Que dijo la Asamblea Constituyente de 1949 sobre la actual prohibición de extradición constitucional:
"Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del Proyecto de Constitución Política. La fracción Social Demócrata presentó moción para adicionar el capítulo de las Garantías Individuales con un
nuevo artículo que diga:
“Ningún costarricense puede ser compelido a abandonar el territorio nacional.
La pena de extrañamiento, tratándose de costarricenses, sólo podrá imponerse por delitos políticos o conexos con ellos, como uno de los extremos de pena alternativa y en tales casos el extrañamiento nunca se ejecutará contra la voluntad del reo”.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ, aun cuando en el fondo está de acuerdo con la moción
planteada, objetó el párrafo segundo, que bien puede eliminarse. Lo importante es mantener el
principio general de que ningún costarricense podrá ser obligado a abandonar el territorio nacional.
El señor FOURNIER le contestó que precisamente en un principio la Comisión Redactora del
Proyecto del 49 sentó el principio general, pero cree que el compañero Baudrit Solera planteó
la dificultad en los casos de delitos políticos, en los que algunas veces es preferible expulsar al
indiciado, como uno de los casos de pena alternativa, siempre y cuando el indiciado lo aceptara.
El Diputado LEIVA indicó que la pena de extrañamiento se establece en determinadas ocasiones para bien de la tranquilidad nacional en casos de delitos políticos muy calificados, o también para librar a los indiciados de venganzas personales. Añadió que con la moción en debate,
queda a la voluntad del individuo extrañarse o no, razón por la cual no le dará su voto, ya que,
aunque está de acuerdo en que la pena de extrañamiento sea alternativa, no lo está con que se
deje al indiciado en absoluta libertad de aceptar o no el destierro. Los proponentes de la moción aceptaron suprimir el párrafo segundo.
Sometida a votación, fue aprobada. En consecuencia, el nuevo artículo del título de las Garantías Individuales se leerá:
“Ningún costarricense puede ser compelido a abandonar el territorio nacional”.
En la discusión del Proyecto de Constitución Política de Costa Rica, la fracción Social Demócrata presentó una moción para adicionar el capítulo de Garantías Individuales con un nuevo artículo que garantiza el derecho a la residencia de los ciudadanos costarricenses. Este artículo analiza el debate en torno a esta moción y sus implicaciones jurídicas.
La propuesta inicial incluía dos partes: la primera establecía que ningún costarricense podría ser obligado a abandonar el territorio nacional, mientras que la segunda contemplaba la pena de extrañamiento solo en casos de delitos políticos o conexos, y siempre y cuando el reo aceptara dicha pena.
El Diputado Vargas Fernández apoyó la moción, pero objetó la segunda parte, argumentando que lo importante era mantener el principio general de no obligar a los costarricenses a abandonar su país. El señor Fournier, en respuesta, explicó que la Comisión Redactora del Proyecto del 49 ya había establecido el principio general, pero que el compañero Baudrit Solera había planteado la dificultad en casos de delitos políticos, en los que a veces es preferible expulsar al indiciado como una de las penas alternativas.
El Diputado Leiva señaló que la pena de extrañamiento se establece en ocasiones para proteger la tranquilidad nacional en casos de delitos políticos muy calificados o para proteger a los indiciados de venganzas personales. Sin embargo, expresó su desacuerdo con dejar al indiciado la libertad absoluta para aceptar o no el extrañamiento.
Tras el debate, los proponentes de la moción aceptaron suprimir el segundo párrafo. La moción fue sometida a votación y aprobada, resultando en el nuevo artículo del título de Garantías Individuales, que establece: "Ningún costarricense puede ser compelido a abandonar el territorio nacional".
El artículo consagra el derecho de los costarricenses a no ser obligados a abandonar su país, y fortalece las Garantías Individuales dentro de la Constitución Política. A pesar del debate en torno a la pena de extrañamiento, el resultado final colocó de manifiesto el compromiso de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos costarricenses.
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