El problema aparece cuando pasan cosas feas como: terremotos que destrozan ciudades enteras, enfermedades contagiando a miles, soldados de otro país cruzando la frontera o alguien intentando tumbar al gobierno por la fuerza. En momentos así los gobiernos a veces deciden pausar algunas reglas protectoras -temporalmente-. Es como si alguien pausa su serie favorita para ir al baño, la serie sigue ahí, pero hay una situación mayor que requiere colocarla en pausa. Esa acción tiene el nombre "suspensión de garantías" y lo escribieron en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), lo que llamamos "Pacto de San José" porque se firmó acá en Costa Rica.
Pero ojo que no es tan fácil como presionar pausa en el control remoto o en la aplicación de streaming. El Pacto de San José solo permite pausar cuando hay guerra de verdad, peligro gigante para todos, o emergencias donde peligra la seguridad del país completo (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969). Los problemas normales del día a día no cuentan como motivo valido para "pausar" tampoco cuenta que a un político se le ocurrió la idea. Gómez Carmona (2022) lo explica bien al decir que tiene que ser algo tan grave que ponga en peligro a toda la comunidad organizada.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (1987), dice que las garantías son herramientas para proteger y hacer valer los derechos. Que sin garantías los derechos serían como tesoros escondidos que nadie puede usar. También dice que en democracia los derechos, las garantías y las leyes del país son tres amigos que siempre andan juntos. Si uno falta los otros quedan incompletos.
Pero ten presentes que existen derechos que jamás se pausan, ni con terremotos, ni con guerras -NI CON NADA-. La Convención Americana (1969) tiene su lista: reconocer a cada persona como persona, la vida, no lastimar ni maltratar a nadie, prohibir la esclavitud, que nadie pague por cosas que no eran delito antes, libertad para creer lo que uno quiera, proteger familias, tener nombre propio, derechos especiales para niños, tener nacionalidad y participar en política. Estos tienen un escudo no puede ser roto.
Los países que quieren suspender garantías deben seguir reglas estrictas según Gómez Carmona (2022). El "principio de legalidad" obliga a seguir leyes existentes. Como en los juegos donde las instrucciones se respetan desde el inicio. Las medidas también tienen que respetar tratados internacionales firmados. Después está el "principio de no discriminación" que prohibe tratar diferente a personas por su piel, por ser niños o niñas, por su idioma, religión o lugar de nacimiento. La Corte Interamericana declaró que esto forma parte del "ius cogens". Las reglas más sagradas del mundo. Ningún país puede romperlas.
La "proporcionalidad" es otra regla importante (Gómez Carmona, 2022). Las medidas deben ser justas comparadas con el problema real. Usar un cañón para matar una mosca sería ridículo. La suspensión dura solo lo necesario y aplica solo donde existe el problema de verdad. Costa Rica puso límite de treinta días en su Constitución (Constitución Política de Costa Rica, 1949). Hay que avisar a los demás países americanos qué se pausará y las razones (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969).
Algo que la Corte Interamericana (1987) deja clarísimo: pausar garantías no significa que gobernantes hagan cualquier cosa. Las leyes no desaparecen. El control tampoco. El Estado de Derecho sigue vivo siempre. Usar emergencias para destruir democracias está prohibido. La suspensión de garantías solo tiene una razón válida: defender la democracia. Nunca atacarla.
Costa Rica es caso especial. Hernández Valle (2026) cuenta que suspender garantías aquí es complicadísimo. Se necesitan dos tercios de votos en la Asamblea Legislativa. Ningún partido político tiene esa cantidad solo. El gobierno únicamente puede decretar suspensión durante vacaciones legislativas. Un mes al año más o menos. Igual los diputados tienen 48 horas para reunirse y aprobar o rechazar.
La historia costarricense tiene partes oscuras. El Poder Judicial de Costa Rica (s.f.) documentó nueve suspensiones entre 1918 y 1955. Varias ocurrieron durante la dictadura Tinoco. Otras en la complicada década de los cuarenta. La suspensión más larga comenzó en 1941 por la Segunda Guerra Mundial. Cuatro años casi. Vinieron otras en 1947 con la Huelga de Brazos Caídos. Y en 1948-49 por la Guerra Civil. Muchas veces esas suspensiones solo disfrazaban persecución política contra gente que pensaba diferente. Ya pasaron más de sesenta años desde la última. Fue en 1955 cuando aviones nicaragüenses invadieron territorio costarricense.
Hernández Valle (2026) dice algo importante: proponer suspensión de garantías contra delincuencia común es error grande. Esos problemas se atacan con policías, leyes buenas y trabajo. No quitando derechos a gente honrada. Gómez Carmona (2022) agrega que después de la Segunda Guerra Mundial el mundo cambió. Ahora proteger seres humanos es prioridad internacional. Los países ya no pueden esconderse en su soberanía para maltratar personas.
Lo bonito es que los derechos humanos existen porque cada persona vale mucho. La Convención Americana (1969) lo dijo claro: los derechos no nacen por ser de algún país específico. Nacen por ser humano simplemente. Los derechos funcionan como estrellas brillantes allá arriba. Las nubes de emergencias las tapan a veces. Pero siguen ahí esperando brillar de nuevo. Algunas estrellas son tan especiales que ninguna nube logra taparlas nunca. Son los derechos que protegen vida y dignidad. Esos no se suspenden jamás.
Referencias
Constitución Política de Costa Rica. (1949). Artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30, 37 y 121.7.
Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969). Pacto de San José. Organización de los Estados Americanos.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1987). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8.
Gómez Carmona, M. (2022). Los estándares interamericanos para la suspensión de garantías como mecanismo para la vigencia del Estado de Derecho. Revista de Ciencias Sociales, (80). https://doi.org/10.22370/rcs.2022.80.3325
Hernández Valle, R. (2026, 29 de enero). El mito de la suspensión de garantías. La Nación. https://www.nacion.com/opinion/columnistas/el-mito-de-la-suspension-de-garantias/
Poder Judicial de Costa Rica. (s.f.). Sin garantías. Proyecto Hábeas Corpus 1918-1989. https://habeascorpus19181989.poder-judicial.go.cr/index.php/proyecto-habeas-corpus/sin-garantias





