Una de
las citas que siempre recuerdo de las Actas de la Asamblea Constituyente de
1949[1] es esta "Con esta
medida las municipalidades volverán a ser lo que eran, organismos
representativos de la provincia y cantón y no simples apéndices del poder
Legislativo". Tan seguros estaban
los constituyentes de la importancia del Régimen Municipal que se plasma en el
documento de referencia “¿Y quién podría adversar nuestro propósito de crear un
régimen municipal verdaderamente autónomo? Actualmente el Municipio tiene sus
finanzas controladas por un funcionario del Ejecutivo, depende del Legislativo
para crear impuestos y sus acuerdos van en apelación a un funcionario también
del Ejecutivo, a la par de que carece de un verdadero ejecutor de sus
disposiciones. Nosotros terminamos con todo ello en el Proyecto; y con ello no
hacemos más que volver una vez más por la tradición, por la tradición que
merece ser conservada, por aquella tradición que nos dejaran los españoles de
un gobierno local verdaderamente independiente y con vida propia[2]”. Y es que como no enmudecer ante el usó de la
palabra del Diputado BAUDRIT SOLERA para defender la aprobación del capítulo referente
al régimen municipal del proyecto del 49, para tener municipalidades, libres y
autónomas, robustecidas, llamadas a preocuparse por los asuntos de su
localidad, por el bienestar comunal, por el auge de la provincia o del cantón[3]. Pero, lo que siempre recuerdo, es el uso de
la palabra del Diputado ZELEDON “En el Proyecto del 49 existe una serie de
magníficas disposiciones acerca de la autonomía del Régimen Municipal, que
tienden a que las Municipalidades vuelvan a ser lo que eran en el pasado. Es
aquí en donde el pueblo debe manifestarse con amplitud, porque los Municipios
son la cuna de la Democracia. Las Municipalidades no han cumplido sus funciones
porque tan sólo han sido apéndices del Poder Ejecutivo y están supeditadas, ya
al Jefe Político, ya al Gobernador o Ejecutivo Municipal. Hay que trasladar al
Régimen Municipal el interés del pueblo con sus órganos representativos. De las
Municipalidades, robustecidas, saldrán las iniciativas al Congreso para
rectificar la labor del Gobierno[4][5]”. Que razón tenía el Representante CHACON
JINESTA “… la autonomía municipal en Costa Rica nunca había existido, ya que
las municipalidades siempre han estado supeditadas al Poder Ejecutivo por una
serie de funcionarios y organismos. Si
se desea realmente otorgar a las municipalidades su plena autonomía, deben
desligarse del Ejecutivo[6]”. Un breve repaso en dichas actas y uno
comprende que nadie ha leído al Representante BAUDRIT SOLERA, pues este dijo
que “… las municipalidades en Costa Rica realmente habían sido órganos del
Ejecutivo. De ahí que el interés ciudadano por el gobierno local se ha ido
perdiendo poco a poco en nuestro país. Por todos lados las municipalidades se
ven obstruccionadas por el Ejecutivo, que interviene en las mismas a través de
una serie de funcionarios y organismos … Las municipalidades en Costa Rica van
poco a poco perdiendo facultades … Es necesario que los ciudadanos se interesen
más por los asuntos locales, creando la verdadera autonomía del régimen
municipal”. Tan aventajado resultó el
representante que concluyó diciendo que “… lo importante era que en la nueva
Constitución quedara bien
establecida la autonomía del régimen municipal[7]”, por lo que bien decía el
representante MONGE ALFARO y esas palabras deberían hacer eco hoy día “… ellos
estaban por la plena autonomía municipal …[8]” y tanto resultaba ser que
el Diputado CHACON JINESTA sugería “… el Ejecutivo Municipal debe estar
desligado del Gobierno, para que pueda realizar a conciencia su labor … la
razón fundamental para crear esta institución estriba en el fortalecimiento de
la autonomía municipal. Si tan sólo se decreta esta autonomía en el papel, de
nada valdrá, ya que siempre las municipalidades estarán supeditadas al
Ejecutivo[9]”. Nuestros constituyentes tenían muy claro de
que trataba el Régimen Municipal y sobre eso la constancia en las actas es la siguiente
por parte del Representante VOLIO JIMENEZ “… en el proyecto del 49 se hablaba
de la soberanía de las municipalidades. Las municipalidades son instrumentos
del pueblo para cumplir determinados fines. Añadió que la teoría es que el
pueblo es soberano. Delega esa soberanía, para cuestiones locales, en los
Ayuntamientos[10]”. De lo hasta ahora narrado, es claro que la
Constitución Política buscaba desligar a las municipalidades -como cuerpos
elegidos por el pueblo- de las influencias del Poder Ejecutivo, para acabar con
esa influencia perniciosa del Ejecutivo en la marcha de las corporaciones
municipales. Consagrar un régimen
municipal, fuente de la Democracia, que se levantara del estado en que había ido
decayendo paulatinamente y por eso era necesario otorgarle la plena autonomía. Cuando algunos miembros de la constituyente
se opusieron o presentaron argumentos en contra. El Diputado ZELEDON censuró esos argumentos,
en especial de los que decían que no estabamos preparados para dar la completa
autonomía al régimen municipal y sabiamente afirmó “En Costa Rica nunca hemos
estado preparados para las innovaciones. Sin embargo, ese argumento no tiene
ninguna validez[11]”.Dijo
el Diputado Baudrit Solera al defender la tesis de la autonomía municipal ¿Qué
se le objeta a la misma? -preguntó- ¿Alguien en la Asamblea o en el país la
objeta? No. ¿Cuál es el temor que existe para concederla? Se dice que los
dineros municipales se esfumarían, pero con autonomía o sin autonomía municipal
esto ocurrirá mientras los hombres sean irresponsables o deshonestos … ¿Cómo es
posible que un gobierno comunal no sea autónomo? Si se deja en manos de la
Asamblea Legislativa a facultad para otorgar la autonomía administrativa de las
municipalidades en una forma gradual, ocurrirá que la misma Asamblea que ha
concedido autonomía a una municipalidad, puede muy bien luego -por razones
políticas-, suprimirla; y eso sin hablar de lo ilógico de recomendar a un Poder
cosas que entran en sus atribuciones. Lo más conveniente es elevar a la
categoría de precepto constitucional la autonomía del régimen municipal para
alejarla de los vaivenes políticos. Y
sobre este precepto dijo el
Diputado Baudrit Solera al defender la tesis de la autonomía municipal “¿Qué se
le objeta a la misma? -preguntó- ¿Alguien en la Asamblea o en el país la
objeta? No. ¿Cuál es el temor que existe para concederla? Se dice que los
dineros municipales se esfumarían, pero con autonomía o sin autonomía municipal
esto ocurrirá mientras los hombres sean irresponsables o deshonestos … ¿Cómo es
posible que un gobierno comunal no sea autónomo? Si se deja en manos de la
Asamblea Legislativa a facultad para otorgar la autonomía administrativa de las
municipalidades en una forma gradual, ocurrirá que la misma Asamblea que ha
concedido autonomía a una municipalidad, puede muy bien luego -por razones
políticas-, suprimirla; y eso sin hablar de lo ilógico de recomendar a un Poder
cosas que entran en sus atribuciones. Lo más conveniente es elevar a la
categoría de precepto constitucional la autonomía del régimen municipal para
alejarla de los vaivenes políticos[12]".
Tanto antes como ahora tienen mucho valor las palabras del Diputado VARGAS CASTRO “La práctica nos dice que las Municipalidades trabajan cuando están bien integradas, … Lo fundamental … es … la propia integración de la corporación municipal. Si la integran elementos capaces y trabajadores, las corporaciones municipales desempeñarán una buena labor”[13]. Es por ello que la autonomía municipal se consagró en el texto constitucional, a pesar de que conto con sin números de opositores, a los cueles el representante Jiménez Quesada dijo “Como lo ha dicho muy bien el Licenciado Chacón Jinesta, el sistema municipal no es inconstitucionalmente malo. Lo malo es que nunca se le ha dado importancia. Se le ha mirado como algo secundario. Pero, si se nos dice que estamos viviendo una revolución, entonces, ¿por qué no esperar y ver si ahora que se intenta fundar un nuevo espíritu cívico, las instituciones municipales no dan de sí lo que pueden dar? ¡No es un contrasentido sacrificar la institución en el preciso momento en que la “revolución” demuestra que cuando está a cargo de buenos ciudadanos ella da resultados magníficos![14]”. De esta forma se consagró en 1949 la autonomía municipal dentro de la Constitución Política.
Tanto antes como ahora tienen mucho valor las palabras del Diputado VARGAS CASTRO “La práctica nos dice que las Municipalidades trabajan cuando están bien integradas, … Lo fundamental … es … la propia integración de la corporación municipal. Si la integran elementos capaces y trabajadores, las corporaciones municipales desempeñarán una buena labor”[13]. Es por ello que la autonomía municipal se consagró en el texto constitucional, a pesar de que conto con sin números de opositores, a los cueles el representante Jiménez Quesada dijo “Como lo ha dicho muy bien el Licenciado Chacón Jinesta, el sistema municipal no es inconstitucionalmente malo. Lo malo es que nunca se le ha dado importancia. Se le ha mirado como algo secundario. Pero, si se nos dice que estamos viviendo una revolución, entonces, ¿por qué no esperar y ver si ahora que se intenta fundar un nuevo espíritu cívico, las instituciones municipales no dan de sí lo que pueden dar? ¡No es un contrasentido sacrificar la institución en el preciso momento en que la “revolución” demuestra que cuando está a cargo de buenos ciudadanos ella da resultados magníficos![14]”. De esta forma se consagró en 1949 la autonomía municipal dentro de la Constitución Política.
[1]
Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949. Versión Digital 2005, revisada por el Dr.
Rodolfo Saborío Valverde. Colocado en
Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf)
página 342.
[2]
Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949. Versión Digital 2005, revisada por el Dr.
Rodolfo Saborío Valverde. Colocado en
Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf)
página 383.
[3]
Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949. Versión Digital 2005, revisada por el Dr.
Rodolfo Saborío Valverde. Colocado en
Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf)
página 477.
[4]
Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949. Versión Digital 2005, revisada por el Dr.
Rodolfo Saborío Valverde. Colocado en
Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf)
página 508.
[5] En el mismo
sentido el Representante LEIVA QUIROS presentó moción y dijo brevemente que “Su
moción también contempla la autonomía de las Municipalidades, aspiración muy
justa de todos los costarricenses. Lo que se pretende es que las
Municipalidades vuelvan a ser lo que eran antes y no simples apéndices del
Poder Ejecutivo. Las Municipalidades en Costa Rica no han sido autónomas. Sus
acuerdos pueden ser renovados (*) por el Ministerio de Gobernación”. Actas de la Asamblea Nacional
Constituyente de Costa Rica, 1949. Versión
Digital 2005, revisada por el Dr. Rodolfo Saborío Valverde. Colocado en Internet con el auspicio de SABORIO
& COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf)
página 642.
[6] Actas
de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949. Versión Digital 2005, revisada por el Dr.
Rodolfo Saborío Valverde. Colocado en
Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf)
página 653.
[7]
Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949. Versión Digital 2005, revisada por el Dr.
Rodolfo Saborío Valverde. Colocado en
Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf)
página 653.
[8] Actas
de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949. Versión Digital 2005, revisada por el Dr.
Rodolfo Saborío Valverde. Colocado en
Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf)
página 654.
[9] Actas
de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949. Versión Digital 2005, revisada por el Dr.
Rodolfo Saborío Valverde. Colocado en
Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf)
página 654.
[10] Actas
de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949. Versión Digital 2005, revisada por el Dr.
Rodolfo Saborío Valverde. Colocado en
Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf)
página 655.
[11] Actas
de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949. Versión Digital 2005, revisada por el Dr.
Rodolfo Saborío Valverde. Colocado en
Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf)
página 661.
[12]
Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949. Versión Digital 2005, revisada por el Dr.
Rodolfo Saborío Valverde. Colocado en
Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf)
página 662.
[13] Actas
de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949. Versión Digital 2005, revisada por el Dr.
Rodolfo Saborío Valverde. Colocado en
Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf)
página 831.
[14] Actas
de la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949. Versión Digital 2005, revisada por el Dr.
Rodolfo Saborío Valverde. Colocado en
Internet con el auspicio de SABORIO & COTOA B O G A DOS (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf)
página 844.
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