14.4.20

El Ejecutivo no está actuando conforme dispone la Constitución.

No podemos creer que el derecho es la “última coca cola del desierto” y por ende está en la cúspide de las ciencias (allá si es que es una ciencia).  Esta disciplina, en especial la que me ocupa ligeramente, sea el derecho constitucional, necesitará siempre del soporte de otras disciplinas que le ayuden a obtener su forma, eso sí, recordando siempre que todo existe para sumirse a la constitución y no la constitución a todo, pues de ser así, no hace falta carta magna.  En momentos en donde la economía, la vida, la salud, el libre tránsito y otro sin número de derechos parecen estar chocando entre sí, no se puede estudiar la parte de la Constitución referida a cada uno de esos tópicos sin el apoyo de los especialistas en su respectiva materia. Por eso, en palabras del catedrático de Constitucional José Luis García Guerrero “para afrontar jurídicamente la pandemia es necesario que el derecho constitucional se apoye en la virología, en la medicina preventiva y en su especialidad epidemiológica”.  Los expertos en dichos campos de la ciencia han dejado clara la necesidad de confinarnos y de algunas otras restricciones según la intensidad de la pandemia.  En ese campo, el Constituyente delegó en el Poder Legislativo ciertas potestades restrictivas, que le serían permitidas al ejecutivo y nuestra Ley General de Salud ha sido capaz en estos momentos aciagos de dar la talla.  En ella se prevé adoptar medidas restrictivas de la libertad de circulación con diferentes intensidades, según lo reclame la epidemia y, además, así lo exigen los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad lo que nos permite y exige graduar las medidas, según la intensidad de la epidemia.  Por eso, en algunos momentos el Ministerio de Salud en conjunto con la Presidencia de la República, ha podido restringir la libertad de circulación y en otros regularla (amparándose para este servidor erróneamente en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo). Más allá de una simple hipótesis, me es un hecho innegable que la libertad de circulación es un requisito sine qua non para ejercer plenamente otros derechos y al restringirla, por ende, resultan restringidos otros derechos como el del trabajo, pero como se explica someramente, tales limitaciones son consecuencia ineludible de los preceptos constitucionales y de su desarrollo por Ley General de Salud.

Como país debemos concienciarnos en que nuestra Constitución contiene una previsión que contempla, incluso, la suspensión individual y colectiva de los derechos fundamentales y garantías individuales consignados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de nuestra Constitución. Dicha suspensión podrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para la totalidad o parte del territorio, y hasta treinta días; durante ella y respecto de las personas.  Sea que en caso de evidente necesidad pública y ante situaciones extraordinarias si son necesarios para superar la crisis; concretamente la Constitución posibilita las limitaciones a los derechos, pudiendo estos ser suspendidos o regulados en intensidad.
Dicho lo anterior, las medidas tomadas han alado mucho de la flexibilidad de la Ley General de Salud y han interpretado alegremente la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, obviando lo que la Constitución ordena.  A pesar de eso, la libertad de circulación no está suspendida, sino limitada y esta limitación pasa el test de constitucionalidad porque es idónea, necesaria y proporcionada, según las ciencias en las que debe apoyarse el derecho constitucional.

Ahora bien, nada de lo anterior implica apoyar las propuestas del Gobierno ciegamente, estas siempre deben pasar el test de proporcionalidad constitucional y adicionalmente en esto hablo desde mi perspectiva como ciudadano costarricense, resulta inaceptable jurídicamente que los poderes públicos utilicen la publicidad institucional para influenciar e, incluso, en ocasiones silenciar a los que opinan distinto a ellos, pues de la diversidad de opiniones se puede construir.  La libre expresión, que se nutre de una "opinión publica libre", imprescindible para el funcionamiento de la democracia, NO ESTA SUSPENDIDA NI LIMITADA y espero no llegue el día que lo esté.  No comulgo con la farsa de las ruedas de prensa que se han dado hasta el día de ayer del Gobierno para informar de la crisis del coronavirus, y en el estado en el que estamos, la prensa debe intensificar los controles sobre el Gobierno, quien DEBE EVITAR ANTE TODO se filtren las preguntas y se impidan las repreguntas.

Al fin y al cabo, debo decir que el Ejecutivo no está actuando conforme dispone la Constitución.

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