17.4.20

Pequeñas Citas Jurisprudenciales N°59. Sobre la responsabilidad de los municipios sobre sus obras en caso de causar daño.

... es a esa corporación local, directamente, a la que le compete velar por la seguridad de las instalaciones, en aras de proteger a los usuarios de éstas, especialmente a los niños y jóvenes que allí acuden.- Si las municipalidades son las encargadas de velar por la satisfacción de los intereses y servicios locales -artículos 169 de la Constitución Política, y 1º del Código Municipal-, y si dentro de su ámbito territorial, ponen a disposición de los vecinos un polideportivo, como medio para fomentar el ejercicio y la salud física y mental de los habitantes del Cantón, una vez construido éste, no pueden desentenderse de su mantenimiento y seguridad, o dejarlo en abandono, con riesgo para las personas, pues si por tal omisión llegara a causar daño, su propietaria sería responsable, en los términos en que lo prevén los numerales 9 y 41 de la Carta Fundamental, y 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública ...

0 comentarios:

Publicar un comentario

Siempre es bien recibida una opinión

Compartir Esto

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites