"En las democracias parlamentarias, la aprobación de un voto de censura implica caída del funcionario cuestionado, o en su caso, la del Gobierno como un todo. En Costa Rica, por el contrario, la aprobación de un voto de censura no produce efecto jurídico; tampoco resulta vinculante para el Presidente de la República destituya al ministro o para que éste tenga la obligación de presentar su renuncia. El resultado del voto de censura aprobado se reduce a una simple sanción moral." (SOLIS FALLAS (Alex). El Control Parlamentario, 2° ed., PRODEL, San José, 1995, p. 89).
Teniendo como parámetro lo anterior, no es jurídicamente acorde con nuestro Ordenamiento Jurídico el que la Asamblea Legislativa pueda separar a dichos funcionarios si no se reforma en primer lugar lo pertinente en la Constitución Política.
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