18.10.26

Un café con la tía Camila. Contestando a un tiktoker preocupado, en forma de historia

Esta historia le pasó al amigo de un amigo ...

El sábado, en el café de siempre, Guille le puso el celular enfrente a su tía Camila antes de que llegaran los cafecitos. Cinco minutos de video, sin cortes, grabados la noche anterior con un aro de luz y mucha rabia. Camila lo vio entero sin decir nada. Al final, Guille remataba: «Costa Rica está en un caos y no es de parte de porque no existan leyes, es porque no se aplican, no se aplican».

—Está bien grabado —dijo ella, y pidió una servilleta—. Vamos pregunta por pregunta.

—Empiece por la que más me molesta: «¿cómo es posible que la ley aquí de difamación no tenga pena de cárcel sino una multa?».

—Porque así lo decidió el legislador. La injuria, la difamación y la calumnia se castigan con días multa. Están en los artículos 145, 146 y 147 del Código Penal.

—¡Eso es lo que digo! Pagan y listo.

—No tan rápido. Si alguien puede pagar la multa y no la paga, cada día multa se convierte en un día de prisión; eso dice el artículo 56. Y además está la vía civil: el daño moral se indemniza.

Camila dibujó una balanza en la servilleta.

—De un lado, la Constitución dice que todos podemos publicar lo que pensamos sin censura previa, pero respondemos por los abusos (artículo 29). Del otro, quien sufre un daño en sus intereses morales tiene derecho a reparación (artículo 41). En 2004, la Corte Interamericana condenó a Costa Rica en el caso Herrera Ulloa por usar el derecho penal del honor contra un periodista. Meter gente a la cárcel por palabras nos salió caro.

—Pero yo también pregunté: «¿cómo es posible que haya individuos como […] que digan cosas en redes sociales sin ningún sustento documental y no haya una consecuencia?».

—La consecuencia existe, pero no llega sola. Los delitos contra el honor son de acción privada (artículo 19 del Código Procesal Penal). Si el ofendido no querella, nadie lo hará por él. Y si el querellado se retracta, la causa se sobresee (artículo 386). El remedio contra una mentira es la querella, la indemnización y la rectificación. No la celda.

Llegaron los cafecitos. Guille ni los miró.

—Está bien. Pero «¿cómo es posible que él salga en las noches con tarros de pintura, vandalice propiedades, ofenda a personas y ya hasta un muro histórico dañó en Cartago y no haya una medida cautelar para arrestarlo?».

—Eso es un delito de daños, del artículo 228. Si el bien tiene valor cultural, es daño agravado, del 229, con pena de seis meses a cuatro años. Y si el muro está declarado patrimonio por decreto del Ministerio de Cultura, aplica la Ley 7555: prisión de uno a tres años.

—¡Entonces sí hay cárcel! «¿Por qué la fiscalía no le pone un prisión preventiva para detenerlo?».

—Primero, la Fiscalía no pone la prisión preventiva: la pide, y la decide un juez en audiencia oral (artículo 238 del Código Procesal Penal). Segundo, la preventiva no es un castigo adelantado. Es una medida cautelar excepcional, que exige prueba suficiente y peligro de fuga, de obstaculización o de que la persona siga delinquiendo (artículo 239). Y tiene que ser proporcional a la pena posible.

Camila hizo la cuenta en voz alta.

—Si la condena no pasa de tres años y la persona no tiene antecedentes, el juez puede darle ejecución condicional. ¿Cómo justificás encerrar antes del juicio a alguien que probablemente no iría a la cárcel después?

Guille frunció el ceño.

—Te concedo algo —siguió ella—. El artículo 239 bis permite la preventiva en flagrancia por delitos contra la propiedad con fuerza sobre las cosas, o cuando ya hay acusaciones previas por hechos así. Tu argumento no es absurdo. Pero que una pinta sea “fuerza sobre las cosas” es discutible. Y existen medidas menos gravosas: presentarse periódicamente, no acercarse a ciertos lugares (artículo 244). Si lo agarran en el acto, hay un procedimiento expedito de flagrancia (artículo 422).

—Bueno, pero yo pregunté: «¿cuánto es lo que falta para que alguien con poder, y estoy hablando de poder judicial, le abra una causa para que deje de hacer daño?». Y también: «¿por qué tenemos que esperar a una fiscalía?».

—Porque el Poder Judicial no abre causas por iniciativa propia. Los jueces no investigan; investigan los fiscales (artículo 277 del Código Procesal Penal). Y que vos no veás a la Fiscalía no significa que no esté actuando. La ley le prohíbe dar información que afecte el secreto de las investigaciones (artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público). La investigación no es pública para terceros (artículo 295). Y ninguna autoridad puede presentar a nadie como culpable antes de una sentencia firme (artículo 9).

—Entonces, ¿no hacer ruido no significa no hacer nada?

—Exacto. Esperar no es complicidad. Es el precio de un proceso con garantías, que también te protegería a vos.

—Pero «ya hay una demanda de parte de la municipalidad de Cartago por ese muro». «¿Por qué tenemos que esperar todavía a que él vaya y vandalice panis, escuelas y propiedades privadas?».

—La municipalidad es víctima, y eso le da herramientas. Puede denunciar, querellar y reclamar la reparación del daño (artículo 103 del Código Penal). También puede conciliar o aceptar una reparación integral, si se dan los requisitos (artículos 36 y 30 del Código Procesal Penal). Un muro reparado vale más que una celda llena. La Constitución manda conservar el patrimonio histórico (artículo 89), pero eso se cumple con la ley, no con trending topics.

Camila tomó el celular y volvió a poner el video. Esta vez lo pausaba en ciertas frases.

—Aquí decís que una persona tiene un trastorno de personalidad. ¿Sos psiquiatra?

—No…

—Aquí afirmás que extorsiona gente. ¿Hay una sentencia?

—No que yo sepa.

—Y cerrás preguntando «¿cuánto es lo que hace falta para que la gente despierte…?», para repetir enseguida una acusación gravísima sobre unos niños.

Guille miró el café, que ya estaba frío.

—Mirá, Guille. Atribuir falsamente un delito es calumnia (artículo 147). Dañar la reputación de alguien es difamación (artículo 146). Y quien reproduce ofensas de otro responde como autor (artículo 152). Las mismas reglas que exigís para el otro, te alcanzan a vos.

—Pero yo al final dije «pensémoslo».

—El “pensémoslo” no borra lo anterior. Nadie es culpable sin sentencia firme, con defensa y prueba (artículo 39 de la Constitución). Eso protege a la persona que te cae mal, igual que te protegería a vos. Y si hay niños en medio, sus derechos y su intimidad van primero. Esas cosas se ventilan ante un juez, no en un video.

Camila pagó los dos cafés y se puso de pie.

—Kant decía que la persona nunca es un medio, siempre es un fin. Tampoco para ganar seguidores.

Guille se quedó solo en la mesa, con el celular en la mano y el video en pausa y no lo borró. 

Se que parece mentira, pero es la true.


Normas citadas: Constitución Política, arts. 29, 39, 41 y 89 · Código Penal, Ley N.° 4573, arts. 56, 59, 103, 145-147, 152, 228 y 229 · Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, arts. 9, 19, 30, 36, 238, 239, 239 bis, 244, 277, 295, 386 y 422 · Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N.° 7442, art. 5 · Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, Ley N.° 7555, arts. 2, 7 y 20 · Corte IDH, Herrera Ulloa vs. Costa Rica, sentencia del 2 de julio de 2004.

    

17.10.26

¿Qué debe revelar el perito que usa inteligencia artificial?

El 18 de mayo de 2026, un magistrado federal de Connecticut ordenó a una organización ambiental revelar los prompts que usó su perita. En junio, La Nación informó que en Puriscal dos abogados pidieron a un perito que dijera si usó inteligencia artificial y que entregara sus prompts. El 29 de septiembre, una jueza federal de Nevada resolvió que los prompts de un perito no se entregan, pero sí las respuestas que la máquina le dio para formar su opinión.

Los tres expedientes plantean la misma pregunta: si un perito trabaja con inteligencia artificial, qué parte de esa conversación debe revelar.

El caso de Nevada es Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department (2026), una demanda por abusos contra un detenido en el Clark County Detention Center. Lo reviso primero. Luego reviso el caso de Connecticut y un precedente de California sobre consultores que no menciona la inteligencia artificial, y cierro con Puriscal.

Tom Melton, perito de la parte actora, declaró en su deposición del 1 de octubre de 2025 que “relied upon ChatGPT, an artificial intelligence program, to assist him with researching and drafting his expert report” (Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 3) (Traducción libre: “se apoyó en ChatGPT, un programa de inteligencia artificial, para asistirse en la investigación y la redacción de su dictamen pericial”).

Ese uso no se había revelado. La defensa ya había citado al actor para que entregara “all data, documents, and other information considered by expert witness in forming the expert’s opinions” (Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 3) (Traducción libre: “todos los datos, documentos y demás información considerados por el perito al formar sus opiniones”). Cuando la defensa pidió el historial de conversaciones, el actor se negó y lo anotó en su registro de privilegios como “Attorney/Expert Work Product; Trial Preparation: Materials” (Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 3) (Traducción libre: “Producto del trabajo del abogado y del perito; materiales de preparación del juicio”).

El magistrado Daniel J. Albregts ordenó entregar el historial completo, de unas cuarenta páginas, “because Melton considered it in forming and supporting his opinions” (Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 3) (Traducción libre: “porque Melton lo consideró al formar y fundamentar sus opiniones”). Rechazó que fuera un borrador, porque “the log was neither created by Melton nor does the log itself serve as a draft of the entire report” (Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 3) (Traducción libre: “el historial ni fue creado por Melton ni sirve por sí mismo como borrador del dictamen completo”), y descartó el privilegio entre abogado y cliente.

El magistrado no leyó el historial. Decidió con la descripción del actor, que distinguía tres usos:

  1. Resúmenes de jurisprudencia sobre fuerza excesiva.
  2. Consultas para “create a deposition outline for an excessive force case, which apparently the expert used to predict likely questions at deposition (classic trial/litigation preparation work)” (Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 4) (Traducción libre: “elaborar un esquema de deposición para un caso de fuerza excesiva, que aparentemente el perito usó para anticipar las preguntas probables en la deposición (típico trabajo de preparación del juicio o del litigio)”).
  3. Análisis para el dictamen, que el actor calificó como “classic protected draft report information” (Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 4) (Traducción libre: “típica información protegida de borrador del dictamen”).

La jueza de distrito Anne R. Traum revisó esa decisión. Solo podía corregirla si era claramente errónea o contraria a derecho. Una decisión es claramente errónea cuando, aun con prueba que la respalde, el revisor “on the entire evidence is left with the definite and firm conviction that a mistake has been committed” (United States v. Ressam, 2010, como se citó en Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 1) (Traducción libre: “a la luz de toda la prueba, queda con la convicción definitiva y firme de que se cometió un error”). La parte que se opone a la exhibición “bears the burden of showing why that discovery should be not permitted” (Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 2) (Traducción libre: “soporta la carga de demostrar por qué esa exhibición no debe permitirse”).

La reforma de 2010 a las Reglas Federales de Procedimiento Civil limitó lo que el perito debe revelar a los “facts or data considered” (Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 5) (Traducción libre: “hechos o datos considerados”). El texto anterior hablaba de “data or other information” (Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 5) (Traducción libre: “datos u otra información”), y muchos tribunales lo leían como una obligación de revelar todas las comunicaciones con el abogado y todos los borradores.

Con la regla actual, el perito revela los hechos o datos que consideró. Sus borradores y las impresiones mentales, conclusiones y teorías jurídicas de la parte y sus representantes están protegidos. La jueza dividió el historial en cuatro bloques y ordenó entregar solo uno.

El bloque que se entrega es el de los resúmenes de jurisprudencia. Para el Noveno Circuito, la obligación de revelar abarca “‘any material considered by the expert, from whatever source, that contains factual ingredients’” (Republic of Ecuador v. Mackay, 2014, como se citó en Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 6) (Traducción libre: “‘cualquier material considerado por el perito, de cualquier fuente, que contenga elementos fácticos’”). La jueza concluyó: “The legal case summaries generated by ChatGPT constitute ‘facts or data’ that Melton considered and must be disclosed under Rule 26” (Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 6) (Traducción libre: “Los resúmenes jurisprudenciales generados por ChatGPT constituyen ‘hechos o datos’ que Melton consideró y que deben revelarse conforme a la Regla 26”).

La obligación existe aunque el perito solo haya consultado los resúmenes. Aunque el experto “only consulted the summaries as a quick-reference guide, he still considered the summaries within the meaning of Rule 26” (Hirata v. S. Nevada Health Dist., 2016, como se citó en Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 6) (Traducción libre: “solo haya consultado los resúmenes como guía de referencia rápida, aun así los consideró en el sentido de la Regla 26”).

La jueza citó también Jackson v. Tesla, Inc. (2024), un caso que obligó a revelar el trabajo de un consultor “when expert instructed consultant to sort through database and produce data to review for report” (Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 6) (Traducción libre: “cuando el perito instruyó al consultor para que revisara una base de datos y produjera datos que examinar para el dictamen”). Más abajo explico ese caso.

La jueza dio una razón práctica: el historial es el único lugar donde la contraparte puede revisar las supuestas “‘hallucinated case citations…quotes…and references to broad legal standards’ that Melton relied upon, or at least considered, to reach his opinion” (Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 7) (Traducción libre: “‘citas jurisprudenciales alucinadas… citas textuales… y referencias a estándares jurídicos generales’ en las que Melton se apoyó, o que al menos consideró, para llegar a su opinión”). Si la herramienta inventó un precedente y el perito lo usó, la contraparte necesita saberlo.

Las preguntas que el perito hizo a ChatGPT no se entregan. La jueza las compara con una búsqueda en internet: “a question is not something that an expert can ‘consider’ or ‘rely’ upon as ‘facts or data’ in reaching their opinion, just as an expert would not ‘consider’ or ‘rely’ upon their online research queries” (Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 7) (Traducción libre: “una pregunta no es algo que un experto pueda ‘considerar’ o en lo que pueda ‘apoyarse’ como ‘hechos o datos’ para llegar a su opinión, del mismo modo que un experto no ‘considera’ ni ‘se apoya’ en sus búsquedas en línea”).

La jueza también consideró que las preguntas muestran el razonamiento del perito. Según el Noveno Circuito, “the driving purpose of the 2010 amendments was to protect opinion work product” (Republic of Ecuador v. Mackay, 2014, como se citó en Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 8) (Traducción libre: “el propósito central de las reformas de 2010 fue proteger el producto del trabajo que contiene opiniones”). Las preguntas indican qué temas le importan al perito y qué teoría del caso sigue.

El esquema que el perito preparó para su deposición tampoco se entrega, porque no sirvió para formar su opinión: “Instead of using ChatGPT’s outputs to inform his expert opinion, Melton used ChatGPT’s responses to structure his preparation for his deposition and trial” (Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 8) (Traducción libre: “En lugar de usar los resultados de ChatGPT para informar su opinión pericial, Melton usó sus respuestas para estructurar la preparación de su deposición y del juicio”).

La jueza mencionó que algunos tribunales extienden esta protección a los peritos: “Expert opinions are protected by the work product doctrine, which extends to litigation consultants and retained experts” (Coppola v. Smith, 2015, como se citó en Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 9) (Traducción libre: “Las opiniones periciales están protegidas por la doctrina del producto del trabajo, que se extiende a los consultores de litigio y a los peritos contratados”). Añadió que, sin ese privilegio, el esquema igual estaría protegido, porque “such an outline would reveal Melton’s focus, priorities, or areas of concern to address in the deposition and at trial” (Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 9) (Traducción libre: “ese esquema revelaría el enfoque, las prioridades o las áreas de preocupación de Melton para la deposición y el juicio”).

El cuarto bloque es el borrador del dictamen. Melton reconoció que a veces copiaba y pegaba respuestas de ChatGPT en su informe. Para la jueza, eso es un borrador, y la regla federal protege los borradores “regardless of the form in which the draft is recorded” (Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 9) (Traducción libre: “sin importar el formato en que el borrador quede registrado”). La jueza concluyó: “It appears that Melton’s usage of the ChatGPT responses was to assist in his writing and analysis of his expert report, rather than to create ‘facts or data’ to consider in forming his opinion” (Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 9) (Traducción libre: “Todo indica que Melton usó las respuestas de ChatGPT para asistirse en la redacción y el análisis de su dictamen, y no para generar ‘hechos o datos’ que considerar al formar su opinión”).

La defensa alegó que un texto escrito por la máquina no puede ser borrador del perito. La jueza respondió que sí lo es, porque el perito lo incorporó al informe, y agregó un fundamento subsidiario: “Even if the ChatGPT output is not a draft report protected under Rule 26(b)(4)(B), it would still be mental impressions protected from disclosure under Rule 26(b)(3)(b) [sic]” (Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 10) (Traducción libre: “Aun si el resultado de ChatGPT no fuera un borrador protegido por la Regla 26(b)(4)(B), seguiría tratándose de impresiones mentales protegidas de la revelación por la Regla 26(b)(3)(B)”).

La jueza revisó el historial en privado y concluyó que el magistrado podía decidir sin hacerlo: “Having conducted an in camera review of the history log, the Court finds that Judge Albregts did not clearly err in relying upon Plaintiff’s good-faith representation of the history logs” (Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 10) (Traducción libre: “Habiendo revisado el historial en privado, el Tribunal concluye que el juez Albregts no incurrió en error manifiesto al confiar en la descripción de buena fe que el actor hizo de los historiales”). Citó un precedente local según el cual “in camera review is generally disfavored” (Ideal Elec. Co. v. Flowserve Corp., 2005, como se citó en Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 10) (Traducción libre: “la revisión en privado es en general desfavorecida”).

También resolvió que usar ChatGPT no implica renunciar a la confidencialidad, un punto que el magistrado no había decidido: “Because ChatGPT is not a person, but was an application used in this instance as a research, drafting, and editing program, the Court finds that any privileged information is not waived by Melton’s use of the program” (Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 10) (Traducción libre: “Como ChatGPT no es una persona, sino una aplicación usada en este caso como programa de investigación, redacción y edición, el Tribunal concluye que el uso del programa por Melton no implica renuncia a ninguna información privilegiada”).

Para la contraparte, la vía es el juicio. Según la orden, “many of Defendant’s concerns about Melton’s methodology and reliance on ChatGPT are appropriate to address at trial as matters of impeachment” (Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, 2026, p. 11) (Traducción libre: “muchas de las preocupaciones de la parte demandada sobre la metodología de Melton y su dependencia de ChatGPT pueden plantearse en el juicio como cuestiones de impugnación de su credibilidad”).

En Connecticut el resultado fue distinto. En Conservation Law Foundation, Inc. v. Shell Oil Co. (2026), un litigio ambiental, el magistrado Thomas O. Farrish resolvió una solicitud de los demandados sobre los materiales en que se apoyó la perita de la actora, Naomi Oreskes. Las partes resolvieron casi todo y quedó pendiente “their dispute concerning Defendants’ request for the prompts Dr. Oreskes used in conducting her AI analysis and outputs” (Conservation Law Foundation, Inc. v. Shell Oil Co., 2026) (Traducción libre: “su controversia sobre la solicitud de los demandados de los prompts que la Dra. Oreskes usó para realizar su análisis con inteligencia artificial y sus resultados”). La actora presentó tres defensas y el magistrado rechazó las tres.

La primera defensa fue que los prompts de un perito no entran en la exhibición. El magistrado respondió que “An expert witness’s methodology is fair ground for discovery” (Conservation Law Foundation, Inc. v. Shell Oil Co., 2026) (Traducción libre: “La metodología de un perito es terreno legítimo de la exhibición probatoria”). Citó Macchia v. ADP, Inc. y explicó que, “under the facts of this case, the process by which Dr. Oreskes culled down the defendants’ document production into a subset to be worked with is an aspect of that methodology” (Conservation Law Foundation, Inc. v. Shell Oil Co., 2026) (Traducción libre: “según los hechos de este caso, el proceso mediante el cual la Dra. Oreskes depuró la producción documental de los demandados hasta un subconjunto de trabajo es un aspecto de esa metodología”). La frase “según los hechos de este caso” limita el alcance de la orden: no declara revelables todos los prompts de cualquier perito.

La segunda defensa fue un acuerdo entre las partes para no pedirse las “expert notes, drafts, or communications needed by, and made during, the report drafting process” (Conservation Law Foundation, Inc. v. Shell Oil Co., 2026) (Traducción libre: “notas, borradores o comunicaciones del perito necesarios para el proceso de redacción del dictamen y producidos durante él”). La actora sostuvo que los prompts eran “notas”. El magistrado no lo aceptó: “But this is not so obvious as to be ‘quite clear,’ and accordingly it is not a sound basis for denying discovery that is otherwise within the scope of Rule 26(b)” (Conservation Law Foundation, Inc. v. Shell Oil Co., 2026) (Traducción libre: “Pero esto no es tan evidente como para ser ‘del todo claro’, y por tanto no es una base sólida para negar una exhibición que por lo demás cae dentro del alcance de la Regla 26(b)”).

La tercera defensa fue que no existían prompts. Según la actora, la perita “did not use ‘prompts,’ but rather only applied ‘search terms’” (Conservation Law Foundation, Inc. v. Shell Oil Co., 2026) (Traducción libre: “no usó ‘prompts’, sino que solo aplicó ‘términos de búsqueda’”). Cuando una parte afirma de buena fe que algo no existe, en principio no se le puede ordenar producirlo, porque “one cannot be required to produce the impossible” (Zervos v. S.S. Sam Houston, 1978, como se citó en Conservation Law Foundation, Inc. v. Shell Oil Co., 2026) (Traducción libre: “no se puede obligar a nadie a producir lo imposible”). Esa regla no se aplica cuando quien pide tiene una razón “backed up by solid evidence rather than mere suspicion” (Lewis v. Doe, 2021, como se citó en Conservation Law Foundation, Inc. v. Shell Oil Co., 2026) (Traducción libre: “respaldada por prueba sólida y no por mera sospecha”). En este caso la había: “Dr. Oreskes’ assistant, Dr. Alexander Kaurov, referenced ‘prompt[s]’ in his declaration” (Conservation Law Foundation, Inc. v. Shell Oil Co., 2026) (Traducción libre: “el asistente de la Dra. Oreskes, el Dr. Alexander Kaurov, mencionó ‘prompt[s]’ en su declaración”).

El magistrado ordenó: “CLF is ordered to revise its responses to any Rule 33 interrogatories or Rule 34 requests for production that call for disclosure of any artificial intelligence prompts and/or queries used by Dr. Oreskes or her team in the course of producing her expert witness report” (Conservation Law Foundation, Inc. v. Shell Oil Co., 2026) (Traducción libre: “Se ordena a CLF revisar sus respuestas a todo interrogatorio de la Regla 33 o solicitud de exhibición de la Regla 34 que requiera revelar cualquier prompt o consulta de inteligencia artificial utilizado por la Dra. Oreskes o su equipo durante la elaboración de su dictamen pericial”).

La orden incluyó una advertencia: “If, after a diligent search, CLF determines that no additional responsive materials exist, it shall say so in its response, signed by the appropriate person under Rule 33 or 34. Rule 37(b) sanctions may then become available to the defendants if that representation is later revealed to be untrue” (Conservation Law Foundation, Inc. v. Shell Oil Co., 2026) (Traducción libre: “Si, tras una búsqueda diligente, CLF determina que no existen materiales adicionales responsivos, deberá indicarlo en su respuesta, firmada por la persona correspondiente conforme a la Regla 33 o 34. Los demandados podrán entonces solicitar las sanciones de la Regla 37(b) si esa afirmación resulta luego falsa”). El plazo vencía el 1 de junio de 2026.

La actora objetó la orden ante el juez de distrito. Según Dechert, “The district court stayed the order pending resolution of CLF’s objection” (Dechert LLP, 2026, párr. 8) (Traducción libre: “El tribunal de distrito suspendió la orden mientras se resuelve la objeción de CLF”).

Jackson v. Tesla, Inc. (2024), el caso que citó la jueza de Nevada, trata de un consultor y no de inteligencia artificial, pero el problema es el mismo. En una demanda por aceleración involuntaria de vehículos, un consultor contratado por los actores revisó las quejas de una base de datos pública de la autoridad federal de seguridad vial. Lo hizo “using criteria and instructions supplied by plaintiffs’ expert Dr. Singer” (Jackson v. Tesla, Inc., 2024, p. 1) (Traducción libre: “usando criterios e instrucciones proporcionados por el perito de los actores, el Dr. Singer”) y separó las quejas “confirmadas” de las “sospechosas”. El perito basó su opinión principal en esa clasificación. Como en Nevada, la contraparte se enteró de la delegación en la deposición del perito, porque el dictamen no la mencionaba (Jackson v. Tesla, Inc., 2024).

Los actores alegaron que el consultor “simply performed an administrative function under the direction of and according to search terms provided by . . . Dr. Singer” (Jackson v. Tesla, Inc., 2024, p. 3) (Traducción libre: “simplemente cumplió una función administrativa bajo la dirección del Dr. Singer y conforme a los términos de búsqueda que este le proporcionó”). La magistrada Virginia K. DeMarchi lo rechazó: “The record does not support plaintiffs’ assertion that the consultant merely performed an ‘administrative function’ that required no analysis or judgment” (Jackson v. Tesla, Inc., 2024, p. 3) (Traducción libre: “El expediente no respalda la afirmación de los actores de que el consultor se limitó a cumplir una ‘función administrativa’ que no requería análisis ni criterio”). En la deposición, el perito admitió que solo revisó una parte de los datos y no supo explicar cómo el consultor aplicó sus instrucciones (Jackson v. Tesla, Inc., 2024).

La magistrada citó al Noveno Circuito: las protecciones de los borradores, de las comunicaciones con el abogado y del producto del trabajo “‘do not impede discovery about the opinions to be offered by the expert or the development, foundation, or basis of those opinions’” (Republic of Ecuador v. Mackay, 2014, como se citó en Jackson v. Tesla, Inc., 2024, p. 3) (Traducción libre: “‘no impiden la exhibición sobre las opiniones que ofrecerá el perito ni sobre el desarrollo, el fundamento o la base de esas opiniones’”).

Concluyó que “The consultant’s work forms part of the ‘basis’ of Dr. Singer’s expert opinion and is among the ‘facts or data’ he considered” (Jackson v. Tesla, Inc., 2024, p. 4) (Traducción libre: “El trabajo del consultor forma parte de la ‘base’ de la opinión pericial del Dr. Singer y se encuentra entre los ‘hechos o datos’ que consideró”), y fijó el alcance de la exhibición: “Thus, Rule 26(a)(2)(B) requires disclosure of the consultant’s work and, at a minimum, permits discovery of how the consultant performed the VOQ analysis” (Jackson v. Tesla, Inc., 2024, p. 4) (Traducción libre: “Así, la Regla 26(a)(2)(B) exige revelar el trabajo del consultor y, como mínimo, permite indagar cómo realizó el análisis de la base de datos”).

La protección de los consultores que no declaran no aplicaba. Esa protección cubre a quien solo ayuda a preparar el juicio, y los actores ofrecieron una opinión pericial “that expressly relies on that consultant’s substantive work” (Jackson v. Tesla, Inc., 2024, p. 4) (Traducción libre: “que se apoya expresamente en el trabajo sustantivo de ese consultor”).

La magistrada explicó que negar la exhibición “effectively prevents Tesla from testing whether the VOQ analysis was done according to Dr. Singer’s instructions” (Jackson v. Tesla, Inc., 2024, p. 4) (Traducción libre: “impide en la práctica que Tesla verifique si el análisis de la base de datos se hizo conforme a las instrucciones del Dr. Singer”). También señaló que “it prevents Tesla from exploring the reliability of Dr. Singer’s principal opinion” (Jackson v. Tesla, Inc., 2024, p. 4) (Traducción libre: “impide a Tesla examinar la confiabilidad de la opinión principal del Dr. Singer”).

La orden obligó a revelar la identidad del consultor, los documentos y comunicaciones sobre su análisis, la hoja de cálculo con los resultados y sus facturas. Dispuso una deposición del consultor de hasta tres horas y una nueva deposición del perito de hasta dos. Si había más de un consultor, la orden alcanzaba a cada uno (Jackson v. Tesla, Inc., 2024).

Las tres órdenes siguen un criterio parecido. Una herramienta de inteligencia artificial que filtra o clasifica la prueba hace lo mismo que el consultor de Tesla: un trabajo sustantivo por encargo del perito, que el perito no siempre puede explicar. Si la herramienta decide qué documentos lee el perito, como en Connecticut, o le entrega contenido que usa para su opinión, como los resúmenes en Nevada, ese trabajo se revela.

En Connecticut y en California, la parte describió lo delegado de forma parecida: “search terms” en un caso y una “administrative function” conforme a “search terms” en el otro. Ningún tribunal aceptó esa descripción sin revisar qué hizo el asistente.

La diferencia está en los prompts. Nevada los trata como búsquedas en internet, que no se revelan. Connecticut trata como metodología revelable las consultas usadas para filtrar documentos, sin analizar la protección de borradores ni el producto del trabajo. Para los tres tribunales, lo relevante es para qué usó el perito la herramienta y si puede explicar lo que hizo.

Los tres casos también muestran cuánto vale la palabra de la parte que tiene el material. En Nevada, el magistrado decidió con la descripción del actor, y la jueza confirmó esa descripción al revisar el historial. En Connecticut, el magistrado no aceptó la versión de la actora porque una declaración del equipo de la perita la contradecía. En California, la deposición del perito contradijo que el trabajo del consultor fuera administrativo. La afirmación de buena fe de una parte se acepta mientras ninguna prueba la contradiga.

La orden de Nevada tiene puntos débiles:

  1. Aplica a un perito testigo una protección prevista para las impresiones mentales del abogado y de los representantes de la parte, con apoyo en un solo precedente de distrito. El Noveno Circuito ha dicho que la protección ordinaria del producto del trabajo “would typically be waived where the materials are disclosed to a testifying expert” (Republic of Ecuador v. Mackay, 2014, como se citó en Jackson v. Tesla, Inc., 2024, p. 3) (Traducción libre: “normalmente se pierde cuando los materiales se entregan a un perito que declarará”). Esa nota no se refiere al razonamiento propio del perito, pero es difícil conciliarla con una protección amplia de todo lo que pasa por sus manos.
  2. La línea entre bloques no es clara. El resumen consultado se revela y el texto incorporado al dictamen se protege, aunque un mismo resultado de la herramienta puede ser ambas cosas.
  3. Se entregan las respuestas sin las preguntas que las produjeron, lo que dificulta verificar las alucinaciones que justificaron la revelación.
  4. La orden no explica qué ocurre con los datos que conserva el proveedor de la herramienta.
  5. El magistrado también se apoyó en el inciso que regula los anexos del dictamen, y la jueza no lo analiza.
  6. No fija plazo ni método para separar los bloques del historial, ni indica cómo registrar lo que se retiene.
  7. El perito reveló el uso de ChatGPT en la deposición, pese a la citación previa, y la orden no le asigna ninguna consecuencia.

El caso costarricense se tramita ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal. Según La Nación, es un proceso por servidumbre de paso agrícola en el que los abogados de una de las partes cuestionaron al arquitecto designado como perito por el juzgado (Montero, 2026). Primero le pidieron aclarar el informe por supuestas contradicciones, omisiones e insuficiencias metodológicas. Luego señalaron que su memorial de aclaración “tiene notorias similitudes con documentos elaborados por inteligencia artificial” (Montero, 2026, párr. 7).

Los abogados le pidieron al perito:

  1. Que dijera si usó inteligencia artificial generativa.
  2. Que identificara la herramienta.
  3. Que aportara los prompts literales.
  4. Que separara lo generado por la herramienta de su propio criterio técnico.
  5. Que explicara cómo validó ese contenido antes de firmarlo bajo juramento.

Cuando se publicó la nota, el perito no había respondido (Montero, 2026). La quinta pregunta es la que el perito de Tesla no pudo responder sobre el trabajo de su consultor.

Puriscal pide lo que Nevada protege y lo que Connecticut ordenó revelar. La diferencia es el tipo de perito. En Nevada, los prompts están protegidos porque muestran las impresiones mentales y la teoría del caso de un perito contratado por una parte. Un perito designado por el juzgado no tiene una teoría del caso que proteger; su deber es la imparcialidad. Sin esa razón, quedan las razones para revelar: verificar si la herramienta inventó datos y revisar la metodología, como en Connecticut y California. Nuestro proceso tampoco tiene una doctrina equivalente al producto del trabajo ni una regla que proteja los borradores del perito.

La parte contra la que se ofrece un dictamen debe poder examinar sus bases, también cuando provienen de una herramienta de inteligencia artificial. En Costa Rica, una solicitud como la de Puriscal tiene mejor sustento que en Nevada.

El formato de un escrito, con secciones numeradas y títulos en mayúsculas, no prueba que lo haya redactado una máquina. En Connecticut, la prueba fue una palabra en una declaración jurada. En California, las respuestas del perito en su deposición. En Puriscal, el estilo del escrito es un indicio débil. El reproche con más sustento no depende de la inteligencia artificial: el perito no respondió preguntas concretas.

Recomendaciones para quien litiga:

  1. Pregunte en la aclaración o en el interrogatorio si el perito usó inteligencia artificial, para qué y con qué herramienta.
  2. Pida los resultados que el perito consideró para formar su opinión. Incluso con el criterio de Nevada, ese pedido tiene respaldo.
  3. Si la herramienta filtró, seleccionó o clasificó la prueba que revisó el perito, pida las consultas como parte de su metodología.
  4. Si la otra parte describe lo delegado como una tarea administrativa o como términos de búsqueda, pregunte al perito cómo se hizo. Si no puede explicarlo, la tarea requirió criterio y su resultado se puede pedir.
  5. Considere quién designó al perito. Si es de parte, obtener los prompts es más difícil. Si lo designó el juzgado, su deber de imparcialidad favorece la solicitud.
  6. Busque prueba que contradiga la versión de la otra parte: declaraciones del equipo del perito, contradicciones, citas inexistentes. El estilo del texto no basta.
  7. Si pacta reglas sobre notas o borradores del perito, mencione expresamente la inteligencia artificial. Una cláusula genérica puede no cubrirla.

Recomendaciones para quien perita:

  1. Registre qué herramienta usó, para qué y con qué resultados, y conserve el historial.
  2. No llame términos de búsqueda a lo que fueron prompts. Una declaración de su propio equipo puede contradecirlo.
  3. Verifique cada dato, cita o criterio que provenga de la herramienta antes de incorporarlo.
  4. Si no puede explicar cómo la herramienta o su asistente siguió sus instrucciones, no use ese resultado.
  5. Informe desde el inicio que usó la herramienta. Ocultarlo afecta la credibilidad del dictamen.
  6. Usted firma el dictamen bajo juramento y responde por su contenido, aunque haya usado una herramienta.

Referencias

Conservation Law Foundation, Inc. v. Shell Oil Co., No. 3:21-cv-00933, ECF No. 970 (D. Conn. May 18, 2026). https://www.courtlistener.com/docket/60042265/conservation-law-foundation-inc-v-shell-oil-company/

Dechert LLP. (2026, 30 de junio). Magistrate judge orders production of AI prompts used by expert witness. https://www.dechert.com/knowledge/re-torts/2026/6/Magistrate-Judge-Orders-Production-of-AI-Prompts-Used-by-Expert-Witness.html

Jackson v. Tesla, Inc., No. 5:22-cv-04380-PCP (VKD), ECF No. 55 (N.D. Cal. Dec. 6, 2024). https://www.courtlistener.com/opinion/10290101/jackson-v-tesla-inc/

Montero, C. (2026, 22 de junio). Abogados cuestionan si perito habría usado inteligencia artificial en litigio por servidumbre de paso. La Nación. https://www.nacion.com/sucesos/abogados-cuestionan-si-perito-habria-usado/WPNRKCJPGJCPJKOL3N4H6IDGYU/story/

Villanueva v. Las Vegas Metropolitan Police Department, No. 2:24-cv-00125-ART-DJA, ECF No. 112 (D. Nev. Sept. 29, 2026). https://docs.justia.com/cases/federal/district-courts/nevada/nvdce/2:2024cv00125/166491/112

 

14.10.26

Nueve resoluciones, un mismo deber: la jurisprudencia costarricense ante las alucinaciones de la inteligencia artificial

Entre octubre de 2025 y agosto de 2026, al menos nueve resoluciones de tribunales costarricenses se ocuparon de escritos con jurisprudencia inexistente, normas desfiguradas o respuestas de un chat de inteligencia artificial presentadas como apoyo. Juntas forman una línea todavía joven. Los tribunales coinciden en qué está mal en esos escritos, pero no en qué hacer con quien los firma.

La contrasto aquí con la tesis que desarrollé en Diligencia agravada de la persona profesional en derecho ante la IA generativa (Cortés García, 2026): el ordenamiento no reprocha el uso de la herramienta, sino la renuncia a verificar lo que produce.

El primer pronunciamiento identificado es el voto N.° 499-2025 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de las 9:21 horas del 16 de octubre de 2025. Ante un recurso que invocaba un voto de la Sala Tercera con una numeración "inexistente en ese órgano jurisdiccional", la cámara advirtió que ello "pareciera sugerir la utilización de alguna inteligencia artificial para la redacción del recurso". Recordó, además, que estas herramientas "deben conllevar un ejercicio de verificación de fuentes y de los mismos datos recopilados" (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 2025a, considerando III).

Siete semanas después, la misma integración precisó el fenómeno en el voto N.° 592-2025, de las 9:45 horas del 5 de diciembre de 2025. Explicó que los modelos generativos responden "llenando los vacíos en su esquema de datos con la invención de información plausible", y ancló el deber de verificación en el artículo 127 del Código Procesal Penal y en el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 2025b, considerando VIII).

El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José, en el voto N.° 152-2026 de las 8:25 horas del 29 de enero de 2026, fue el más claro sobre la neutralidad tecnológica. Se trata de programas "con cuya utilización esta cámara no está en desacuerdo siempre que sean revisados y rectificados por la persona contratada" (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José, 2026a, considerando II).

En sede de familia, el voto N.° 485-2026 del Tribunal de Familia, de las 15:53 horas del 2 de junio de 2026, aclaró que "El término alucinación es un término técnico" y situó en el "deber del operador jurídico (jueces y abogados) de verificación de datos y/o fuentes" la respuesta al fenómeno (Tribunal de Familia, 2026b, considerando II).

Es la misma tesis que sostengo en el libro: el ordenamiento "no reprocha el uso de la inteligencia artificial, sino la renuncia a la verificación que ese uso, lejos de eliminar, intensifica" (Cortés García, 2026, p. 532).

Los fallos permiten reconstruir con material nacional la distinción entre corrección y fundamentación (misgrounding) que propone la literatura técnica (Cortés García, 2026, pp. 65-66).

La primera categoría es la fabricación: la cita de una resolución que no existe, como las señaladas por Cartago en los votos 499-2025 y 592-2025.

La segunda es el misgrounding jurisprudencial: la fuente existe, pero no dice lo que se le atribuye. El voto 499-2025 lo identificó con precisión al examinar una cita de la Sala Tercera "cuyo contenido no coincide con la transcripción que realiza, aunque sí con el tema" (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 2025a, considerando III). Es la más difícil de detectar, porque solo aparece cuando se lee la resolución completa.

La tercera, el misgrounding normativo, es la más frecuente en la serie. El voto 152-2026 constató que se atribuía al artículo 36 del Código Procesal Penal, "que regula la conciliación", un contenido sobre el cambio de relato de la víctima, y al artículo 8 una regla de correlación, "cuando tal numeral regula a las decisiones en tribunales colegiados" (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José, 2026a, considerando II).

En familia, el voto N.° 377-2026 del Tribunal de Familia, de las 12:56 horas del 4 de mayo de 2026, verificó que el texto atribuido al Decreto de honorarios N.° 41457 no aparecía en su capítulo X. Concluyó que el escrito "más parece un resumen o una copia de alguna consulta tecnológica, que evidentemente tuvo alucinación" (Tribunal de Familia, 2026a, considerando segundo). El Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias encontró lo mismo en el voto N.° 1105-2026, de las 11:25 horas del 24 de junio de 2026: "el contenido del artículo 79 del Código Procesal de Familia no es el que indica la gestionante" (2026b, considerando VI).

Hay también una variante temporal: la desactualización. El voto N.° 1047-2026 de ese mismo juzgado reparó en un memorial que invocaba la pensión alimentaria provisional, instituto que "dejó de existir desde que entró a regir el Código Procesal de Familia" (2026a, considerando VIII). Responde al tercer nivel de verificación que propone el libro: confirmar la vigencia de la norma invocada (Cortés García, 2026, p. 581).

Por último, el voto N.° 1127-2026 del tribunal de apelación josefino, de las 10:10 horas del 29 de junio de 2026, abre una categoría distinta: la pseudo-prueba. La defensa aportó las respuestas de un chat de inteligencia artificial sobre distancias, tiempos de navegación y supervivencia de peces. El tribunal las trató como "elementos ajenos al contradictorio", porque "no se han ofrecido como prueba, las contrapartes no han podido argumentar al respecto" (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José, 2026b, considerando II). En este caso, lo que la herramienta inventa no es una fuente jurídica sino un dato de hecho.

Donde los tribunales se separan es en la consecuencia. En sede penal, ningún tribunal aplicó el artículo 129 del Código Procesal Penal a la cita apócrifa. El voto 499-2025 se limitó a una observación. El 592-2025 dispuso: "Tome nota el recurrente de las advertencias realizadas en esta resolución sobre la utilización ética de inteligencias artificiales" (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 2025b, por tanto). El 152-2026 pidió a la defensora tomar nota de sus "yerros jurídicos —propios del uso de programas de inteligencia artificial sin revisión humana posterior—" (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José, 2026a, por tanto).

El contraste más revelador está dentro del propio voto 499-2025. La misma cámara sí remitió al Colegio a otro defensor, por una conducta temeraria ajena a la inteligencia artificial, tras haberle advertido en un voto anterior que se tomarían "las medidas disciplinarias pertinentes que establece el numeral 129 del Código Procesal Penal" (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 2025a, considerando VI). En la práctica, la sanción llega con la reincidencia y no con el primer error.

Desde el garantismo, esa prudencia tiene respaldo. Cuando quien yerra es la defensa técnica, la sanción repercute sobre el derecho de defensa del imputado, límite que impone el artículo 128 in fine del Código Procesal Penal (Cortés García, 2026, p. 530). Lo que aún no ha sido recibido es la temeridad por negligencia, que permitiría encauzar el reproche por el artículo 129 con traslado previo al profesional.

En familia la respuesta fue más intensa. El voto 377-2026 ordenó testimonio de piezas a la Fiscalía del Colegio, porque el escrito "está autenticado por el profesional en Derecho [...] que es el responsable de su contenido y que tiene responsabilidad disciplinaria por lo que escribe" (Tribunal de Familia, 2026a, considerando segundo). El 485-2026 sostuvo esa remisión en el artículo 31 inciso 6 del Código Procesal de Familia y precisó que "si hay o no consecuencias disciplinarias por eso, es un tema que no compete resolver a la autoridad judicial sino al Colegio de Abogados" (Tribunal de Familia, 2026b, considerando II).

Es la vía colegial que el libro identifica como cauce principal, dado que los artículos 221 a 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial solo tipifican conductas de ofensa (Cortés García, 2026, pp. 439-441). Sin embargo, en el voto 1105-2026 el mismo problema, un texto que la norma no contiene, quedó en una simple constatación. Mientras no haya lineamientos, la consecuencia va a depender del despacho que conozca el asunto.

El voto N.° 1047-2026 del Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias, de las 13:38 horas del 16 de junio de 2026, introdujo un eje distinto. Sin afirmar que hubiera ocurrido, sostuvo que para usar inteligencia artificial en actos procesales "el consentimiento de la parte debe ser previo, expreso, manifiesto, informado e inequívoco". Añadió que el profesional podría no cobrar honorarios por el escrito, "puesto que no emanó de su autoría intelectual y conocimiento profesional, sino de una inteligencia artificial" (2026a, considerando VIII).

El destino de la remisión es acertado. Remitió el fallo a la Junta Directiva del Colegio, no a su Fiscalía, "con el fin de que valore estudiar el tema del uso de la inteligencia artificial para generar actos procesales y procurar su regulación desde la perspectiva ética" (2026a, considerando VIII). Dentro de esta serie, es la primera resolución que le pide al Colegio lo que el libro propone: cerrar la asimetría entre un Poder Judicial que ya reguló a su personal mediante la Circular N.° 31-2026 del Consejo Superior y una abogacía sin lineamientos (Cortés García, 2026, pp. 271-273).

Su fundamento, en cambio, merece reparo, porque desplaza el reproche de la verificación al uso. La resolución no cita la norma que exigiría esa autorización. El consentimiento informado tiene asidero claro cuando se ingresan datos del cliente a un sistema de terceros, conforme al artículo 5 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, N.° 8968. Además, delegar la redacción en una herramienta es "jurídicamente intrascendente para efectos de autoría y responsabilidad" (Cortés García, 2026, p. 413): quien firma es autor de lo que firma. Sostener lo contrario le daría al profesional una excusa ("lo escribió la máquina") que el deber de verificación busca cerrar. Como advirtió la jurisprudencia rosarina recogida en el libro, ningún consentimiento releva al letrado del deber de cotejar sus fuentes (Cortés García, 2026, pp. 233-234).

El episodio tuvo un epílogo. La apoderada promovió una causa penal contra la jueza, en etapa de investigación según la propia recusante, y luego la recusó. El voto N.° 1474-2026, de las 8:31 horas del 19 de agosto de 2026, rechazó la recusación porque "cualquier valoración o criterio expresado en dicha resolución responde al cumplimiento del deber jurisdiccional de resolver el recurso" (Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias, 2026c, considerando IV). Haber cumplido el deber de comunicar no vuelve recusable a la jueza.

Las nueve resoluciones confirman que el régimen vigente basta para reconocer el deber. Los tribunales lo derivan del artículo 17 del Código de Deberes, del artículo 127 del Código Procesal Penal y de los artículos 31 y 52 del Código Procesal de Familia. Lo que falta es uniformidad en la consecuencia.

Para lograrla harían falta tres cosas. Primero, sostener el reproche en la cita verificada y no en la conjetura sobre la herramienta. Segundo, graduar la respuesta (depurar, advertir con audiencia previa o remitir al Colegio) según el peso que tenga el pseudo-derecho en el escrito y si la conducta se repite. Tercero, que el Colegio de Abogados y Abogadas emita lineamientos que hagan previsible la sanción.

Mientras eso llega, la regla es la misma para cualquier herramienta: quien firma el escrito responde por lo que dice.

Referencias

Cortés García, E. (2026). Diligencia agravada de la persona profesional en derecho ante la IA generativa: Willful blindness y misgrounding. Tirant lo Blanch.

Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias. (2026a, 16 de junio). Resolución N.° 01047-2026 (Expediente 26-000160-0318-PA). Nexus PJ. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr

Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias. (2026b, 24 de junio). Resolución N.° 01105-2026 (Expediente 26-000160-0318-PA). Nexus PJ. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr

Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias. (2026c, 19 de agosto). Resolución N.° 01474-2026 (Expediente 26-000160-0318-PA). Nexus PJ. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. (2025a, 16 de octubre). Resolución N.° 00499-2025 (Expediente 17-000467-0455-PE). Nexus PJ. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. (2025b, 5 de diciembre). Resolución N.° 00592-2025 (Expediente 24-000239-0456-PE). Nexus PJ. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José. (2026a, 29 de enero). Resolución N.° 00152-2026 (Expediente 19-000531-0275-PE). Nexus PJ. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José. (2026b, 29 de junio). Resolución N.° 01127-2026 (Expediente 26-000102-1263-PE). Nexus PJ. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr

Tribunal de Familia. (2026a, 4 de mayo). Resolución N.° 00377-2026 (Expediente 20-000424-1302-FA). Nexus PJ. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr

Tribunal de Familia. (2026b, 2 de junio). Resolución N.° 00485-2026 (Expediente 20-000424-1302-FA). Nexus PJ. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr 


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