La resolución
N° 2024000100 del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil, Contra la
Violencia Doméstica y Protección Cautelar de Osa (Laboral) establece un
precedente significativo (sujeto a revisión) al reafirmar la primacía del
Código de Trabajo en asuntos laborales, incluso en el ámbito municipal. Este post
se centra en cómo la resolución argumenta y fundamenta esta posición.
1. Rechazo
de la Aplicación de Normativa Administrativa General
La resolución
comienza por rechazar la aplicación de normativas administrativas más
generales, específicamente el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República. El Jerarca Impropio argumenta:
"No
obstante, a ello esta autoridad discrepa con lo resuelto por el órgano director
del proceso, toda vez que, si bien tal como se manifestó en dicha resolución en
la Ley General de Administración pública no hay norma que regula la
prescripción y ante el tipo de proceso administrativo de índole laboral que se
le siguió contra el señor Mora Villalobos, le era aplicable la normativa
laboral, tal como lo regula el artículo 1 del Código de Trabajo que dice 'El
presente Código regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores
con ocasión del trabajo, de acuerdo con los principios cristianos de Justicia
Social.'"
Este pasaje
es fundamental, ya que establece claramente que, a pesar de tratarse de un
procedimiento administrativo disciplinario, la naturaleza laboral del
asunto hace que sea el Código de Trabajo el que deba aplicarse.
2.
Aplicación del Artículo 414 del Código de Trabajo
La resolución
argumenta que el artículo aplicable en este caso es el 414 del Código de
Trabajo, citándolo textualmente:
"Sin
perjuicio de lo que establezcan las disposiciones especiales sobre el plazo de
prescripción, los derechos y las acciones de los empleadores o las empleadoras
para despedir justificadamente a los trabajadores o las trabajadoras, o para
disciplinar sus faltas, prescribirán en el término de un mes, que comenzará a
correr desde que se dio la causa para la separación o sanción o, en su caso,
desde que fueran conocidos los hechos causales."
3. Rechazo
de Jurisprudencia Administrativa No Aplicable
La resolución
rechaza explícitamente la aplicación de jurisprudencia administrativa que no se
ajusta a la naturaleza laboral del caso:
"En
cuanto al dictamen N° C-27-2015 del 19 de febrero del 2015 de la Procuraduría
General de la República, citado en dicha resolución no es aplicable a este
asunto, por cuanto el mismo fue realizado en ocasión a un proceso dictado por
la comisión para promover la competencia con base a un estudio del mercado de
tarjetas de crédito con el fin de investigar la existencia de posibles
prácticas monopolísticas contrarias a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, no hay que perder de vista que el proceso que
se la ha seguido al señor Mora Villalobos es de índole laboral."
4. Apoyo en antecedentes
jurisdiccionales de la Sala Segunda
Para
reforzar su argumento sobre la primacía del Código de Trabajo, la resolución
cita un antecedente jurisdiccional relevante de la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia:
"Además,
así lo ha resuelto la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en el voto
N° 1598-2023 de las once horas cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil
veintitrés, que comparte esta juzgadora y como lo ha hecho ver la parte
recurrente que en lo que interesa dice: 'La parte recurrente explica que el
ordenamiento jurídico establece distintos plazos de prescripción para que el
Estado -patrono- ejerza la potestad disciplinaria respecto de las personas
funcionarias, a saber: el genérico de un mes previsto en el numeral 414 del
Código de Trabajo, que rige en ausencia de norma especial; el de cinco años
consignado en el artículo 71 de la Ley Nº. 7428 de 07 de setiembre de 1994,
aplicable cuando se trata de personas servidoras de la Hacienda Pública y, el
determinado por disposición del artículo 44 Ley N°. 8422 del 06 de octubre de
2004, "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito", el
cual corresponde emplear cuando se infringe el deber de probidad normado en el
ordinal 3 de ese cuerpo legal, cuyo quebranto por sí solo faculta el despido
sin responsabilidad patronal conforme lo establece su ordinal 4; o cuando se
vulneran las normas de la Ley de Control Interno N°. 8292 del 31 de julio de
2002, por así disponerlo su numeral 43.'"
5.
Aplicación Práctica de la Primacía del Código de Trabajo
La resolución
demuestra cómo se aplica en la práctica esta primacía del Código de Trabajo, al
calcular el plazo de prescripción:
"Formalmente
es a partir de esta fecha que oficialmente se contaba con un mes para dictar le
resolución final y proceder a notificarle al señor … sobre la causa
disciplinaria seguida en su contra, plazo que vencía el … del 2024, no obstante
a ello, es hasta el día … del 2024 que le es notificado sobre el proceso
disciplinario seguido en su contra, tal como se visualiza en el acta de
notificación de la resolución … 2024 a imagen … del expediente electrónico … sea había transcurrido un mes y dieciocho
días, habiendo corrido sobradamente la potestad sansonatoria de la parte
patronal que regula el artículo 414 del Código de Trabajo”.
6.
Naturaleza y Funciones del Jerarca Impropio en el Contexto Laboral Municipal
La resolución
dedica una atención especial a explicar la naturaleza y funciones del Jerarca
Impropio, un concepto crucial para entender el alcance y los efectos de esta
decisión en el contexto laboral municipal.
6.1
Definición y Base Legal
El concepto
de Jerarca Impropio se fundamenta en una interpretación específica de la
legislación costarricense. La resolución explica:
"Esta
figura se basa en el voto 6396-2011 de la Sala Constitucional, emitido el 18 de
mayo de 2011, que interpretó el artículo 150 del Código Municipal en relación
con el artículo 173 de la Constitución Política."
6.2
Naturaleza de la Actuación
La resolución
clarifica la naturaleza especial de la actuación del juzgado en este contexto:
"Según
esta interpretación, cuando los juzgados de trabajo conocen de los despidos de
servidores municipales, lo hacen en ejercicio de una jerarquía impropia
administrativa, no como órganos jurisdiccionales. Esto significa que su
decisión agota la vía administrativa, pero no tiene los efectos definitivos de
una sentencia judicial."
6.3
Implicaciones Prácticas y Jurídicas
Esta
distinción tiene importantes consecuencias prácticas y jurídicas, que la
sentencia detalla:
- Naturaleza de la decisión:
"Al actuar como Jerarca Impropio, el juzgado emite una resolución
administrativa, no una sentencia judicial."
- Efectos de la decisión:
"La resolución agota la vía administrativa, permitiendo al afectado
acudir posteriormente a la vía contencioso-administrativa si lo considera
necesario."
- Alcance de la revisión:
"El Jerarca Impropio puede revisar tanto aspectos de legalidad como
de oportunidad del acto administrativo impugnado."
- Principios aplicables:
"Aunque se trata de un órgano judicial, en esta función aplica
principios del derecho administrativo además de los principios
laborales."
6.4
Diferencia con la Función Jurisdiccional Normal
La resolución
enfatiza cómo esta función difiere de la función jurisdiccional normal de los
juzgados:
"La
competencia como tal, establecida en la ley para los juzgados varía únicamente
en su contenido, en lo que toca a la naturaleza y efectos de la decisión, pues
se cambia de jurisdiccional (con efectos definitivos) a administrativa (con lo
que se sólo se agota esa vía)."
6.5
Importancia en el Contexto Laboral Municipal
La figura
del Jerarca Impropio juega un papel crucial en la resolución de conflictos
laborales en el ámbito municipal, actuando como un puente entre el derecho
administrativo y el derecho laboral. En este caso específico, permitió la
aplicación de principios laborales (como la prescripción establecida en el
Código de Trabajo) en un contexto que tradicionalmente se regiría por normas
administrativas más generales.
7.
Conclusión y Decisión Final
La resolución
concluye reafirmando la primacía del Código de Trabajo y aplicando sus
disposiciones al caso en cuestión:
"En
mérito de lo expuesto debe acogerse el recurso de apelación y decretarse la
prescripción de la potestad patronal para sancionar a ... de
las faltas que se le imputan.- Se revoca la resolución … del dos mil
veinticuatro. Por conexidad se anula las demás actuaciones y la resolución … 2024
acto final … del 2024, en tanto ordena el despido sin responsabilidad patronal
de … Se ordena por derivación la reinstalación inmediata del servidor … en el
puesto que venía ejerciendo anterior a ese pronunciamiento bajo las mismas
condiciones laborales. Asimismo, se ordena el pago de los salarios caídos desde
el momento del cese del nombramiento hasta el día efectivo de su reinstalación”.
La
resolución N° 2024000100 del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil,
Contra la Violencia Doméstica y Protección Cautelar de Osa (Laboral) marca un punto
significativo en la interpretación del derecho laboral en el ámbito municipal
costarricense. Al reafirmar la primacía del Código de Trabajo sobre normativas
administrativas más generales, esta decisión fortalece la protección de los
derechos laborales de los servidores públicos municipales municipales. La
resolución argumenta convincentemente que, a pesar de tratarse de un
procedimiento administrativo disciplinario, la naturaleza laboral del asunto
exige la aplicación del Código de Trabajo, específicamente su artículo 414
sobre prescripción.
Este enfoque
no solo simplifica el marco legal aplicable, sino que también proporciona mayor
seguridad jurídica a los servidores públicos municipales. Al apoyarse en
antecedentes jurisdiccionales de la Sala Segunda, la resolución establece un
precedente sólido que podría influir en futuros casos similares. Además, la
explicación detallada sobre la naturaleza y funciones del Jerarca Impropio en
el contexto laboral municipal aclara el papel crucial de esta figura en la
resolución de conflictos laborales, actuando como puente entre el derecho
administrativo y el laboral.
Esta
resolución subraya la importancia de considerar la esencia laboral de los
conflictos en el ámbito municipal, incluso cuando estos se manifiestan a través
de procedimientos administrativos. Este enfoque no solo beneficia a los servidores
públicos municipales al aplicar normas más específicas y protectoras, sino que
también contribuye a una administración de justicia más coherente y equitativa
en el sector público costarricense
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