La Constitución Política de la República de
Costa Rica, promulgada en 1949, no solo marca un hito en la historia del país,
sino que también se erige como un faro de derechos y garantías fundamentales
que reflejan el compromiso del Estado con la dignidad humana y el bienestar
social. Este documento esencial establece un marco integral que abarca tanto
los derechos individuales como los sociales, creando un sistema interconectado
que busca proteger y promover la libertad personal frente a las arbitrariedades
del poder estatal, al tiempo que garantiza condiciones de vida dignas para
todos los ciudadanos.
En su núcleo, la Constitución costarricense
reconoce que los derechos individuales, tales como la libertad de expresión y
la inviolabilidad del domicilio, son inseparables de los derechos sociales,
como el acceso a la educación y la salud. Esta interdependencia subraya la
visión progresista del país en cuanto a la justicia social y la igualdad. La
inclusión de derechos emergentes, como el acceso a tecnologías de información y
la protección del medio ambiente, demuestra una capacidad de adaptación ante los
desafíos contemporáneos.
Así, al explorar los diversos artículos que
componen este marco legal, se revela un compromiso robusto con la protección de
grupos vulnerables y una clara intención de fomentar un entorno donde cada
ciudadano pueda ejercer plenamente sus derechos. La Constitución no solo
establece un catálogo amplio de derechos, sino que también proporciona
mecanismos para su defensa y realización efectiva, lo que resalta su carácter
dinámico y vivo en el contexto social costarricense.
Los derechos individuales, también conocidos
como derechos y garantías individuales, son definidos por el Diccionario usual
del Poder Judicial como "Garantías que la Constitución concede a todos los
habitantes de un Estado". Estos derechos, que emanan de la tradición
liberal y del constitucionalismo clásico, buscan proteger la esfera de libertad
personal frente al poder del Estado. En contraposición a la forma colectiva, el
mismo diccionario los describe como una "fórmula que engloba los derechos
y las garantías individuales reconocidas en la Constitución Política".
Por otro lado, los derechos sociales, según el
Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, son "Derechos fundamentales
de prestación que reclaman una actuación por parte del Estado mediante la
organización de un servicio público destinado a cubrir una necesidad social
básica como puede ser la sanidad, la educación o la Seguridad Social".
Estos derechos son considerados como "Actuaciones típicas de los Estados
sociales preocupados por el bienestar de sus ciudadanos y por la igualdad como
valor". Históricamente, representan una "Generación de derechos
aparecida después de los derechos civiles y políticos, con el
constitucionalismo social tras la I Guerra Mundial, si bien la génesis
histórica de unos y otros derechos se mezcla en la protección internacional".
La Constitución costarricense plasma estos
conceptos de manera magistral, comenzando con los derechos individuales en su
Título IV. El artículo 20 establece de manera contundente que "Toda
persona es libre en la República, quien se halle bajo la protección de sus
leyes no podrá ser esclavo ni esclava". Esta declaración fundamental es la
piedra angular sobre la cual se construye todo el edificio de libertades y
garantías individuales en Costa Rica. La prohibición absoluta de la esclavitud
no solo refleja un compromiso ético y moral con la dignidad humana, sino que
también establece un estándar de igualdad fundamental entre todos los
habitantes de la República.
El derecho a la vida, consagrado en el artículo
21 como inviolable, es el más fundamental de los derechos individuales. La
Constitución costarricense, al declarar que "La vida humana es
inviolable", adopta una postura de protección absoluta que sirve como
fundamento para políticas públicas y decisiones judiciales en ámbitos tan
diversos como la salud, la seguridad pública y el medio ambiente. Esta
protección incondicional de la vida humana tiene implicaciones profundas en
debates éticos y legales sobre temas como el aborto, la eutanasia y la pena de
muerte, posicionando a Costa Rica como un país comprometido con el valor
supremo de la vida humana en todas sus etapas y circunstancias.
La libertad de tránsito, garantizada por el
artículo 22, es otro derecho individual crucial que permite a los
costarricenses moverse libremente dentro y fuera del territorio nacional. Este
artículo establece que "Todo costarricense puede trasladarse y permanecer
en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre
libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los
costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país". Esta
disposición no solo protege la libertad de movimiento, sino que también
refuerza el vínculo indisoluble entre el ciudadano y su patria, garantizando el
derecho al retorno sin obstáculos. La libertad de tránsito es fundamental para
el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, facilitando el
intercambio cultural, económico y social tanto dentro del país como a nivel
internacional.
La inviolabilidad del domicilio, consagrada en
el artículo 23, protege la intimidad y la privacidad de los habitantes. Este
artículo establece que "El domicilio y todo otro recinto privado de los
habitantes de la República son inviolables. No obstante pueden ser allanados
por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de
delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a
lo que prescribe la ley". Esta disposición refleja el delicado equilibrio
entre la protección de la privacidad individual y las necesidades de seguridad
y justicia de la sociedad en su conjunto. La inviolabilidad del domicilio es un
baluarte contra intrusiones arbitrarias del Estado en la esfera privada de los
ciudadanos, pero también reconoce la necesidad de establecer excepciones
estrictamente reguladas para situaciones de emergencia o en el contexto de
investigaciones judiciales legítimas.
El artículo 24 profundiza en la protección de la
privacidad al garantizar el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto
de las comunicaciones. Este artículo establece que "Son inviolables los
documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro
tipo de los habitantes de la República". La Constitución establece
salvaguardas rigurosas para la intervención de comunicaciones, requiriendo no
solo una ley especial aprobada por una mayoría calificada de dos tercios de los
Diputados de la Asamblea Legislativa, sino también limitando estrictamente las
circunstancias bajo las cuales los tribunales pueden ordenar tal intervención.
Esta protección robusta de las comunicaciones privadas es fundamental en la era
digital, donde la información personal está cada vez más expuesta a amenazas de
diversa índole.
Además, el artículo 24 ha sido recientemente
reformado para incluir un nuevo derecho fundamental: "Toda persona tiene
el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la
información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado
garantizará, protegerá y preservará este derecho". Esta adición refleja la
creciente importancia de las tecnologías de la información y la comunicación en
la vida moderna, reconociendo el acceso a estas tecnologías como un derecho
humano esencial para la participación plena en la sociedad contemporánea.
La libertad de asociación y reunión,
garantizadas por los artículos 25 y 26 respectivamente, son pilares de una
sociedad democrática. El artículo 25 establece que "Los habitantes de la
República tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser
obligado a formar parte de asociación alguna". Esta disposición no solo
protege el derecho a asociarse, sino también el derecho a no hacerlo,
salvaguardando así la autonomía individual. La libertad de asociación es
fundamental para la formación de sindicatos, partidos políticos, organizaciones
no gubernamentales y otras agrupaciones que enriquecen el tejido social y
democrático del país.
El artículo 26, por su parte, garantiza el
derecho de reunión, estableciendo que "Todos tienen derecho de reunirse
pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir
asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios".
Este derecho es esencial para la participación política y la expresión
colectiva de ideas y demandas sociales. La Constitución hace una distinción
importante entre las reuniones en recintos privados, que no necesitan
autorización previa, y las que se celebran en sitios públicos, que pueden ser
reglamentadas por la ley. Esta distinción busca equilibrar el ejercicio de la
libertad de reunión con la necesidad de mantener el orden público y proteger
los derechos de terceros.
La libertad de petición, consagrada en el
artículo 27, es una herramienta crucial para la participación ciudadana en la
gestión pública. Este artículo establece que "Se garantiza la libertad de
petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o
entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución". Este derecho
permite a los ciudadanos comunicarse directamente con las autoridades,
presentar solicitudes, quejas o sugerencias, y exigir respuestas oportunas. La
libertad de petición es un mecanismo fundamental para la transparencia y la
rendición de cuentas en una democracia funcional, permitiendo a los ciudadanos
participar activamente en los procesos de toma de decisiones que afectan sus
vidas.
El artículo 28 aborda la libertad de pensamiento
y acción, estableciendo que "Nadie puede ser inquietado ni perseguido por
la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la
ley". Este artículo también protege la privacidad de las acciones
individuales al declarar que "Las acciones privadas que no dañen la moral
o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción
de la ley". Sin embargo, establece una limitación importante al prohibir
la propaganda política por motivos religiosos, reflejando el carácter laico del
Estado costarricense.
La libertad de expresión, consagrada en el
artículo 29, es otro derecho individual fundamental. Este artículo garantiza
que "Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y
publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que
cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley
establezca". Esta formulación refleja el delicado equilibrio entre la
libertad de expresión y la responsabilidad que conlleva su ejercicio. La
prohibición de la censura previa es un pilar fundamental de una sociedad
democrática, permitiendo el libre flujo de ideas y opiniones. Sin embargo, la
Constitución también reconoce que la libertad de expresión no es absoluta y que
puede estar sujeta a responsabilidades posteriores en casos de abuso.
El derecho de acceso a la información pública,
garantizado por el artículo 30, es fundamental para la transparencia y la
rendición de cuentas en la administración pública. Este artículo establece que
"Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con
propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los
secretos de Estado". Este derecho permite a los ciudadanos ejercer un
control efectivo sobre las acciones del gobierno y participar de manera informada
en los procesos democráticos. La excepción de los secretos de Estado refleja el
reconocimiento de que cierta información sensible puede requerir protección por
razones de seguridad nacional, pero esta excepción debe interpretarse de manera
restrictiva para evitar abusos.
Los artículos 31 y 32 abordan cuestiones
relacionadas con la nacionalidad y el asilo político. El artículo 31 establece
que "El territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por
razones políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca
podrá enviársele al país donde fuere perseguido". Esta disposición refleja
el compromiso de Costa Rica con la protección de los derechos humanos a nivel
internacional y su tradición como país de acogida para refugiados políticos. El
artículo 32, por su parte, protege a los ciudadanos costarricenses al
establecer que "Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el
territorio nacional", garantizando así el derecho fundamental a permanecer
en el propio país.
La protección contra la discriminación se
encuentra consagrada en el artículo 33, que establece que "Toda persona es
igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la
dignidad humana". Este principio de igualdad es fundamental para la
realización de todos los demás derechos y garantías individuales. La
prohibición de la discriminación abarca todas las formas de trato desigual
basadas en características como raza, género, religión, orientación sexual,
origen nacional o cualquier otra condición social. Este artículo sienta las
bases para políticas y leyes que promuevan la igualdad de oportunidades y
combatan la discriminación en todos los ámbitos de la vida social.
El artículo 34 establece el principio de
irretroactividad de la ley, declarando que "A ninguna ley se le dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos
patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas". Este
principio es fundamental para la seguridad jurídica, protegiendo a los
ciudadanos de cambios legislativos que pudieran afectar negativamente sus
derechos adquiridos o situaciones jurídicas establecidas.
En cuanto a las garantías procesales, la
Constitución costarricense es particularmente robusta. El artículo 35 prohíbe
los tribunales especiales, estableciendo que "Nadie puede ser juzgado por
comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino
exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta
Constitución". Esta disposición garantiza el derecho a un juez natural y
previene la creación de tribunales ad hoc que podrían socavar la imparcialidad
y la independencia judicial.
El artículo 36 protege el derecho a no
autoincriminarse, estableciendo que "En materia penal nadie está obligado
a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o
parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o
afinidad". Este derecho es fundamental en el proceso penal y refleja el
respeto por la dignidad humana y la presunción de inocencia.
El artículo 37 establece garantías fundamentales
contra la detención arbitraria, declarando que "Nadie podrá ser detenido
sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de
juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo
prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a
disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro
horas". Esta disposición es crucial para prevenir abusos por parte de las
autoridades y garantizar el debido proceso desde el momento mismo de la
detención.
El artículo 38 prohíbe la prisión por deudas,
estableciendo que "Ninguna persona puede ser reducida a prisión por
deuda". Esta prohibición refleja un enfoque humanitario del sistema legal,
reconociendo que las deudas civiles no deben ser criminalizadas y que la
libertad personal no debe estar condicionada a la capacidad económica.
El principio de legalidad en materia penal está
consagrado en el artículo 39, que establece que "A nadie se hará sufrir
pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en
virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad
concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria
demostración de culpabilidad". Este artículo garantiza que nadie puede ser
condenado por un acto que no estaba tipificado como delito al momento de su
comisión y asegura el derecho a la defensa y el debido proceso.
El artículo 40 prohíbe los tratos crueles y
degradantes, estableciendo que "Nadie será sometido a tratamientos crueles
o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda
declaración obtenida por medio de violencia será nula". Esta disposición
refleja el compromiso de Costa Rica con los derechos humanos y la dignidad
humana, prohibiendo no solo la tortura y los tratos inhumanos, sino también las
penas perpetuas y la confiscación de bienes como castigo. La nulidad de las
declaraciones obtenidas bajo violencia es una salvaguarda crucial contra la
tortura y otras formas de coacción en el proceso penal.
El artículo 41 garantiza el acceso a la
justicia, estableciendo que "Ocurriendo a las leyes, todos han de
encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su
persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta,
cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes". Este
derecho fundamental asegura que todas las personas tengan la posibilidad de
acudir a los tribunales para defender sus derechos y obtener reparación por los
daños sufridos. La exigencia de una justicia pronta y cumplida refleja el
compromiso del Estado con la eficiencia y efectividad del sistema judicial.
El artículo 42 establece importantes garantías
procesales, incluyendo la prohibición del doble juzgamiento (non bis in idem) y
la cosa juzgada. Este artículo declara que "Un mismo juez no puede serlo
en diversas instancias para la decisión de un mismo punto. Nadie podrá ser
juzgado más de una vez por el mismo hecho punible". Además, prohíbe la
reapertura de causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa
juzgada, salvo en casos de revisión. Estas disposiciones son fundamentales para
la seguridad jurídica y la estabilidad del sistema judicial.
El derecho a la resolución alternativa de
conflictos está consagrado en el artículo 43, que establece que "Toda
persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de
árbitros, aún habiendo litigio pendiente". Este reconocimiento
constitucional del arbitraje como método de resolución de disputas refleja un
enfoque flexible y moderno de la justicia, permitiendo a las partes buscar
soluciones más rápidas y especializadas fuera del sistema judicial tradicional.
El artículo 44 establece límites a la
incomunicación de detenidos, declarando que "Para que la incomunicación de
una persona pueda exceder de cuarenta y ocho horas, se requiere orden judicial;
sólo podrá extenderse hasta por diez días consecutivos y en ningún caso
impedirá que se ejerza la inspección judicial". Esta disposición es
crucial para prevenir detenciones arbitrarias y garantizar los derechos de los
detenidos, asegurando que incluso en situaciones excepcionales, exista
supervisión judicial y se respeten plazos máximos.
El derecho a la propiedad privada está protegido
por el artículo 45, que establece que "La propiedad es inviolable; a nadie
puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado,
previa indemnización conforme a la ley". Este artículo también reconoce la
posibilidad de expropiación por interés público, pero siempre con la debida
compensación. Además, permite a la Asamblea Legislativa imponer limitaciones de
interés social a la propiedad por motivos de necesidad pública, reflejando un equilibrio
entre los derechos individuales de propiedad y las necesidades colectivas de la
sociedad.
El artículo 46 aborda la prohibición de
monopolios y la protección de los consumidores. Establece que "Son
prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque
fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio,
agricultura e industria". Este artículo también reconoce el derecho de los
consumidores a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses
económicos, así como a recibir información adecuada y veraz. Esta disposición
refleja un enfoque moderno de la economía de mercado, que busca equilibrar la
libertad económica con la protección de los intereses de los consumidores y la
prevención de prácticas monopolísticas.
El artículo 47 protege los derechos de propiedad
intelectual, estableciendo que "Todo autor, inventor, productor o
comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra,
invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley". Esta
protección es fundamental para fomentar la innovación y la creatividad,
proporcionando incentivos económicos para el desarrollo de nuevas ideas y
productos.
El recurso de hábeas corpus y el recurso de
amparo, establecidos en el artículo 48, son mecanismos constitucionales
cruciales para la protección efectiva de los derechos individuales. Este
artículo establece que "Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas
corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de
amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en
esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la
República". Estos recursos proporcionan a los ciudadanos herramientas
directas y efectivas para defender sus derechos fundamentales frente a posibles
violaciones por parte del Estado o de particulares.
El artículo 49 establece la jurisdicción
contencioso-administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de
garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado y sus
instituciones. Esta disposición es fundamental para el control judicial de la
administración pública, permitiendo a los ciudadanos impugnar actos
administrativos y buscar reparación por daños causados por la acción u omisión
del Estado.
Pasando a los derechos sociales, estos se
encuentran principalmente en el Título V de la Constitución, bajo el epígrafe
"Derechos y Garantías Sociales". El artículo 50 establece el
principio fundamental que guía los derechos sociales en Costa Rica, al declarar
que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del
país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza". Este artículo no solo establece un mandato general para el
Estado, sino que también reconoce el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, declarando que "Toda persona tiene derecho a
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para
denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del
daño causado".
Además, el artículo 50 ha sido recientemente
reformado para incluir el derecho humano al agua potable, estableciendo que
"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al
agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación,
indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección,
sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la
ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de
agua potable para consumo de las personas y las poblaciones". Esta adición
refleja la creciente importancia del acceso al agua como un derecho humano
fundamental y la necesidad de proteger este recurso vital.
El derecho a la familia como base de la sociedad
está consagrado en el artículo 51, que establece que "La familia, como
elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección
especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el
niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con
discapacidad". Este artículo refleja el compromiso del Estado
costarricense con la protección de los grupos más vulnerables de la sociedad y
reconoce la importancia de la familia como núcleo fundamental de la estructura
social.
El artículo 52 reconoce el matrimonio como la
base esencial de la familia y establece la igualdad de derechos de los
cónyuges. Esta disposición es fundamental para promover la igualdad de género
dentro del matrimonio y la familia.
El artículo 53 aborda los derechos de los hijos,
estableciendo que "Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del
matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él". Además,
reconoce el derecho de toda persona a saber quiénes son sus padres, reflejando
un enfoque moderno que prioriza los derechos del niño y la igualdad de todos
los hijos, independientemente de las circunstancias de su nacimiento.
El artículo 54 prohíbe toda calificación
personal sobre la naturaleza de la filiación, reforzando el principio de
igualdad entre los hijos y previniendo la discriminación basada en el estado
civil de los padres.
El artículo 55 establece el Patronato Nacional
de la Infancia como la institución encargada de la protección especial de la
madre y el menor. Esta disposición refleja el compromiso del Estado con la
protección de los derechos de la infancia y la maternidad.
En materia laboral, la Constitución
costarricense es particularmente progresista. El artículo 56 establece el
trabajo como un derecho del individuo y una obligación con la sociedad,
imponiendo al Estado el deber de procurar que todos tengan una ocupación
honesta y útil, debidamente remunerada. Este artículo también prohíbe cualquier
discriminación en materia salarial y de condiciones de trabajo, promoviendo así
la igualdad y la justicia en el ámbito laboral.
El derecho a un salario mínimo, consagrado en el
artículo 57, busca asegurar que todos los trabajadores puedan gozar de un nivel
de vida digno. Este artículo establece que "Todo trabajador tendrá derecho
a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure
bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual
en idénticas condiciones de eficiencia".
La jornada laboral está regulada en el artículo
58, que establece límites máximos para el trabajo diurno y nocturno, así como
la remuneración adicional para las horas extraordinarias. El artículo 59
complementa estas disposiciones al establecer el derecho al descanso semanal y
a vacaciones anuales pagadas.
La libertad sindical, garantizada por el
artículo 60, y el derecho a la huelga, reconocido en el artículo 61, son
derechos sociales cruciales que permiten a los trabajadores organizarse y
defender sus intereses. Sin embargo, el derecho a la huelga está limitado en
los servicios públicos, reflejando la necesidad de equilibrar los derechos de
los trabajadores con el interés público.
El artículo 62 otorga fuerza de ley a las
convenciones colectivas de trabajo, fortaleciendo así la negociación colectiva
como mecanismo para mejorar las condiciones laborales.
El artículo 63 establece el derecho a la
indemnización en caso de despido sin justa causa, proporcionando una red de
seguridad para los trabajadores y promoviendo la estabilidad laboral.
El artículo 64 fomenta la creación de
cooperativas y el desarrollo del solidarismo como instrumentos para mejorar las
condiciones de vida de los trabajadores, reflejando un enfoque innovador para
promover el bienestar social y económico.
La promoción de la vivienda popular y la
creación del patrimonio familiar del trabajador, establecidas en el artículo
65, demuestran el compromiso del Estado costarricense con el derecho a una
vivienda digna.
Los artículos 66 y 67 abordan la seguridad e
higiene en el trabajo y la preparación técnica y cultural de los trabajadores,
respectivamente, reflejando un enfoque integral del bienestar laboral que va
más allá del mero aspecto económico.
El artículo 68 prohíbe la discriminación en
materia laboral entre costarricenses y extranjeros, aunque establece una
preferencia por el trabajador costarricense en igualdad de condiciones.
El artículo 69 aborda la regulación de los
contratos de aparcería rural, buscando asegurar una explotación racional de la
tierra y una distribución equitativa de sus productos.
El artículo 70 establece una jurisdicción
laboral especializada, reconociendo la naturaleza particular de las disputas
laborales y la necesidad de un enfoque especializado para resolverlas.
El artículo 71 establece una protección especial
para las mujeres y los menores de edad en su trabajo, reflejando la necesidad
de salvaguardar a estos grupos potencialmente vulnerables en el ámbito laboral.
El artículo 72 establece la obligación del
Estado de mantener un sistema de protección para los desocupados involuntarios,
anticipando la necesidad de un seguro de desempleo y reflejando el compromiso
del Estado con la seguridad social.
En materia de seguridad social, el artículo 73
establece un sistema de seguros sociales en beneficio de los trabajadores
manuales e intelectuales. Este sistema, basado en la contribución forzosa del
Estado, patronos y trabajadores, busca proteger a la población contra riesgos
como enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte. La administración de
este sistema está a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social, una
institución autónoma que juega un papel crucial en la realización del derecho a
la salud y la seguridad social en Costa Rica.
El artículo 74 cierra el capítulo de derechos
sociales estableciendo que estos son irrenunciables y que su enumeración no
excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social. Esta
disposición refleja la naturaleza expansiva de los derechos sociales y el
compromiso del Estado costarricense con la justicia social y la solidaridad
nacional.
Es crucial entender que la distinción entre
derechos individuales y sociales en la Constitución costarricense no implica
una jerarquía entre ellos. Ambos tipos de derechos se conciben como un conjunto
integrado de derechos fundamentales que se refuerzan mutuamente. Por ejemplo,
el derecho individual a la vida (artículo 21) está íntimamente ligado al
derecho social a la salud y la seguridad social (artículo 73). De manera
similar, la libertad de trabajo (artículo 56) se complementa con los derechos
laborales específicos como el salario mínimo (artículo 57) y las limitaciones a
la jornada laboral (artículo 58).
La implementación efectiva de estos derechos
requiere no solo de su reconocimiento constitucional, sino también de un marco
legal y de políticas públicas que los hagan realidad en la vida cotidiana de
los costarricenses. En este sentido, el artículo 74 es particularmente
relevante al establecer que los derechos sociales deben ser aplicados por igual
a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentados en
una legislación social y de trabajo.
La Constitución costarricense también reconoce
la importancia de los instrumentos internacionales de derechos humanos. El
artículo 48, al establecer el recurso de amparo, hace referencia explícita a
los derechos fundamentales establecidos en los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos aplicables a la República. Esto abre la puerta a la
incorporación de derechos reconocidos en tratados internacionales como el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
como se definen en el Diccionario usual del Poder Judicial, "Se consideran
derechos de igualdad material por medio de los cuales se pretende alcanzar la
satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo nivel
posible de vida digna". Estos incluyen derechos humanos fundamentales como
el derecho al trabajo, la seguridad social, la vida en familia, la
participación en la vida cultural, el acceso a la vivienda, la alimentación, el
agua, la atención de la salud y la educación.
La Constitución costarricense, al incorporar
estos derechos, se alinea con los principales instrumentos internacionales que
los reconocen, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial (1965), el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención sobre
los Derechos del Niño (1989), la Convención Internacional sobre la Protección
de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
(1990), y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(2006).
Es importante destacar cómo la Constitución
costarricense ha evolucionado para abordar nuevos desafíos y necesidades
sociales. Por ejemplo, la inclusión del derecho al agua potable en el artículo
50 refleja una creciente conciencia global sobre la importancia del acceso al
agua como un derecho humano fundamental. Esta adición no solo reconoce la
importancia vital del agua para la vida y la salud humana, sino que también
impone al Estado la obligación de garantizar su acceso, protección y gestión
sostenible.
Otro aspecto notable es cómo la Constitución
aborda la protección del medio ambiente. El artículo 50, al establecer el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, no solo reconoce este
derecho como fundamental, sino que también otorga a los ciudadanos la
legitimación para denunciar actos que lo infrinjan y reclamar la reparación del
daño causado. Esta disposición refleja un enfoque avanzado de la justicia
ambiental, empoderando a los ciudadanos para actuar como guardianes del medio
ambiente.
La protección especial que la Constitución
otorga a grupos vulnerables como las mujeres, los niños, las personas adultas
mayores y las personas con discapacidad (artículo 51) demuestra un compromiso
con la igualdad sustantiva y el reconocimiento de que ciertos grupos pueden
requerir medidas específicas para garantizar el pleno disfrute de sus derechos.
Esta disposición sienta las bases para políticas y programas dirigidos a
abordar las necesidades particulares de estos grupos y a combatir la
discriminación estructural.
En el ámbito laboral, la Constitución
costarricense se destaca por su enfoque progresista. La prohibición de la
discriminación en el trabajo (artículo 68), el reconocimiento del derecho a la
sindicalización y la huelga (artículos 60 y 61), y la protección contra el
despido injustificado (artículo 63) reflejan un compromiso fuerte con los
derechos de los trabajadores. Además, el fomento de las cooperativas y del
solidarismo (artículo 64) demuestra una visión innovadora que busca promover
formas alternativas de organización económica y laboral.
El sistema de seguridad social establecido por
el artículo 73 es particularmente robusto, abarcando una amplia gama de
contingencias y basándose en principios de solidaridad y universalidad. La
administración de este sistema por una institución autónoma, la Caja
Costarricense de Seguro Social, busca garantizar su eficiencia y protegerlo de
interferencias políticas.
Es importante también destacar cómo la
Constitución costarricense aborda la educación, aunque no se menciona
explícitamente en los artículos citados. La educación es considerada un derecho
fundamental y un pilar del desarrollo social y económico del país. El sistema
educativo costarricense, conocido por su calidad y accesibilidad, encuentra su
fundamento en las disposiciones constitucionales que promueven el desarrollo
integral de la persona y la igualdad de oportunidades.
La protección de la propiedad intelectual
(artículo 47) refleja el reconocimiento de la importancia de la innovación y la
creatividad para el desarrollo económico y cultural del país. Esta disposición
busca equilibrar los derechos de los creadores e inventores con el interés
público en el acceso al conocimiento y la cultura.
El recurso de amparo y el hábeas corpus
(artículo 48) son mecanismos cruciales para la protección efectiva de los
derechos constitucionales. Estos recursos proporcionan a los ciudadanos
herramientas directas para defender sus derechos frente a posibles violaciones,
fortaleciendo así el Estado de Derecho y la democracia.
La jurisdicción contencioso-administrativa
(artículo 49) es otro elemento importante del sistema de protección de derechos
en Costa Rica. Al permitir a los ciudadanos impugnar actos administrativos y
buscar reparación por daños causados por la acción u omisión del Estado, esta
jurisdicción actúa como un contrapeso crucial al poder ejecutivo y promueve la
responsabilidad y transparencia en la administración pública.
Es notable cómo la Constitución costarricense
busca equilibrar los derechos individuales y sociales con las necesidades
colectivas y el interés público. Por ejemplo, aunque se protege fuertemente el
derecho a la propiedad privada (artículo 45), se reconoce también la
posibilidad de imponer limitaciones por motivos de interés social. De manera
similar, aunque se garantiza la libertad de comercio y se prohíben los
monopolios privados (artículo 46), se reconoce la necesidad de regular la
actividad económica para proteger los intereses de los consumidores y prevenir
prácticas anticompetitivas.
La prohibición de la discriminación (artículo
33) es un principio transversal que informa todo el texto constitucional. Esta
prohibición no solo se aplica a la acción estatal, sino que también tiene
efectos horizontales, influyendo en las relaciones entre particulares. Esto es
particularmente evidente en las disposiciones laborales que prohíben la
discriminación en el empleo.
El compromiso de Costa Rica con los derechos
humanos y el derecho internacional se refleja en la incorporación de los
instrumentos internacionales de derechos humanos al ordenamiento jurídico
nacional (artículo 48). Esto no solo amplía el catálogo de derechos protegidos,
sino que también permite la interpretación de los derechos constitucionales a
la luz de los estándares internacionales.
La Constitución costarricense también se destaca
por su enfoque en la justicia social y la solidaridad. El artículo 74, al
establecer que los derechos sociales son irrenunciables y que su enumeración no
excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social,
refleja un compromiso con la mejora continua de las condiciones de vida de
todos los habitantes del país.
Es importante señalar que la efectividad de
estos derechos constitucionales depende en gran medida de su implementación a
través de leyes, políticas públicas y decisiones judiciales. La Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha desempeñado un
papel crucial en la interpretación y aplicación de estos derechos,
desarrollando una jurisprudencia progresista que ha ampliado y fortalecido la
protección de los derechos humanos en el país.
La Constitución Política de Costa Rica establece
un sistema integral de protección de derechos fundamentales que abarca tanto
los derechos individuales como los sociales. Este sistema refleja el compromiso
del Estado costarricense con la dignidad humana, la libertad individual, la
justicia social y la solidaridad. La Constitución no solo reconoce un amplio
catálogo de derechos, sino que también establece mecanismos para su protección
y realización efectiva.
La distinción entre derechos individuales y
sociales en la Constitución costarricense no implica una jerarquía entre ellos,
sino que reconoce la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos
humanos. Los derechos individuales, que protegen la esfera de libertad personal
frente al poder del Estado, se complementan con los derechos sociales, que
buscan asegurar condiciones de vida dignas para todos los habitantes y reducir
las desigualdades sociales y económicas.
La Constitución costarricense se destaca por su
enfoque progresista en áreas como los derechos laborales, la seguridad social,
la protección del medio ambiente y el acceso al agua potable. También se
caracteriza por su apertura al derecho internacional de los derechos humanos y
su compromiso con la protección de grupos vulnerables.
El desafío continuo para Costa Rica es hacer
realidad estos derechos constitucionales en la vida cotidiana de todos sus
habitantes. Esto requiere no solo de un marco legal adecuado, sino también de
políticas públicas efectivas, instituciones fuertes y una ciudadanía activa y
comprometida con la defensa de sus derechos.
La Constitución costarricense, con su equilibrio
entre derechos individuales y sociales, su compromiso con la justicia social y
su apertura a la evolución y ampliación de los derechos, proporciona un marco
sólido para la construcción de una sociedad más justa, equitativa y respetuosa
de los derechos humanos. Es un documento vivo que, a través de la
interpretación judicial y la reforma constitucional, puede adaptarse a los
nuevos desafíos y necesidades de la sociedad costarricense.
En última instancia, la realización plena de los
derechos consagrados en la Constitución depende del esfuerzo conjunto del
Estado y la sociedad civil. Requiere un compromiso continuo con los valores
democráticos, el Estado de Derecho y la promoción activa de los derechos
humanos en todos los ámbitos de la vida social, económica y política del país.