2.1.18

La ubicación del cargo de Auditor Interno en la escala organizacional Municipal.


Cuando yo estaba iniciando en las labores relacionadas a las Municipalidades, ESTUPIDAMENTE, veía en las Auditorias, a las personas que me ayudarían a llevar adelante mis metas.  Metas muy idealistas, algo así como eficiente servicio público, evitar gastos innecesarios, ordenar los activos municipales.  En fin, acciones algunas pequeñas otras no, encaminadas a dar un buen servicio público.  Luego me estrellé contra una realidad, encontré personas en la Auditoría Interna (titular) con aires gerenciales, con personas que creen firmemente que realizan funciones básicas de la administración y que piensan se encuentran por encima de las unidades operativas de más alto rango a nivel administrativo, pues consideran contradictorio tener que fiscalizar operaciones de servidores públicos municipales que están por encima de la categoría en que se encuentra el puesto del Auditor.

Para explicarlo en blanco y negro, usted puede recorrer Costa Rica y llegar a los pequeños países que son las Municipalidades y encontrara Auditorías donde la persona titular ocupa la plaza de DM (Director Municipal) PM4 (Profesional Municipal 4) y la cereza del pastel GM (Gerente Municipal).  Eso significa en DINERO (mezquino dinero) un ingreso bastante alto en comparación con los demás servidores públicos municipales y por supuesto más el 65% de Prohibición, justificado en solamente una idea “El Auditor debe estar nombrado en la plaza más alta que existe” pues claro, cual santo inmaculado no podría estar al mismo nivel de los mortales que ha de guiar con su sabiduría o castigar con su probidad.  Si quieren leer un ejemplo vivido del asunto, basta con leer las noticias sobre la Municipalidad de Zarcero o Palmares (esta última condenada a sumas millonarias) y verán como eslabón común de ambas auditorias, su escala salarial.

Pero aparte de la creencia convenenciera de que la Auditoría debe estar en el olimpo de las escalas salariales y funcionales, existe alguna norma que lo posibilite.  Si le preguntas a un Auditor (que por cierto será TOTALMENTE OBJETIVO en su respuesta) dirá algo así como que revisado el artículo 33 constitucional, el numeral 51 del Código Municipal, los artículos 20, 21, 22, 24, 25, 29, 32, 33 y 34 de la Ley General de Control Interno, las directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las auditorías internas del Sector Público, el criterio emitido por la Contraloría General, mediante el oficio N.° 304 (DFOE-PG-0011) de 11 de enero de 2016 y las leyes intergalácticas y transdimensionales atenientes, se justifica que quien ocupe el puesto olímpico de auditor esté por encima de las categorías de los funcionarios de la corporación municipal.

Siendo que este servidor tiene acceso a todas las normas invocadas menos las leyes intergalácticas y transdimensionales, mi respuesta al mito es la siguiente (para ponerme serio ya).
La estructura organizacional resulta ser un asunto que la propia administración municipal puede definir en el ámbito de su autonomía tomando en cuenta sus competencias y atribuciones de cara a la prestación del servicio.  Por esta razón, la ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura organizacional de la Municipalidad debe ser un tema de revisión y coordinación entre la propia Auditoría Interna y el Gobierno Municipal; tomando en consideración el carácter que ostentan, como componentes orgánicos del sistema de control interno, según la Ley General de Control Interno.

En cuanto al criterio emitido por la Contraloría General, mediante el oficio N.° 304 (DFOE-PG-0011) de 11 de enero de 2016, éste indica que surgen dos conceptos distintos a la hora de analizar la ubicación del puesto de auditor interno dentro de la estructura organizacional de una institución; uno refiere a la dependencia orgánica del auditor y subauditor internos al máximo jerarca y el otro a la escala o categoría salarial de dichos funcionarios en función de la labor que realizan.  La dependencia orgánica al jerarca deviene por ley (artículo 24 LGCI) y no puede la institución ubicar orgánicamente al auditor interno bajo un funcionario que no sea el máximo jerarca; pero que ello no significa necesariamente que en la escala salarial, el auditor interno deba ser superior o igual a los demás niveles, pues ello iría en función de otros factores, como por ejemplo, las responsabilidades que tiene asignadas, la cantidad de personal que tiene a cargo, el universo auditable, el plan de trabajo, las posibilidades financieras de la institución, entre otras. La Auditoría Interna debe ostentar un posicionamiento apropiado dentro de la estructura organizacional de la Municipalidad, tomando en consideración su concepto funcional y las competencias que le son inherentes de conformidad con el artículo 21 y 22 de la LGCI y que le permitan a la Auditoría ejecutar sus servicios de auditoría y preventivos (actividad asesora) con absoluta independencia y preeminencia respecto al resto de la Administración activa.

Así que estimados Ediles, recuerden claramente que la forma cómo la institución se organizará tomando en cuenta sus competencias y atribuciones, de cara a la prestación del servicio es una cuestión propia del Gobierno Local y por tanto la ubicación de la auditoría interna dentro de la estructura organizacional de una Municipalidad, debe ser un tema de revisión y coordinación entre la propia Auditoría Interna y el Gobierno Municipal, sin que esta última PUEDA IMPONER que se le debe colocar en un marco gerencial o de directiva o en el puesto más alto, aun tomando en consideración el carácter que ostentan, como componentes orgánicos del sistema de control interno.  Pues la dependencia orgánica de la auditoría interna respecto del máximo jerarca surge de la LGCI y con base a ello, no puede la Municipalidad ubicar orgánicamente al auditor interno bajo un funcionario que no sea el máximo jerarca, esto con el fin de evitar posibles injerencias en los productos.  Lo que para nada significa que, al establecer en la escala salarial, el puesto de auditor interno deba ubicarse a niveles gerenciales o superior a los existentes en la estructura municipal, sino que su ubicación se dará en función de las responsabilidades que tenga asignadas, la cantidad de personal a cargo, el universo auditable, el plan de trabajo, y las posibilidades financieras de la institución, entre otras.

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