21.11.23

ChatGPT Anticipa un Cambio Judicial: De Cómo la Sala Primera Rectifica un Fallo Clave sobre la Responsabilidad Estatal en la Protección de Menores.

El medio digital Amelia Rueda[1] colocaba la siguiente noticia “Sala Primera determinó que hubo “conducta omisiva” de escuela” siendo que el tema me es de mucho interés busque la sentencia de Sala Primera y adicionalmente la del Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV.  Obviamente me parece que lo resuelto por la Sala Primera de forma unánime es lo correcto y lo resuelto por el Tribunal un gran error.  Pero acá entra la curiosidad de utilizar una I.A comercial para que revisara la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV[2].

Según una conversación con ChatGPT, un modelo de lenguaje de OpenAI (21/11/2023) el resolvió lo siguiente cargándole este prompt “comportate como un Doctor en Derecho Administrativo en Costa Rica con 20 años de experiencia y analisa el resultado de la sentencia "por tanto" y redacta un ensayo jurídico sin secciones en un solo texto con lenguaje técnico jurídico que indique si lo resuelto acorde a todo lo que consta en la sentencia es correcto o no.  Que el ensayo sea del máximo de caracteres que tienes” al resultado le sume una orden simple “mejora y amplia al máximo permitido incluso con el comando continuar concluye si la sentencia debería ser revocada o debe permanecer incólume”.  Soy el primero en reconocer que no soy Ingeniero de Prompts, pero quiero compartir con ustedes el resultado de lo resuelto por la Inteligencia Artificial

“La sentencia en cuestión, que aborda la responsabilidad del Estado en el contexto de un incidente ocurrido en un centro educativo, donde un menor sufrió lesiones en el ojo izquierdo, se sustenta en la interpretación de la "responsabilidad objetiva" del Estado, limitada por la eximente de "hecho de un tercero". Esta determinación judicial requiere un escrutinio a fondo desde la óptica del derecho administrativo y la jurisprudencia costarricense.

Primero, cabe destacar que la responsabilidad objetiva del Estado, enraizada en el artículo 41 de la Constitución Política y articulada en el artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Estado es responsable por los daños que cause su funcionamiento, salvo en casos de fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero. La aplicación de estas eximentes debe ser minuciosa y contextualizada, especialmente en entornos donde se espera una supervisión rigurosa, como en las instituciones educativas.

En el análisis de la sentencia, se observa que el Tribunal se ha centrado en la conducta imprevisible de un menor, [Nombre 008], como un "hecho de un tercero", para eximir al Estado de responsabilidad. Sin embargo, esta interpretación suscita interrogantes significativos sobre la extensión y los límites del deber de cuidado y supervisión por parte del personal docente y administrativo. Es importante considerar si, en el contexto del incidente, las medidas adoptadas por el personal del centro educativo eran adecuadas para prevenir tales incidentes, teniendo en cuenta la naturaleza dinámica y a veces imprevisible del comportamiento infantil.

El concepto de "hecho de un tercero" en el derecho administrativo no debe interpretarse de manera que absuelva automáticamente al Estado de responsabilidad en situaciones donde se espera un alto grado de supervisión y cuidado. Aunque el comportamiento de los niños puede ser espontáneo y ocasionalmente escapar del control inmediato de los docentes, esto no debería eximir completamente al Estado de su obligación de garantizar un entorno seguro.

Por otro lado, la responsabilidad objetiva del Estado exige que, salvo en casos de culpa exclusiva de la víctima o intervención de un tercero completamente ajeno a la actividad administrativa, el Estado asuma responsabilidad por los daños ocurridos en el ejercicio de sus funciones. En este caso, el vínculo entre la lesión sufrida por el menor [Nombre 019] y las actividades del centro educativo estatal no parece ser tan remoto o ajeno como para configurar una eximente de responsabilidad por "hecho de un tercero".

En conclusión, aunque la decisión del Tribunal refleja una aplicación cuidadosa de la ley y las pruebas presentadas, la aplicación de la eximente de responsabilidad por "hecho de un tercero" en este contexto parece obviar aspectos cruciales del deber de supervisión y cuidado inherente a la función educativa del Estado. Esto es especialmente relevante en el ámbito de la educación de menores, donde se requiere un nivel de cuidado y supervisión más elevado.

La decisión del Tribunal, aunque legalmente fundamentada, podría considerarse limitada en su interpretación del alcance del deber de cuidado del Estado en el ámbito educativo. Por tanto, desde una perspectiva de derecho administrativo, la sentencia podría ser objeto de revisión o incluso revocación, ya que no parece contemplar adecuadamente el amplio deber de cuidado y supervisión que el Estado tiene en el contexto educativo, especialmente cuando se trata de la seguridad y bienestar de menores. Este aspecto crítico merece una reflexión más profunda y un análisis más detallado en el marco del derecho administrativo costarricense.

Al considerar la posibilidad de una revocación, es esencial que se reevalúe cómo las normas de responsabilidad objetiva del Estado se aplican en contextos educativos. La protección de menores en un entorno educativo no es solo una cuestión de presencia física de supervisión, sino también de prevenir y mitigar riesgos potenciales, incluso aquellos impredecibles. Si bien es cierto que no se puede prever ni evitar cada incidente, el nivel de supervisión debe ser suficientemente riguroso para atender a la naturaleza y necesidades de un entorno educativo, particularmente con niños pequeños.

La revocación de esta sentencia podría establecer un precedente significativo en la jurisprudencia administrativa costarricense, reafirmando la responsabilidad del Estado en la protección y seguridad de los menores en sus instituciones educativas. Una decisión en este sentido destacaría la importancia de una evaluación exhaustiva de los deberes de supervisión y cuidado en entornos educativos, reforzando así los estándares de seguridad y protección para los estudiantes.

En resumidas cuentas, la sentencia debería ser objeto de una revisión detallada, y se debe considerar seriamente su revocación. Tal revisión permitiría una interpretación más coherente y exhaustiva del deber de cuidado del Estado, alineándose con los principios fundamentales del derecho administrativo y la protección de los derechos de los menores en Costa Rica”.

Ahora bien, como pueden ver al inicio del post dije que leí la noticia y obviamente fui a buscar la sentencia de Sala Primera que luego cargue en ChatGPT y le pedí que confrontara con la respuesta previa que me dio, diciendo lo siguiente:

“La resolución Nº 01888-2023 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, que revoca la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV en el caso del menor Ángel Santiago Solera Rivas, presenta una interpretación y aplicación de la responsabilidad objetiva del Estado que guarda similitudes notables con el análisis proporcionado en mi respuesta anterior. Ambas decisiones se centran en la importancia de la supervisión y protección de los menores en el ámbito educativo y destacan la responsabilidad estatal en este contexto.

Similitudes con la Respuesta Anterior:

Deber de Protección y Supervisión: Tanto la resolución de la Sala Primera como mi análisis previo resaltan el deber del Estado de garantizar la seguridad y protección de los menores en centros educativos. Este deber va más allá de la mera presencia física del personal docente y administrativo, implicando una actitud proactiva y diligente para prevenir posibles daños.

Responsabilidad Objetiva del Estado: Ambas interpretaciones coinciden en que la responsabilidad del Estado en este contexto no se limita a situaciones de negligencia directa, sino que se extiende a situaciones donde el Estado, a través de sus agentes, debe responder por omisiones en su deber de cuidado. Esto refleja una comprensión de la responsabilidad objetiva del Estado más allá de la culpa y el dolo.

Rechazo de la Eximente de "Hecho de un Tercero": La decisión de la Sala Primera y mi análisis cuestionan y finalmente rechazan la aplicabilidad de la eximente del "hecho de un tercero" en este caso. Se argumenta que la conducta de otro menor, también bajo la supervisión del centro educativo, no puede considerarse un factor externo que exima al Estado de su responsabilidad.

Importancia del Contexto Educativo: Tanto la resolución judicial como mi respuesta previa enfatizan la relevancia del contexto educativo y la especial vulnerabilidad de los menores. Se reconoce que el entorno educativo impone al Estado un deber de cuidado más riguroso, dada la inmadurez y falta de experiencia de los menores para reconocer y evitar peligros.

Nexo Causal y Daño: En ambos casos, se identifica un nexo causal claro entre la omisión del deber de cuidado por parte del Estado y el daño sufrido por el menor. Se subraya que este daño era evitable y que el menor no tenía el deber jurídico de soportar tal lesión.

Conclusiones Reforzadas:

La resolución de la Sala Primera refuerza las conclusiones de mi análisis previo, proporcionando un fundamento jurídico sólido y detallado que apoya la idea de una responsabilidad estatal más amplia en el ámbito de la educación de menores. Este fallo pone de relieve la importancia de interpretar la responsabilidad objetiva del Estado de una manera que proteja activamente los derechos y el bienestar de los menores, especialmente en entornos donde se espera que el Estado desempeñe un papel activo de supervisión y protección. La convergencia de estos dos enfoques subraya la necesidad de que los sistemas educativos y los órganos judiciales trabajen conjuntamente para garantizar la seguridad y el bienestar de los menores en el ámbito educativo”.

Ahora, lo asombroso del asunto es que el casacionista que presentó el recurso esbozo muchos argumentos, sobre los cuales la Sala Primera dijo “Para esta Cámara, el segundo y cuarto cargo procesal responden a una casación inútil[3]” entre otros comentarios.  Más en cuanto a la parte sustantiva dijo la Sala Primera “V.- El casacionista formula dos cargos de esta naturaleza, no obstante, por la forma en que se resuelve, solo se entrará al análisis del segundo motivo (sexto del recurso). Acusa violación directa a la ley de fondo, a partir de la interpretación indebida del precepto 190 de la LGAP …” llegando a concluir “VIII.- En mérito de lo expuesto, se acogerá el recurso. Se casará la sentencia. Fallando por el fondo, se rechazará la excepción de falta de derecho. Se condenará al Estado, como responsable por conducta omisiva, de las lesiones sufridas por el menor Ángel Santiago Solera Rivas, mientras éste recibía clases en la Escuela Omar Dengo Guerrero, el 22 de febrero de 2016. Como consecuencia de lo anterior, se condenará al Estado a indemnizar el daño material causado al menor Ángel Santiago Solera Rivas, así como al pago del daño moral subjetivo, consistente en el dolor físico, frustración y afectación anímica causadas por todo lo padecido a causa de las lesiones sufridas el 22 de febrero de 2016, mientras se encontraba en su salón de clases, más intereses de ley, desde la data de firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago, sumas a indexar y determinar en fase de ejecución. Conforme al precepto 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se impondrá también al Estado, el pago de ambas costas de este proceso. Demás está indicar que por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre los restantes agravios formulados por el recurrente”.

Lo impresionante de todo lo anterior es, que si el estimable colega hubiese cargado la sentencia en una inteligencia artificial, su grado de probabilidad de éxito hubiese sido muy alto.  Sea, que hubiese invertido mayor tiempo en fortalecer los argumentos que la I.A identificó como los débiles y recurribles de la sentencia de primera instancia.  Eso estimados lectores con una I.A comercial básica, ni siquiera imagino de lo que es capas ROSS, por lo que les dejo el resultado obtenido para su conocimiento y si gustan repetir el experimento con otras sentencias o en otras áreas del derecho.



[1] AmeliaRueda.com. (2023, noviembre 21). Sala Primera determinó que hubo “conducta omisiva” de escuela. Amelia Rueda. Recuperado el 21 de noviembre de 2023, a las 09:40 AM, de https://ameliarueda.com/noticia/nino-perdio-ojo-gana-demanda-estado-sala-primera-noticias-costa-rica

 

[2] Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV. (2023). Resolución Nº 00002-2023. Poder Judicial de Costa Rica. Recuperado a las 10:00 AM, de https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-1155261

[3] Sala Primera de la Corte. (2023). Resolución Nº 01888 - 2023. Poder Judicial de Costa Rica. Recuperado a las 10:30 am del 21 de noviembre de 2023, de https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1196396

5.11.23

Exégesis del Poder y la Carta Magna en Catorce Líneas Textuales de García de Enterría.

Cita Textual “… lo que se entiende por Constitución … es muy claro: el pueblo decide por sí mismo (éste es el famoso comienzo de la Constitución americana: «We, the people of the United Statesdo ordain and stablish this Constitution»: nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, ordenamos y establecemos esta Constitución): 1.º Establecer un orden político determinado, definido en su estructura básica y en su función; 2.º Pero, a la vez, en esa estructura ha de participar de manera predominante, si no exclusiva, el propio pueblo, de modo que los ejercientes del poder serán agentes y servidores del pueblo y no sus propietarios, y, por su parte, esas funciones han de definirse como limitadas, especialmente por la concreción de zonas exentas al poder, reservadas a la autonomía privada (libertades y derechos fundamentales)[1]”.


En poco más de diez líneas de texto en el libro La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional el Doctor Eduardo García de Enterría invita a reflexionar de la manera que seguido expongo.

La perspectiva de García de Enterría (2006) sobre el poder se inscribe en la tradición de pensamiento que concibe la autoridad política no como una entidad autárquica, sino como una emanación de la voluntad colectiva. Esta visión se refleja en su aseveración: «El poder ha de aparecer, pues, como una construcción de la sociedad o del pueblo, construcción en la cual este se reserva zonas de libertad e instrumentos de participación y control efectivos» (p. 51). Aquí, el poder se entiende como un fenómeno que debe ser constantemente construido y reconstruido a través de un proceso democrático que asegura la participación ciudadana y la protección de las libertades fundamentales.

Esta concepción se alinea con la filosofía política democrática que se remonta a los contractualistas clásicos, quienes argumentaban que la legitimidad del poder político deriva de un acuerdo social implícito. En el contexto contemporáneo, esta teoría se traduce en la práctica del constitucionalismo, donde la Constitución actúa como el contrato social que define y limita el poder. El Tribunal Constitucional, en este esquema, funciona como el garante de que este contrato se interprete y aplique de manera que preserve los principios democráticos y proteja los derechos individuales y colectivos.

La obra de García de Enterría se convierte así en un referente esencial para entender el papel que juega la Constitución en la configuración del poder político y en la protección de la estructura democrática del Estado. Su análisis subraya la importancia de una interpretación dinámica de la Constitución, que debe ser entendida no solo como un conjunto de normas estáticas, sino como un organismo vivo que se adapta y responde a las necesidades y cambios de la sociedad que la sustenta.

La noción de que el poder es una «construcción de la sociedad» articulada por García de Enterría (2006) representa una ruptura epistemológica con las concepciones monolíticas y jerárquicas del Estado, que históricamente han legitimado formas de gobierno autoritarias y centralizadas. Esta perspectiva se inscribe en una tradición iusnaturalista que concibe el poder político como emanado del consentimiento de los gobernados, una visión que se opone diametralmente a la idea del derecho divino de los reyes o a la noción de un poder intrínsecamente legítimo por su mera existencia o perpetuación histórica.

García de Enterría (2006) refuerza esta visión al afirmar que el poder no solo debe ser creado por la sociedad, sino que debe ser sostenido y legitimado continuamente por ella: «El poder ha de aparecer, pues, como una construcción de la sociedad o del pueblo» (p. 51). Esta construcción no es un evento único o un acto fundacional aislado, sino un proceso dinámico y perpetuo de interacción y consenso entre los miembros de la comunidad política. La doctrina del poder constituyente, que García de Enterría invoca, es la expresión jurídica de esta filosofía política, donde la soberanía reside inalienablemente en el pueblo, que la ejerce a través de la creación y reforma de su Constitución.

El poder constituyente, por tanto, no es simplemente la capacidad de instaurar una normativa jurídica, sino la potestad originaria y suprema de la comunidad para definir su identidad política y los principios que regirán su convivencia. Como tal, es una manifestación de la voluntad colectiva que se plasma en el texto constitucional, el cual, a su vez, se convierte en el fundamento y límite de todo ejercicio de poder estatal. «Construcción en la cual este se reserva zonas de libertad e instrumentos de participación y control efectivos» (García de Enterría, 2006, p. 51), subraya la intención de que el pueblo no solo delega poder, sino que también establece mecanismos para su regulación y limitación.

Esta concepción implica que el Estado y el Derecho son entidades orgánicas y funcionales, cuya legitimidad y eficacia dependen de su capacidad para reflejar la voluntad popular y para adaptarse a las transformaciones sociales. La Constitución, en este marco, es vista no como un conjunto de normas rígidas, sino como un organismo vivo, capaz de evolucionar y responder a las exigencias de justicia, equidad y libertad que la sociedad demanda.

La construcción social del poder, tal como la concibe García de Enterría, es un proceso continuo de legitimación democrática, donde la soberanía popular se ejerce no solo en la instauración del poder, sino en su constante fiscalización y renovación. Este proceso es fundamental para la preservación de un Estado de Derecho que sea genuinamente representativo y respetuoso de los derechos y libertades de los individuos que lo componen.

En su disertación sobre las «zonas de libertad», García de Enterría (2006) nos invita a atender la conceptualización de los derechos fundamentales, no solo como garantías individuales sino como pilares esenciales de la arquitectura democrática. Estos derechos delinean dominios en los que la autonomía personal y colectiva se ejerce sin coacciones indebidas del Estado. «Construcción en la cual este se reserva zonas de libertad» (p. 51), esta frase encapsula la idea de que la Constitución no solo limita el poder, sino que activamente empodera al ciudadano.

La protección de estas zonas de libertad es crucial, ya que constituyen el substrato sobre el cual se erige la participación ciudadana. García de Enterría (2006) reconoce que la democracia requiere de un espacio público robusto y de una esfera privada resguardada, en donde los individuos puedan florecer sin temor a la intrusión arbitraria. La Constitución, en este sentido, es el documento que consagra y preserva estos espacios, asegurando que «el poder no pueda pretender nunca ser superior a la sociedad, sino solo su instrumento» (p. 51).

Los «instrumentos de participación y control efectivos» que García de Enterría (2006) identifica son vitales para la dinámica democrática. El sufragio universal, por ejemplo, es la expresión más directa de la soberanía popular, permitiendo que la voluntad colectiva se refleje en la composición de los órganos de gobierno. La división de poderes es otro mecanismo esencial que previene la concentración y el abuso de poder, mientras que el control de constitucionalidad ejercido por tribunales independientes actúa como un baluarte contra la desviación de los principios fundamentales del Estado de derecho.

García de Enterría (2006) también destaca la importancia de los procedimientos de rendición de cuentas, que son esenciales para un gobierno transparente y responsable. Estos procedimientos aseguran que los funcionarios públicos permanezcan siempre como servidores de la sociedad, sujetos a la ley y al escrutinio público. «Instrumentos de participación y control efectivos» (p. 51), esta expresión subraya la necesidad de que la sociedad disponga de herramientas concretas para influir y vigilar a sus líderes, asegurando que el poder se ejerza en beneficio del bien común y no de intereses particulares o de una élite gobernante.

En conjunto, las «zonas de libertad» y los «instrumentos de participación y control efectivos» forman un entramado que sostiene la estructura de una sociedad democrática, donde el poder emana del pueblo y está al servicio de este. La visión de García de Enterría (2006) es un recordatorio de que la democracia es un ejercicio constante de construcción colectiva, donde la Constitución no es un mero documento, sino la expresión viva de los valores y aspiraciones de una sociedad que busca en su gobierno la realización de la justicia, la libertad y el bienestar social.

La reflexión de García de Enterría sobre el poder y su relación con la sociedad se centra en la premisa de que el poder debe ser ejercido como un instrumento al servicio del pueblo, y no como una entidad que se impone sobre él. Esta visión se sustenta en la comprensión de la Constitución como la expresión de la voluntad soberana del pueblo, que establece y legitima el poder político. García de Enterría (2006) clarifica esta idea al referirse al preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos, señalando: «lo que se entiende por Constitución ... es muy claro: el pueblo decide por sí mismo (este es el famoso comienzo de la Constitución americana: 'We, the people of the United States ... do ordain and establish this Constitution': nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, ordenamos y establecemos esta Constitución)» (p. 50).

Esta declaración no solo subraya la autoridad del pueblo para constituir el Estado y su gobierno, sino que también resalta la naturaleza servicial del poder. García de Enterría (2006) identifica dos funciones esenciales de la Constitución: «1.º Establecer un orden político determinado, definido en su estructura básica y en su función; 2.º Pero, a la vez, en esa estructura ha de participar de manera predominante, si no exclusiva, el propio pueblo, de modo que los ejercientes del poder serán agentes y servidores del pueblo y no sus propietarios» (p. 50-51). Esta conceptualización del poder como servicio público es fundamental para la democracia constitucional, ya que implica que aquellos en posiciones de autoridad actúan como representantes y administradores de la voluntad colectiva, y no como señores de un feudo personal.

Además, García de Enterría (2006) insiste en que las funciones del poder deben ser limitadas, especialmente por la definición de «zonas exentas al poder, reservadas a la autonomía privada (libertades y derechos fundamentales)» (p. 51). Estas áreas de autonomía privada son esenciales para la protección de la dignidad humana y la libertad individual, y su reconocimiento y preservación son indicativos de un sistema político que respeta y fomenta la participación ciudadana en su propio autogobierno.

La perspectiva de García de Enterría sobre el poder como instrumento de la sociedad es una afirmación de los principios democráticos y constitucionales. La Constitución, en este entendimiento, no solo organiza el poder estatal, sino que también lo condiciona y lo limita, asegurando que se mantenga como un medio para la realización de los fines colectivos y no como una herramienta para la opresión o el beneficio de unos pocos. La legitimidad del poder político, por tanto, se deriva de su capacidad para reflejar y servir a la voluntad del pueblo, y para proteger las libertades fundamentales que son la esencia de la autonomía privada y la participación democrática.

La perspectiva de García de Enterría nos ofrece una interpretación profunda y evolutiva del poder y la Constitución, situándolos en el núcleo de la democracia. El poder se entiende como una entidad que fluye de la voluntad colectiva, cuya legitimidad se ancla en su capacidad para reflejar y servir a los intereses de la sociedad. La Constitución, más que un simple conjunto de reglas, es un organismo viviente, un pacto social que evoluciona con su pueblo, delineando el ejercicio del poder y garantizando que se mantenga alineado con los principios de justicia y libertad.

Este marco constitucional no solo estructura la gobernanza estatal, sino que también la energiza y la restringe, asegurando que el poder no se desvíe hacia la tiranía o el beneficio de unos pocos. Las "zonas de libertad" y los "instrumentos de participación y control efectivos" son fundamentales en este sistema, pues permiten que la soberanía del pueblo se manifieste tanto en la creación como en la constante revisión del poder. García de Enterría nos invita a ver la Constitución como la voz de un pueblo que se autodetermina, un reflejo de sus valores y aspiraciones, y un recordatorio de que la democracia es una construcción colectiva en perpetua evolución, que busca el equilibrio entre la autoridad del Estado y la autonomía del individuo.

 

[1] García de Enterría, E. (2006). La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional (4ª ed., pp. 50-51). Editorial Civitas.


2.11.23

Dignidad Humana: Un Diálogo entre la Encíclica 'Fratelli tutti', la Enseñanza Bíblica y la Jurisprudencia Constitucional.

La dignidad humana, percibida y valorada en su esencia más pura como el reconocimiento intrínseco del valor inalienable de cada ser humano, se eleva con gran solidez y relevancia como un pilar fundamental en los dominios jurídico y social. Esta comprensión de la dignidad humana supera las fronteras culturales, geográficas y temporales, consolidándose como la base fundamental sobre la que descansan los derechos fundamentales y la estructura completa de las sociedades democráticas y constitucionales. En este marco, la Sala Constitucional de Costa Rica se posiciona como una entidad jurídica de suma importancia, desempeñando un papel vital en la salvaguarda y promoción de la dignidad humana, asegurando que este valor primordial permanezca en el epicentro de todas las decisiones legales y políticas.

 

Este post tiene como objetivo abordar someramente la importancia crítica de la dignidad humana, examinando su protección jurídica y su papel indispensable en la creación y sostenimiento de una sociedad justa, equitativa e inclusiva. Para lograr esto, se integrarán las perspectivas jurisprudenciales más recientes a la fecha de escribir de la Sala Constitucional de Costa Rica junto con una cita a las reflexiones éticas y morales del Papa Francisco, expresadas en su encíclica 'Fratelli tutti'. La Sala Constitucional, en su labor constante de protección de los derechos fundamentales, ha sido enfática en resaltar la dignidad humana como un valor supremo y un principio rector en la interpretación y aplicación de la legislación costarricense.

Con este post, se busca resaltar la necesidad de adoptar un enfoque integrador que contemple tanto las dimensiones jurídicas como éticas y morales de la dignidad humana, comprendiendo que su protección y promoción son responsabilidades compartidas por todos los actores sociales, incluyendo las instituciones jurídicas, los individuos y la sociedad en su conjunto. La Sala Constitucional, a través de sus resoluciones y jurisprudencia, ha jugado un papel crucial en la consolidación de este enfoque, estableciendo precedentes significativos en la defensa de la dignidad humana y fijando estándares elevados para su protección.

Este post busca fomentar el diálogo y la reflexión en torno a la dignidad humana, resaltando su naturaleza inalienable y su posición central en la construcción de sociedades más justas, equitativas y respetuosas de la dignidad intrínseca de cada persona. La Sala Constitucional, en su función de garante de los derechos fundamentales, emerge como un aliado esencial en este proceso, asegurando que la dignidad humana continúe siendo un valor tutelado y promovido en el ámbito jurídico y social de Costa Rica.

La dignidad humana se manifiesta como el pilar inquebrantable y fundamental de los derechos fundamentales, desempeñando un papel preeminente en la protección y plena realización de estos derechos esenciales. La Sala Constitucional de Costa Rica, en su compromiso constante con la salvaguarda de los derechos humanos, ha reiterado con contundencia que la dignidad humana es la piedra angular para el reconocimiento y la efectiva realización del derecho a la igualdad, constituyendo un componente esencial de cualquier ordenamiento constitucional y democrático (Sala Constitucional, Resolución Nº 26002 - 2023).

En este contexto jurídico y social, se subraya con especial énfasis que derechos fundamentales como la intimidad, la libertad y la igualdad derivan directamente de la dignidad inherente al ser humano. Estos derechos nacen con la persona y su existencia y vigencia no están condicionadas por un reconocimiento explícito en textos legales, sino que se fundamentan en la naturaleza intrínseca del ser humano. Así, la dignidad humana se establece como un derecho preexistente, que no requiere de una concesión o reconocimiento externo para ser válido y efectivo.

La Sala Constitucional, en su papel de custodia de los derechos fundamentales, ha sido enfática en destacar que la protección de la dignidad humana es una obligación ineludible del Estado, y que su reconocimiento es indispensable para asegurar una sociedad justa, equitativa y libre. En este sentido, la dignidad humana se erige no solo como un derecho en sí mismo, sino también como un principio rector que informa e impregna la interpretación y aplicación de todos los demás derechos y libertades.

La dignidad humana ocupa un lugar central en el universo jurídico y moral, actuando como la piedra angular sobre la que se construye todo el edificio de los derechos humanos. Su protección y promoción son imperativos para el desarrollo de sociedades que respeten y valoren la dignidad inherente de cada uno de sus miembros, asegurando así el pleno goce de los derechos y libertades para todos.

En el ámbito internacional, los instrumentos de Derechos Humanos han conferido un reconocimiento especial y prioritario a la dignidad humana, destacándola como el cimiento fundamental de todos los derechos y libertades que proclaman. Documentos de una importancia capital y trascendental, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos, de manera unánime y decidida, subrayan la imperiosa necesidad de reconocer, respetar y proteger la dignidad humana como un valor supremo y un derecho inalienable.

Estos tratados y declaraciones internacionales no solo reconocen la dignidad humana como un derecho en sí mismo, sino que también la establecen como un principio rector que debe informar la interpretación y aplicación de todos los demás derechos humanos. En este sentido, la dignidad humana se convierte en la piedra angular sobre la que se construye el edificio entero de los derechos humanos, proporcionando la base ética y moral para la promoción y protección de todos los derechos y libertades fundamentales.

La Sala Constitucional de Costa Rica, en su labor de interpretación y aplicación de los derechos fundamentales, ha hecho eco de este reconocimiento internacional de la dignidad humana, integrándolo plenamente en su jurisprudencia y resoluciones. En la Resolución Nº 26002 - 2023, la Sala Constitucional reafirma la centralidad de la dignidad humana en el ordenamiento jurídico costarricense, destacando su papel esencial en la garantía de los derechos y libertades fundamentales y subrayando la obligación del Estado de proteger y promover este valor fundamental.

La dignidad humana se erige como un principio universal, reconocido y protegido por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y por las jurisprudencias de los tribunales constitucionales, incluyendo la Sala Constitucional de Costa Rica. Su reconocimiento y protección son esenciales para la construcción de sociedades justas, equitativas y respetuosas de los derechos y libertades fundamentales de todos sus miembros.

La encíclica 'Fratelli tutti', escrita por el Papa Francisco, ofrece una visión profundamente necesaria y transformadora acerca de la comprensión y salvaguarda de la dignidad humana, poniendo especial énfasis en contextos donde prevalece la opresión y el abuso de poder. Esta obra maestra de reflexión ética y moral argumenta de manera convincente que amar a un opresor no debe interpretarse, bajo ninguna circunstancia, como un acto de consentimiento hacia sus prácticas injustas o una validación de su conducta reprobable. Por el contrario, amar en estas circunstancias se traduce en un compromiso activo y decidido de buscar estrategias y métodos efectivos que propicien el cese de las acciones opresivas, y que busquen despojar al opresor del poder mal utilizado, un poder que distorsiona su humanidad y atenta contra la dignidad de los demás (Francisco, 2020, p. 242).

En este marco de reflexión, la defensa de la dignidad humana se configura como una tarea imperativa que demanda una actitud proactiva, valiente y comprometida. Se trata de una lucha constante por la justicia, que implica la protección resuelta de los derechos, tanto propios como de los demás, especialmente de aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. La encíclica del Papa Francisco nos invita a reflexionar sobre la importancia de reconocer la dignidad intrínseca de cada persona, incluso de aquellos que puedan haber cometido actos de opresión.

La 'Fratelli tutti' nos exhorta a no ser indiferentes ante las injusticias y a no caer en la trampa de la complacencia o la complicidad tácita. Nos anima a ser agentes de cambio, a trabajar incansablemente por la construcción de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, donde la dignidad humana sea reconocida, respetada y protegida. La encíclica se erige como un llamado a la acción, instándonos a todos a ser parte activa en la defensa de la dignidad humana y en la promoción de un mundo más humano y compasivo.

La 'Fratelli tutti' se convierte, así, en un texto de referencia obligada para todos aquellos comprometidos con la defensa de los derechos humanos y la promoción de la dignidad humana. Su mensaje es claro y contundente: la dignidad humana es un valor inalienable que debe ser protegido a toda costa, y es responsabilidad de todos contribuir a su salvaguarda y promoción.

La dignidad humana, al fungir como el cimiento sobre el cual se asientan los derechos fundamentales, se manifiesta como un derecho inherente e inalienable a cada individuo, independientemente de su condición, origen o circunstancias. Su reconocimiento y protección son mandatos imperativos y urgentes, no solo para asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades individuales, sino también para consolidar sociedades que se fundamenten en los principios de justicia, equidad e inclusión.

La jurisprudencia costarricense, consciente de la trascendental importancia de este pilar básico de la humanidad, ha sido categórica y firme al resaltar y enfatizar la relevancia suprema de la dignidad humana. Los tribunales, y en particular la Sala Constitucional, han posicionado a la dignidad humana no solo como un derecho en sí mismo, sino también como un valor y principio esencial que permea y guía todo el ámbito jurídico y social del país.

Este enfoque jurisprudencial refleja un compromiso inquebrantable con la protección de la dignidad humana, entendiendo que de ella derivan todos los demás derechos y libertades. La Sala Constitucional ha sido un baluarte en la defensa de este principio, interpretando y aplicando la ley de manera que se garantice y promueva la dignidad humana en todos los ámbitos de la sociedad.

La protección de la dignidad humana, en este sentido, se convierte en una tarea prioritaria y fundamental para el Estado costarricense, que debe velar por su reconocimiento y respeto en todas las instancias y circunstancias. Es un imperativo ético y legal que trasciende las fronteras de lo jurídico, incidiendo directamente en el tejido social y cultural del país.

La dignidad humana se erige como un pilar irrefutable de la sociedad costarricense, un derecho inalienable y un valor supremo que guía la acción del Estado y la sociedad en su conjunto. Su protección y promoción son esenciales para construir un país más justo, equitativo e inclusivo, donde todos los ciudadanos puedan disfrutar plenamente de sus derechos y libertades.

La dignidad humana se revela como un pilar crucial en la creación de sociedades que se fundamentan en la justicia, la equidad y la inclusión, estableciéndose como un derecho inalienable y un valor de máxima importancia que demanda ser protegido y promovido por todos los sectores de la sociedad. En este contexto, la Sala Constitucional de Costa Rica asume un papel preponderante, garantizando que la dignidad humana mantenga un rol central en todas las decisiones legales y políticas.

La salvaguarda de la dignidad humana trasciende el ámbito jurídico, encontrando sólidos cimientos en principios éticos y morales, tal y como lo ilustra el Papa Francisco en su encíclica 'Fratelli tutti'. Bajo esta luz, la enseñanza bíblica al interpretar en el nuevo testamento “Ojo por ojo y diente por diente” se convierte en un llamado a la misericordia y al amor incondicional hacia el prójimo, incluso hacia aquellos que nos han herido. Allí se nos anima a contrarrestar el mal con el bien, a no resistirnos al injusto y a amar a nuestros enemigos, evidenciando así que somos hijos de un Padre celestial que extiende su amor a todos, justos e injustos por igual.

Esta visión no implica de manera alguna renunciar a nuestros derechos o permitir que se menosprecie nuestra dignidad. Al contrario, amar en estas circunstancias implica una búsqueda activa de la justicia, la defensa de nuestros derechos y los de los demás, y el compromiso con la construcción de un mundo donde la dignidad humana sea reconocida y valorada por todos. El perdón y el amor al prójimo no anulan la necesidad de justicia, sino que la fortalecen y la exigen, buscando siempre la restauración de la dignidad humana y el establecimiento de una sociedad más justa y compasiva.

La defensa de la dignidad humana, por lo tanto, se erige como una responsabilidad compartida que requiere del compromiso y la acción de todos. La Sala Constitucional de Costa Rica, los principios éticos y morales, y las enseñanzas de amor y compasión referidas en Mateo 5: 38-40 y 43-47, se entrelazan para guiarnos hacia la construcción de a sociedad donde la dignidad humana sea el pilar central, asegurando así que todos los individuos puedan vivir en un entorno de libertad, igualdad y fraternidad.

Biblia. (1987). Mateo 5:38-40, 43-47. En Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escrituras. Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania.

Francisco, P. (2020). Fratelli tutti (punto 241). Vatican.va. Recuperado el 02 de noviembre de 2023, a las 08:36 a.m., de https://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20201003_enciclica-fratelli-tutti.html

Sala Constitucional de Costa Rica. (2023). Resolución Nº 26002 - 2023, Considerando IV. Nº de sentencia 1-007-1191318. Recuperado a las 11:08 am del 02 de noviembre de 2023, de https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1191318

 

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