20.5.18

Pequeñas Citas Jurisprudenciales N°26. Corresponde al Concejo Municipal Conocer de la Recusación del Alcalde

"Así las cosas, debe indicarse que corresponde al Concejo Municipal - en el tanto dicho órgano deliberante es el órgano superior supremo del ayuntamiento y en por tanto responsable por la buena marcha de la municipalidad - conocer de la recusación planteada contra el respectivo alcalde aún dentro de un procedimiento disciplinario en materia exclusiva de su competencia. Debe precisarse, en todo caso, que cuando el Concejo Municipal conozca de la recusación del Alcalde, no se estaría avocando el conocimiento del asunto de fondo – mucho menos resolviéndolo – sino que se circunscribiría a determinar si existe una causa o motivo legal de abstención que requiera, en pro de la imparcialidad y la buena administración, que el Alcalde se aparte del conocimiento y resolución de un procedimiento administrativo en particular".


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