17.10.18

Pequeñas Citas Jurisprudenciales N°42. Sobre la petición de permiso sin goce de salario para ocupar otro puesto en la municipalidad.


En la especie, se cuestiona la obligación de peticionar permiso sin goce de salario, cuando el servidor es trasladado o nombrado en otra plaza dentro del Gobierno Local.  Tomando en consideración tal tópico, resulta pertinente analizar la naturaleza jurídica de la prerrogativa dicha, así como las consecuencias que esta conlleva.  Tocante al tema en análisis, la Procuraduría General de la República, ha sostenido: “…IV.- Permisos y licencias: derechos laborales de los servidores públicos.  Según referimos en el dictamen C-166-2006 de 26 de abril de 2006, la relación de servicio del funcionario o empleado público con la Administración puede experimentar diversas vicisitudes a lo largo de su existencia. Normalmente durante el servicio activo pueden darse otras situaciones o estados transitorios que no obstan incluso breves cesaciones del ejercicio del puesto, sin que aquella relación se extinga, tales como las vacaciones, permisos y licencias, que por demás constituyen típicos derechos laborales dentro del régimen de la función pública, que la ley -en nuestro caso el Estatuto de Servicio Civil establece de forma general y que se desarrollan y concretizan por múltiples normas jurídicas de muy diverso rango y competencia (leyes especiales, reglamentaciones internas, convenciones colectivas), coexistentes todas en nuestro medio; esto último por la innegable heterogeneidad y dispersión aún imperante en la regulación del empleo público … Hemos afirmado que el otorgamiento de esta clase de permisos constituye una mera facultad y no una obligación para el jerarca, el cual tiene la potestad de valorar los motivos en que se fundamenta la correspondiente solicitud y determinar discrecionalmente si cabe la concesión de tal beneficio, sopesando las consecuencias que ello pueda tener sobre la prestación de los servicios en la institución, las condiciones del funcionario de que se trate, etc., con apego a principios de justicia, conveniencia y objetividad …”.  Bajo esta inteligencia, no cabe duda que, los permisos sin goce de salario conllevan la interrupción del ejercicio de labores por parte del funcionario que se beneficia de este, constituyendo su autorización o no una potestad discrecional del jerarca que, previo a concederlos, debe valorar la posible afectación al servicio público que brinda la institución que dirige.  Así lo ha sostenido la jurisprudencia patria, al indicar: “…II.- Está en lo correcto la autoridad recurrida cuando afirma que la concesión de licencias a los servidores es una facultad discrecional del Jerarca, hecho que no enerva la obligación de la Administración de motivar el acto administrativo de contenido discrecional…”.  Establecido que fuere lo anterior, corresponde determinar los supuestos normativos que previó el legislador, para gestionar el instituto que nos ocupa.  Con tal finalidad, debemos acudir al ordinal 154 del Código Municipal, el cual, a la letra reza: “El alcalde podrá conceder permisos sin goce de salario hasta por seis meses, prorrogables por una sola vez por un plazo igual, previa consulta del solicitante y la verificación de que no se perjudicará el funcionamiento municipal.  Quien haya disfrutado un permiso sin goce de salario no podrá obtener otro si no ha transcurrido un período igual al doble del tiempo del permiso anterior concedido.  Para obtener un permiso de esta naturaleza, el servidor deberá tener, como mínimo, un año de laborar para la municipalidad.  A excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuera nombrado en un puesto de elección popular o de confianza, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual”.  El artículo citado, es claro al señalar que solo será necesario solicitar permiso sin goce de salario, cuando menos en la temática que nos ocupa, si el servidor resulta escogido para un cargo deelección popular o de confianza”.  Consecuentemente, no se requiere gestionar la autorización en desarrollo, cuando se realice un traslado o nombramiento a otro puesto, inmerso en la organización municipal, no solo porque la ley no lo impone, situación que se basta para tal efecto, sino, además, por la naturaleza propia del instituto.  Nótese que, al trasladarse el servidor de un órgano a otro, en la misma organización, no se produce interrupción en el ejercicio del cargo y respecto a la designación, salvo los supuestos normativos supra señalados, tampoco se suscita tal circunstancia, ya que, se producirá un cambio en la nomenclatura del puesto, empero, el desempeño de este se mantendrá incólume. 


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