10.3.18

Pequeñas Citas Jurisprudenciales N°24. Sobre las nulidades y su efecto útil.

Quede establecido en primer término, conforme a una interpretación sistemática y teleológica de las normas objetivas reguladoras de las nulidades en Costa Rica que cualquier nulidad que se demande, sea absoluta o relativa, debe tener un propósito útil. La finalidad inherente a toda nulidad, total o parcial, es restituir a la parte en el pleno goce de sus derechos procesales conculcados. De modo que solo es procedente cuando la repetición del acto nulificado, constituye un medio razonable para devolver las cosas al estado que guardaban antes de su producción. Su pronunciamiento está en función de la ventaja o utilidad práctica que represente para quien la demande. Esto es el efecto útil de la nulidad, pues esta no tiene por objeto, según las normas procesales generales que la gobiernan, rendir tributo a la forma por la forma, ni reabrir oportunidades procesales clausuradas por preclusión (artículo 223 LGAP, en relación con los numerales 194, 196 y 197 del Código Procesal Civil –CPC). 




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