13.12.17

Pequeñas Citas Jurisprudenciales N°15. No se puede exigir el pago de una póliza de riesgos del trabajo a construcciones finalizadas, pues no existe riesgo alguno que asegurar.


En caso de que una municipalidad constate la terminación de una obra sin contar con el permiso o licencia de construcción y en el “procedimiento de regularización” determina que se cumplieron todos los requisitos de construcción exigidos al efecto, no podrá exigir el pago de una póliza de riesgos del trabajo, pues no existe riesgo alguno que asegurar. Por el contrario, sin el procedimiento respectivo la municipalidad determina que se deben realizar modificaciones a lo construido, de previo a ejecutar tales modificaciones y como requisito para obtener la licencia de construcción, el patrono/constructor deberá pagar la póliza respectiva. Por consiguiente, se reconsidera de oficio y de manera parcial el Dictamen n.° C-113-2013, en cuanto estableció que sí resultaba procedente el cobro de la póliza de riesgos del trabajo aún en el caso de obras terminadas que no requerían modificación alguna.

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