21.6.15

Obligación de abstenerse de quien custodia un expediente administrativo en contra de un funcionario, de difundir la noticia de que existe pendiente un procedimiento disciplinario.

“(…). Debe tomarse en consideración, que la propia Ley General de la Administración Pública, en lo relativo al derecho de acceso a la información administrativa ad intra, esto es, de un expediente administrativo, le concede legitimación, únicamente, a las partes, sus representantes y los abogados en general –quienes deben observar un deber de reserva- (artículo 272, párrafo 1°, ibidem), con lo cual queda suficientemente claro que se trata de información confidencial protegida por la esfera de intimidad (artículo 24 de la Constitución Política), siendo que el ente u órgano público en el que se sustancia es el principal llamado a evitar cualquier injerencia externa sobre esa esfera. Con mayor razón, el ente u órgano público que custodia un expediente administrativo en contra de un funcionario debe abstenerse de difundir que se encuentra pendiente de resolverse un procedimiento disciplinario, puesto que, de lo contrario se infringen el derecho a la intimidad (…)”. (Resolución n.° 17507-2006 del 1 de diciembre del 2006)

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