19.5.17

El Juramento Constitucional.

En el Artículo 194 de la Carta Magna encontramos el Juramento que deben prestar los funcionarios públicos, según lo dispuesto en el Artículo 11 de la Constitución. Al rendir juramento, estos funcionarios juran a Dios y prometen a la Patria observar y defender la Constitución y las leyes de la República y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino, en caso de incumplimiento de juramento o promesa, el Dios de la Constitución se encuentra legitimado para entablar una demanda contra el incumplidor del juramento y la Patria de la misma forma contra quien incumplió su promesa.

Primero hay que notar que nuestra Segunda República nace invocando el nombre de Dios, siendo que no aparece dicho nombre dentro de la Constitución de 1948, debe tomarse como referencia el Artículo 75 de la Constitución que a la letra dice “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres”. De tal manera, ubicándonos en el momento histórico, es razonable que el Dios que invocaron los constituyentes es el Dios Católico, cuyo nombre es poco utilizado por los católicos. De hecho, revisando https://tinyurl.com/lxfd9mf, los mismos miembros de esa agrupación religiosa indican “Lo mejor es hablar de Dios como Jesús hablaba de Él. Meditando los distintos nombres de Dios que aparecen en la Biblia, nos damos cuenta de que hay una lenta evolución acerca del misterio de Dios, y cada nombre revela algo de este gran misterio divino”. Siendo que no hay un consenso dentro de su agrupación, solo queda claro que el dios invocado en el Juramento Constitucional es el dios católico.

Este juramento obliga a quien lo toma a: ser honrado y sincero en el ejercicio de sus funciones y en la tutela y salvaguardia del bienestar social y de los derechos y garantías acordados, a ser leal con sus deberes y hacia sus conciudadanos, a no cometer actos indignos (Deber de Probidad), si se falta al juramento el dios de la Constitución y la República le reprocharán su acto y la Nación hará efectiva su responsabilidad por medios judiciales. Es tan importante el juramento, que el funcionario público es considerado tal, solo en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva (Artículo 111 Ley General de la Administración Pública). Incluso, en el caso de los Servidores Públicos Municipales es aún más específico, pues no se puede ingresar al servicio dentro del régimen municipal, sino se presta juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el Artículo 194 de la Constitución Política de la República (Artículo 119 Inciso d Código Municipal).

Es claro que una vez tomado el juramento, el Servidor Público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados y este prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto (Artículo 113 Ley General de la Administración Pública). Cuando este Servidor falle a su promesa ante la Patria, la misma cuenta con un mecanismo para hacer efectiva la promesa. El constituyente indico de forma clara “Artículo 49.- Establécese la jurisdicción contencioso - administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público. La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos. La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados”. De tal manera que es obvio que, ante la falta a la promesa realizada por cualquier funcionario público, la Patria tiene un mecanismo efectivo para hacer valer la promesa que realizo esta persona antes de ingresar al servicio público.

El juramento constitucional no es una simple fórmula vacía y sin consecuencias, al contrario, como se aprecia fácilmente el incumplir la promesa ante la Patria es perseguible en primera instancia en la vía contencioso administrativa, aunque no solo se puede allí. Pero, por el no cumplimiento del juramento ¿Cómo demanda dios al servidor público que no cumple con el juramento constitucional? ¿Quién tiene la responsabilidad y está legitimado de llevar adelante esa demanda? Esta pregunta que en apariencia resulta “inapropiada” encuentra su razón en el hecho de que, junto a Argentina y República Dominicana, nuestra Patria es uno de los tres Estados Confesionales que sobreviven en todo el Continente Americano. Como se mencionó al principio “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado” el cual contribuye con dinero a la Iglesia, a la que los altos líderes de los poderes de la República le piden perdón (http://www.nacion.com/nacional/politica/Iglesia-catolica-poderes-pedir-perdon_0_1357664290.html), de tal manera, que si solo se puede ingresar al servicio público, prestando juramento como lo estatuye el Artículo 194 de la Constitución Política de la República e incluso este juramento es obligatorio para poder ejercer una profesión en algunos casos (Dictamen C-198-97), es razonable plantearse las interrogantes, pues incluso en Costa Rica es un hecho jurídico que la contra parte del dios de la constitución existe. Nada más recordar la invocación cosmogónica realizada por la Sala Constitucional al resolver el recurso de amparo No. 1209-C-92, en el cual se argumenta que se está “… ante una obra de teatro –Espectáculo Callejero− cuyo fin no es otro que el reproducir la existencia de algo tan incuestionable como es la existencia del diablo… (Nº 1101-92)”.

La duda queda entonces, pues si por legitimación fuese, le correspondería a la Iglesia Católica representar al dios de ellos ante los tribunales, por el incumplimiento del servidor público. Y se estaría dejando sin representación a los otros “cultos” que existen y se agrupan libremente en nuestro país pues, aunque se les permite existir, la Carta Magna es clara en que solo existe una fe estatal.

Cobra importancia en este nuevo siglo, preguntarnos si es hora de que el dios de la Revolución de Don Pepe Figueres tome un descanso y se aparte de la Constitución, situación que parece lejana, cuando vemos los compromisos que los políticos actuales han adquirido con grupos religiosos, o en palabras de un Abogado de Costa Rica “No veo la necesidad de sacar a Dios de la constitución. Debemos guardar nuestros valores”.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Siempre es bien recibida una opinión

Compartir Esto

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites