No voy a opinar sobre eso. Voy a contar lo que pasó en Miami el 13 de julio, que es más interesante y dice lo mismo mejor de lo que yo podría decirlo.
En algún momento de 1655, o eso cuenta la leyenda, Luis XIV entró al Parlamento de París y dijo cuatro palabras: L'État, c'est moi. El Estado soy yo. Casi con certeza nunca las pronunció —no hay registro contemporáneo—, pero la frase sobrevivió tres siglos porque nombra algo real: la posibilidad de que un hombre y una nación sean, jurídicamente, la misma cosa. Sin costura entre ambos. Sin nada en medio.
Es, punto por punto, lo contrario de lo que escribieron nuestros constituyentes en 1949. Volveremos sobre eso al final.
Luis XIV, sin embargo, nunca se demandó a sí mismo. No lo necesitaba. El absolutismo ordena; no litiga.
El 29 de enero de 2026, el presidente de los Estados Unidos demandó al Servicio de Rentas Internas por diez mil millones de dólares. La causa era real: un contratista había filtrado sus declaraciones fiscales a la prensa y estaba preso por ello. El problema era otro. El IRS es parte del Departamento del Tesoro; el Tesoro es parte del Poder Ejecutivo; y el Poder Ejecutivo, según la propia Constitución que Trump invocaba, está enteramente investido en la persona del Presidente. Demandaba a su propio brazo. Él mismo lo había dicho meses antes, sin ironía aparente: I'm suing myself. Me estoy demandando a mí mismo.
Conviene detenerse en el tamaño de ese poder, porque es la clave de todo lo que sigue. Trump no era un presidente cualquiera con un pleito incómodo. Había ganado ante la Corte Suprema, en Trump v. Slaughter, la doctrina del ejecutivo unitario: "these officers exercise the President's power, not their own, and thus must be responsible to him" (traducción libre al español: "estos funcionarios ejercen el poder del Presidente, no el propio, y por ello deben ser responsables ante él"). Su propio escrito ante esa Corte sostuvo que los jefes de agencia "must be the President's alter ego[s]" (traducción libre al español: "deben ser el alter ego del Presidente"). Había firmado una orden ejecutiva que ordena, sin eufemismos: "No employee of the executive branch acting in their official capacity may advance an interpretation of the law as the position of the United States that contravenes the President or the Attorney General's opinion on a matter of law, including… positions advanced in litigation." (traducción libre al español: "Ningún empleado del poder ejecutivo actuando en su capacidad oficial podrá sostener una interpretación del derecho como posición de los Estados Unidos que contravenga la opinión del Presidente o del Attorney General sobre una cuestión de derecho, incluyendo… posiciones sostenidas en litigio"). Y había puesto a su propio abogado defensor al frente del Departamento de Justicia.
Controlaba al demandado. Controlaba a los abogados del demandado. Controlaba la interpretación oficial de la ley. Es, literalmente, más poder del que aquí se tiene.
Y perdió.
Durante 109 días no pasó nada en el expediente. Ningún abogado del Gobierno se apersonó. Ninguna excepción de prescripción —aunque el plazo legal era de dos años y habían transcurrido dos años y tres meses desde que la abogada de Trump compareció en la audiencia del filtrador—. Ninguna discusión sobre el monto —aunque la ley tasa el daño en mil dólares por cada divulgación no autorizada, y de mil dólares a diez mil millones hay una distancia que alguien debió explicar—. Nada. Silencio absoluto, mientras el mismo Departamento de Justicia, en casos idénticos por la misma filtración, peleaba cada centímetro.
Cuando la jueza Kathleen M. Williams ordenó a las partes explicarle por qué debía considerarse competente en un caso donde el actor manda sobre el demandado, ocurrió lo único que ocurrió en cuatro meses: los demandantes retiraron la demanda. Dos días antes del plazo. Ese mismo día el Departamento de Justicia anunció un acuerdo: disculpa formal de los Estados Unidos, inmunidad tributaria para Trump, sus hijos y sus empresas, y un fondo de 1.776 millones de dólares para compensar a quienes hubieran sufrido lawfare. Nada de eso pasó nunca por un juez.
Treinta y cinco exjueces federales —gente sin nada que ganar en el asunto— le pidieron a Williams reabrirlo. Dijeron que el tribunal había sido víctima de un fraude. El 13 de julio llegó la respuesta, en 56 páginas.
Lo primero que hace Williams es negarse a fingir. Los demandantes habían escrito que Trump comparecía "en su capacidad personal" y que el caso era, en el fondo, ordinario. La jueza responde: "the Court declines to adopt or accept the credulous exercise of divorcing President Trump's current job title from an understanding of what happened here" (traducción libre al español: "el Tribunal declina adoptar o aceptar el ejercicio crédulo de divorciar el actual cargo del presidente Trump de una comprensión de lo que ocurrió aquí"). Y añade: "There is nothing 'ordinary' about this case; it is the very definition of sui generis." (traducción libre al español: "No hay nada 'ordinario' en este caso; es la definición misma de sui generis").
Ahí está el primer límite, y no es menor. El poder llega al tribunal disfrazado de ciudadano común y el tribunal se niega a mirarlo así. Quien manda no puede elegir cómo lo ve el juez. Aquí lo traduciríamos sin esfuerzo: cuando el Ejecutivo comparece ante nuestra jurisdicción contenciosa, no comparece como un vecino con un problema. Comparece como lo que es, y el juez tiene el deber de verlo.
Después viene la jugada que hace de esta resolución una pieza de manual.
Williams no discute la doctrina del ejecutivo unitario. La acepta entera. Y entonces la usa. Si los funcionarios son el alter ego del Presidente, no pueden ser su contraparte. Si la orden ejecutiva les prohíbe contradecirlo en juicio, el silencio de 109 días no fue negligencia: fue obediencia. Y la obediencia prueba el control. La frase con la que cierra la trampa: "Plaintiffs cannot argue before the Supreme Court that Executive Branch actors 'unquestionably exercise[] executive power, and must therefore be controlled by the Chief Executive[,]' and then here, argue that the Parties are sufficiently adverse to establish an actual case or controversy." (traducción libre al español: "Los demandantes no pueden argumentar ante la Corte Suprema que los actores del Poder Ejecutivo 'incuestionablemente ejercen poder ejecutivo, y por tanto deben ser controlados por el Jefe del Ejecutivo', y luego, aquí, argumentar que las Partes son suficientemente adversas para establecer un caso o controversia real").
La victoria doctrinal se convirtió en la prueba de cargo. No hay forma de tener las dos cosas.
Es un límite que debería incomodar a cualquiera que reclame poderes plenos sobre la Administración. El poder que se reivindica en un foro se paga en otro. Quien dice controlarlo todo acaba de confesar que no puede ser parte imparcial en nada.
De ahí la conclusión: "the Lead Plaintiff and the Government are one, a fully realized unitary interest" (traducción libre al español: "el demandante principal y el Gobierno son uno, un interés unitario plenamente realizado"). Nunca hubo adversariedad. Nunca hubo un caso. Nunca hubo duda sobre quién ganaría.
Y aquí está lo que a mí me interesa, lo que hace que valga la pena escribir sobre esto desde Garabito.
Trump tenía el poder. Todo. No necesitaba un juicio para conseguir lo que consiguió: el acuerdo se firmó fuera del tribunal y funcionó igual. Los propios demandantes lo escribieron sin darse cuenta de lo que confesaban: "Regardless of whether Plaintiffs had ever filed this action, the Government and Plaintiffs still had the power to resolve all disputes between the parties." (traducción libre al español: "Independientemente de que los Demandantes hubieran presentado esta acción, el Gobierno y los Demandantes tenían el poder de resolver todas las disputas entre las partes").
Entonces, ¿para qué la demanda?
Para el sello. Para que un tribunal federal pusiera su firma debajo. Williams lo nombra sin adornos: "this matter was brought for an improper purpose—to gain the imprimatur of judicial legitimacy for a 'settlement' that had no viable basis in law or fact." (traducción libre al español: "este asunto fue promovido con un propósito impropio: obtener el imprimatur de legitimidad judicial para un 'acuerdo' que no tenía base viable en derecho ni en los hechos").
El pleito no buscaba ganar. Buscaba ser visto ganando.
Eso es lo que Luis XIV no necesitaba. Un rey absoluto no pide permiso ni busca apariencia de legalidad, porque él es la legalidad. Que aquí haya hecho falta montar un juicio —con demanda, con expediente, con una jueza asignada por sorteo— revela una debilidad estructural del poder contemporáneo, y es la mejor noticia del asunto: el poder absoluto todavía quiere parecer legítimo. Y para parecerlo, necesita a alguien que no controla.
Ahí está la respuesta a por qué alguien que ya tiene dos poderes querría el tercero. No es codicia. Es necesidad. Los dos primeros dan capacidad de hacer; el tercero da derecho a decir que lo hecho estaba bien. Sin el tercero, todo lo que hagan los otros dos queda expuesto a que un juez lo mire. Con el tercero, nada queda expuesto a nada.
Por eso la frase nos falta el Poder Judicial no es una ambición más. Es la única que importa.
Y por eso el resto del fallo es una lección sobre lo difícil que resulta tomarlo, incluso teniendo todo lo demás.
Trump creyó que retirando la demanda apagaba el tribunal: no funcionó, porque la Corte Suprema resolvió hace treinta y seis años que la infracción se consuma cuando se presenta el escrito, y que el desistimiento no la borra. Quien enciende la maquinaria judicial no controla el interruptor.
Creyó que el acuerdo le blindaba las auditorías: pero existe una ley, escrita por el Congreso precisamente para esto, que declara ilegal "for any applicable person to request, directly or indirectly, any officer or employee of the Internal Revenue Service to conduct or terminate an audit or other investigation of any particular taxpayer" (traducción libre al español: "que cualquier persona aplicable solicite, directa o indirectamente, a cualquier funcionario o empleado del Servicio de Rentas Internas conducir o terminar una auditoría u otra investigación de cualquier contribuyente particular"). Algunos límites no requieren que un juez los descubra: ya están escritos, y el legislador los escribió pensando exactamente en esto.
Creyó que el dinero era negociable: pero la Constitución dice que el Presidente "shall not receive within that Period any other Emolument from the United States, or any of them" (traducción libre al español: "no recibirá dentro de ese Período ningún otro Emolumento de los Estados Unidos, o de cualquiera de ellos"), y Williams observa que ningún abogado mencionó siquiera esa cláusula: "a glaring omission that speaks to the control of the Lead Plaintiff" (traducción libre al español: "una omisión flagrante que habla del control del Demandante Principal"). Hay bienes que no se pueden recibir aunque todas las partes consientan. El consentimiento no crea competencia donde la Constitución la niega.
Y sus abogados —los suyos, los del Gobierno, todos abogados suyos en algún sentido— resultaron tener un segundo señor. Williams no sancionó a Trump. Sancionó a los abogados: refirió a uno al Colegio de Florida, inhabilitó a otro por un año, y mandó copia de su fallo a los colegios de Nueva York y del Distrito de Columbia, donde están inscritos el Attorney General interino y el Associate Attorney General. El Presidente puede removerlos del cargo mañana. No puede removerlos del colegio profesional.
Al Attorney General interino le dedicó una nota al pie que conviene leer despacio, porque es la que más se parece a lo que pasa aquí. Había declarado ante el Congreso que no sometió el acuerdo a revisión porque "there is no judge" (traducción libre al español: "no hay juez"), ya que el caso estaba cerrado. Williams responde: "While temporally accurate, this answer is, at best, misleading and, at worst, disingenuous. The Court was available to review any pleading by any Party at any time during this lawsuit." (traducción libre al español: "Si bien temporalmente exacta, esta respuesta es, en el mejor de los casos, engañosa y, en el peor, poco sincera. El Tribunal estuvo disponible para revisar cualquier escrito de cualquier Parte en cualquier momento durante este litigio").
Traducido: el juez estaba ahí. Siempre estuvo ahí. Lo que no había era voluntad de que estuviera.
Cuando desde el poder se le dice a una magistrada póngase a trabajar, se está diciendo lo mismo al revés. Que el juez no está. Que hay que sacudirlo. La respuesta de Williams sirve para ambos casos: el tribunal está disponible, y lo ha estado siempre, para quien traiga las denuncias y las pruebas. Que es exactamente lo que la magistrada pidió.
La frase con la que Williams cierra su fallo es concesiva, y ahí está su filo: "The President may be the functional 'dominus litus' of the Executive Branch, but as a party to a civil suit, he, as well as all the parties and lawyers before a court, are bound by the rules." (traducción libre al español: "El Presidente puede ser el funcional 'dominus litis' del Poder Ejecutivo, pero como parte en un juicio civil, él, así como todas las partes y abogados ante un tribunal, están sujetos a las reglas").
No le niega nada. L'État, c'est moi: concedido, entero. La cláusula que le da el poder ejecutivo, la facultad de remover a quien quiera, la doctrina del alter ego, la orden ejecutiva. Todo suyo. Que se lo quede.
Lo único que le dice es que ese dominio se detiene en la puerta de la sala. Es dominus litis —dueño del pleito, dueño de su rama—. No es dominus curiae. El tribunal no le pertenece. Y la obligación de mantenerlo así no es opcional: "Ensuring that our courts are used only for the express purpose created by the Constitution is the obligation of every judge." (traducción libre al español: "Asegurar que nuestros tribunales sean usados únicamente para el propósito expreso creado por la Constitución es la obligación de todo juez").
Nótese cómo perdió. No hubo confrontación. Williams no lo desafió, no dio entrevistas, no se declaró en resistencia. Le concedió todo lo que pedía y simplemente se negó a extenderle la sala de audiencias. Ese es el modelo, y es más eficaz que cualquier heroísmo: la independencia judicial no se ejerce gritando. Se ejerce aplicando las reglas con una neutralidad tan aburrida que resulta invencible.
La independencia judicial no es un privilegio corporativo que los jueces defienden por conveniencia. Es lo único que impide que el poder se firme a sí mismo la legitimidad. Cuando un tribunal se convierte en el notario del poderoso, no queda un poder judicial débil: no queda ninguno, porque ya no hay tribunal, hay ceremonia.
Y hay un detalle en las 56 páginas que me parece el más importante de todos. Cuando el expediente estaba en silencio y nadie iba a discutir nada, Williams nombró abogados para que la ayudaran a examinar su propia competencia. Aceptaron. Trabajaron. Presentaron su memorial en la fecha ordenada, mientras las partes no presentaban nada. Y renunciaron al pago. Ella les agradeció "their uncompromising commitment to the rule of law—hallmarks of a vigorous, independent legal profession critical to sustaining a vigorous, independent judiciary" (traducción libre al español: "su compromiso intransigente con el estado de derecho, sellos distintivos de una profesión legal vigorosa e independiente, crítica para sostener un poder judicial vigoroso e independiente").
Vigorosa e independiente sostiene vigoroso e independiente. Ese es el orden de la frase. Un poder judicial independiente no se sostiene solo. Lo sostiene el gremio que litiga ante él.
Nosotros somos ese gremio.
Un apunte técnico, para cerrar. La desviación de poder —acto formalmente impecable, teleológicamente corrupto— es la hermana dogmática del improper purpose que Williams aplicó. Y conviene recordar dónde vive entre nosotros: no en una ley, sino en el artículo 49 de la Constitución Política, párrafo segundo, desde la reforma de 1963. "La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos." El artículo 131 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública apenas la desarrolla: la persecución de un fin distinto del principal, con detrimento de este, será desviación de poder.
Vale la pena leer el fallo de Miami por el método: no hay confesión en ninguna parte. Hay cronología, silencio, comparación con la conducta previa del mismo órgano ante hechos idénticos, desproporción entre lo pedido y lo tasado por la norma. Y una cifra —1.776 millones, el año de la Declaración de Independencia— que la jueza desarma en dos líneas al pie: "Even the Fund amount—$1.776 billion—speaks of a 'branding' effort rather than a deliberate and thoughtful calculation of damages." (traducción libre al español: "Incluso el monto del Fondo —1.776 millones de dólares— habla de un esfuerzo de 'branding' más que de un cálculo deliberado y reflexivo de daños").
Así se prueba una desviación de poder cuando nadie confiesa. Conviene tenerlo a mano.
Y una última cosa, que Williams no escribió pero que estaba ahí todo el tiempo, en la misma Constitución que el Presidente invocaba para explicar por qué el IRS le obedece. Artículo I, sección 9, cláusula 8. Once palabras que nadie citó en el expediente, quizá porque nadie creyó que hicieran falta: "No Title of Nobility shall be granted by the United States." (traducción libre al español: "Ningún Título de Nobleza será otorgado por los Estados Unidos").
Los constituyentes que escribieron esa frase venían de una monarquía. Sabían lo que estaban dejando atrás y les pareció necesario decirlo por escrito, antes de que a alguien se le ocurriera. Doscientos treinta y nueve años después, hizo falta que una jueza de distrito se lo recordara.
Los nuestros, en 1949, escribieron algo distinto y más preciso. Artículo 11: "Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Simples depositarios. No dueños. Depositarios: quien guarda algo que es de otro y debe devolverlo.
Y por si quedaba duda de qué hacer cuando el depositario se confunde, el artículo 149 inciso 5 declara responsable al Presidente y al Ministro que "impidan o estorben las funciones propias del Poder Judicial, o coarten a los Tribunales la libertad con que deben juzgar las causas sometidas a su decisión."
Coartar la libertad con que deben juzgar. Está escrito. Desde 1949.
Nuestro constituyente no necesitó prohibir los títulos de nobleza. Hizo algo mejor: definió al poder como un préstamo.
La resolución completa: Trump v. Internal Revenue Service, No. 1:26-cv-20609-KMW (S.D. Fla., 13 de julio de 2026), disponible en https://democracyforward.org/wp-content/uploads/2026/07/Trump-v-IRS-106-Order-on-Sanctions.pdf.





