30.11.18

Obligación de acatar las recomendaciones de OIT por medio de legislación nacional o cualquier otra medida.

Mediante resolución 2002-05245 de las 16:20 horas del 29 de mayo de 2002, la Sala Constitucional ha reconocido la vigencia de las reglas contenidas en los instrumentos de carácter declarativo (recomendaciones de la OIT), no sujetos al procedimiento para la suscripción y aprobación de los tratados internacionales. Citado por resolución 2006-07966 op. cit. Interesa advertir en ese sentido que, conforme a lo previsto por el inciso 6) del artículo 19 de la Carta de Constitución de la OIT, los Estados miembros –CR lo es ininterrumpidamente desde 1944- tienen la obligación de poner las recomendaciones en ejecución, por medio de la legislación nacional o cualquier otra medida; lo que sin duda les da el carácter de fuente del Derecho del Trabajo con función innovadora. AMORETTI OROZCO, Luis Héctor. “Los conflictos colectivos de carácter económico y social y sus medios de solución en el Derecho costarricense”, S.J., Costa Rica: Litografía e Imprenta LIL, S.A. 2007. pág. 121.

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