30.1.23

PEQUEÑAS CITAS JURISPRUDENCIALES Nº 82. Sobre la obligación de los regidores suplementes de emitir su voto en caso de suplencia.


"... sobre la obligación de los regidores suplementes de emitir su voto en caso de suplencia en el Dictamen C-022-2009 del 3 de febrero del 2009, se expuso:


“Lo indicado en el apartado anterior resulta de gran relevancia para responder la primera inquietud planteada por el consultante, que radica en la posibilidad de excusarse de votar un proyecto de presupuesto o modificación presupuestaria que no le fue entregado en forma previa y que deba conocer al ser llamado a suplir a un regidor propietario.


Como se analizó en el apartado anterior, una de las principales atribuciones que distinguen a los regidores propietarios de los suplentes, es la posibilidad de votar los asuntos que se discutan en el seno del Concejo. Esta potestad está reservada a los regidores suplentes, únicamente cuando se encuentren en funciones de suplencia de los propietarios. Sin embargo, la posibilidad de votar un asunto no sólo es una atribución de los regidores en ejercicio del cargo, sino que además se configura en el artículo 26 del Código Municipal como una de sus principales obligaciones, indicándose además que el “el voto deberá ser afirmativo o negativo.”


De la disposición anterior se desprende que todos los asuntos sometidos a conocimiento de un regidor, sea propietario o sea suplente en sustitución de un propietario, debe necesariamente votarse en forma afirmativa o negativa, pero nunca podría tal funcionario excusarse o abstenerse para emitir su voto.


Sobre este aspecto, en el dictamen C-131-2006 del 30 de marzo de 2006 esta representación indicó dentro de sus conclusiones:


“Hay una clara obligación de rango legal en cuanto al deber de votar todos los asuntos objeto de discusión en el seno del Consejo Municipal, por ello, si el regidor no se encuentra dentro de los supuestos que señalan los artículos 31 y 32 de Código Municipal, no existe posibilidad, ni aún cuando se establezca vía reglamento, de que un regidor pueda obviar la impuesta obligación de emitir voto en los asuntos discutidos ante ese órgano deliberativo municipal.”


De lo anterior, deriva que dentro de los deberes del regidor, se encuentra el de votar afirmativamente o negativamente los asuntos que se sometan a discusión (artículo 26 inciso b), de donde se colige que no es posible que esos funcionarios se abstengan de votar, salvo en los casos autorizados por la ley, por ejemplo los supuestos contemplados en los numerales 31 y 32 del Código Municipal que establecen:


“Artículo 31. — Prohíbese al alcalde municipal y a los regidores:


a) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.


b) Ligarse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.


c) Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan al alcalde municipal, los regidores o el Concejo mismo. De esta prohibición se exceptúan las comisiones especiales que desempeñen.


d) Integrar las comisiones que se creen para realizar festejos populares, fiestas cívicas y cualquier otra actividad festiva dentro del cantón.


Si el alcalde municipal o el regidor no se excusare de participar en la discusión y votación de asuntos, conforme a la prohibición establecida en el inciso a) de este artículo, cualquier interesado podrá recusarlo, de palabra o por escrito, para que se inhiba de intervenir en la discusión y votación del asunto. Oído el alcalde o regidor recusado, el Concejo decidirá si la recusación procede. Cuando lo considere necesario, el Concejo podrá diferir el conocimiento del asunto que motiva la recusación, mientras recaban más datos para resolver.


Artículo 32. — El Concejo podrá establecer licencia sin goce de dietas a los regidores, los síndicos y el alcalde municipal únicamente por los motivos y términos siguientes:


a) Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, licencia hasta por seis meses.


b) Por enfermedad o incapacidad temporal, licencia por el término que dure el impedimento.


c) Por muerte o enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos, licencia hasta por un mes.


Cuando se ausenten para representar a la municipalidad respectiva, tanto al alcalde, los regidores y síndicos se les otorgará licencia con goce de salario o dieta, según el caso”


Es claro entonces que existen causales taxativas en la ley que permiten u obligan al regidor abstenerse de votar, pero fuera de ellas se encuentra compelido a votar los asuntos que se someten a su conocimiento, en forma afirmativa o negativa, incluyendo lo relativo al presupuesto municipal.


Ahora bien, como parte del derecho de los regidores –propietarios y suplentes- a participar en las sesiones del Concejo Municipal (derecho a voz), es necesario que se les garantice toda la información y documentación para llevar a cabo la discusión, y para que en caso de votación, sea por la titularidad del cargo o por suplencia, el funcionario esté en capacidad de adoptar una decisión informada y responsable en aras de la transparencia que debe regir la función pública.


 Así las cosas, es evidente que los regidores propietarios y suplentes tienen derecho a recibir toda la información necesaria para discutir o votar -según el caso- el proyecto de presupuesto y cualquier otro que se lleve al seno del Consejo Municipal como órgano deliberante de la municipalidad.” 

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