16.10.17

Nadie puede alegar ignorancia de la ley.

El Artículo 11 de la Constitución y 11 de la Ley General de la Administración Pública, constituyen las piedras angulares del Bloque de Legalidad. Los mismos deben ser atendidos en armonía de los numerales 129 de la Constitución Política y 8 del Código Civil, los cuales establecen de manera palmaria que, no es posible inobservar la norma, salvo que haya sido derogada o abrogada. El mandato Constitucional es “Artículo 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley …”. 

Tal y como se desprende del tenor literal, tanto de la propia norma constitucional, como de la legal, en tesis de principio, no puede alegarse ignorancia de la ley, ni desatender un mandato legal. En este sentido para el autor Diez-Picazo no existe justificante para el desuso de una norma: “Es sin duda cierto, en este orden de ideas, que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento (…) Es claro que para quienes practican una estricta observancia normativa no hay justificación posible para esa limitación, ya que las leyes sólo pierden su vigencia por obra de otras posteriores.” (Diez-Picazo, Luis María, La derogación de las leyes, Editorial Civitas, S.A., 1990, 49-50pp.). 

Siendo que toda conducta administrativa debe estar amparada en la ley, sin que sea posible –en un principio– ignorar las normas vigentes al conocer de una situación en particular, el proceder de la Administración Pública no podrá ser desconocer una norma y bajo ese pretexto desatenderla. Esto significa, mientras una norma –sea legal o reglamentaria– se encuentre vigente, es parte del ordenamiento jurídico, y con ello, del bloque de legalidad que permea toda la actuación de la Administración Pública.  

Así pues, quien debe prima facie aplicar que nadie puede alegar ignorancia de la ley, es la Administración en sus distintas facetas, ya que el Bloque de Legalidad le obliga a aplicar la ley ante una situación jurídica presentada ante ella.  Para que nos quede más claro, la Ley General de la Administración Pública señala “Artículo 113.- 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia”. 

Cuando este en una dependencia estatal recuerde, nadie puede alegar ignorancia de la ley y esta obligación es bilateral, donde la Administración debe conocer la norma, poder explicarla y orientar su aplicación, pues la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Siempre es bien recibida una opinión

Compartir Esto

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites