1.9.18

Pequeñas Citas Jurisprudenciales N°33. Sobre el Procedimiento Legal Establecido para Poner en Practica un Reglamento Municipal.

"... para la adopción, modificación o derogar un Reglamento, debe formularse la iniciativa correspondiente por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores.

Realizado lo anterior, con excepción de los Reglamento Internos,  el proyecto se publicara en el Diario Oficial la Gaceta y, cumplido esto, se  enviará a consulta pública, la cual, no ostenta carácter vinculante, transcurrido el lapso temporal de diez días el cuerpo pluripersonal conocerá las distintas manifestaciones y emitirá criterio sobre el fondo.

Una vez aprobado el proyecto se mandará de nuevo a publicar en el Diario Oficial la Gaceta y el rige de las disposiciones que contiene será a partir de la divulgación dicha o de la fecha que el cuerpo normativo señale".

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