Como puede inferirse de lo expuesto, en ningún
momento la Procuraduría General ha pretendido desconocer la posibilidad de que
de conformidad con lo previsto por el numeral 100 del Código Municipal, por la
concertación de convenciones colectivas o cualquier otro mecanismo que
impliquen modificar los presupuestos ordinarios de las corporaciones
municipales, los Concejos Municipales puedan excepcionalmente reajustar los
salarios de los empleados municipales en porcentajes mayores al aumento
semestral decretado por el Poder Ejecutivo para compensar el costo de vida de
los empleados públicos. Más bien todo lo contrario, hemos reconocido
expresamente esa posibilidad, con base en el ordenamiento jurídico vigente.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Siempre es bien recibida una opinión