17.11.24

El servicio civil de carrera: la importancia de la profesionalización de los servidores públicos municipales.

El servicio civil de carrera: la importancia de la profesionalización de los servidores públicos municipales[1][2]

La profesionalización del servicio público representa uno de los mayores desafíos en la administración pública contemporánea —particularmente en el ámbito municipal—. Este proceso, que implica la transformación sistemática de la gestión del capital humano, emerge como respuesta a las crecientes demandas ciudadanas por servicios públicos eficientes y de calidad. La evolución histórica de los sistemas de servicio civil refleja una constante tensión entre la necesidad de profesionalización y las prácticas tradicionales arraigadas en la cultura administrativa latinoamericana.

Como establece la Sala Constitucional en su Resolución Nº 20109-2020: "conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional" (p. 3). Esta responsabilidad fundamental requiere servidores públicos altamente calificados y comprometidos con la excelencia en el servicio público.

El Estado-Nación —producto de la modernidad— constituye "la invención más relevante del pensamiento social y político de la humanidad" (Ortiz Arellano, s.f., p. 2). Para cumplir sus objetivos requiere de un aparato administrativo-burocrático eficiente que concentre los recursos sociales y ejerza efectivamente el arte de gobernar. Sin embargo, la realidad latinoamericana muestra importantes déficits en esta materia, caracterizados principalmente por prácticas clientelares y nepotismo institucionalizado.

La evolución histórica del servicio civil de carrera en América Latina refleja estas contradicciones fundamentales. Pardo (2005) señala que "El otro tema sensible es el del reclutamiento y la selección, ligados a los canales de llegada, permanencia, ascenso y despido, como fueron el partido (PRI) y la propia administración pública" (p. 608) reforzando al decir “La alternancia en el poder alteró los equilibrios construidos en un sistema de partido dominante, en el que el propio partido y su burocracia sirvieron de canales para la incorporación de cuadros y su necesaria movilidad” (p. 631).

En este contexto, resulta fundamental el principio de idoneidad establecido por la Sala Constitucional en su Resolución Nº 17098-2021: "este principio de idoneidad no debe ser entendido únicamente como la comprobación de aptitudes académicas, físicas o de experiencia, sino que se extiende, además, a una serie de elementos éticos y morales e, incluso, psicológicos, que son parte de esa idoneidad que requiere el ejercicio de cargos públicos". Esta conceptualización integral de la idoneidad marca un punto de inflexión en la comprensión moderna del servicio civil.

El marco normativo establecido por el Código Municipal N° 7794 (2018) proporciona las bases para un sistema profesional de carrera. El artículo 134 determina que "el personal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad" estas evaluaciones deben corresponder a los criterios actualizados de los sistemas modernos de reclutamiento y selección, incorporando principios de igualdad y equidad entre géneros.

Los obstáculos para la profesionalización son múltiples y complejos. Ortiz Arellano (s.f.) identifica cinco barreras principales: (1) tendencias clientelares {arraigadas culturalmente}, (2) reparto político de posiciones [práctica común], (3) pago de favores electorales corrupción sistémica, (4) alta rotación laboral inestabilidad institucional, y (5) bajos sueldos desmotivación profesional. Estas problemáticas se interrelacionan y refuerzan mutuamente, creando un círculo vicioso que dificulta la implementación efectiva del servicio civil.

El capital humano —definido como "el conjunto de conocimientos, habilidades y otras características personales incorporadas en las personas que las ayudan a ser productivas" (Ortiz Arellano, s.f., p. 15)— requiere inversión constante y desarrollo sistemático. Como señala Schultz (citado en Ortiz Arellano, s.f.): "al invertir en sí mismos, los seres humanos aumentan el campo de sus posibilidades [...] cualquier trabajador, al insertarse en el sistema productivo, no sólo aporta su fuerza física y su habilidad natural, sino que, además, viene consigo un bagaje de conocimientos adquiridos" (p. 16).

La teoría Y de McGregor, citada por Ortiz Arellano (s.f.), propone un "enfoque de liderazgo y empoderamiento (empowerment) a la administración, basado en un punto de vista positivo de la naturaleza humana". Esta perspectiva resulta fundamental para desarrollar sistemas de gestión del talento humano que promuevan el desarrollo profesional y la excelencia en el servicio público.

El Sistema Nacional de Capacitación Municipal {establecido en el artículo 151} representa un esfuerzo institucional por abordar estas problemáticas de manera sistemática. Sus objetivos incluyen: (a) modernización institucional [proceso continuo], (b) integración de recursos {optimización}, (c) fortalecimiento democrático (participación ciudadana), (d) equidad de género [principio transversal], y (e) desarrollo organizacional {mejora continua}.

La evaluación del desempeño —elemento crucial del sistema— está regulada por el artículo 146 del Código Municipal (2018), que establece cuatro categorías evaluativas: Regular, Bueno, Muy bueno y Excelente. Este sistema cumple múltiples funciones interrelacionadas: control de calidad [estándares de servicio], desarrollo profesional capacitación focalizada, mejora continua excelencia institucional, y rendición de cuentas {transparencia}.

Como señala Pardo (2005), "la profesionalización va tener referentes difusos al mezclarse con derechos laborales. Esta 'confusión' fue ganando terreno en la medida en que lo fue perdiendo la convicción de formar cuerpos profesionales para la función pública" (p. 600). Esta observación resulta particularmente relevante en el contexto municipal, donde las presiones políticas y las restricciones presupuestarias frecuentemente obstaculizan los esfuerzos de profesionalización.

La implementación exitosa del servicio civil requiere una aproximación multidimensional que considere aspectos técnicos, normativos y culturales. La profesionalización significa "la preparación antes y durante el desempeño del servidor público para que cuente con las herramientas necesarias que le permitan actuar con el mayor nivel eficiencia, eficacia y efectividad" (Ortiz Arellano, s.f., p. 18). Este proceso debe integrar:

  1. Competencias técnicas conocimientos específicos y habilidades operativas
  2. Capacidades gerenciales liderazgo y gestión estratégica
  3. Valores éticos integridad y compromiso público
  4. Orientación a resultados eficiencia y productividad
  5. Innovación tecnológica {modernización continua}

La Sala Constitucional (2020) enfatiza que las municipalidades deben garantizar servicios fundamentales que incluyen: "eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas".  Esta responsabilidad requiere funcionarios altamente capacitados y comprometidos con la excelencia.

La teoría administrativa moderna reconoce dos enfoques fundamentales para la gestión del personal público. Por un lado, la teoría X —como señala Ortiz Arellano (s.f.)— representa "un compuesto de propuestas y creencias subyacentes, que adoptan un enfoque de mando y control a la administración, basado en un punto de vista negativo de la naturaleza humana" (p. 12). En contraste, la teoría Y promueve el empoderamiento y desarrollo del personal, reconociendo su potencial intrínseco para la innovación y el crecimiento profesional.

El desarrollo de competencias profesionales requiere un sistema integral de capacitación. El artículo 151 del Código Municipal (2018) establece cinco propósitos fundamentales para el Sistema Nacional de Capacitación Municipal:

a) Contribuir a modernizar las instituciones municipales {alineación estratégica} b) Integrar y coordinar los recursos existentes [optimización] c) Fortalecer la democracia participación ciudadana d) Propiciar congruencia entre oferta y demanda eficiencia formativa e) Garantizar equidad de género inclusión social

La experiencia comparada demuestra que los sistemas exitosos de servicio civil comparten características comunes: meritocracia en el ingreso, desarrollo profesional continuo, evaluación objetiva del desempeño, y sistemas de incentivos vinculados a resultados.  Estas prácticas buscan superar las limitaciones históricas que han caracterizado a la administración pública en América Latina, particularmente en el ámbito municipal.

La participación ciudadana y la transparencia son elementos cruciales para el éxito del servicio civil de carrera. Los mecanismos de rendición de cuentas deben permitir a la ciudadanía evaluar el desempeño de los servidores públicos y participar en la definición de estándares de calidad para los servicios municipales.

El servicio civil de carrera debe concebirse como un sistema flexible y adaptable a las realidades locales. Si bien es importante establecer estándares y principios comunes, también se debe permitir cierto grado de autonomía para que los municipios adapten sus prácticas a sus contextos específicos.

La profesionalización del servicio público municipal es un proceso complejo y de largo plazo que requiere el compromiso sostenido de todos los actores involucrados. Los avances logrados deben consolidarse y profundizarse, reconociendo que la construcción de un servicio civil de carrera efectivo es fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el desarrollo local.

La implementación exitosa del servicio civil de carrera en el ámbito municipal representa un desafío significativo pero esencial para mejorar la calidad de los servicios públicos y fortalecer la gobernanza local. Requiere un enfoque integral que aborde aspectos técnicos, normativos y culturales, así como el compromiso sostenido de líderes políticos, administrativos y de la ciudadanía. La profesionalización del servicio público municipal es un proceso continuo de aprendizaje y adaptación, crucial para construir instituciones locales más eficientes, transparentes y responsivas a las necesidades ciudadanas.

El desarrollo de un servicio civil de carrera efectivo en el ámbito municipal es fundamental para promover el desarrollo local y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Este proceso requiere un compromiso a largo plazo con la profesionalización, la meritocracia y la excelencia en el servicio público. A medida que los municipios enfrentan desafíos cada vez más complejos, contar con un cuerpo de servidores públicos altamente capacitados y motivados se vuelve crucial para diseñar e implementar soluciones innovadoras y efectivas.

La transformación hacia un servicio civil de carrera moderno y eficiente en el ámbito municipal demanda un esfuerzo coordinado y sostenido de todos los actores involucrados. Esto incluye no solo a los líderes políticos y administrativos, sino también a los propios servidores públicos, la sociedad civil y las instituciones académicas. Solo a través de una colaboración estrecha y un compromiso compartido con la excelencia en la gestión pública se podrá construir un sistema que verdaderamente responda a las necesidades y aspiraciones de las comunidades locales.

En última instancia, el éxito del servicio civil de carrera en el ámbito municipal se medirá por su capacidad para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, promover el desarrollo sostenible y fortalecer la democracia local. Este es un desafío que requiere perseverancia, innovación y un compromiso inquebrantable con el bien común.

Tal como señala Pardo (2005), debemos evitar a toda costa “… sistema se podría definir como uno de botín (spoils system)[3], dado que se efectuaban cambios cada vez que un nuevo grupo llegaba al poder, se encargaba de formar cuadros y les permitía desarrollarse, a la vez que rotaba los cuerpos administrativos y les otorgaba cierta estabilidad a los funcionarios con experiencia. La rotación de personal podía parecer muy alta, sobre todo durante los cambios de gobierno o los ajustes políticos, pero no funcionaba como una sustitución de cuadros de diferentes partidos; los funcionarios medios y altos pasaban a la inactividad por muy pocas semanas, pues conseguían un puesto en otra dependencia del sector público con relativa rapidez, lo que repercutía en una cierta estabilidad de la actividad administrativa (p. 629-631)”.

Referencias.

Ortiz Arellano, E. (s. f.). Módulo IV. Desarrollo de Capital Humano. Profesionalización de la Estructura Municipal orientada a la eficacia y la eficiencia [Presentación].

Pardo, M. C. (2005). El servicio profesional de carrera en México: De la tradición al cambio. Foro Internacional, 45(4), 599–634.

Código Municipal: Artículos 133–152 [Capítulo V]. (2018). Código Municipal N° 7794. Publicado en el Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI). Costa Rica.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (2007). Resolución Nº 11575-2007. Costa Rica.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (2020). Resolución Nº 20109-2020. Costa Rica.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (2021). Resolución Nº 17098-2021. Costa Rica.



[1] Lic.  Edward Cortés García.  Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales UCLM.  Dr. H.C. por la Federación Interamericana de Abogados (FIA).

[2] Redactado para el Diplomado en Alta Dirección de Instituciones Municipales.

 [3] De acuerdo con la Sala Constitucional de Costa Rica, los servicios públicos están regidos por principios fundamentales que deben ser respetados sin excepción. En la Resolución N.º 11575-2007, la Sala afirma: "Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente" (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 2007)”, lo que haría tal sistema inconstitucional.


7.11.24

75 años de la Constitución Política de Costa Rica: La supremacía constitucional como fundamento del Estado democrático de derecho

La Constitución Política de Costa Rica celebra hoy, 7 de noviembre de 2024, setenta y cinco años de vigencia, marcando un hito histórico en la vida democrática del país. Este documento fundamental, que entró en vigor el 8 de noviembre de 1949, ha servido como pilar del ordenamiento jurídico costarricense y como garante de una de las democracias más estables de América Latina.

La trascendencia de este aniversario va más allá de la mera conmemoración temporal, pues representa la continuidad y solidez de un pacto social que ha permitido el desarrollo de instituciones democráticas robustas y la protección efectiva de los derechos fundamentales. La Constitución costarricense ha demostrado su capacidad de adaptación a los cambios sociales mientras mantiene intactos sus principios esenciales.

El principio de supremacía constitucional, piedra angular del Estado de derecho, ha encontrado en Costa Rica una expresión particularmente significativa. La Sala Constitucional, en su resolución Nº 04343-2014, ha establecido una interpretación equilibrada de este principio, señalando que "el principio de supremacía constitucional no conlleva necesariamente reconocer una competencia omnímoda al órgano designado para protegerla". Esta interpretación enfatiza la importancia del sistema de pesos y contrapesos en el funcionamiento del Estado constitucional.

Como señala el ministro de la Suprema Corte de México, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, "en una sociedad donde no están garantizados los derechos y no hay separación de poderes, no hay Constitución" (Hiriart, 2024). Esta perspectiva resalta los elementos fundamentales que distinguen a una verdadera constitución democrática y que la Constitución costarricense ha logrado preservar durante sus 75 años de vigencia.

La dimensión social de la Constitución, destacada por el ministro Luis María Aguilar Morales al describirla como "la salvaguarda de la convivencia armónica y pacífica en una sociedad" (Hiriart, 2024), se ha manifestado en Costa Rica a través de un robusto sistema de derechos y garantías sociales que han contribuido al desarrollo equitativo del país.

La historia constitucional latinoamericana ofrece importantes lecciones sobre la fragilidad del orden constitucional. El episodio de 1903 en México, cuando Enrique Flores Magón declaró simbólicamente la "muerte" de la Constitución, sirve como recordatorio permanente de la importancia de defender activamente el orden constitucional. En sus palabras: "Doloroso nos es causar al pueblo mexicano la merecida afrenta de lanzar esta frase a la publicidad: 'La Constitución ha muerto'" (Hiriart, 2024). Esta advertencia histórica mantiene su vigencia como recordatorio de los peligros que acechan al orden constitucional cuando se debilitan sus instituciones protectoras.

Durante estos 75 años, la Constitución costarricense ha demostrado su capacidad para adaptarse a nuevas realidades sociales y enfrentar desafíos contemporáneos. La protección de derechos en el entorno digital, la respuesta a crisis globales, la preservación del equilibrio entre seguridad y libertades civiles, y la garantía de derechos sociales en un contexto económico cambiante son algunos de los retos que ha enfrentado exitosamente.

La jurisdicción constitucional, a través de la Sala Constitucional, ha jugado un papel fundamental en la interpretación y aplicación dinámica del texto constitucional, permitiendo su evolución mientras preserva sus principios fundamentales. Su jurisprudencia ha contribuido a mantener la vigencia y efectividad de la Constitución como instrumento vivo de ordenamiento social y político.

El futuro de la Constitución costarricense dependerá de su capacidad continua para adaptarse a nuevas realidades mientras mantiene firmes sus principios democráticos fundamentales. La protección efectiva de los derechos humanos, el fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y la preservación del equilibrio institucional serán claves para su vigencia futura.

A setenta y cinco años de su promulgación, la Constitución Política de Costa Rica no es solo un documento histórico, sino un instrumento vivo que continúa guiando el desarrollo democrático del país. Su capacidad para mantener el equilibrio entre estabilidad y adaptación ha sido fundamental para su éxito y longevidad.

La experiencia costarricense demuestra que la supremacía constitucional requiere no solo de instituciones sólidas, sino también del compromiso activo de la ciudadanía para su mantenimiento y desarrollo. El aniversario 75 de la Constitución representa una oportunidad para renovar este compromiso y fortalecer los mecanismos que garantizan su vigencia efectiva.

La Constitución de 1949 ha sido y sigue siendo el marco fundamental para la construcción de una sociedad democrática, justa y equitativa. Su permanencia y evolución son testimonio de la madurez política del pueblo costarricense y de su compromiso con los valores democráticos. El desafío para las próximas décadas será mantener viva esta tradición constitucional, adaptándola a nuevas realidades sin perder su esencia como garante de la democracia y los derechos fundamentales.

Referencias:

Constitución Política de la República de Costa Rica [Const]. Art. 1. 7 de noviembre de 1949 (Costa Rica).

Hiriart, P. (2024, noviembre 6). La Constitución ha muerto: Todo el entramado que al país le costó más de un siglo perfeccionar para dar garantía a los derechos individuales y colectivos, se derrumbó ayer. El Financiero. https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/pablo-hiriart/2024/11/06/la-constitucion-ha-muerto/

Sala Constitucional de Costa Rica. (2014). Resolución Nº 04343-2014.

 


2.11.24

Servidores Públicos: Cómo cobrar intereses e indexación sin ir a juicio

¿Puede la Administración Pública reconocer intereses e indexación sobre diferencias salariales sin necesidad de que el servidor público acuda a la vía judicial? ¿Qué normas regulan este reconocimiento y cómo se calculan estos rubros? ¿Es necesaria una norma expresa que habilite este reconocimiento administrativo? Estas son algunas de las interrogantes fundamentales que surgen cuando un ente público debe resolver sobre el pago tardío de obligaciones salariales a sus funcionarios.

El principio constitucional de responsabilidad administrativa permea todo el ordenamiento jurídico y se deriva de la interrelación de varias normas constitucionales. Como señala textualmente el dictamen C-457-2020, este principio emana "del artículo 9, párrafo primero, de la Constitución Política, en tanto establece que el Gobierno de la República es 'responsable'; del artículo 11, el cual regula la responsabilidad personal de los funcionarios en el ejercicio de sus deberes; del artículo 34, que protege los derechos patrimoniales adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas; del artículo 41, que regula el derecho a encontrar reparación para los daños recibidos por cualquier individuo, sea que esos daños se hayan producido en su persona, su propiedad o sus intereses morales, lo que implica el deber de reparar todas las lesiones antijurídicas que el administrado no tenga el deber de soportar."

En el ámbito de las relaciones de empleo público, el dictamen C-457-2020 establece que "en caso de que el Estado como patrono incumpla la obligación de realizar algún pago a sus empleados en la fecha en que esa obligación sea exigible, incurre en una forma de responsabilidad por su funcionamiento anormal. Esa responsabilidad, una vez acreditada, genera un deber de reparación que puede ser satisfecho tanto en vía administrativa, como en vía judicial."

La norma aplicable para el reconocimiento de intereses e indexación es el artículo 565 del Código de Trabajo, introducido por la Reforma Procesal Laboral (Ley No. 9343), que dispone: "Toda sentencia de condena a pagar una obligación dineraria implicará para el deudor, salvo decisión o pacto en contrario, aunque no se diga expresamente: 1.- La obligación de cancelar intereses sobre el principal, al tipo fijado en la Ley N.° 3284, Código de Comercio [...] 2.- La obligación de adecuar los extremos económicos principales, actualizándolos a valor presente."

El dictamen C-155-2021 explica que ante la ausencia de normativa específica, procede la aplicación analógica del artículo 565 del Código de Trabajo, señalando que "por identidad de razón o de semejanza lógica sustancial -art. 12 del Código Civil-, las disposiciones normativas contenidas en el ordinal 565 del Código de Trabajo, y no otras, resultan ser las aplicables analógicamente para el reconocimiento de intereses -art.565.1 Ibídem.- e indexación o actualización económica -art.565.2 Ibíd.- sobre obligaciones dinerarias originadas directamente en contratos de trabajo o relaciones de empleo público, como podrían ser las denominadas diferencias salariales adeudadas o pagadas tardía o inoportunamente."

Es fundamental distinguir entre intereses e indexación. El dictamen C-155-2021, citando jurisprudencia de la Sala Segunda, establece que: "los intereses corresponden al resarcimiento ocasionado por la falta de cumplimiento de una obligación en dinero y la consiguiente imposibilidad de disponer del capital. Por su parte, la indexación ataca el problema inflacionario que se produce con el tiempo y que causa la depreciación y pérdida de rendimiento de la moneda reduciendo el contenido de la obligación principal. En otras palabras, la indexación se prevé para compensar la pérdida del valor del dinero ocurrida por el transcurso del tiempo en relación con la inflación y, como se apuntó, los intereses compensan el costo de oportunidad, por no haberse podido disponer del dinero en forma oportuna."

Esta distinción es crucial porque, como señala el mismo dictamen, "no son excluyentes la una de la otra". Además, precisa que "tratándose de la indexación, esta no puede realizarse sobre los intereses generados por la deuda, toda vez que implicaría convertir en más gravosa la condena del demandado, pues pesaría sobre la parte demandada el reconocimiento de un beneficio inexistente sobre los intereses generados, lo que a la postre podría derivar en dos situaciones prohibidas por nuestro ordenamiento jurídico, sea incorporar intereses legales al capital o bien, cobrar intereses sobre los mismos intereses, lo que sin duda supondría la presencia de un enriquecimiento ilegítimo."

El dictamen C-155-2021 establece claramente que ambos institutos jurídicos "aplican oficiosamente o de pleno derecho -sin haberse pedido o pretendido expresamente- cuando la entidad patronal no cumple oportunamente con una obligación salarial que tenía respecto del servidor." Además, precisa que "el reconocimiento y pago no objetado en sede administrativa del monto principal por concepto de diferencias salariales, no implica la improcedencia o desaparición por extinción de las indemnizaciones de intereses e indexación no pedidos con aquél, y por tanto, no cubiertos por la Administración, siempre y cuando no ha existido pacto o renuncia de éstos y la relación de empleo se mantenga o subsista."

Sobre el cálculo específico, el PGR-C-245-2023 establece que sobre el principal adeudado y pagado tardía o inoportunamente, "se deberán reconocer los intereses, a partir del momento en que cada cantidad resultó exigible y hasta la fecha del efectivo pago." En cuanto a la indexación, el mismo dictamen distingue dos supuestos: cuando la indexación se otorga de oficio por imperativo legal (artículo 565.2 del Código de Trabajo) y cuando la condena surge a petición del interesado. En este último caso, "la indexación ha de regir a partir de la exigibilidad del adeudo hasta el efectivo pago."

La Administración Pública no solo puede sino que debe reconocer intereses e indexación sobre diferencias salariales no canceladas oportunamente, como parte de su deber de reparación integral del daño. Este reconocimiento procede de oficio, sin necesidad de una norma expresa habilitante, y encuentra su fundamento tanto en principios constitucionales como en la aplicación analógica del artículo 565 del Código de Trabajo. La distinción entre intereses e indexación responde a diferentes finalidades compensatorias, lo que justifica su reconocimiento simultáneo, siempre que se calculen adecuadamente para evitar una doble compensación por el mismo concepto.

 

 

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