1.9.18

¿Qué es el Pago Bisemanal?


Nuestro ordenamiento jurídico para el asunto que tratamos, reconoce el pago mensual para trabajadores del sector comercial y el pago por hora aplicable al sector de industria o manufactura.  A los primeros se les cancela un monto proporcional al día de descanso semanal, mientras que los segundos son remunerados únicamente con base al tiempo efectivamente laborado.  A los primeros se les acostumbra remunerar mensualmente en tractos quincenales y a los segundos en períodos semanales.

Lo anterior en nada obsta a que se pueda implementar períodos de pago distintos, siempre y cuando se respete el Bloque de Legalidad (Código Municipal, Código de Trabajo, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos) y es por eso que existen los pagos bisemanales, lo cual es legalmente viable pero materialmente complicado (Ver http://www.elempleo.com/cr/noticias/consejos-profesionales/el-manejo-de-los-pagos-bisemanales-6519).

La pregunta entonces es ¿Qué es el salario bisemanal? si usted le pregunta a un dirigente sindical, le dirá que es una forma para que el trabajador recupere dineros que el patrono no le esta cancelando pues por año el patrono le deja de pagar dos semanas.  Esa conclusión tan SIMPLONA es porque en su mente ellos igualan “pagos de salario” a “semanas” entonces, tal cual el pago bisemanal permite 26 pagos y el pago quincenal 24, entienden o hacen entender a los labriegos sencillos, que el MALVADO PATRONO les esta ROBANDO dos semanas de salario.  Si usted le pregunta a un encargado de Recursos Humanos, le dirá que el pago bisemanal es más trabajo, pues no calza con los sistemas normales de la CCSS para los efectos y no falta el ignorante dentro de la CCSS que incluso acuse por no reportar todo como corresponde en su muy sesgado saber y entender.  Si usted le pregunta a un licenciado en derecho, posiblemente le responda una leguleyada (que curioso como rima con yeguada), por lo que mejor le preguntamos a Google (Salve Señor de los UNOS y CEROS) quien nos responde de la siguiente manera “… el pago bisemanal, trata … del pago del salario de los trabajadores en el caso concreto de viernes por medio, pero siempre dentro de los doce meses del año, lo cual nos resulta veintiséis bisemanas, sea veintiséis pagos y no veinticuatro como con el sistema de quincenas. Si bien con esta modalidad de pago se aumenta la cantidad de pagos o cantidad de fracciones en que el trabajador recibe su salario anual, pues de veinticuatro fracciones en modalidad quincenal, se pasa a veintiséis fracciones o fechas de pago en la modalidad bisemanal, aunque pareciera que se aumenta … lo cierto es que el año laboral sigue siendo de doce meses … pues evidentemente no es posible laborar más de doce meses por año”.  Pero además Google nos ofrece la fórmula matemática para obtener el dato anterior al decir “…… la Contraloría también instruyó para que ese nuevo salario base mensual, en el cual se incorporó el beneficio pactado, debía multiplicarse por el número de meses del año (12) a fin de obtener el salario anual para efectos presupuestarios y, obtenido este, se dividía entre la cantidad de pagos bisemanales realizados en el año (26)”.  También debo señalar que otra forma de obtener el mismo resultado es tomar el salario mensual del funcionario y dividirlo entre el factor 2.16666, para obtener el salario bisemanal que le corresponde.

De tal manera, espero dejar claro que el pago bisemanal NO ES UN ODIOSO PRIVILEGIO del que disfrutan los servidores públicos, sino que es una de las tantas formas legales que existen de pagar el salario.  Eso sí, el MTSS y sus “inspectores” les cuesta un poco manejar el concepto y al ser usuales los pagos por semana para cierto grupo de trabajadores y por quincena para otors, tienden a confundir la periodicidad de pago bisemanal con el quincenal y comprometen judicialmente a los patronos la necesidad de ajustar los salarios de trabajadores a salarios mínimos que incluyan la porción del día de descanso.

Adicionalmente dejo una parte de una sentencia que explica lo anterior.

“…Cuando se habla de un pago quincenal se tiende a entender que cada mes cuenta con dos quincenas y por ello el año de doce meses con veinticuatro quincenas. Ahora bien, el pago bisemanal, trata en el caso concreto del pago del salario de los trabajadores en el caso concreto de viernes por medio, pero siempre dentro de los doce meses del año, lo cual nos resulta veintiséis bisemanas, sea veintiséis pagos y no veinticuatro como con el sistema de quincenas. Si bien con esta modalidad de pago se aumenta la cantidad de pagos o cantidad de fracciones en que el trabajador recibe su salario anual, pues de veinticuatro fracciones en modalidad quincenal, se pasa a veintiséis fracciones o fechas de pago en la modalidad bisemanal, aunque pareciera que se aumenta un decimotercer mes como de forma incorrecta lo entiende el a-quo, lo cierto es que el año laboral sigue siendo de doce meses y no sería correcto el pago de trece meses cuando el trabajador laboró únicamente doce, pues evidentemente no es posible laborar más de doce meses por año. Un año únicamente tiene doce meses, los cuales están conformados por cincuenta y dos semanas, lo que nos lleva a determinar que cincuenta y dos semanas entre dos, nos arroja veintiséis bisemanas por año. Como se indicó, a pesar de que con esta nueva modalidad de pago bisemanal se aumenta de veinticuatro a veintiséis las fechas de pago por año, lo cierto es que siguen siendo los mismos doce meses, pues a todas luces, a menos que utilicemos otro calendario, no es posible contar con un año de trece meses, pues el calendario utilizado en la actualidad únicamente cuenta con doce meses… Por estas razones es que el Tribunal considera que con la fórmula utilizada por la institución demandada no se le causa perjuicio alguno al salario de los actores, que anualmente reciben la totalidad del salario que les corresponde … la Contraloría también instruyó para que ese nuevo salario base mensual, en el cual se incorporó el beneficio pactado, debía multiplicarse por el número de meses del año (12) a fin de obtener el salario anual para efectos presupuestarios y, obtenido este, se dividía entre la cantidad de pagos bisemanales realizados en el año (26) (Sala Segunda de la Corte Resolución Nº 01086-2013).



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