En el siglo XVI, los pensadores de la Escuela de Salamanca desarrollaron una comprensión de la inflación que anticipó las modernas teorías constitucionales sobre limitación del poder tributario. "Nuestra hipótesis es que la modernidad tuvo su primera versión en España y concretamente en Salamanca" (Torrijos-Castrillejo & Gutiérrez, 2022). Esta primera modernidad gestó una doctrina que identificaba la manipulación monetaria como una forma encubierta de tributación sujeta a los mismos controles constitucionales que cualquier impuesto directo.
La Escuela de Salamanca se ocupó de temas fundamentales. "En los contenidos de sus profundas discusiones, que casi siempre terminaban con la publicación de voluminosos libros, estuvieron los grandes problemas de aquella época: la esclavitud, el derecho de propiedad, la usura, la libertad, la guerra justa y muchos otros temas que preocupaban a la sociedad de aquella época" (Torrijos-Castrillejo & Gutiérrez, 2022). La cuestión monetaria ocupó un lugar central tras la llegada masiva de metales preciosos americanos.
Juan de Mariana, padre jesuita de la Escuela de Salamanca, articuló en su obra "De monetae mutatione" de 1605 una teoría que identificaba la inflación como un impuesto que "grava a los que tienen dinero antes de que suban los precios y que, por tanto, se ven forzados a comprar las cosas más caras" (Huerta de Soto, 2007). Esta observación identificó con precisión quiénes soportaban la carga de la inflación: los ciudadanos que poseían efectivo al momento de iniciarse la devaluación monetaria.
El análisis de Mariana se fundamentaba en las observaciones de su contemporáneo Martín de Azpilcueta, quien había explicado que "en las tierras do ay gran falta de dinero, todas las otras cosas vendibles, y aún las manos y trabajos de los hombres se dan por menos dinero que do ay abundancia del" (Huerta de Soto, 2007). Esta comprensión de la relación entre cantidad de dinero y nivel de precios proporcionaba la base económica para las conclusiones constitucionales de Mariana.
Si la inflación constituía un impuesto, debía estar sujeta a los mismos límites que cualquier otra forma de tributación. En la teoría política de Mariana, ningún gobernante podía imponer cargas fiscales sin el consentimiento de sus súbditos. Este principio se extendía a la manipulación monetaria. Mariana expresó: "este arbitrio nuevo de la moneda de vellón, que si se hace sin acuerdo del reino es ilícito y malo, si con él, lo tengo, por errado y en muchas maneras perjudicial" (Huerta de Soto, 2007).
Esta posición se articulaba con su doctrina sobre los límites del poder político desarrollada en "De rege et regis institutione", donde estableció la doctrina del tiranicidio. Cualquier ciudadano podía eliminar a un gobernante que se hubiera convertido en tirano por imponer impuestos sin consentimiento o expropiar injustamente la propiedad. La manipulación monetaria encajaba en esta categoría de abusos tiránicos.
El razonamiento de Mariana anticipó argumentos que reaparecerían en el constitucionalismo moderno. Al identificar la inflación como un mecanismo mediante el cual el gobierno se apropiaba de valor económico sin consentimiento expreso, argumentaba que las políticas monetarias expansivas requerían la misma legitimación democrática que cualquier ley tributaria. El poder de emisión monetaria podía utilizarse para evadir los controles constitucionales sobre la tributación.
Mariana no solo identificaba el problema sino que proponía soluciones. Argumentaba que el rey debía reducir gastos y evitar guerras innecesarias. Estas recomendaciones reflejaban que el control de la inflación requería disciplina fiscal.
La teoría salmantina reconocía la inutilidad de los controles de precios como respuesta a la inflación. La experiencia había demostrado a Mariana que los intentos de fijar precios máximos "siempre es ineficiente y muy dañino" (Huerta de Soto, 2007). Los controles de precios no eliminan las presiones inflacionarias sino que las desvían hacia otros canales.
El filósofo Antonio Escohotado reconoce que "la primera versión del mundo tal cual es, del mundo próspero, del mundo donde la usura no es un delito, un crimen o una razón para irse al infierno, fue descrito originalmente por la gente de Salamanca" (como se citó en Torrijos-Castrillejo & Gutiérrez, 2022). Esta primera versión de la modernidad incluía una comprensión del dinero y la inflación que estableció precedentes para el pensamiento constitucional.
La proyección global de estas ideas se realizó a través de la Compañía de Jesús. Los jesuitas "se encuentra, pues, desde París, en sintonía con el programa renovador de la Escuela de Salamanca" (Albers, 2022). Los jesuitas, formados en los principios salmantinos, trasladaron estas doctrinas a América y otras partes del imperio.
La inflación representa una forma de tributación que afecta desproporcionalmente a ciertos grupos sociales. Al gravar especialmente a quienes mantienen efectivo, la inflación funciona como un impuesto regresivo que penaliza el ahorro y beneficia a los deudores, especialmente al gobierno.
La Escuela de Salamanca estableció un precedente para considerar que las políticas monetarias expansivas deben estar sujetas a los mismos controles constitucionales que los impuestos directos. Si la inflación constituye una forma de tributación, su implementación sin consentimiento ciudadano viola principios fundamentales de gobierno representativo y limitado.
Las constituciones modernas deberían incluir restricciones específicas sobre el poder de los bancos centrales y gobiernos para crear inflación. Tal poder puede utilizarse para evadir los controles democráticos sobre la tributación. El legado de estos pensadores del siglo XVI ofrece argumentos para exigir que cualquier política monetaria que resulte en inflación significativa requiera aprobación legislativa explícita.
La Escuela de Salamanca legó una doctrina constitucional sobre la inflación que permanece relevante para los debates contemporáneos sobre los límites del poder monetario estatal. Su reconocimiento de que la manipulación monetaria constituye una forma de tributación encubierta que requiere consentimiento ciudadano representa una contribución fundamental al pensamiento constitucional.
Referencias
Albers, M. (2022). La proyección de la Universidad de Salamanca en las universidades de la Compañía de Jesús en Hispanoamérica. En D. Torrijos-Castrillejo & J. L. Gutiérrez (Eds.), La escuela de Salamanca: La primera versión de la modernidad (1.ª ed., pp. 17-27). Ediciones San Dámaso; Editorial Sindéresis.
Huerta de Soto, J. (2007). Juan de Mariana y los escolásticos españoles. En Nuevos estudios de economía política (2.ª ed.). Unión Editorial, S. A.
Torrijos-Castrillejo, D., & Gutiérrez, J. L. (2022). Introducción. En D. Torrijos-Castrillejo & J. L. Gutiérrez (Eds.), La escuela de Salamanca: La primera versión de la modernidad (1.ª ed., pp. 9-15). Ediciones San Dámaso; Editorial Sindéresis.
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