También es un proceso declarativo como el ordinario. Sin embargo, por la
naturaleza de las pretensiones seleccionadas, se reducen ciertas etapas y, sobre
todo, los plazos. Su nombre justifica la finalidad: tiene el mismo procedimiento
ordinario, pero breve. De esta forma, el abreviado apenas está regulado en
escasos doce preceptos del 420 al 431 ibídem. Salvo los preceptos 420, 421 y 429
–pretensiones y recursos– los restantes numerales remiten al proceso ordinario,
con la única diferencia de la reducción de plazos. El artículo 428 señala: Las
disposiciones establecidas para el proceso ordinario serán aplicables al proceso
abreviado, en los casos en que guarde silencio este título. En virtud de lo
anterior, se explicará un único procedimiento aplicable a ambas demandas, con
las excepciones expresas.
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