17.4.20

Los origenes constitucionales de la Autonomía Municipal en la Constitución Política de 1949.


Una de las citas que siempre recuerdo de las Actas de la Asamblea Constituyente de 1949[1] es esta "Con esta medida las municipalidades volverán a ser lo que eran, organismos representativos de la provincia y cantón y no simples apéndices del poder Legislativo".  Tan seguros estaban los constituyentes de la importancia del Régimen Municipal que se plasma en el documento de referencia “¿Y quién podría adversar nuestro propósito de crear un régimen municipal verdaderamente autónomo? Actualmente el Municipio tiene sus finanzas controladas por un funcionario del Ejecutivo, depende del Legislativo para crear impuestos y sus acuerdos van en apelación a un funcionario también del Ejecutivo, a la par de que carece de un verdadero ejecutor de sus disposiciones. Nosotros terminamos con todo ello en el Proyecto; y con ello no hacemos más que volver una vez más por la tradición, por la tradición que merece ser conservada, por aquella tradición que nos dejaran los españoles de un gobierno local verdaderamente independiente y con vida propia[2]”.  Y es que como no enmudecer ante el usó de la palabra del Diputado BAUDRIT SOLERA para defender la aprobación del capítulo referente al régimen municipal del proyecto del 49, para tener municipalidades, libres y autónomas, robustecidas, llamadas a preocuparse por los asuntos de su localidad, por el bienestar comunal, por el auge de la provincia o del cantón[3].  Pero, lo que siempre recuerdo, es el uso de la palabra del Diputado ZELEDON “En el Proyecto del 49 existe una serie de magníficas disposiciones acerca de la autonomía del Régimen Municipal, que tienden a que las Municipalidades vuelvan a ser lo que eran en el pasado. Es aquí en donde el pueblo debe manifestarse con amplitud, porque los Municipios son la cuna de la Democracia. Las Municipalidades no han cumplido sus funciones porque tan sólo han sido apéndices del Poder Ejecutivo y están supeditadas, ya al Jefe Político, ya al Gobernador o Ejecutivo Municipal. Hay que trasladar al Régimen Municipal el interés del pueblo con sus órganos representativos. De las Municipalidades, robustecidas, saldrán las iniciativas al Congreso para rectificar la labor del Gobierno[4][5]”.  Que razón tenía el Representante CHACON JINESTA “… la autonomía municipal en Costa Rica nunca había existido, ya que las municipalidades siempre han estado supeditadas al Poder Ejecutivo por una serie de funcionarios y organismos.  Si se desea realmente otorgar a las municipalidades su plena autonomía, deben desligarse del Ejecutivo[6]”.  Un breve repaso en dichas actas y uno comprende que nadie ha leído al Representante BAUDRIT SOLERA, pues este dijo que “… las municipalidades en Costa Rica realmente habían sido órganos del Ejecutivo. De ahí que el interés ciudadano por el gobierno local se ha ido perdiendo poco a poco en nuestro país. Por todos lados las municipalidades se ven obstruccionadas por el Ejecutivo, que interviene en las mismas a través de una serie de funcionarios y organismos … Las municipalidades en Costa Rica van poco a poco perdiendo facultades … Es necesario que los ciudadanos se interesen más por los asuntos locales, creando la verdadera autonomía del régimen municipal”.  Tan aventajado resultó el representante que concluyó diciendo que “… lo importante era que en la nueva Constitución quedara bien establecida la autonomía del régimen municipal[7]”, por lo que bien decía el representante MONGE ALFARO y esas palabras deberían hacer eco hoy día “… ellos estaban por la plena autonomía municipal …[8]” y tanto resultaba ser que el Diputado CHACON JINESTA sugería “… el Ejecutivo Municipal debe estar desligado del Gobierno, para que pueda realizar a conciencia su labor … la razón fundamental para crear esta institución estriba en el fortalecimiento de la autonomía municipal. Si tan sólo se decreta esta autonomía en el papel, de nada valdrá, ya que siempre las municipalidades estarán supeditadas al Ejecutivo[9]”.  Nuestros constituyentes tenían muy claro de que trataba el Régimen Municipal y sobre eso la constancia en las actas es la siguiente por parte del Representante VOLIO JIMENEZ “… en el proyecto del 49 se hablaba de la soberanía de las municipalidades. Las municipalidades son instrumentos del pueblo para cumplir determinados fines. Añadió que la teoría es que el pueblo es soberano. Delega esa soberanía, para cuestiones locales, en los Ayuntamientos[10]”.  De lo hasta ahora narrado, es claro que la Constitución Política buscaba desligar a las municipalidades -como cuerpos elegidos por el pueblo- de las influencias del Poder Ejecutivo, para acabar con esa influencia perniciosa del Ejecutivo en la marcha de las corporaciones municipales.  Consagrar un régimen municipal, fuente de la Democracia, que se levantara del estado en que había ido decayendo paulatinamente y por eso era necesario otorgarle la plena autonomía.  Cuando algunos miembros de la constituyente se opusieron o presentaron argumentos en contra.  El Diputado ZELEDON censuró esos argumentos, en especial de los que decían que no estabamos preparados para dar la completa autonomía al régimen municipal y sabiamente afirmó “En Costa Rica nunca hemos estado preparados para las innovaciones. Sin embargo, ese argumento no tiene ninguna validez[11]”.Dijo el Diputado Baudrit Solera al defender la tesis de la autonomía municipal ¿Qué se le objeta a la misma? -preguntó- ¿Alguien en la Asamblea o en el país la objeta? No. ¿Cuál es el temor que existe para concederla? Se dice que los dineros municipales se esfumarían, pero con autonomía o sin autonomía municipal esto ocurrirá mientras los hombres sean irresponsables o deshonestos … ¿Cómo es posible que un gobierno comunal no sea autónomo? Si se deja en manos de la Asamblea Legislativa a facultad para otorgar la autonomía administrativa de las municipalidades en una forma gradual, ocurrirá que la misma Asamblea que ha concedido autonomía a una municipalidad, puede muy bien luego -por razones políticas-, suprimirla; y eso sin hablar de lo ilógico de recomendar a un Poder cosas que entran en sus atribuciones. Lo más conveniente es elevar a la categoría de precepto constitucional la autonomía del régimen municipal para alejarla de los vaivenes políticos.  Y sobre este precepto dijo el Diputado Baudrit Solera al defender la tesis de la autonomía municipal “¿Qué se le objeta a la misma? -preguntó- ¿Alguien en la Asamblea o en el país la objeta? No. ¿Cuál es el temor que existe para concederla? Se dice que los dineros municipales se esfumarían, pero con autonomía o sin autonomía municipal esto ocurrirá mientras los hombres sean irresponsables o deshonestos … ¿Cómo es posible que un gobierno comunal no sea autónomo? Si se deja en manos de la Asamblea Legislativa a facultad para otorgar la autonomía administrativa de las municipalidades en una forma gradual, ocurrirá que la misma Asamblea que ha concedido autonomía a una municipalidad, puede muy bien luego -por razones políticas-, suprimirla; y eso sin hablar de lo ilógico de recomendar a un Poder cosas que entran en sus atribuciones. Lo más conveniente es elevar a la categoría de precepto constitucional la autonomía del régimen municipal para alejarla de los vaivenes políticos[12]".

Tanto antes como ahora tienen mucho valor las palabras del Diputado VARGAS CASTRO “La práctica nos dice que las Municipalidades trabajan cuando están bien integradas, … Lo fundamental … es … la propia integración de la corporación municipal. Si la integran elementos capaces y trabajadores, las corporaciones municipales desempeñarán una buena labor”[13].  Es por ello que la autonomía municipal se consagró en el texto constitucional, a pesar de que conto con sin números de opositores, a los cueles el representante Jiménez Quesada dijo “Como lo ha dicho muy bien el Licenciado Chacón Jinesta, el sistema municipal no es inconstitucionalmente malo. Lo malo es que nunca se le ha dado importancia. Se le ha mirado como algo secundario. Pero, si se nos dice que estamos viviendo una revolución, entonces, ¿por qué no esperar y ver si ahora que se intenta fundar un nuevo espíritu cívico, las instituciones municipales no dan de sí lo que pueden dar? ¡No es un contrasentido sacrificar la institución en el preciso momento en que la “revolución” demuestra que cuando está a cargo de buenos ciudadanos ella da resultados magníficos![14]”.  De esta forma se consagró en 1949 la autonomía municipal dentro de la Constitución Política.



[1] Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949.  Versión Digital 2005, revisada por el Dr. Rodolfo Saborío Valverde.  Colocado en Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf) página 342.

[2] Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949.  Versión Digital 2005, revisada por el Dr. Rodolfo Saborío Valverde.  Colocado en Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf) página 383.

[3] Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949.  Versión Digital 2005, revisada por el Dr. Rodolfo Saborío Valverde.  Colocado en Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf) página 477.

[4] Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949.  Versión Digital 2005, revisada por el Dr. Rodolfo Saborío Valverde.  Colocado en Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf) página 508.

[5] En el mismo sentido el Representante LEIVA QUIROS presentó moción y dijo brevemente que “Su moción también contempla la autonomía de las Municipalidades, aspiración muy justa de todos los costarricenses. Lo que se pretende es que las Municipalidades vuelvan a ser lo que eran antes y no simples apéndices del Poder Ejecutivo. Las Municipalidades en Costa Rica no han sido autónomas. Sus acuerdos pueden ser renovados (*) por el Ministerio de Gobernación”.  Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949.  Versión Digital 2005, revisada por el Dr. Rodolfo Saborío Valverde.  Colocado en Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf) página 642. 

[6] Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949.  Versión Digital 2005, revisada por el Dr. Rodolfo Saborío Valverde.  Colocado en Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf) página 653.

[7] Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949.  Versión Digital 2005, revisada por el Dr. Rodolfo Saborío Valverde.  Colocado en Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf) página 653.

[8] Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949.  Versión Digital 2005, revisada por el Dr. Rodolfo Saborío Valverde.  Colocado en Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf) página 654.

[9] Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949.  Versión Digital 2005, revisada por el Dr. Rodolfo Saborío Valverde.  Colocado en Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf) página 654.

[10] Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949.  Versión Digital 2005, revisada por el Dr. Rodolfo Saborío Valverde.  Colocado en Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf) página 655.

[11] Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949.  Versión Digital 2005, revisada por el Dr. Rodolfo Saborío Valverde.  Colocado en Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf) página 661.

[12] Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949.  Versión Digital 2005, revisada por el Dr. Rodolfo Saborío Valverde.  Colocado en Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf) página 662.

[13] Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949.  Versión Digital 2005, revisada por el Dr. Rodolfo Saborío Valverde.  Colocado en Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf) página 831.

[14] Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949.  Versión Digital 2005, revisada por el Dr. Rodolfo Saborío Valverde.  Colocado en Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf) página 844.

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