17.9.26

La nómina devuelta y los mandatos revividos

La Sala Constitucional pasó más de siete meses sin magistraturas suplentes, con ciento veintitrés asuntos detenidos, porque la Asamblea Legislativa no quiso elegirlas. La sentencia N.° 29344-2026 puso fin a eso, y para hacerlo cometió su propia infracción. Hay entonces dos conductas que reprochar, una en cada Poder, y las dos consisten en lo mismo: cambiar la regla aplicable por la solución que a cada uno le parecía mejor.

Para juzgarlas sirve una disidencia de 1857. La escribió Benjamin Robbins Curtis en Dred Scott v. Sandford y reparte el terreno con una precisión que sigue siendo útil. Las razones políticas gobiernan la decisión legislativa y no la interpretación judicial, y ningún tribunal puede meterle al texto una excepción que el texto no tiene. Con ese criterio, las dos primeras órdenes de la sentencia están bien y Curtis las habría firmado. La tercera es lo que él le reprochó a Taney. Y el bloqueo que dio origen a todo es lo que él habría reprochado al Congreso.

Vamos primero con lo que la Sala hizo bien. El artículo 164 de la Constitución Política dice que la Asamblea Legislativa nombrará a los suplentes "escogidos entre la nómina de cincuenta candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia" (Constitución Política, 1949, art. 164). La Sala concluyó de ahí que "este Poder no puede negarse a designar las magistraturas suplentes cuando se le remite la nómina, como tampoco puede devolverla a la Corte Suprema de Justicia para exigir una modificación en ella" (Sala Constitucional, 2026). Eso es leer el texto y respetarlo. El respaldo histórico era todavía más fuerte y la sentencia lo aprovechó a medias. La moción que se aprobó el 9 de setiembre de 1949 decía que los suplentes se designarían "necesariamente de la lista de candidatos que le enviará a la Corte Suprema de Justicia", y el diputado Vargas Fernández anunció que votaría en contra por eso mismo, porque así "se obligaba a la Asamblea Legislativa a escoger a los Magistrados suplentes necesariamente de una lista que le remitirá la propia Corte" (Asamblea Nacional Constituyente, 1949, acta 148). Perdió la votación. La Constituyente sabía qué estaba imponiendo y lo impuso igual.

Curtis razonaba de esa manera. Frente a quien quería meterle a la Constitución una excepción que no estaba escrita, dijo que "to engraft on any instrument a substantive exception not found in it, must be admitted to be a matter attended with great difficulty. And the difficulty increases with the importance of the instrument, and the magnitude and complexity of the interests involved in its construction" (Dred Scott v. Sandford, 1857) (traducción libre: incorporar a cualquier instrumento una excepción sustantiva que no se encuentra en él es, ha de admitirse, asunto rodeado de gran dificultad, y la dificultad aumenta con la importancia del instrumento y con la magnitud y complejidad de los intereses comprometidos en su interpretación). Y si la excepción se justificaba por conveniencia política, peor. Permitirlo, escribió, "renders its judicial interpretation impossible, because judicial tribunals, as such, cannot decide upon political considerations" (traducción libre: hace imposible su interpretación judicial, porque los tribunales de justicia, como tales, no pueden decidir con base en consideraciones políticas), porque "political reasons have not the requisite certainty to afford rules of juridical interpretation. They are different in different men. They are different in the same men at different times" (Dred Scott v. Sandford, 1857) (traducción libre: las razones políticas carecen de la certeza necesaria para suministrar reglas de interpretación jurídica; difieren de un hombre a otro y difieren en los mismos hombres en momentos distintos). En el caso costarricense la razón de la devolución fue política y admitida como tal, porque ningún candidato tenía el respaldo del partido de gobierno. La nómina se devolvió dos veces sin objeción de idoneidad. Eso es agregarle al artículo 164 una facultad que el artículo 164 no tiene.

Leía por el sentido corriente de las palabras. Reprochó el intento de "showing that the words employed in this clause are not to be understood according to their clear, plain, and natural signification" (traducción libre: demostrar que las palabras empleadas en esta cláusula no han de entenderse según su significado claro, llano y natural), y anotó que "there is nothing in the context which qualifies the grant of power" (Dred Scott v. Sandford, 1857) (traducción libre: no hay nada en el contexto que restrinja la atribución de la potestad). No era un literalista ciego. Cuando una lectura desmentía el propósito del texto también la rechazaba por eso: "seems to me to be an interpretation as inconsistent with the nature and purposes of the instrument, as it is with its language, and I can have no hesitation in rejecting it" (Dred Scott v. Sandford, 1857) (traducción libre: me parece una interpretación tan incompatible con la naturaleza y los fines del instrumento como con su lenguaje, y no tengo vacilación alguna en rechazarla). Letra y finalidad iban juntas, y ninguna de las dos servía para meter lo que el texto no dijo.

El argumento textual más limpio también viene de él. Sobre la cláusula que facultaba al Congreso a dictar "all needful rules and regulations" escribió: "where the Constitution has said all needful rules and regulations, I must find something more than theoretical reasoning to induce me to say it did not mean all" (Dred Scott v. Sandford, 1857) (traducción libre: donde la Constitución dijo todas las reglas y reglamentos necesarios, debo encontrar algo más que un razonamiento teórico para afirmar que no quiso decir todas). Trasládelo. Donde la Constitución dijo "escogidos entre la nómina", hace falta algo más que una dificultad política para sostener que no quiso decir escogidos entre la nómina.

Hay un pasaje más largo donde lo junta todo. Estando la medida dentro de las palabras de la cláusula, sin otra disposición que exigiera la excepción y con una práctica de más de cincuenta años que la prohibía, "it would, in my opinion, violate every sound rule of interpretation to force that exception into the Constitution upon the strength of abstract political reasoning, which we are bound to believe the people of the United States thought insufficient to induce them to limit the power of Congress, because what they have said contains no such limitation" (Dred Scott v. Sandford, 1857) (traducción libre: a mi juicio, violentaría toda regla sana de interpretación forzar esa excepción dentro de la Constitución con apoyo en un razonamiento político abstracto que estamos obligados a suponer que el pueblo de los Estados Unidos juzgó insuficiente para limitar la potestad del Congreso, porque lo que dijo no contiene tal limitación). Ese cierre es el que sirve para las actas de 1949. Hay que creer que quienes redactaron el artículo 164 no quisieron limitar la sujeción a la nómina, porque lo que dijeron no contiene esa limitación y porque el diputado que quiso quitarla perdió.

El mismo criterio resuelve el argumento de la práctica parlamentaria. En el voto salvado de Garro Vargas se recuerda que la Asamblea Legislativa ya había devuelto nóminas antes, con el expediente N.° 22.281 en 2021 y con el informe negativo de la Comisión de Nombramientos en 2018. Curtis admitía ese tipo de argumento, aunque con condiciones estrictas: "a practical construction, nearly contemporaneous with the adoption of the Constitution, and continued by repeated instances through a long series of years, may always influence, and in doubtful cases should determine, the judicial mind, on a question of the interpretation of the Constitution" (Dred Scott v. Sandford, 1857) (traducción libre: una interpretación práctica, casi contemporánea a la adopción de la Constitución y continuada por instancias repetidas a lo largo de una larga serie de años, siempre puede influir y, en casos dudosos, debe determinar el criterio judicial en una cuestión de interpretación constitucional). Pide que la práctica sea casi contemporánea a la adopción y sostenida por muchos años, y solo la deja decidir en casos dudosos. La práctica costarricense que se invoca empieza medio siglo después de 1949, y el episodio de 2018 fue una devolución por incumplir la proporción de dos candidatos por plaza, es decir, conforme al texto y no contra él. Con ese estándar no alcanza.

Vamos a la tercera orden, que es donde todo se cae. La Sala dispuso que "se prorrogan provisionalmente los mandatos de las magistraturas suplentes de esta Cámara que vencieron el 16 de diciembre de 2025" (Sala Constitucional, 2026). Para llegar ahí aplicó por analogía un transitorio del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que sirvió para la transición de octubre de 1993 y cuya eficacia se agotó entonces. La sentencia lo dice así: "en este caso no se da una aplicación directa de ese precepto, sino que se llena, mediante el método de interpretación analógica (también previsto en el numeral 12 del Código Civil), un vacío del ordenamiento jurídico. Ante premisas similares, soluciones similares" (Sala Constitucional, 2026).

El problema es que no había vacío y la analogía estaba prohibida.

No había vacío porque el mismo artículo 62 dice que los suplentes "durarán en sus funciones cuatro años, prestarán juramento ante la misma Asamblea" (Ley N.° 8, 1937, art. 62). Un plazo de cuatro años no es un silencio, es una regla. Y la analogía estaba prohibida porque el artículo 12 del Código Civil, el que la Sala invoca, termina con una salvedad que la Sala no menciona: la aplicación analógica procede "salvo cuando alguna norma prohíba esa aplicación" (Ley N.° 30, 1885, art. 12). La norma que la prohíbe es el artículo 3.4 del Código Procesal Civil, derecho supletorio de esta jurisdicción por remisión del artículo 14 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional: "No podrán aplicarse por analogía normas de carácter sancionatorio, excepcionales o temporales" (Ley N.° 9342, art. 3.4). Un transitorio es temporal y es excepcional. Cae en las dos prohibiciones a la vez. Castillo Víquez lo dijo en dos líneas en su voto salvado: "este razonamiento jurídico no se apega a la lógica jurídica, toda vez que el derecho transitorio es temporal" (Sala Constitucional, 2026).

Curtis no entendía el deber del juez como abstenerse. Lo entendía así: "if the Constitution prescribe one rule, and the law another and different rule, it is the duty of courts to declare that the Constitution, and not the law, governs the case before them for judgment" (Dred Scott v. Sandford, 1857) (traducción libre: si la Constitución prescribe una regla y la ley otra distinta, es deber de los tribunales declarar que la Constitución, y no la ley, rige el caso sometido a su juzgamiento). El tribunal declara cuál norma gobierna el caso. No fabrica la norma que le habría gustado tener.

Había una norma vigente que sí servía y que la Sala descartó. El artículo 29.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial resuelve exactamente el supuesto de un tribunal que no puede integrarse: "Cuando la causal cubra a propietarios y suplentes, el caso deberá ser conocido por los propietarios, no obstante la causal y sin responsabilidad disciplinaria respecto de ellos" (Ley N.° 8, 1937, art. 29). Si eso vale cuando hay suplentes pero están inhibidos, vale con más razón cuando no hay suplentes nombrados. La Sala lo rechazó porque, según dice, "la aplicación directa del artículo 29 podría dar pie a cuestionamientos sobre la imparcialidad de los magistrados propietarios" (Sala Constitucional, 2026). Es un argumento raro. Esa ponderación ya la hizo el legislador cuando escribió la exoneración disciplinaria, y la alternativa que la Sala escogió tiene el mismo defecto multiplicado, porque ahí los propietarios eligieron de oficio, sin norma y sin consultarlas, a las doce personas que integrarían el tribunal.

Curtis ya había visto esta película. Cuando la mayoría de Taney, después de declarar que no tenía jurisdicción, entró de todos modos al fondo del Compromiso de Misuri, escribió que "such an exertion of judicial power transcends the limits of the authority of the court" (Dred Scott v. Sandford, 1857) (traducción libre: semejante ejercicio de la potestad jurisdiccional excede los límites de la competencia del tribunal), y añadió que "a great question of constitutional law, deeply affecting the peace and welfare of the country, is not, in my opinion, a fit subject to be thus reached" (Dred Scott v. Sandford, 1857) (traducción libre: una gran cuestión de derecho constitucional, que afecta profundamente la paz y el bienestar del país, no es, en mi opinión, materia que pueda alcanzarse de ese modo). La frase que más se le cita describe bien la tercera orden. Cuando se abandonan las reglas fijas de interpretación y se deja que las opiniones teóricas de los individuos controlen el sentido de la Constitución, "we have no longer a Constitution; we are under the government of individual men, who for the time being have power to declare what the Constitution is, according to their own views of what it ought to mean" (Dred Scott v. Sandford, 1857) (traducción libre: ya no tenemos Constitución; estamos bajo el gobierno de hombres particulares que, por el momento, tienen el poder de declarar qué es la Constitución conforme a su propio parecer sobre lo que debería significar). Garro Vargas dijo lo mismo en español y con otras palabras, cuando reprochó a la mayoría haber hecho surgir "ex voluntate iudicis, de la voluntad de quien juzga y no de la norma (que no existe) una nueva figura", y cuando explicó que "no se trata de una prórroga del mandato sino de una reviviscencia de este" (Sala Constitucional, 2026).

Queda el principio en el que la mayoría se apoyó, la continuidad del servicio público. Nadie discute que exista ni que importe. El Tribunal Supremo español lo puso así: los principios generales son "la atmósfera en la que se desarrolla la vida jurídica, el oxígeno que respiran las normas, lo que explica que tales principios «informen» las normas" (Tribunal Supremo, 1992). La palabra que importa ahí es informen. El artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública dice lo mismo en clave positiva: las normas no escritas "servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan", y solo tienen rango de ley "cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de las disposiciones que regulan una materia" (Ley N.° 6227, 1978, art. 7). Un principio informa la norma escrita. No la contradice.

Carnelutti lo explicó con una imagen de 1944 que sigue sirviendo. Los principios generales "no son algo que exista fuera del Derecho escrito, sino dentro del mismo, ya que se extraen de las normas constituidas. Están dentro del Derecho escrito, como el alcohol está dentro del vino; representan el espíritu o la esencia de la ley" (Carnelutti, 1944, p. 132). Y agregó que la historia no es aquello de que se extraen los principios, sino eventualmente aquello con que se extraen, un reactivo para destilar mejor la esencia de las normas vigentes.

Ese es el vicio de fondo. El principio de continuidad, destilado del artículo 48 constitucional y del artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, rinde el deber de que el órgano competente actúe. De ahí salen las dos primeras órdenes. No rinde la investidura de nadie, porque en esas normas no hay alcohol de investidura. La única norma del ordenamiento que contuvo una prórroga de suplencias fue el transitorio de 1993, y el legislador tuvo que escribirla, lo que prueba que no estaba en el vino. Lo que la Sala presenta como destilación fue una adición. Y el transitorio, que según Carnelutti podía usarse como reactivo, terminó usado como sustancia, que es justamente la aplicación analógica que el artículo 3.4 prohíbe.

Curtis cerró su voto con una línea que convendría tener a mano: "I have touched no question which, in the view I have taken, it was not absolutely necessary for me to pass upon" (Dred Scott v. Sandford, 1857) (traducción libre: no he tocado ninguna cuestión sobre la cual, según el enfoque que he adoptado, no fuera absolutamente necesario pronunciarme). La Sala tenía el deber de resolver y lo tenía de verdad, porque el recurrente llevaba más de seis años esperando una sentencia. Podía anular la devolución, ordenar la votación de la nómina y hacer que los propietarios inhibidos resolvieran con el artículo 29.2. Con eso el amparo quedaba satisfecho y ninguna norma quedaba inaplicada. Prefirió revivir doce nombramientos vencidos siete meses antes, sin juramento ante la Asamblea y sin preguntarle a los interesados, en un cargo que el artículo 121 inciso 3) de la Constitución reserva al Poder Legislativo y sobre funcionarios que, según el artículo 11, "no pueden arrogarse facultades no concedidas" en la ley.

Queda la otra mitad del reproche, la que apunta a la Asamblea Legislativa. Curtis la había previsto en el mismo tramo donde rechaza incorporar excepciones no escritas. Las razones políticas, dijo, tienen su lugar y ese lugar no es el tribunal: "with the weight of either of these considerations, when presented to Congress to influence its action, this court has no concern. One or the other may be justly entitled to guide or control the legislative judgment upon what is a needful regulation" (Dred Scott v. Sandford, 1857) (traducción libre: el peso de cualquiera de estas consideraciones, cuando se presentan al Congreso para influir en su actuación, no concierne a este tribunal; una u otra bien puede estar legítimamente llamada a guiar o determinar el juicio legislativo acerca de qué es una regulación necesaria). Presentadas al Congreso, esas razones pueden guiar la decisión. Lo que no pueden es servir para no decidir.

Y eso fue lo que pasó. El artículo 164 manda que la elección se haga en la primera sesión ordinaria o extraordinaria posterior a la comunicación, y el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial fija la segunda quincena de octubre. La Corte remitió la nómina el 15 de octubre de 2025, los nombramientos vencieron el 16 de diciembre, y siguieron once rondas de votación con más de doscientos setenta votos en blanco en cada una. La sentencia observa que esos votos "han imposibilitado que se avance en el trámite de nombramiento" y recuerda dos reglas que estaban ahí y no se usaron, la del artículo 105 del Reglamento, que obliga a votar, y la del 227, según la cual el voto de quien dejó de elegir "se sumará en favor de quien hubiere obtenido el mayor número de votos" (Sala Constitucional, 2026). Después vino la devolución de la nómina, dos veces, aunque la Corte Plena ya la había reenviado intacta por no haberse expuesto razones objetivas. Nadie cuestionó la idoneidad de ninguno de los dieciocho candidatos. Lo que faltaba era el respaldo del partido.

Lo llamativo es que en 1949 ya lo habían visto venir. Baudrit Solera defendió la intervención de la Corte en la escogencia precisamente porque la elección de suplentes "nunca ha merecido interés alguno por parte del Congreso", y agregó que "en muchas ocasiones, la Asamblea Legislativa ha andado muy desacertada en la elección de Magistrados suplentes, en parte, debido al poco interés que esa elección despierta" (Asamblea Nacional Constituyente, 1949, acta 148). La nómina de la Corte no nació como un adorno. Nació como remedio contra la desidia legislativa, porque "nadie más capacitado que la propia Corte para indicarle a la Asamblea los candidatos a Magistrados suplentes" (Asamblea Nacional Constituyente, 1949, acta 148). Setenta y siete años después, el remedio fue lo que la Asamblea devolvió.

Así queda la simetría, y por eso el reproche va para los dos lados. La Asamblea puso razones políticas donde debía tomar una decisión debida. La Sala puso principios donde debía aplicar la ley vigente. Las dos sustituyeron la regla por la conveniencia, cada una en su terreno y cada una con un motivo que a sus propios ojos alcanzaba. El resultado fueron ciento veintitrés asuntos sin resolver, entre ellos noventa y ocho amparos y un hábeas corpus, y un tribunal integrado por sentencia.

La ironía es que Dred Scott se recuerda por dos cosas a la vez. Por haberle cerrado el tribunal a un hombre, que es el riesgo de la tesis de los votos salvados de declinar competencia y dejar al recurrente sin juez. Y por haber querido resolver con una sentencia lo que no le tocaba resolver, que es el riesgo en que cayó la mayoría. Curtis evitó los dos. Le reconoció a Scott el derecho a demandar y se negó a decidir una línea más de lo necesario. Ese es el voto que hacía falta en el expediente 26-013498-0007-CO.

Referencias

Asamblea Nacional Constituyente. (1949). Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949 (acta 148, sesión del 9 de setiembre de 1949). Versión digital 2005 revisada por R. Saborío Valverde.

Carnelutti, F. (1944). Sistema de derecho procesal civil (Tomo I). Uthea.

Constitución Política de la República de Costa Rica. (1949).

Dred Scott v. Sandford, 60 U.S. (19 How.) 393 (1857).

Ley N.° 8. Ley Orgánica del Poder Judicial. (1937, 29 de noviembre). Reformada por la Ley N.° 7728 del 15 de diciembre de 1997.

Ley N.° 30. Código Civil. (1885, 19 de abril). Reformada por la Ley N.° 7020 del 6 de enero de 1986.

Ley N.° 6227. Ley General de la Administración Pública. (1978, 2 de mayo).

Ley N.° 7135. Ley de la Jurisdicción Constitucional. (1989, 11 de octubre).

Ley N.° 9342. Código Procesal Civil.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (2026, 30 de julio). Resolución N.° 2026-029344, 13:45 horas, expediente 26-013498-0007-CO.

Tribunal Supremo de España, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo. (1992, 18 de febrero). Sentencia ECLI:ES:TS:1992:16534. Ponente: F. J. Delgado Barrio.

 


15.9.26

Volvamos a ver a China: ¿cuándo hay obra si se usa inteligencia artificial?

En Costa Rica ningún tribunal ha tenido que decidir todavía si algo hecho con inteligencia artificial es una obra. En China ya van varios, y lo interesante es que resolvieron sin una ley especial, con las mismas categorías de nuestra Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos: originalidad, idea, expresión. Revisé cuatro casos: una imagen de Año Nuevo en Hangzhou, una silla en forma de mariposa en Zhangjiagang, el personaje Medusa en Shanghái y unas miniseries en Huangpu. Trabajé con comunicados y notas publicadas por los propios tribunales o por la prensa, no con las sentencias completas. De todos ellos saco la misma respuesta. Escribir una idea en un prompt y darle ejecutar no produce una obra. Dirigir a la herramienta hasta decidir cómo se ve, cómo se lee o cómo se oye el resultado final, sí.

Nuestra base está en la Constitución y en la ley. El artículo 47 dispone que "Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley" (Constitución Política de la República de Costa Rica, 1949, art. 47). Protege a un autor y remite a la ley para saber quién lo es. La Ley N.° 6683 reconoce derechos a los autores de "producciones intelectuales originales" y aclara que la protección "abarcará las expresiones, pero no las ideas" (Ley N.° 6683, 1982, art. 1). Además, le da al autor un derecho moral "personalísimo, inalienable e irrenunciable y perpetuo" (Ley N.° 6683, 1982, art. 13), algo que solo puede tener una persona. Hace falta, entonces, una persona y hace falta expresión. La pregunta es qué tiene que hacer esa persona cuando entre ella y el resultado hay una máquina.

Lo primero que dejan claro los tribunales chinos es que usar la herramienta no descalifica a nadie. El juez del caso Zhangjiagang lo dijo así: "使用者如果将人工智能绘图软件作为工具,体现人的独创性智力投入,即使是人工智能生成物,亦应当作为作品受著作权法保护" [traducción libre: "Si el usuario emplea el programa de IA como herramienta y se refleja su aporte intelectual original, aunque se trate de un producto generado por IA, debe protegerse como obra"] (丁国, 2025). En la frase siguiente puso el límite: "仅通过输入简单提示词生成的AI内容只是思想,并非受著作权法保护的表达" [traducción libre: "El contenido generado solo con simples prompts es una idea, no una expresión protegida"] (丁国, 2025). Es la distinción de nuestro artículo 1. En Hangzhou pasó exactamente eso. Una persona generó una ilustración de Año Nuevo con un solo prompt, y el tribunal concluyó que ese prompt "仅提供主题概念,并未直接、具体地设计或创作出图片中可识别的、具有独创性的视觉元素" [traducción libre: "solo aporta el concepto temático, sin diseñar ni crear de forma directa y concreta los elementos visuales identificables y originales de la imagen"] (杭州市中级人民法院, 2026). La idea era de la persona. Los colores, la composición y la luz los decidió el modelo.

Shanghái llegó al mismo lugar desde un caso de infracción. Un usuario entrenó dos modelos con capturas del personaje Medusa, y el Tribunal del Distrito de Jinshan tuvo que decidir si las imágenes que salían de esos modelos eran obras nuevas del usuario. Dijo que no: "在没有证据能够体现自然人有实质性智力投入的前提下,对于由生成式人工智能直接生成的图片,并非著作权法意义上的美术作品" [traducción libre: "Sin prueba de un aporte intelectual sustancial de una persona física, las imágenes generadas directamente por IA generativa no son obras de bellas artes en sentido del derecho de autor"] (上海市高级人民法院, 2025). La expresión clave es "直接生成" [traducción libre: "generadas directamente"]. Lo que la máquina produce sin que nadie decida sobre el resultado no tiene autor.

Huangpu es el caso que muestra el otro lado, y el más útil para entender qué significa dirigir. Una empresa de videojuegos puso a disposición de usuarios una herramienta para hacer miniseries. Los usuarios trabajaban "过输入文字剧本,在该工具的素材库中选定制作元素,设置相机、景深等参数" [traducción libre: "introduciendo un guion escrito, eligiendo elementos del banco de material de la herramienta y configurando parámetros como la cámara y la profundidad de campo"] (广州市中级人民法院, 2026). Cuando dos personas grabaron y vendieron más de 1.700 de esas miniseries, el tribunal los condenó por delito contra el derecho de autor, y la sentencia ya está firme. El juez explicó por qué había obra: el usuario aportó "个性化的选择、编排、设计,比如剧本创作、素材选定、场景搭建、镜头调度、人物设定、参数设置等" [traducción libre: "selección, disposición y diseño personales, como la escritura del guion, la elección del material, la construcción de escenas, la dirección de cámara, la definición de personajes y la configuración de parámetros"], realizó sobre la expresión global de cada miniserie "全面、完整的构思与安排" [traducción libre: "una concepción y ordenación completa e integral"], y con eso "对输出内容的最终呈现起到决定性作用" [traducción libre: "tuvo un papel decisivo en la presentación final del resultado"] (广州市中级人民法院, 2026). La conclusión fue que las miniseries "现的是用户的智力创作成果" [traducción libre: "son fruto de la creación intelectual del usuario"] (广州市中级人民法院, 2026). Hay un matiz que conviene no esconder: los personajes y escenarios venían del juego de la empresa. Aun así, el tribunal atribuyó la creación de cada miniserie al usuario que la dirigió.

Puestos uno al lado del otro, los casos no dependen de cuánto se usó la herramienta ni de cuánto tiempo se le dedicó. Dependen de quién decidió lo que finalmente se ve. El comunicado de Huangpu lo formula como una frontera: el caso "厘清了人工智能工具辅助创作与纯工具生成的法律界限" [traducción libre: "trazó el límite jurídico entre la creación asistida por herramientas de IA y la mera generación por la herramienta"], y fijó una regla "以人类独创性贡献为核心" [traducción libre: "centrada en la contribución original humana"] (广州市中级人民法院, 2026). Los actos que cuentan también quedan descritos. En imagen, añadir prompts y modificar parámetros para "对最初生成的图片进行调整、选择和润色" [traducción libre: "ajustar, seleccionar y pulir la imagen inicialmente generada"], hasta decidir "布局、比例、视角、构图要素、色彩或者线条" [traducción libre: "disposición, proporción, perspectiva, composición, color o líneas"] (丁国, 2025). En video, guion, material, escenas, cámara y personajes. Y el propio tribunal de Huangpu recomienda al creador hacer "在人工智能工具生成的基础上进行实质性的修改和编排" [traducción libre: "sobre lo generado por la herramienta, modificaciones y ordenamientos sustanciales"] (广州市中级人民法院, 2026). En ninguno de los casos la persona se limitó a pedir.

Ninguna de estas sentencias trata de texto, pero creo que el criterio sirve igual para un artículo o una entrada de blog escrita con un modelo de lenguaje. Pedirle "mejoralo", "más formal" o "más corto" hasta que algo guste es insistir, y quien decide la redacción sigue siendo el modelo. Llegar con la tesis y la estructura definidas, decidir qué argumento entra y cuál sobra, escoger entre versiones, reordenar, reescribir frases y corregir el razonamiento es otra cosa. Es el equivalente, en palabras, de escribir el guion, elegir el material y mover la cámara. Quien trabaja así tiene un papel decisivo en cómo queda el texto final, y lo que resulta es una producción intelectual original en los términos del artículo 1. Lo protegido, eso sí, es ese aporte. Un párrafo que salió del modelo y que nadie tocó queda fuera.

El otro gran mensaje de estos casos es que la dirección hay que poder probarla. En Zhangjiagang el diseñador perdió, pero no porque el tribunal descartara que hubiera trabajado sobre la imagen. Perdió porque sus decisiones "缺乏证据支撑,难以体现创作过程中的智力投入" [traducción libre: "carecían de respaldo probatorio, por lo que no podía acreditarse el aporte intelectual en el proceso creativo"] (丁国, 2025). Contó en el juicio un proceso de varias etapas, "AI制作过程、醒图、垫图、PS" [traducción libre: "generación con IA, retoque, imagen de referencia y edición en Photoshop"], pero no tenía registros, y además admitió que, "由于相关软件生成图片的随机性和不确定性,已无法再现与案涉图片完全相同内容的生成过程" [traducción libre: "por la aleatoriedad e incertidumbre del programa, ya no podía reproducir un proceso que generara exactamente la misma imagen"] (丁国, 2025). Si la herramienta nunca da dos veces lo mismo, lo único que demuestra lo que uno hizo es el historial. En Costa Rica la ley ayuda al que firma, porque presume autor, "salvo prueba en contrario, al individuo cuyo nombre o seudónimo conocido está indicado en ella" (Ley N.° 6683, 1982, art. 155). Pero esa presunción cede apenas la otra parte muestra que el contenido salió de un generador, y ahí vuelve a importar lo que se guardó.

Queda una aclaración sobre la titularidad. En Huangpu, usuarios y empresa habían pactado que "生成的短视频由用户和某公司共同享有著作权" [traducción libre: "el derecho de autor sobre los videos generados corresponde conjuntamente al usuario y a la empresa"] (广州市中级人民法院, 2026). En Costa Rica un pacto así puede repartir la explotación económica, pero no convierte en autor a quien no dirigió la expresión, porque el derecho moral del artículo 13 no se cede.

El vicepresidente del Tribunal de Propiedad Intelectual de Shanghái, Liu Junhua, reconoció que todavía no hay una respuesta cerrada sobre la condición jurídica de lo generado con inteligencia artificial y que el tema "還需要立法層面和司法層面的深入研究" [traducción libre: "requiere todavía un estudio profundo en los planos legislativo y judicial"] (劉軍華, como se citó en 上海市高级人民法院, 2026). Es cierto que nadie ha dicho cuánta dirección alcanza. Pero los casos chinos ya dejan una regla de trabajo bastante clara, que encaja con nuestro artículo 1: hay obra cuando la persona decide la expresión y lo puede demostrar. El tribunal de Huangpu lo resumió en cuatro caracteres que cualquiera que use estas herramientas debería tener presentes: "生成不等于拥有" [traducción libre: "Generar no equivale a ser dueño"] (广州市中级人民法院, 2026).

Referencias

Constitución Política de la República de Costa Rica [Const.]. 7 de noviembre de 1949.

丁国. (2025, 23 de abril). 首例AI文生图不构成作品案判决生效 [Queda firme la sentencia del primer caso en que una imagen generada por IA a partir de texto no constituye obra]. 法治日. http://legalinfo.moj.gov.cn/zxxfyasf/202504/t20250423_517956.html

广州市中级人民法院. (2026, 15 de mayo). 以案释法 | AI创作短剧,是否享有著作权? [Explicación del derecho a partir de un caso: ¿se tiene derecho de autor sobre miniseries creadas con IA?]. 中国国际贸易促进委员会. https://www.ccpit.org/a/20260515/20260515ir3f.html

杭州市中级人民法院. (2026, 26 de junio). 生成式人工智能技术生成的图片是否构成作品? [¿Las imágenes generadas mediante tecnología de inteligencia artificial generativa constituyen obras?]. IP Economy. https://www.ipeconomy.cn/dongtai/10978.html

Ley N.° 6683 de 1982. Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos. 14 de octubre de 1982.

上海市高级人民法院. (2025, 4 de noviembre). 《斗破苍穹》美杜莎形象被抄袭 人工智能大模型著作权侵权案一审落槌 [Copiada la imagen de Medusa de Doupo Cangqiong: se dicta sentencia de primera instancia en el caso de infracción de derechos de autor con grandes modelos de IA]. 中国知识产权律师网. https://www.ciplawyer.cn/articles/157862.html

上海市高级人民法院. (2026, 20 de mayo). AI"复刻"美杜莎动漫角色,算侵权吗?上海首例人工智能大模型著作权侵权案二审宣判! [¿Es infracción "replicar" con IA al personaje animado Medusa? Se dicta sentencia de segunda instancia en el primer caso de Shanghái sobre derechos de autor y grandes modelos de IA]. 中国知识产权律师网. https://www.ciplawyer.net/articles/159022.html

 


10.9.26

El caso de Hacienda El Gregal

1

Lunes 9 de febrero, 4:40 p.m.

Llovía desde las tres, con esa terquedad de febrero que nadie espera. Ricardo Solís Vargas dejó el carro en el parqueo de Plaza del Sol, se echó la laptop bajo el brazo dentro de una bolsa de supermercado y cruzó los veinte metros hasta el local a paso rápido.

CompuNorte olía a plástico caliente y a café recalentado. Detrás del mostrador había un muchacho de unos veinticinco años con una camiseta del taller y un destornillador de precisión detrás de la oreja. Jeffrey Brenes Mora.

—Se me está muriendo —dijo Solís, poniendo la máquina sobre el vidrio—. Se traba, se apaga sola. Un compa me dijo que es el disco.

Brenes la encendió ahí mismo. Escuchó. Ese clic apagado, intermitente, que hacen los discos mecánicos cuando les queda poco.

—Sí. Está haciendo el ruidito. ¿Quiere que le pongamos un SSD?

—¿Y no pierdo nada?

—No, se clona. Pasamos todo tal cual del disco viejo al nuevo. Después hay que verificar que la información llegó bien, pero normalmente no da problema.

Solís asintió. Tenía cosas ahí que no quería perder. Trabajo de años.

Brenes empezó a llenar la boleta. Nombre, teléfono, modelo, trabajo solicitado. Y entonces hizo la pregunta que hace cuarenta veces por semana, la que está impresa en el formulario porque sin ella no se puede trabajar:

—¿Tiene contraseña?

Solís negó con la cabeza.

—No. Entra directo.

Brenes anotó NO en la casilla, arrancó la copia amarilla y se la pasó.

—El miércoles se la tengo.

Solís se guardó el papel en la billetera, se subió el cuello de la chaqueta y salió otra vez a la lluvia. Volvió a Hacienda El Gregal a las cinco y cuarto. El guarda de la caseta le levantó la aguja sin bajar la vista del celular.

No dijo nada más. No pidió que no abrieran nada. No mencionó carpetas privadas. No preguntó qué iban a revisar.

Eso, después, iba a discutirse durante meses.

2

Martes 10 de febrero, 9:00 a.m.

El clonado tomó dos horas y catorce minutos. Brenes lo dejó corriendo mientras atendía a una señora que quería saber por qué su impresora imprimía todo verde.

Cuando la barra llegó a cien por ciento, hizo lo de siempre.

Un clonado que termina no es un clonado que sirve. La barra puede llenarse completa y dejar atrás una tabla de particiones sana con archivos rotos por dentro. Corrupción silenciosa, le dicen. El cliente se va contento, y tres semanas después vuelve furioso porque las fotos del matrimonio de la hija abren en gris.

Por eso el protocolo del taller —el mismo de cualquier taller del país— es abrir una muestra. Formatos distintos, carpetas distintas.

Brenes empezó por Documentos. Un PDF de un contrato. Una hoja de cálculo con presupuestos. Un Word con una carta. Todo limpio.

Después fue a Imágenes, que es donde de verdad se ven los problemas, porque son miles de archivos chiquitos y ahí la corrupción se nota rápido.

Abrió la primera subcarpeta.

3

Hay una parte de esta historia que no se cuenta.

Brenes cerró la ventana antes de terminar de entender lo que estaba viendo. Se quedó unos segundos con la mano sobre el mouse. Después bajó la tapa de la laptop, se levantó y se fue al fondo del local, donde el dueño estaba desarmando una fuente de poder.

—Don Álvaro.

El dueño lo miró.

—Necesito que venga.

Discutieron ocho minutos. El dueño quería estar seguro de que el muchacho no se hubiera confundido con algo. Volvieron los dos, abrieron la tapa, y a los cuatro segundos don Álvaro dijo que cerrara eso.

—¿Llamamos al 911 o vamos a la delegación?

—Llame al 911.

Eran las once y veinte de la mañana.

4

Martes 10 de febrero, 2:15 p.m.

Los investigadores llegaron después del almuerzo, en un carro sin rotular. Uno mayor, canoso, con un maletín; el otro más joven, con la libreta.

Le tomaron declaración a Brenes ahí mismo, en la mesa de trabajo del fondo. Qué vio. Cómo lo encontró. Por qué abrió esos archivos.

—Yo no andaba buscando nada —dijo Brenes tres veces—. Yo estaba verificando el clonado.

Le explicaron que eso no era un problema, que estaba bien, que lo importante era que hubiera denunciado. Firmó la declaración. Le pidieron la boleta de recepción y la fotocopiaron.

Después levantaron el acta de secuestro. El equipo pasó de la mesa del taller a una bolsa de evidencia, y de ahí al maletero del carro.

Cuando salieron, don Álvaro le dijo a Brenes que se fuera temprano ese día. Brenes se quedó igual hasta las seis. No tenía muchas ganas de ir a la casa.

SEGUNDA PARTE — LA CARPETA

5

Martes 10 de febrero, 4:00 p.m.

La Delegación Regional huele a papel viejo y a desinfectante de piso. La bodega de evidencias queda al final del pasillo, después del baño, en un cuarto sin ventanas que alguna vez fue archivo.

El investigador Kenneth Ramírez Chaves firmó la salida del equipo a las 3:55 y se lo llevó a su escritorio.

Ramírez llevaba once años en el OIJ y cuatro en esa delegación. El año anterior había ido a un curso en la Escuela Judicial sobre investigación de delitos informáticos contra personas menores de edad. De ese curso se le habían quedado grabadas dos cosas.

La primera: que en estos casos casi nunca hay un solo sospechoso, porque el material circula en redes.

La segunda: que el que tiene material casi siempre tiene también el programa con el que lo bajó, y que el programa deja rastro de todo.

Conectó la máquina a la corriente y la encendió. Arrancó directo al escritorio, sin pedir nada, tal como había dicho el técnico.

Fue primero a Imágenes. Abrió la subcarpeta. Confirmó.

Podría haber parado ahí.

6

El compañero pasó por detrás con dos cafés y se apoyó en el borde del escritorio.

—¿Es lo que dijo el muchacho?

—Es.

—¿Y entonces?

Ramírez no contestó de una. Estaba con el cursor sobre la barra de tareas.

—Voy a ver si tiene el programa.

—¿No habría que pedir la orden primero?

Ramírez levantó la vista.

—¿Y mientras tanto qué? Ya tenemos el delito confirmado. Si esperamos, mañana el tipo se conecta desde donde sea y me borra todo, o me lo saca de la nube, o le avisa a los otros. Esto no es un allanamiento a una casa, esta máquina ya la tenemos aquí.

El compañero se encogió de hombros y se fue con los dos cafés.

Nadie llamó a nadie. No se hizo ninguna consulta al fiscal de turno. No se pidió nada.

7

Lo encontró en veinte minutos.

Descargas → Completed. La ruta que µTorrent Classic asigna por defecto a los archivos terminados. Ciento cuarenta y tres videos.

Después abrió el programa en sí.

La ventana de µTorrent mostraba treinta y un torrents activos. No en descarga: en seeding. Resembrando. Es decir, subiendo esos mismos archivos a cualquier otro usuario de la red que los pidiera, de manera automática, cada vez que la máquina estuviera encendida y conectada.

En la esquina inferior, el cliente llevaba la cuenta: 4,7 TB subidos.

Ramírez se quedó viendo ese número un rato largo. Después empezó a redactar.

8

Miércoles 11 de febrero

El equipo salió de la bodega a las 8:05 rumbo a la Sección de Delitos Informáticos y volvió a las 4:40 de la tarde con una imagen forense generada.

El peritaje catalogó todo: los archivos de Imágenes, los ciento cuarenta y tres de Completed, los metadatos de cada descarga, las marcas de tiempo, el historial completo de resiembra desde la instalación del cliente diecinueve meses atrás.

También dejó constancia, en un renglón que nadie leyó con atención en ese momento, del último registro de actividad de red del sistema operativo.

9

Jueves 12 de febrero, 8:30 a.m.

El fiscal auxiliar recibió el legajo el jueves por la mañana. Informe policial, dictamen pericial, declaración del testigo, acta de secuestro, boleta del taller.

Todo cocinado.

A las diez de la mañana solicitó al Juzgado Penal la autorización jurisdiccional para el examen del contenido del equipo.

A las once ordenó la detención de Ricardo Solís Vargas y giró la comunicación a la Delegación. Los agentes averiguaron por el taller que el cliente aún no había pasado a recoger el equipo.

Decidieron esperarlo ahí.

10

Viernes 13 de febrero, 5:30 p.m.

A Solís lo habían llamado el miércoles del taller: que su máquina ya estaba lista.

Salió del trabajo en La Uruca a las cuatro y media y agarró la presa completa hasta Curridabat. Llegó a Plaza del Sol pasadas las cinco y media, con la copia amarilla de la boleta en la billetera.

Entró al local. Brenes no estaba ese día.

Los dos hombres que se le acercaron desde la fila de sillas de espera no parecían clientes.

—¿Ricardo Solís Vargas?

El primero ya tenía el carné en la mano, a la altura del pecho. El segundo se había colocado un paso atrás y medio metro a la derecha, en esa posición que no significa nada para quien no la conoce.

—Sí.

—Organismo de Investigación Judicial. Queda usted detenido por orden del Ministerio Público.

Le mostraron el documento. Solís lo miró sin leerlo. Miró después hacia el mostrador, donde la muchacha que atendía se había quedado quieta con un teclado en las manos.

—¿Por qué?

—Se le está investigando por un delito sexual contra personas menores de edad. En la Delegación le van a explicar todo con detalle y le van a nombrar un abogado.

Solís no dijo nada. Al rato preguntó otra cosa.

—¿Y mi máquina?

Nadie le contestó eso.

Le pidieron que se volviera hacia el mostrador y colocara las manos sobre el vidrio. Le hicieron la requisa ahí mismo, con un cliente que esperaba una impresora como testigo del acto, y que después tuvo que firmar un papel que no entendía. De los bolsillos salieron un celular, un llavero, un paquete de chicles y la billetera.

Dentro de la billetera estaba la copia amarilla de la boleta N.° 20418, doblada en cuatro. Trabajo solicitado: instalación de unidad SSD y clonado de disco. Contraseña de acceso: NO.

Todo eso fue a dar a una bolsa de pertenencias con su nombre escrito en marcador.

Le pusieron las esposas adelante y salieron los tres por el pasillo del centro comercial, entre la gente que hacía las compras del viernes, hasta el carro estacionado frente al Automercado.

Eran las cinco y treinta y ocho de la tarde.

11

Viernes 13 de febrero, 6:05 p.m.

En la sala de espera de la Delegación había un ventilador de pie que giraba sin refrescar nada y un afiche descolorido sobre denuncia de violencia doméstica.

A Solís le leyeron sus derechos de una hoja plastificada. Por qué estaba detenido y quién lo había ordenado. Que podía comunicarse de inmediato con la persona que quisiera. Que podía nombrar un abogado de confianza y que si no lo hacía se le asignaría uno público. Que podía abstenerse de declarar y que su silencio no lo perjudicaba en nada.

Preguntaron si tenía abogado. Dijo que no.

Preguntaron a quién quería llamar. Se quedó pensando un rato largo, más del que la pregunta requería, y al final dio el número de una hermana que vive en Tres Ríos. La llamada duró cuarenta segundos. No se sabe qué le dijo.

A las 6:40 llegó el defensor público de turno. Se entrevistó a solas con él en un cubículo con puerta de vidrio esmerilado durante veintidós minutos.

Después los agentes lo interrogaron con fines investigativos, con el defensor presente en la sala. Le preguntaron por el equipo, por el taller, por el programa. Solís contestó las preguntas de identidad y nada más. A las demás respondió que prefería no referirse.

A las 8:15 lo pasaron a las celdas de la Delegación.

Ramírez cerró el informe de ampliación esa misma noche y lo envió a la Fiscalía con copia del acta de derechos, la constancia de la comunicación telefónica y el registro del interrogatorio.

TERCERA PARTE — EL INCIDENTE

12

Sábado 14 de febrero, 9:00 a.m.

Los plazos de la detención no distinguen fines de semana. Solís fue puesto a la orden del Ministerio Público el sábado por la mañana, dentro del término.

La Defensa Pública asignó el caso a Mariana Quesada Fallas, que llevaba seis años en la institución y ese sábado estaba de disponibilidad. Llegó a la Fiscalía a las nueve y cuarto con un maletín y un café de máquina.

Antes de la diligencia se entrevistó con Solís cuarenta minutos. Fue en ese lapso, y no antes, que supo de qué se trataba el asunto.

La indagatoria empezó a las 10:20.

El fiscal auxiliar le comunicó detalladamente el hecho que se le atribuía, la calificación jurídica y un resumen del contenido de la prueba existente. Puso las actuaciones reunidas hasta ese momento a disposición de la defensa: el informe policial, el dictamen pericial, la declaración del técnico, el acta de secuestro, la boleta del taller y la bitácora de la bodega de evidencias.

Le advirtió que podía abstenerse de declarar, que su silencio no le perjudicaba, y que si declaraba su dicho podría ser tomado en consideración aun en su contra.

Solís dio su nombre, su cédula, su edad, su oficio y la dirección de su casa en Hacienda El Gregal. Cuando le preguntaron si deseaba declarar sobre los hechos, dijo que no.

No volvió a hablar en toda la diligencia.

13

Quesada pidió copia del legajo completo y se lo llevó a la casa.

Lo leyó dos veces. La primera, buscando lo obvio. La segunda, más despacio.

Fue en la segunda lectura, en la página de la bitácora de la bodega de evidencias, donde encontró lo que buscaba. No estaba en el informe policial ni en el dictamen pericial ni en el acta. Estaba en una nota administrativa al pie de una tabla de movimientos, escrita por un custodio de evidencias que probablemente la copiaba y pegaba en todas las bitácoras del año.

Quesada subrayó esa nota con lapicero azul y le puso un signo de admiración al margen.

El lunes presentó el incidente de actividad procesal defectuosa.

14

La audiencia duró cuarenta minutos.

La defensa sostuvo que el examen del contenido del disco se había realizado sin autorización jurisdiccional y pidió que se declarara la ineficacia de esa actuación y de todo lo derivado de ella, incluido el peritaje.

La Fiscalía se opuso con tres argumentos.

Primero, que el imputado había entregado el equipo sin contraseña y sin formular reserva alguna, y que eso constituía consentimiento para el acceso a su contenido.

Segundo, que el descubrimiento lo había hecho un particular y no el Estado, de modo que la policía se había limitado a verificar una denuncia ya formulada.

Tercero, que la actuación fue urgente. Que se trataba de archivos susceptibles de borrado remoto. Que la aplicación de intercambio hacía razonable suponer la existencia de otros partícipes que convenía identificar con premura. Y que detrás del material podían esconderse abusos concretos contra personas menores de edad que urgía investigar.

El juez tomó veinte minutos y resolvió en la misma audiencia. Rechazó el incidente. Consideró que la denuncia del técnico legitimaba la verificación policial y que la premura estaba justificada por la naturaleza del delito investigado.

Quesada protestó para efectos de la etapa siguiente y guardó los papeles en el maletín.

15

Lo reiteró en la audiencia preliminar. Se lo denegaron otra vez.

El juez dictó el auto de apertura a juicio y emplazó a las partes.

CUARTA PARTE — EL DEBATE

16

Solís vendió el carro.

Con eso pagó los honorarios del licenciado Fernán Arroyo Peña, que tenía oficina en San Pedro, dos secretarias y una página web con una foto suya de brazos cruzados frente a una biblioteca que no era la suya. Una prima de la hermana de Tres Ríos se lo había recomendado. Dijo que era bueno, que había sacado a alguien de un problema grande.

Quesada le entregó el expediente en la Defensa Pública, en una caja de cartón con el escudo del Poder Judicial impreso al costado. Estuvieron veinte minutos.

Le explicó la teoría del caso. Le mostró la bitácora con el subrayado azul. Le dijo que había un segundo dato, en el punto 7.3 del dictamen pericial, que a su juicio era todavía más fuerte que la nota administrativa, porque no venía de un custodio de bodega sino del perito de la propia Fiscalía.

Arroyo asintió. Dijo que sí, que interesante, que él iba a estudiarlo con calma.

Cerró la caja y se la llevó.

17

El debate se celebró nueve meses después de la detención y duró cuatro sesiones.

Declaró Jeffrey Brenes. Contó lo del clonado, lo de la verificación, lo de las carpetas. Lo hizo bien y nadie logró moverlo de ahí.

Declaró Kenneth Ramírez. Explicó el hallazgo, la confirmación y la revisión posterior. Cuando la defensa le preguntó por qué no había solicitado autorización jurisdiccional, contestó que en ese momento existía riesgo de pérdida de la evidencia. Nadie le preguntó en qué consistía ese riesgo. Nadie le puso enfrente el acta de secuestro. Nadie le leyó el punto 7.3 del dictamen.

Declaró el perito informático. Expuso la metodología, la generación de la imagen forense, el catálogo de archivos y los registros de resiembra. Su exposición duró cincuenta minutos. La defensa no le formuló ninguna pregunta.

Arroyo replanteó la nulidad en sus conclusiones. Sostuvo que se había violado el derecho a la intimidad y la inviolabilidad de los documentos privados, citó el artículo 24 de la Constitución y pidió la absolutoria. Habló once minutos. No mencionó el estado del equipo, ni la bitácora, ni el registro de conexiones de red.

El tribunal deliberó y dictó sentencia condenatoria.

Seis años de prisión por el delito de difusión de material pornográfico infantil, más inhabilitación. Al no proceder la ejecución condicional por el monto de la pena, se ordenó la prisión preventiva de Solís hasta la firmeza del fallo, decisión que el propio tribunal revocó dos semanas después, al acoger una gestión de la defensa que acreditó arraigo, domicilio conocido y comparecencia puntual a todas las diligencias del proceso.

Solís salió del Tribunal por su propio pie.

18

El Tribunal de Apelación de Sentencia confirmó siete meses después.

Sobre el punto de la nulidad, resolvió que el reclamo era genérico, que el recurrente no había indicado cuál era el agravio concreto derivado de la ausencia de autorización jurisdiccional, y que en todo caso la actuación policial se encontraba amparada en la denuncia previa de un particular.

19

La Sala Tercera declaró sin lugar el recurso de casación un año y cinco meses después de la sentencia de juicio.

El voto es breve. Dice, en lo que interesa, que el tema de la validez del registro del equipo ya fue conocido y resuelto en apelación, que el recurrente no ofrece elementos nuevos y que su planteamiento constituye una reiteración de lo ya discutido.

La sentencia quedó firme.

El Tribunal de Juicio realizó el cómputo de la pena y giró la orden de captura para el cumplimiento.

20

La hermana de Tres Ríos presentó el recurso de hábeas corpus ella misma.

Lo escribió a mano, en tres hojas de cuaderno, y lo entregó en la ventanilla de la Sala Constitucional un jueves por la mañana. Nadie le pidió que lo firmara un abogado, porque para ese recurso no hace falta.

Lo dirigió contra el Tribunal de Juicio y contra el Organismo de Investigación Judicial. Decía que a su hermano lo iban a meter preso por una orden de captura girada en una sentencia que se dictó con prueba que la policía sacó de su computadora sin permiso de ningún juez, que eso lo prohíbe la Constitución en el artículo veinticuatro, y que ella había leído el expediente completo tres veces. Pedía que se dejara sin efecto la captura.

La Sala pidió informe bajo juramento a las autoridades recurridas.

El voto de mayoría lo declaró sin lugar. Recordó que la Sala se ha abstenido de intervenir en la valoración de la prueba practicada por los tribunales ordinarios, «salvo cuando el error cometido por el tribunal común sea de tal gravedad que implique una denegación de justicia o una clara violación de derechos o libertades fundamentales», y estimó que ese supuesto no concurría, tratándose de una cuestión de legalidad ordinaria ya conocida y resuelta en las instancias correspondientes.

Un magistrado salvó el voto.

Sostuvo que el artículo 24 de la Constitución reserva a los Tribunales de Justicia la potestad de ordenar el registro o examen de documentos privados, que esa reserva no admite las excepciones que el artículo 23 sí contempla para el domicilio, y que la ausencia de autorización jurisdiccional en el caso no constituía una discrepancia de legalidad ordinaria sino un defecto absoluto que la propia Sala estaba llamada a constatar. Habría declarado con lugar el recurso.

Fue el único.

La hermana recortó ese voto salvado, lo dobló en cuatro y lo guardó en su bolso. Todavía lo tiene.

QUINTA PARTE — LOS AÑOS

21

La conversación ocurrió en la oficina de San Pedro, un martes por la tarde, y no hay registro de ella.

Lo que se sabe es lo que Solís le contó después a su hermana, y lo que su hermana repitió más tarde en una carta de siete páginas escrita a mano.

Según esa versión, Arroyo le dijo que la situación era complicada. Que ya no quedaban recursos ordinarios. Que la orden de captura estaba girada y que la iban a ejecutar en cualquier momento, probablemente en la casa, probablemente de madrugada.

Y que la pena prescribía.

Que si aguantaba, si se quitaba del medio un tiempo, si no daba señales, en algún momento el plazo iba a correr y el asunto se caía solo. Que él había visto casos así. Que era cuestión de tener paciencia y no cometer estupideces.

Solís preguntó cuánto tiempo.

Arroyo le dijo que unos años.

22

No volvió a Hacienda El Gregal.

Se fue primero a Puriscal, a la casa de un conocido, y después a un cuarto alquilado en Guápiles donde nadie le pidió cédula. Trabajó descargando camiones. Le pagaban en efectivo. No volvió a tener cuenta bancaria, ni teléfono a su nombre, ni seguro social, ni licencia vigente.

No fue al entierro de su madre.

Cuatro años y tres meses después, en un retén de tránsito en la ruta 32, un oficial pasó el número de cédula por el sistema y saltó la orden de captura.

Lo trasladaron esa misma noche.

Cuando ingresó al centro penal, el cómputo de la pena empezó a correr desde cero. Los cuatro años y tres meses de clandestinidad no se le abonaron a nada. Al ser habido, el plazo de prescripción que Arroyo le había prometido quedó interrumpido y sin efecto el tiempo transcurrido.

Le quedan por descontar seis años.

23

Hoy

Lleva ocho meses en prisión.

La hermana de Tres Ríos consiguió el número de ustedes por medio de una compañera de trabajo. Llamó tres veces antes de que le devolvieran la llamada.

Llega al bufete un jueves a las nueve de la mañana. Trae una caja de cartón con el escudo del Poder Judicial impreso al costado, que Arroyo devolvió por medio de una secretaria sin acompañarla de ninguna nota. Trae también una carpeta plástica con una carta manuscrita de siete páginas, y un recorte doblado en cuatro que ya está suave de tanto abrirse.

Pone las tres cosas sobre la mesa.

Dice que su hermano es inocente. Ustedes no tienen ninguna razón para creerle eso, y el expediente sugiere lo contrario.

Pero ella no está preguntando si es inocente.

Abre la carpeta plástica y saca un cuarto papel, que no venía con los otros. Es la escritura de la casa de Hacienda El Gregal, la que quedó a su nombre cuando murió la madre y en la que nadie ha vivido desde entonces.

Está vendida. El traspaso se firmó hace tres semanas.

—Ciento cincuenta y cinco mil dólares —dice—. Ochenta millones de colones. Está en el banco y no tengo en qué gastarlo.

No pregunta cuánto cobran. No pide que le coticen. Pone la cifra completa sobre la mesa y espera.

—Todo eso es de ustedes si me lo sacan. 

¿Cómo logramos la absolutoria del cliente?

Basado en hecho reales 

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