17.9.23

La Constitución: Reflejo de Identidad mediante Control de Constitucionalidad y Límites de Derechos en la Sociedad.

La Constitución de un país trasciende la mera formalidad de un documento jurídico; es, en esencia, un espejo que refleja la identidad política, social y cultural de una nación. Actúa como un marco normativo que no solo establece las reglas fundamentales que rigen la convivencia y el funcionamiento del Estado, sino que también se presenta como un texto vivo, susceptible de diversas interpretaciones y adaptaciones. Esta característica adaptativa es crucial, ya que permite que la Constitución evolucione en respuesta a las dinámicas cambiantes de la sociedad y a las transformaciones en el escenario político. Como se destaca en la sentencia del Tribunal Constitucional de España, "La Constitución es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo" (Tribunal Constitucional de España, 1981[1]). Esta perspectiva subraya la importancia de la Constitución como un instrumento que busca equilibrar la estabilidad y la adaptabilidad, garantizando que siga siendo relevante y efectiva en el contexto de una sociedad en constante evolución.

La interacción entre la política y el derecho constitucional es una danza compleja que se desarrolla en el escenario de la gobernanza. Las decisiones políticas, influenciadas por juicios de valor, ideologías y la voluntad de la mayoría, son manifestaciones de la dirección que una sociedad decide tomar en un momento específico. Estas decisiones, aunque reflejan las aspiraciones y prioridades de una nación, deben operar dentro de los límites establecidos por la Constitución.

Por otro lado, las revisiones de constitucionalidad son un ejercicio jurídico meticuloso que examina si una acción o legislación se alinea con los principios y valores consagrados en la Constitución. No es una evaluación subjetiva, sino una que, como subraya la sentencia del Tribunal Constitucional de España, debe realizarse "con arreglo a criterios estrictamente jurídicos" (Tribunal Constitucional de España, 1981). Esta distinción es vital para mantener la integridad del marco constitucional y garantizar que las decisiones políticas no erosionen los derechos y libertades fundamentales.

La Constitución no es un instrumento partidista. No favorece ni restringe ninguna ideología política en particular. Su verdadera esencia radica en su capacidad para proporcionar un marco que acomode una pluralidad de perspectivas. Es un documento diseñado para ser inclusivo, permitiendo la coexistencia de diferentes visiones políticas. Al hacerlo, busca un equilibrio entre proporcionar una base estable y coherente para la gobernanza y permitir la flexibilidad necesaria para que una democracia florezca y evolucione.

La interpretación de la Constitución es un ejercicio dinámico y multifacético que va más allá de la mera lectura literal de sus disposiciones. No busca imponer una única perspectiva, sino que se abre a una variedad de interpretaciones que reflejan la riqueza y diversidad de la sociedad. Las opciones políticas y de gobierno, lejos de estar encerradas en moldes preestablecidos, están en constante evolución, adaptándose a las realidades cambiantes y a las aspiraciones de la población.

La Constitución, en su sabiduría y diseño, no se inclina hacia una interpretación específica, ya sea "liberal", "avanzada" o "generosa". Más bien, actúa como un faro que guía el camino, reconociendo derechos fundamentales y estableciendo las garantías necesarias para su protección. Como se destaca en la sentencia del Tribunal Constitucional de España, la labor de interpretación no busca cerrar el paso a opciones o variantes, sino que, en ocasiones, puede requerir una interpretación unívoca basada en criterios hermenéuticos (Tribunal Constitucional de España, 1981). Esta perspectiva subraya la importancia de la flexibilidad y adaptabilidad en la interpretación constitucional.

El papel de la Constitución no es dictar cada detalle de cómo se deben ejercer los derechos. En cambio, proporciona un marco y deja al legislador ordinario, representante de la voluntad popular, la responsabilidad de definir las condiciones específicas bajo las cuales esos derechos pueden manifestarse. Esta estructura permite un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la capacidad de adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad.

La interpretación y aplicación de los derechos consagrados en la Constitución es una labor intrincada que demanda un equilibrio meticuloso entre la salvaguarda de los derechos fundamentales y la imperiosa necesidad de preservar el orden y la estabilidad en la sociedad. Cada derecho, aunque esencial en una democracia, no es inmutable y puede estar sujeto a determinadas limitaciones.

De acuerdo con una sentencia del Tribunal Constitucional de España de 1981, es un equívoco asumir que los derechos reconocidos por la Constitución únicamente pueden ser circunscritos por la misma Constitución. En efecto, si bien ciertos límites son explícitamente delineados por la Constitución, otros emergen de la necesidad de resguardar otros derechos o bienes que también gozan de protección constitucional (Tribunal Constitucional de España, 1981). Esta visión subraya la complejidad y el carácter evolutivo de la hermenéutica constitucional.

Adicionalmente, es esencial comprender que ningún derecho, incluso aquellos de naturaleza constitucional, es absoluto. Inevitablemente, existen límites y ponderaciones que deben ser contemplados. A modo de ejemplo, el derecho a la libertad de expresión no autoriza la difamación o la incitación al odio.

Es imperativo que la interpretación de estos límites no sea producto de arbitrariedades o caprichos. Debe fundamentarse en sólidos principios jurídicos y considerar el contexto social y político en el que se manifiesta. La Constitución brinda un marco general, pero recae en los tribunales, y específicamente en la Sala Constitucional, la responsabilidad de interpretar y aplicar dicho marco a situaciones específicas.

La interpretación de los derechos constitucionales es una responsabilidad delicada que exige un equilibrio entre la protección de los derechos individuales y las exigencias del bienestar colectivo. Aunque es primordial proteger los derechos fundamentales, es igualmente vital reconocer que estos derechos pueden estar sujetos a ciertas restricciones en beneficio del bien común.

El "contenido esencial" de un derecho es una piedra angular en el estudio y aplicación del derecho constitucional. Esta noción no solo establece los límites y alcances de un derecho, sino que también actúa como un baluarte contra posibles erosiones o limitaciones injustas de los derechos fundamentales. Para desentrañar este concepto, es imperativo explorar los dos enfoques predominantes que guían su definición y aplicación:

Naturaleza Jurídica:

Descripción: La naturaleza jurídica de un derecho se refiere a su esencia y características inherentes. Este enfoque se sustenta en la premisa de que hay un consenso entre los juristas sobre lo que constituye un derecho específico. Esta comprensión se basa en la tradición jurídica, la jurisprudencia consolidada y las convicciones que han sido ampliamente aceptadas en el ámbito jurídico a lo largo del tiempo.

Aplicación: En muchas ocasiones, la conceptualización y el alcance de un derecho existen mucho antes de que dicho derecho sea formalmente reconocido o regulado por una legislación específica. Esta preexistencia conceptual del derecho se manifiesta en la "recognoscibilidad" del tipo abstracto del derecho en la regulación concreta. Es decir, los especialistas en derecho pueden discernir si la regulación de un legislador se ajusta o no a lo que tradicionalmente se entiende por un derecho de ese tipo (Tribunal Constitucional de España, 1981).

Intereses Jurídicamente Protegidos:

Descripción: Más allá de la mera definición jurídica, los derechos existen para proteger ciertos intereses fundamentales de los individuos y la sociedad en su conjunto. Este enfoque se centra en identificar esos intereses subyacentes que un derecho específico busca proteger.

Aplicación: El "contenido esencial" de un derecho se refiere a aquellas facetas del mismo que son indispensables para garantizar que los intereses jurídicamente protegidos estén efectivamente salvaguardados. Cuando un derecho se ve sometido a restricciones que lo hacen inoperante o lo privan de su protección inherente, se está desconociendo su contenido esencial (Tribunal Constitucional de España, 1981).

Estos dos enfoques, la "Naturaleza Jurídica" y los "Intereses Jurídicamente Protegidos", aunque poseen distintas raíces y perspectivas, convergen en su propósito y son intrínsecamente complementarios. La interpretación de un derecho, especialmente en el ámbito constitucional, no puede ser unidimensional. Requiere una visión holística que abarque tanto su esencia jurídica como los intereses vitales que busca salvaguardar.

Al abordar la determinación del contenido esencial de un derecho específico, es imperativo que ambos enfoques se entrelacen en el proceso interpretativo. La "Naturaleza Jurídica" proporciona una base sólida, basada en la tradición jurídica y las convicciones ampliamente aceptadas, garantizando que el derecho se interprete en consonancia con su definición y alcance tradicionales (Tribunal Constitucional de España, 1981).

Por otro lado, los "Intereses Jurídicamente Protegidos" aportan una dimensión adicional, centrando la atención en los valores, principios y objetivos subyacentes que el derecho busca proteger. Esta perspectiva garantiza que la interpretación no sea meramente teórica o abstracta, sino que esté arraigada en las realidades y necesidades de la sociedad.

Cuando se combinan, estos enfoques permiten una interpretación más rica, profunda y matizada de los derechos. Esta amalgama interpretativa garantiza que los derechos no solo se entiendan en su esencia jurídica, sino que también se apliquen de manera que reflejen y protejan los intereses fundamentales que están en juego. En última instancia, esta dualidad interpretativa fortalece el tejido constitucional y garantiza que los derechos se apliquen de manera justa y equitativa en diversos contextos y circunstancias.

La interpretación y aplicación de la Constitución es una tarea que va más allá de la mera lectura de un texto. Se trata de un ejercicio que requiere discernimiento, comprensión y, sobre todo, un profundo respeto por el equilibrio entre los derechos individuales y las necesidades colectivas de una sociedad. En el ámbito del derecho constitucional, es esencial hacer una distinción clara entre decisiones políticas y la calificación de aspectos constitucionales.

Las decisiones políticas, en su esencia, reflejan las preferencias ideológicas y los juicios de valor de una sociedad o su gobierno en un momento determinado. Estas decisiones, aunque cruciales para la dirección y las prioridades de una nación, no deben confundirse con la calificación de aspectos constitucionales. Esta última, como señala el Tribunal Constitucional de España (1981), debe realizarse con criterios estrictamente jurídicos, sin dejarse influir por las corrientes políticas del momento.

La Constitución, en su diseño y propósito, no busca favorecer una ideología política específica ni imponer una única visión. En cambio, actúa como un marco de coincidencias, lo suficientemente amplio y flexible, que permite la coexistencia de diversas opciones políticas. Esta flexibilidad es esencial para garantizar que la Constitución siga siendo relevante y aplicable a lo largo del tiempo, adaptándose a los cambios en la sociedad y en el panorama político.

El concepto de "contenido esencial" se presenta como una herramienta crucial en este contexto. A través de dos enfoques principales, la "Naturaleza Jurídica" y los "Intereses Jurídicamente Protegidos", se busca definir y proteger la esencia de los derechos. Mientras que el primero se basa en la tradición y la jurisprudencia, el segundo se centra en los intereses fundamentales que un derecho busca salvaguardar. Estos enfoques, aunque distintos, son complementarios y, juntos, ofrecen una interpretación más rica y matizada de los derechos (Tribunal Constitucional de España, 1981).

Así pues, la interpretación de los derechos constitucionales es una tarea delicada que requiere un equilibrio entre la protección de los derechos individuales y las necesidades de la sociedad en su conjunto. La Constitución proporciona un marco, pero es tarea de los tribunales interpretar y aplicar ese marco a casos concretos (salvo control concentrado en la Sala Constitucional), garantizando un equilibrio entre la estabilidad jurídica y la dinámica democrática.

 



[1] Tribunal Constitucional de España. (1981). SENTENCIA 11/1981, de 8 de abril. Recuperado de https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/11

Contrastando las Visiones del Dr. García Amado sobre la Enseñanza del Derecho y las Actitudes Estudiantiles en Derecho

El Dr. Juan A. García Amado señaló recientemente que la enseñanza del Derecho en muchos países es, "catastrófica, absurda, demencial". Continúa afirmando que si otras disciplinas se enseñaran de la misma manera, tendríamos edificios derrumbándose y cirujanos incapaces de lavarse las manos. Esta fuerte crítica apunta directamente a la raíz del problema, donde muchas Facultades de Derecho están plagadas de docentes que desconectan teoría y práctica. Sin embargo, un análisis del problema nos lleva a identificar otro aspecto crítico: la actitud y el comportamiento de las personas que ingresan a estudiar en la Universidad.

Vivimos en tiempos sin precedentes. La era digital, con su vertiginosa avalancha de información, ha reconfigurado la forma en que las personas se relacionan con el conocimiento, afectando profundamente la disposición para adentrarse en disciplinas complejas como el Derecho.

El cambio más notable es la transición de una cultura basada en la reflexión y el estudio detallado a una cultura del 'instante', que prioriza la inmediatez. Hoy, una simple búsqueda en internet puede ofrecer respuestas a preguntas que antes requerían horas de estudio y consulta. A simple vista, esto podría parecer una ventaja. Sin embargo, cuando se trata del estudio del Derecho, esta rapidez puede ser un arma de doble filo.

La digitalización ha democratizado el acceso a la información, lo cual es indudablemente positivo. Pero con ello, también ha surgido una tendencia a sobresimplificar y descontextualizar. Las personas que ingresan a estudiar en la Universidad hoy en día, crecieron en un mundo donde la respuesta a cualquier inquietud está a unos pocos clics de distancia. Esta accesibilidad, si bien valiosa, puede generar la percepción errónea de que la comprensión profunda es innecesaria.

En el estudio del Derecho, esta mentalidad puede ser peligrosamente engañosa. Mientras que una rápida búsqueda puede ofrecer una definición o un resumen, el verdadero entendimiento del Derecho requiere de una inmersión en textos, jurisprudencia, y discusiones teóricas que no pueden ser resumidas en simples fragmentos. El Derecho es, por naturaleza, una disciplina que demanda reflexión, análisis y un profundo entendimiento contextual.

Es imperativo, entonces, que las instituciones educativas reconozcan y aborden estos desafíos. La formación jurídica no puede rendirse ante la tiranía de la inmediatez. Debe reafirmar la importancia del estudio detenido, la lectura crítica y el pensamiento analítico. Solo así se puede asegurar que las futuras generaciones de profesionales del Derecho estén verdaderamente capacitadas para navegar y contribuir en un mundo jurídico cada vez más complejo.

El Dr. García Amado ofrece una crítica incisiva al describir cómo muchos hablan con pasión sobre "derechos humanos de los gatos y de monísimos principios", pero, irónicamente, se muestran incapaces de identificar y diferenciar conceptos fundamentales del Derecho. Esta observación destaca una tendencia preocupante en la educación moderna: el sacrificio de la profundidad y la comprensión en aras de la rapidez y la conveniencia.

En la era digital actual, estamos inundados con información que se presenta en fragmentos fáciles de consumir. Las respuestas a casi cualquier pregunta están a un clic de distancia, lo que, en muchos casos, ha reducido la necesidad percibida de estudiar y comprender a fondo. Esta inmediatez puede ser tentadora, ya que ofrece soluciones rápidas a problemas complejos. Sin embargo, en disciplinas como el Derecho, donde cada detalle y matiz puede tener enormes repercusiones, esta superficialidad es peligrosa.

Tomar atajos en el estudio del Derecho significa pasar por alto la rica tapezca del razonamiento jurídico. El Derecho no es simplemente una colección de hechos aislados, sino un sistema interconectado de principios, precedentes y procedimientos. Al confiar exclusivamente en respuestas rápidas y genéricas, las personas que ingresan a estudiar en la Universidad se privan de la capacidad de analizar situaciones desde múltiples perspectivas, de desarrollar argumentos sólidos y de aplicar la ley de manera justa y equitativa.

En última instancia, al optar por la inmediatez sobre la profundidad, se corre el riesgo de perder la esencia misma del Derecho: un sistema diseñado para garantizar la justicia, la equidad y la protección de los derechos fundamentales de todos.

El Dr. Juan A. García Amado ha señalado una preocupante realidad en su crítica a la enseñanza del Derecho: muchos estudiantes mencionan principios y conceptos con soltura, pero carecen de un entendimiento genuino sobre su significado y aplicación. Esta observación puede vincularse con la creciente normalización del plagio en entornos académicos.

La era digital nos ha proporcionado herramientas invaluables para la investigación y el acceso a vastos repositorios de información. Sin embargo, esta misma accesibilidad ha oscurecido las líneas entre la investigación genuina y el acto de "copiar y pegar". Lo que antes requería horas en bibliotecas y la consulta de múltiples fuentes, ahora se realiza en cuestión de minutos mediante una simple búsqueda en línea. Esta comodidad, si bien ha simplificado el proceso de recopilación de datos, ha incrementado el riesgo del plagio.

Cuando se adopta la práctica de plagiar, no sólo se está cometiendo una falta ética; en el contexto de la formación jurídica, se está renunciando a la esencia misma del aprendizaje. El Derecho es una disciplina que demanda una comprensión profunda y crítica de textos, jurisprudencias y teorías. Al limitarse a reproducir el trabajo de otros, el estudiante se priva de la oportunidad de análisis, reflexión y desarrollo de su pensamiento crítico. Como indica García Amado, se corre el riesgo de no distinguir, por ejemplo, "una pena de una sanción administrativa o un contrato de un acto administrativo".

Más allá de las consecuencias académicas, el plagio en la formación jurídica tiene ramificaciones en el ejercicio profesional. Un profesional del Derecho que no ha desarrollado la habilidad de pensar críticamente y analizar con profundidad puede enfrentarse a serias deficiencias en su práctica, afectando a quienes busca representar o asesorar.

Es crucial, por tanto, que las instituciones educativas refuercen la importancia de la integridad académica y promuevan una formación que privilegie el pensamiento crítico y autónomo sobre la simple reproducción de contenidos. La enseñanza del Derecho debe ir más allá de la mera transmisión de información; debe formar individuos capaces de razonar, argumentar y tomar decisiones informadas en un ámbito tan esencial para la sociedad.

La digitalización de la educación ha transformado el panorama académico. Si bien ha proporcionado soluciones para continuar con la formación en tiempos adversos, también ha traído consigo desafíos que no podemos ignorar. Uno de los retos más prominentes es la facilidad con la que las distracciones pueden dominar el entorno de aprendizaje virtual.

El Dr. García Amado, en su crítica a la enseñanza del Derecho, menciona cómo las facultades de Derecho están plagadas de personas que no entienden completamente la utilidad práctica o teórica de lo que enseñan o aprenden. Esta falta de conexión con el material es una preocupación que se intensifica en un entorno virtual. Sin la presencia física y la dinámica directa que ofrece el aula tradicional, muchos estudiantes se encuentran conectados a la plataforma, pero desconectados del contenido y de la discusión en curso.

La comodidad del aprendizaje desde el hogar o desde cualquier lugar puede ser una ventaja, pero también presenta la tentación de realizar múltiples tareas al mismo tiempo o de ceder ante distracciones domésticas y digitales. A menudo, esta actitud puede llevar a una participación pasiva, donde, aunque técnicamente presentes, los estudiantes no están verdaderamente involucrados. Como resultado, se pierde la oportunidad de interactuar, debatir y reflexionar sobre temas complejos, aspectos fundamentales en la formación jurídica y que, como señala García Amado, determinan la capacidad de diferenciar y comprender conceptos clave del Derecho.

Es esencial que se promueva una cultura de responsabilidad y auto-regulación entre los estudiantes. La formación jurídica, con su profunda relevancia social y su exigencia de análisis crítico, merece una atención completa y sincera, independientemente del formato en el que se imparta. Es un llamado tanto a educadores como a aprendices a adaptarse y sacar el máximo provecho de las herramientas digitales, sin perder de vista el propósito fundamental de la educación.

La revolución digital ha alterado drásticamente la forma en que consumimos información. Estamos inmersos en una cultura de instantaneidad, donde la brevedad y la rapidez predominan. Clips de video, infografías, y fragmentos de texto se han convertido en los protagonistas de nuestra interacción diaria con el contenido. Sin embargo, este cambio de paradigma presenta un desafío particular en campos académicos como el Derecho, donde la lectura profunda y detallada es esencial.

El Dr. García Amado resalta en sus reflexiones una consecuencia preocupante de este fenómeno en la enseñanza del Derecho. Al mencionar cómo algunas personas hablan con soltura de "derechos humanos de los gatos y de monísimos principios", pero no logran distinguir conceptos fundamentales, pone de manifiesto una realidad: la superficialidad en el acercamiento al contenido. Esta superficialidad puede estar, en parte, alimentada por la reticencia a sumergirse en lecturas extensas y detalladas.

La formación jurídica se basa en la capacidad de analizar, interpretar y comprender textos complejos. Es un estudio que requiere paciencia, concentración y, sobre todo, la dedicación a la lectura detenida. Documentos legales, jurisprudencia, tratados y textos doctrinales no pueden ser reducidos a simples fragmentos o resúmenes sin perder su esencia y su riqueza interpretativa.

Lamentablemente, la cultura de consumo rápido de información ha cultivado en muchos una aversión a la lectura extensa. Es común escuchar que las generaciones actuales no leen, pero el desafío real radica en que no se están formando hábitos de lectura profunda y reflexiva.

Es fundamental reconocer que, más allá de la aversión a la lectura, lo que está en juego es la formación de juristas capaces de comprender y operar en el complejo mundo legal. Como García Amado destaca, es esencial distinguir y comprender para evitar la arbitrariedad y el abuso en la práctica jurídica. Es un llamado a las instituciones, profesores y estudiantes a redescubrir y abrazar la lectura como la herramienta esencial que es en la formación jurídica.

Debemos retroceder en el tiempo y reconocer los cimientos históricos sobre los que se erige la educación superior. Cuando Platón regresó a Atenas en el año 387 a.C., fundó una escuela de filosofía en un espacio lleno de olivos, estatuas y templos, conocido como Academos. Este lugar no solo rinde homenaje al legendario héroe del Atica, sino que se convirtió en el epicentro del pensamiento intelectual griego durante casi un milenio. La Academia de Platón sirvió de precursora para nuestras universidades contemporáneas, transmitiendo su virtud, herramientas, fuerza y misión. Esta misión enfatiza la transmisión del conocimiento a través de la docencia, la creación de nuevas formas de pensamiento mediante la investigación y, en última instancia, la difusión de la cultura.

La visión de Ortega es esclarecedora al mencionar que la cultura es "aquel sistema de ideas vivas que cada tiempo posee y desde las cuales el tiempo vive" (Ortega y Gasset, J., Misión de la Universidad [1930], pp. 62-64). Estos principios eternos, arraigados en la esencia misma del espíritu humano, han resistido el paso del tiempo. Es esta eternidad en el reino de las ideas lo que le da al mundo académico su inmutabilidad y permanencia.

Una verdadera vida académica, que se concibe como una comunidad de estudio e investigación, sólo puede florecer en un entorno de completa libertad y dedicación a la verdad. Esta verdad, tal como subraya el Dr. García Amado en sus palabras sobre la enseñanza del Derecho, no solo debe extraerse de la materia que se estudia, sino también de aquellos que la buscan. La excelencia y trascendencia de una obra académica permiten, tras una rigurosa evaluación, determinar el reconocimiento que merece un académico y las responsabilidades que se le deben confiar.

Como bien señala Protágoras, "el hombre es la medida de todas las cosas" (Reale, G., Historia de la filosofía. Universidad Pedagógica Nacional. Bogotá, 2007, p. 133). En esta lógica, es el ser humano quien define la ciencia, la cultura y la universidad. La esencia humana es la base de la vida espiritual y, por ende, la base misma de la educación superior. Sin embargo, en nuestra era contemporánea, donde la rapidez y la superficialidad a menudo dominan, es esencial volver a esta concepción más profunda y reverente de la educación, para que la universidad no sea vista simplemente como un trámite, sino como un viaje transformador en el camino hacia el conocimiento y el autodescubrimiento.

El Derecho, en su esencia más profunda, representa la columna vertebral que garantiza la cohesión y equidad de nuestras sociedades. El Dr. García Amado, con perspicacia, señala la desconexión entre la teoría y la práctica en muchas de nuestras instituciones académicas. Sin embargo, como nos recordó Protágoras: "El hombre es la medida de todas las cosas". Esta máxima nos indica que la responsabilidad de construir un sistema legal sólido y equitativo no sólo es tarea de los docentes o instituciones, sino que recae, primordialmente, en los propios estudiantes.

La era digital ha otorgado oportunidades sin parangón en cuanto a acceso a la información. Pero, con sorprendente frecuencia, en vez de enriquecer y profundizar la formación, muchos estudiantes han optado por el camino del conformismo y la superficialidad. No podemos olvidar el propósito con el que Platón fundó su Academia en Atenas, buscando la verdad y la sabiduría, o la misión educativa que Ortega y Gasset visualizó como vital para la transmisión de un sistema de ideas vivas.

La enseñanza del Derecho no es una labor unidireccional donde sólo los docentes depositan conocimiento en los estudiantes. Es, de hecho, un delicado equilibrio de esfuerzos. Sin duda, necesitamos docentes comprometidos y metodologías vanguardistas que reflejen los desafíos de nuestro tiempo y se adapten a las peculiaridades de la era digital. Sin embargo, el verdadero éxito de cualquier sistema educativo radica en la receptividad y compromiso de sus estudiantes.

El Dr. García Amado señala con precisión la brecha entre lo que se espera de la formación en Derecho y lo que muchos estudiantes están dispuestos a aportar. En sus palabras, vemos cómo muchos hablan de principios y derechos, pero no están preparados para distinguir y aplicar conceptos básicos del Derecho. Es esencial que los estudiantes comprendan que el Derecho no es solo un conjunto de normas y estatutos; es un organismo vivo que evoluciona, interpreta y responde a los desafíos de la sociedad.

El conformismo, o la mera satisfacción con lo mínimo, no solo mina la formación individual del estudiante, sino que, al acumularse, compromete la integridad y calidad del sistema legal en su conjunto. Cuando los estudiantes se acercan a sus estudios con una mentalidad superficial, renuncian a la oportunidad de adentrarse profundamente en los misterios y desafíos del Derecho, perdiendo así la riqueza y la complejidad que este campo tiene para ofrecer.

El reto, por tanto, es claro y bidireccional. Las instituciones y profesores deben proporcionar una educación que inspire, desafíe y prepare a los estudiantes para los desafíos del mundo real. Por otro lado, es esencial que los estudiantes se acerquen a sus estudios con una mente abierta, una actitud proactiva y una genuina pasión por el aprendizaje. Solo entonces podremos esperar un sistema legal sólido, adaptativo y, sobre todo, justo.

Justo acá las palabras originales de tan distinguido jurista.

El 17 septiembre de 2023 el Doctor Juan A. García Amado (@JuanAGAmado) escribía en https://twitter.com/JuanAGAmado/status/1703379199573004358 "Seamos claros de una vez por todas, sin paños calientes ni diplomacia floja: la enseñanza del Derecho es, en muchos países, catastrófica, absurda, demencial. Si la Arquitectura se enseñara como el Derecho, los edificios se caerían, y si se enseñara así la Medicina, los cirujanos matarían a cada paciente, porque no sabrían ni que hay que lavarse las manos.

Las Facultades de Derecho están plagadas de profesorado que ignora qué utilidad práctica tiene la teoría que explica o desconoce qué fundamento teórico tiene la práctica que muestra.

 La gran culpa es del profesorado y del gobierno de las facultades de Derecho. Hay que refundarlo y repensarlo todo. Y urge cerrar miles de facultades de Derecho y, si me apuran, encarcelar a muchos de sus responsables como autores de  delito continuado de estafa; entre otras cosas.

Si los ingenieros no saben, se caen los puentes, pero si los profesionales del Derecho no saben, nos caemos los ciudadanos y la práctica jurídica se vuelve arbitrariedad, corrupción y abuso. Y eso es lo que hay, adornado con la propaganda del iusmoralismo fatuo que sale de esas mismas facultades absurdas. Todos felices porque buscamos la justicia y se nos llena la boca de derechos humanos de los gatos y de monísimos principios, mientras no distinguimos una pena de una sanción administrativa o un contrato de un acto administrativo, y mientras no tenemos ni lejana idea de cómo se estructura el sistema de fuentes, cómo se relacionan las normas dentro de nuestros ordenamientos o cómo se relacionan los sistemas jurídicos …" y añadió ese mismo día poco después "Antes de que me lo digan, no sin razón: a) las generalizaciones siempre tienen excepciones o hacen injusticia a casos individuales; por supuesto que hay buenos profesores acá o allá y buenas facultades en algún lugar, igual que cuando decimos que en cierto país es muy alta la tasa de pobreza eso no queda contradicho al señalar que alguien ahí es muy rico; b) creo que urge mucho repensar la enseñanza del Derecho en todos los países iberoamericanos, empezando por el mío, pero la situación no es igual de grave en todos, en mi opinión. Habría que hacer un gran estudio, serio y riguroso, para evaluar los resultados de tal enseñanza en cada uno. Pero me temo que, más allá de propagandas, no interesa a casi nadie en ningún lado que eso se investigue de verdad".


Resolución N.° 7255-E8-2023 del Tribunal Supremo de Elecciones, Pilar Cisneros, El Debido Proceso y Acá Costa Rica Manda.

La reciente adhesión de nueve diputados del partido Progreso Social Democrático al Partido "Aquí Costa Rica Manda" ha planteado serias preguntas en el panorama político costarricense. Específicamente, surge la inquietud de si dicha acción implica una "doble militancia" o una "renuncia tácita". 

Doble Militancia: La doble militancia se refiere a la afiliación simultánea de un miembro a dos partidos políticos diferentes, lo que puede ser considerado una falta en muchos sistemas políticos. Esta situación se complica aún más cuando, además de afiliarse a un nuevo partido, el individuo no renuncia formalmente al partido anterior. Es un acto que puede minar la confianza y la integridad del sistema político, ya que plantea preguntas sobre la lealtad y el compromiso del individuo. 

Renuncia Tácita: Por otro lado, la renuncia tácita se refiere a la decisión no expresada verbalmente o por escrito de un miembro de un partido de abandonar su afiliación previa, inferida de sus acciones y comportamientos. Por ejemplo, apoyar abiertamente a otro partido o sus políticas podría interpretarse como una renuncia tácita a su afiliación anterior. Nueve diputados del partido Progreso Social Democrático han anunciado su adhesión al Partido "Aquí Costa Rica Manda", creando una atmósfera de incertidumbre. Esta acción ha llevado a cuestionar si estos legisladores podrían estar incurriendo en doble militancia, una situación que ha sido estudiada y definida por el Tribunal Supremo de Elecciones en sus dictámenes anteriores [https://www.tse.go.cr/resoluciones/2023/7255-E8-2023.html]. 

En un reportaje de El Mundo de fecha agosto 2023, se destaca la decisión de los diputados Pilar Cisneros Gallo, Julio Ubaldo Agüero Sanabria, entre otros, de alinearse con el Partido Aquí Costa Rica Manda. A pesar de este nuevo compromiso, estos legisladores no han renunciado al Progreso Social Democrático, la agrupación que originalmente los posicionó en el poder [https://elmundo.cr/costa-rica/9-diputados-de-progreso-social-democratico-dan-adhesion-al-llamado-partido-rodriguista/].

Manuel Morales, uno de los diputados, enfatizó en la relevancia de las próximas elecciones municipales y la selección adecuada de candidatos [https://elmundo.cr/costa-rica/9-diputados-de-progreso-social-democratico-dan-adhesion-al-llamado-partido-rodriguista/]. La diputada Paola Nájera subrayó la necesidad de mantener vigente su proyecto político más allá de las inmediatas elecciones y considerar el bienestar de las futuras generaciones. En palabras de Cisneros Gallo, la adhesión al partido "Aquí Costa Rica Manda" representa un "vehículo propio" para apoyar el proyecto político en el que creen y para garantizar una representación más fiel a sus ideales en el escenario político nacional [https://elmundo.cr/costa-rica/con-aqui-costa-rica-manda-tenemos-un-vehiculo-propio-para-seguir-apoyando-a-rodrigo-chaves-asegura-cisneros/].  Estos sentimientos fueron resonados por otro miembro, como Daniel Vargas, quien subrayó la misión y la visión del partido y su dedicación al pueblo costarricense. 

Adicionalmente la Diputada Cisneros Gallo señalo que “En el partido Progreso Social no nos sentimos representados, no nos han tomado en cuenta, han elegido a sus candidatos a dedo y nosotros no estamos de acuerdo con eso. En su momento le dijimos a la presidenta del partido que no queríamos amigos y amigotes en los puestos y, a pesar de ello, ella designó a su marido como secretario general. Ahora bien, surge esta nueva opción que esperamos se convierta en el partido que consolide la fuerza que nosotros queremos crear para hacer una nueva forma de gobernar y de hacer política" [https://www.larepublica.net/noticia/pilar-cisneros-partido-aqui-costa-rica-manda-creara-una-nueva-forma-de-gobernar-y-hacer-politica]. 

No obstante, la diputada Cisneros Gallo aclaró que no adoptarían el estatus de diputados independientes a pesar de sus tensiones con Progreso Social Democrático [https://observador.cr/nueve-diputados-afines-a-chaves-advierten-que-no-se-declararan-independientes-pese-a-que-retiran-su-apoyo-al-ppsd/]. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, se han establecido ciertos parámetros para identificar situaciones de doble militancia. Estos indicadores incluyen el desempeño de cargos dentro de la estructura interna de un partido, la aceptación de candidaturas, entre otros que a la fecha no se pueden acreditar fehacientemente [https://www.tse.go.cr/resoluciones/2023/7255-E8-2023.html]. 

Mientras se puede discernir una inclinación de los diputados hacia "Aquí Costa Rica Manda", no existe evidencia concreta de una ruptura formal con Progreso Social Democrático. Por lo que es imperativo comprender que en los supuestos donde no sea posible acreditar esa libre voluntad del militante de trasladarse a otra agrupación política, el partido político tiene el deber de desarrollar, conforme a su normativa interna, un procedimiento que garantice el debido proceso para certificar esa doble militancia. Así se podrá suspender la condición de miembro partidario. La resolución N.° 7255-E8-2023 del Tribunal Supremo de Elecciones ordena que se haga de dicha forma como parte del derecho al debido proceso. Es fundamental resaltar que, en los supuestos en que no sea posible acreditar esa libre voluntad del militante de trasladarse a otra agrupación política, el partido político deberá desarrollar, de acuerdo con su normativa interna, un procedimiento con garantías del debido proceso para acreditar esa doble militancia. De esta manera, podría suspender la condición de miembro partidario según la resolución N.° 7255-E8-2023 del Tribunal Supremo de Elecciones [https://www.tse.go.cr/resoluciones/2023/7255-E8-2023.html].  Textualmente señala el Tribunal Supremo de Elecciones "En los supuestos en que no sea posible acreditar esa libre voluntad del militante de trasladarse a otra agrupación política, el partido político deberá desarrollar, de acuerdo con su normativa interna, un procedimiento con garantías del debido proceso para acreditar esa doble militancia y, de esta manera, pueda suspender la condición de miembro partidario. Notifíquese al PGMO, a los partidos políticos inscritos, a la Dirección General del Registro Electoral y al Departamento de Registro de Partidos Políticos" por lo tanto sino se identifica: desempeño de cargos dentro de la estructura interna de un partido, aceptación de candidaturas, participación activa en asambleas o convenciones internas, emisión de voto en procesos internos, contribuciones económicas 0 representación partidaria en eventos electorales, ese es el único camino del derecho a la fecha.

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