La Constitución Política de Costa Rica y el
Pacto de San José abren un camino poco explorado para el Presidente Rodrigo
Chaves Robles. Más allá de su actual mandato presidencial, existe la
posibilidad constitucional de que asuma un rol como diputado, llegue a presidir
la Asamblea Legislativa e incluso, por circunstancias específicas, retorne a la
presidencia de la República. Este análisis explora las condiciones legales que
harían posible esta singular trayectoria política, incluyendo que no se afecte
la posibilidad de que Chaves vuelva a postularse como candidato presidencial en
2034.
El actual Presidente de la República de Costa
Rica, Rodrigo Chaves Robles, solo podría postularse como candidato a diputado
en las elecciones constitucionales de 2026-2030 si se adecúa a los requisitos y
limitaciones establecidas en los artículos 108 y 109 de la Constitución
Política.
El artículo 108 establece que para ostentar la
investidura de diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, costarricense
por nacimiento o naturalización con al menos diez años de residencia efectiva
posterior a la obtención de la nacionalidad, y haber cumplido veintiún años de
edad. En principio, el presidente Chaves cumple con estos requerimientos
esenciales.
No obstante, el artículo 109 introduce
restricciones expresas que podrían impedir su candidatura. En su numeral
primero, este precepto constitucional establece una incompatibilidad absoluta
para quienes desempeñen la Presidencia de la República o la ejerzan de manera
interina al momento de la elección, lo que implica que, si Chaves continúa en
el cargo hasta el día de los comicios, quedaría impedido de postularse. Esta
prohibición es de aplicación directa y no admite excepciones en cuanto a la
permanencia en funciones al momento del proceso electoral.
Sin embargo, el mismo artículo 109 también prevé
una restricción de carácter temporal, indicando que las incompatibilidades se
extienden a quienes hayan ejercido los cargos indicados dentro de los seis
meses previos a la elección. Esta previsión permite inferir que, en caso de que
Rodrigo Chaves presente su renuncia con una antelación mínima de seis meses al
evento electoral, quedaría habilitado para postularse como candidato a
diputado, al no encontrarse dentro del supuesto de incompatibilidad al momento
de la elección.
En este escenario, para viabilizar su
candidatura, la dimisión del Presidente debería surtir efectos de manera formal
y material antes del plazo constitucional señalado, evitando así incurrir en la
causal de inelegibilidad dispuesta en el artículo 109. En consecuencia, la
posibilidad de que Rodrigo Chaves opte por una diputación en el período
2026-2030 depende estrictamente de la anticipación con que decida cesar en el
ejercicio de la Presidencia, en observancia de los principios de legalidad y
certeza electoral.
Sobre dicha renuncia, el artículo 121, inciso 8)
de la Constitución Política de Costa Rica dispone que corresponde
exclusivamente a la Asamblea Legislativa conocer de las renuncias de los
miembros de los Supremos Poderes.
El término "conocer", en este
contexto, implica que la Asamblea Legislativa debe recibir, registrar y tomar
razón formalmente de la renuncia presentada, sin que esto suponga un requisito
de aprobación o rechazo para que la misma produzca efectos jurídicos.
Dado que la Constitución no establece un
procedimiento de aceptación ni otorga a la Asamblea potestad alguna para
condicionar la eficacia de la renuncia, esta surte efectos desde el momento en
que es presentada por el funcionario renunciante. En consecuencia, la Asamblea
Legislativa actúa únicamente como un órgano receptor e informativo,
garantizando la publicidad y formalidad del acto, sin intervenir en su validez
o procedencia.
El actual Presidente de Costa Rica, en caso de
renunciar antes de las elecciones legislativas de 2026 y resultar electo
diputado para el período 2026-2030, puede asumir la Presidencia de la Asamblea
Legislativa, dado que no existe ninguna prohibición constitucional que lo
impida.
La Constitución Política establece en su
artículo 115 que el Presidente de la Asamblea Legislativa debe reunir las
mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República. Esto implica
ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio, mayor de 30 años, y
no estar inhabilitado por las prohibiciones contenidas en el artículo 132.
Dicho artículo 132 únicamente establece limitaciones para ser electo como
Presidente o Vicepresidente de la República, sin imponer restricciones a la
elección de diputados ni al ejercicio de la Presidencia del Congreso.
En particular, el inciso 1) del artículo 132
prohíbe ser electo Presidente a quien hubiera ocupado ese cargo en cualquier
lapso dentro de los ocho años previos al período para el cual se realice la
elección, y al Vicepresidente que lo haya ejercido en la mayor parte de ese
mismo período. Asimismo, el inciso 2) impide la elección como Presidente o
Vicepresidente a quien haya ocupado la Vicepresidencia en los doce meses
previos a la elección, o haya asumido la Presidencia de la República en
cualquier momento dentro de ese período. Sin embargo, ninguna de estas
prohibiciones impide que un expresidente se postule y sea electo diputado, ni
que sea elegido por sus pares como Presidente de la Asamblea Legislativa.
Además, de acuerdo con el artículo 23.2 del
Pacto de San José, el ejercicio de los derechos políticos solo puede ser
reglamentado por las razones expresamente establecidas en el inciso 1 de dicho
artículo, es decir, por edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción,
capacidad civil o mental, o condena penal emitida por un juez competente. La
restricción debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar prevista
en una ley.
- No ser
discriminatoria.
- Basarse en
criterios razonables.
- Responder a un
propósito útil y oportuno que la haga necesaria para satisfacer un interés
público imperativo.
- Ser
proporcional a ese objetivo.
En este sentido, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha establecido en el Caso Yatama vs. Nicaragua (sentencia de
23 de junio de 2005, serie C No. 127, pár. 206) que, cuando existen varias
opciones para alcanzar un fin legítimo, debe escogerse la que restrinja menos
el derecho protegido y que guarde mayor proporcionalidad con el propósito que
se persigue.
En consecuencia, cualquier restricción al
derecho de un expresidente a ser electo diputado o a presidir la Asamblea
Legislativa tendría que cumplir con estos parámetros, lo cual no ocurre en el
presente caso, ya que no existe ninguna norma constitucional o legal que
prohíba su designación en dicho cargo.
Cabe resaltar que la prohibición de reelección
presidencial contenida en el artículo 132 se refiere exclusivamente a la
elección para la Presidencia y Vicepresidencia de la República dentro de
determinados plazos y no afecta el derecho de un exmandatario a ocupar otros
cargos de elección popular o de designación legislativa. En este sentido, la
prohibición de reelección presidencial no puede extenderse analógicamente a
otros poderes del Estado, ya que la función legislativa es completamente
distinta a la función ejecutiva y no existe una norma que restrinja el acceso
de un expresidente al ejercicio de la Presidencia del Congreso.
Por lo tanto, si el actual Presidente de la
República decide renunciar antes de las elecciones de 2026, se postula y es
electo diputado para el período 2026-2030, tendrá plena legitimidad
constitucional y convencional para ser designado Presidente de la Asamblea
Legislativa, siempre que cuente con el respaldo de la mayoría de los diputados
en el Plenario Legislativo.
Si Rodrigo Chaves Robles es electo Presidente de
la Asamblea Legislativa en mayo de 2026 y, en junio de ese mismo año, por causa
de fuerza mayor, caso fortuito o voluntad, renuncian simultáneamente el
Presidente de la República y ambos Vicepresidentes, asumiría automáticamente la
Presidencia de la República conforme al artículo 135 de la Constitución
Política. Este artículo establece que, en caso de ausencia absoluta del
Presidente y de los Vicepresidentes, el Presidente de la Asamblea Legislativa
es quien asume el cargo de manera inmediata. No se trata de una elección
popular, sino de una sucesión constitucional predefinida, lo que implica que no
aplica la prohibición del artículo 132 en relación con la reelección
presidencial.
El artículo 115 de la Constitución señala que el
Presidente de la Asamblea Legislativa debe reunir las mismas condiciones
exigidas para ser Presidente de la República, lo que confirma que Chaves cumple
con los requisitos constitucionales para asumir el cargo en este escenario. No
obstante, según la resolución N° 3665 del Tribunal Supremo de Elecciones del 16
de octubre de 2008, cuando el Presidente del Congreso sustituye en forma
definitiva al Presidente de la República, debe renunciar a su curul legislativa
y a toda actividad de carácter político-partidario, lo que implica que cesaría
en su condición de diputado y en la Presidencia de la Asamblea Legislativa de
manera inmediata e irreversible.
En este caso, Chaves no podría regresar a su
curul legislativa ni a la Presidencia del Congreso, dado que su renuncia es
definitiva. La Asamblea Legislativa, al quedar vacante la Presidencia del
Congreso, deberá proceder a elegir un nuevo Presidente legislativo para
completar el período correspondiente. En cuanto a la duración de su mandato
como Presidente de la República, se extendería hasta el final del periodo
constitucional en 2030, ya que la Constitución no contempla ninguna disposición
que permita a la Asamblea Legislativa nombrar a otro Presidente interino en
este contexto.
Finalmente, el artículo 132 establece que quien
haya ejercido la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años
anteriores a una elección no podrá ser electo Presidente nuevamente, lo que
significa que Chaves no podría postularse para las elecciones de 2030. No
obstante, su acceso al cargo en 2026 no sería producto del sufragio directo,
sino de una sucesión constitucional obligatoria, lo que confirma que su
designación no contraviene ninguna disposición constitucional y dado que el
artículo 132 establece que la prohibición de ser electo Presidente se computa
en función del período previo a la elección respectiva y no permite extender ni
correr la restricción sumando períodos distintos de ejercicio del cargo, su
ejercicio de la Presidencia en el período 2026-2030 no afectaría su derecho a
postularse para las elecciones de 2034. En consecuencia, al no existir norma
alguna que extienda la prohibición del artículo 132 más allá del período
2022-2026, Chaves sí podría postularse nuevamente como candidato a la
Presidencia de la República en las elecciones de 2034.
El marco jurídico costarricense, conformado por
la Constitución Política y el Pacto de San José, establece una ruta legal
viable aunque poco convencional para el Presidente Rodrigo Chaves Robles. Este
camino podría permitirle transitar de la Presidencia de la República a una
diputación, y posteriormente a la Presidencia de la Asamblea Legislativa, con
la posibilidad incluso de retornar a la Presidencia de la República bajo
circunstancias específicas.
Para materializar esta trayectoria, Chaves
debería renunciar a la Presidencia al menos seis meses antes de las elecciones
legislativas de 2026, cumpliendo así con los requisitos constitucionales
establecidos en los artículos 108 y 109. Su renuncia, aunque debe ser conocida
por la Asamblea Legislativa, no requiere aprobación para surtir efectos
jurídicos.
Una vez electo como diputado, Chaves podría
aspirar a la Presidencia de la Asamblea Legislativa, ya que no existe
impedimento constitucional para ello. En caso de una eventual renuncia
simultánea del Presidente y Vicepresidentes electos (o que falten por fuerza
mayor o caso fortuito) para el período 2026-2030, como Presidente del Congreso
asumiría automáticamente la Presidencia de la República, según lo dispuesto en
el artículo 135 de la Constitución.
Esta sucesión constitucional, al no ser producto
del sufragio directo, no contravendría la prohibición de reelección
presidencial contenida en el artículo 132. Más aún, dado que las restricciones
a los derechos políticos deben interpretarse de manera restrictiva según el
Pacto de San José, y que la Constitución no establece una prohibición expresa
para este escenario, la asunción de Chaves a la Presidencia en 2026 por esta
vía sería constitucionalmente válida.
Significativamente, este particular recorrido
político no afectaría su elegibilidad para postularse nuevamente como candidato
presidencial en las elecciones de 2034, ya que el artículo 132 establece la
prohibición de reelección en función del período inmediatamente anterior a cada
elección, sin contemplar la acumulación de períodos discontinuos en el
ejercicio del cargo.
Claro está, todo lo anterior depende de como se
quiera interpretar el texto constitucional y convencional y de la aplicación
del principio de alternancia en el poder.
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