tiene el deber de presentar ante la institución para la cual labora, una declaración jurada consignando que convive con la persona enferma o con discapacidad, salvo en el caso de los padres e hijos, con quienes no se requiere la convivencia. En todo caso, el vínculo familiar debe de ser por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado". Además, el artículo 57 del mismo cuerpo normativo establece que "para efectos de permisos remunerados o no remunerados para el cuidado de un familiar con enfermedad o discapacidad, -las personas servidoras públicas de las instituciones cubiertas bajo la rectoría de MIDEPLAN-, con la finalidad de demostrar la enfermedad terminal o accidente grave del familiar, además de lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y la normativa supletoria o conexa, deberán presentar certificado médico debidamente validado por el departamento correspondiente de la Caja Costarricense del Seguro Social".

Procedimiento para la solicitud y aprobación del permiso.

En cuanto al procedimiento para solicitar y aprobar este permiso, los artículos 52 y 53 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público establecen las pautas a seguir. El artículo 52 indica que "las personas servidoras públicas -de las instituciones cubiertas bajo la rectoría de MIDEPLAN- que requieran de una licencia, tramitarán la solicitud por medio de su superior inmediato, ante las oficinas de recursos humanos". Por su parte, el artículo 53 señala que "salvo casos excepcionales, las solicitudes de licencia -de las personas servidoras públicas de las instituciones cubiertas bajo la rectoría de MIDEPLAN- se presentarán por escrito y con la anticipación que determine mediante instrucción interna cada entidad u órgano, para su oportuna resolución. No podrá disfrutarse de la licencia si no ha sido previamente aprobada y comunicada a la persona funcionaria".

Para ilustrar la aplicación práctica de este permiso, consideremos el siguiente ejemplo hipotético: Juan, un servidor público que labora en una municipalidad de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., con una jornada diaria de 8,5 horas, necesita solicitar el permiso para cuidar a su padre, quien ha sufrido un accidente grave. Para ello, Juan debe presentar por escrito la solicitud a su jefe inmediato, adjuntando el certificado médico emitido por la CCSS que acredite la gravedad del accidente, así como una declaración jurada en la que conste que convive con su padre. Una vez que la oficina de recursos humanos de la municipalidad apruebe el permiso, la jornada laboral de Juan se reduciría en un tercio, quedando de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 1:10 p.m., con una duración de 5 horas y 40 minutos diarios. Durante el período de vigencia del permiso, que puede extenderse hasta un máximo de un año, Juan percibiría su remuneración completa, como si estuviera trabajando su jornada ordinaria.

Posibilidad de cancelación del permiso y sanciones por falsedad.

Es importante destacar que la Ley Marco de Empleo Público y su Reglamento contemplan situaciones en las que el permiso puede ser cancelado, así como sanciones para aquellos funcionarios que incurran en falsedades al solicitar este beneficio. En este sentido, el artículo 54 del Reglamento establece que "en casos altamente calificados -las personas servidoras públicas de las instituciones cubiertas bajo la rectoría de MIDEPLAN- cuando se cause un evidente perjuicio al servicio público, la licencia podrá ser cancelada, mediante resolución debidamente motivada y comunicada en un plazo razonable a la persona interesada, para que esta pueda reintegrarse a sus labores en forma oportuna". Asimismo, el artículo 55 del mismo cuerpo normativo advierte que "se considerará falta grave plantear un hecho falso o inexistente para solicitar una licencia ocasional con el fin de obtenerla. En tal caso, se procederá a la apertura del órgano director del procedimiento en cumplimiento del debido proceso, en los términos establecidos en la Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159".

Conclusiones.

El permiso remunerado para reducir hasta en un tercio la jornada laboral, con el propósito de cuidar a un familiar con enfermedad terminal, accidente grave o discapacidad, introducido por la Ley Marco de Empleo Público y desarrollado en su Reglamento, constituye un avance significativo en la tutela de los derechos de las personas servidoras públicas y en la armonización de las responsabilidades laborales y familiares. Este beneficio, aplicable a una amplia gama de funcionarios públicos, permite a los trabajadores contar con el tiempo necesario para atender situaciones de salud críticas de sus seres queridos, sin ver mermada su estabilidad laboral o económica.

Para garantizar la correcta aplicación de esta figura jurídica, resulta indispensable que tanto las instituciones públicas como los servidores conozcan a cabalidad las disposiciones contenidas en los artículos 39 de la Ley Marco de Empleo Público y 50 al 57 de su Reglamento, en cuanto a los requisitos, procedimientos y eventuales sanciones relacionadas con este permiso. Solo mediante una adecuada comprensión y aplicación de la normativa vigente se podrá asegurar el ejercicio efectivo de este derecho y, con ello, contribuir a la construcción de un empleo público más humano y sensible a las necesidades de los funcionarios y sus familias.

En un contexto social y laboral cada vez más complejo y demandante, iniciativas como este permiso remunerado para el cuidado de familiares enfermos o con discapacidad adquieren especial relevancia, al reconocer que los servidores públicos no son solo trabajadores, sino también seres humanos con responsabilidades y desafíos más allá del ámbito profesional. La Ley Marco de Empleo Público y su Reglamento dan un paso importante en esta dirección, sentando las bases para una función pública más empática, inclusiva y orientada al bienestar integral de quienes la conforman.

 

 

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