18.10.18

Pequeñas Citas Jurisprudenciales N°43. Limitación severa en el artículo 14 de la Ley N° 8422.

Valga hacer la acotación de que en el caso de los funcionarios incluidos en el listado que contiene el artículo 14 de la Ley N° 8422, la limitación incluye todas las profesiones liberales que pueda ostentar el funcionario, aunque no sean requisito para ocupar el respectivo puesto, lo que introduce, para el caso específico de esos funcionarios, una limitación aún más severa que la que pesa sobre los demás servidores públicos, para quienes el régimen de prohibición se limita al ejercicio de la profesión liberal en virtud de la cual ocupan su puesto.” (Dictamen C-270-2013 del 29 de noviembre del 2013).

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