19.7.18

Pequeñas Citas Jurisprudenciales N°31. La Debida Conducta del Juez.

Cito una sentencia tan entrada en años, para que entendamos que desde hace mucho se espera un actuar ejemplar de quienes detentan ese rango de servidores públicos y que eso NO DEBERÍA DE CAMBIAR NUNCA.

"... el hecho de que un servidor judicial de la jerarquía de un Juez se comporte en los términos que se han descrito, no es otra cosa que desprestigiar a la Institución a la que servía. Recuérdese que una de las funciones públicas más delicadas es precisamente la de administrar justicia, en donde no sólo el Juez, aunque es el más obligado, sino, todos los servidores de los distintos despachos judiciales, están en la ineludible obligación, moral y legal de observar una conducta intachable tanto en su vida privada como de servidor público, habida cuenta de que la función judicial jamás debe despertar recelo en la ciudadanía, sino confianza, para que las personas acudan sin malicia y con la seguridad de que sus disputas serán resueltas por personas serias y honestas.  Es claro entonces que la conducta del actor no ayudó en nada a forjar esa imagen del Poder Judicial, sino todo lo contrario, pues su conducta descontrolada y violenta dañó la imagen de la Institución a la que servía, de donde resulta entonces la gravedad de sus actuaciones con las cuales incluso violentó normas propias del Estatuto del Servicio Judicial que obliga a los servidores judiciales a observar dignidad en el desempeño del cargo y en su vida privada".
(Sentencia 254, Sala Segunda, de las catorce horas del diez de noviembre de mil novecientos noventa y tres)

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