28.6.20

Pequeñas Citas Jurisprudenciales Nº 64. Sobe la Finalización del Vínculo.

Luego, no fue necesario instaurar un procedimiento de despido por cuanto la Administración se aprovechó legítimamente de que para esas fechas vencía el plazo del nombramiento interino del actor y optó por no nombrarlo más, medida que estaba facultada para tomar libremente. Como al demandante no se le imputó una causal de despido para dar por terminada la relación laboral no era exigible un procedimiento de despido, dado que el motivo de la extinción del nexo fue la expiración del plazo del nombramiento. Distinto hubiese sido si la Municipalidad hubiese deseado prescindir de los servicios del accionante antes del cumplimiento del plazo de su nombramiento por las anomalías endosadas, hipótesis en la que sí se le debería haber seguido un debido proceso.”


Sala Segunda de la Corte

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