6.9.18

Ministerio de Salud de Costa Rica ... Te Ruego Recordar la Ley General de Salud.

Para esta "huelga" anunciada. Recordara el Ministerio de Salud que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado y que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiendole la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Teniendo presente que todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen. Pudiendo el Estado dictar las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, crean necesarias en el ejercicio de sus competencias orgánicas. Por lo que PRIMA FACIE debera RECORDAR A LOS HUELGUISTAS QUE "Ninguna persona podrá actuar ... en actos que signifiquen peligro, menoscabo o daño para la salud de terceros o de la población".

Podrá el Ministerio de Salud tener presente que le corresponderá privativamente la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Salud y de su reglamentación, para lo cual la misma ley y su reglamentación les confiere la competencia de dictar resoluciones ordenando medidas de carácter general o particular, según corresponda, para la mejor aplicación y cumplimiento de la misma. Será que recordara que PUEDEN dentro de las atribuciones ordenar y tomar las medidas especiales que les habilita la Ley General de Salud para evitar el riesgo o daño a la salud de los ciudadanos de Costa Rica.

SERA QUE MIS COLEGAS RECORDARÁN que todo esto esta escrito desde el 24/02/1974.

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