9.1.23

¿Cuáles servidores públicos deben renunciar para presentarse como candidatos a puestos de elección popular en las elecciones municipales y cuándo?

Dice el medio digital CR Hoy “3 de agosto de 2023: Hasta esa fecha podrán
renunciar a sus cargos los funcionarios públicos que aspiren a ser electos a los cargos de alcaldías, vicealcaldías, regidurías, sindicaturas, concejalías de distrito, intendencias, viceintendencias y concejalías municipales de distrito para el período 2024-2028 (Negrita presente en el original.  Visto en https://www.crhoy.com/nacionales/tse-fija-plazos-para-comicios-municipales-de-2024/ el 09 de enero 2023 a las 09:65 AM).  A pesar de que el mismo medio el 28 de julio del año 2015 publicaba  una nota similar (https://archivo.crhoy.com/tse-funcionarios-publicos-que-aspiren-a-puesto-municipal-deberan-renunciar-a-sus-cargos/nacionales/ visto el 09 de enero de 2023 a las 09:38 AM) donde si explicaba cuales funcionarios públicos son los que deben renunciar, en la nota 2023 no lo hacen, creando una confusión entre los lectores, a quienes espero aclararle sus dudas.

El artículo 7 de Ley 8765 establece “No podrán ser integrantes de los organismos electorales las siguientes personas: a) Los funcionarios y los empleados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 146 de este Código, salvo los funcionarios del Registro Civil, los funcionarios del TSE y los magistrados del TSE”.  Así pues, estamos ante unos funcionarios de características especiales que tienen ciertas prohibiciones dadas por ley.  Al revisar el artículo 146 Ley 8765 este indica “… Quienes ejerzan la Presidencia o las Vicepresidencias de la República, los ministros(as) y viceministros(as), y los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior, el contralor o la contralora y subcontralor o subcontralora generales de la República, el (la) defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes, el (la) procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los(as) oficiales mayores de los ministerios, los(as) miembros (as) de la autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados(as) y toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios(as) del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.  En materia electoral, las personas funcionarias incluidas en el párrafo segundo de este artículo, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en este Código.  El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo”.  Sobre este artículo ha dicho el Tribunal Supremo de EleccionesA partir de esa norma este Tribunal ha entendido, en forma conteste, que hay dos niveles de restricción a la participación política. En su primer párrafo regula un impedimento a los empleados públicos, en general, de “[…] dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.”. En el segundo párrafo, impone una limitación más rigurosa a una lista taxativa de funcionarios públicos sometidos a una prohibición absoluta, a quienes se les permite, únicamente, ejercer el sufragio el día de las elecciones. Asimismo, el legislador dejó abierta a la posibilidad de que, en virtud de leyes especiales, otros funcionarios públicos puedan sujetarse a la prohibición absoluta de participación política antes indicada (ver, entre otras, las resoluciones n.° 888-E8-2010 de las 18:00 horas del 9 de febrero de 2010, 3275-E8-2010 de las 08:00 horas del 30 de abril de 2010 y 3980-E8-2010 de las 08:45 horas del 2 de junio de 2010).
Por tratarse de una limitación para el ejercicio de un derecho fundamental como lo es la participación de los ciudadanos en actividades político-electorales, ésta debe ser interpretada en forma restrictiva, lo que impide extenderla a otros funcionarios que no sean los expresamente señalados en las leyes pertinentes (ver resoluciones n.° 169-1996, 2059-E-2002, 223-E-2012) (N.° 4920-E8-2019 TSE)”.  

Entonces ¿Cuál es la fuente de donde el Tribunal Supremo de Elecciones toma los seis meses previos a la inscripción para renunciar ante los comicios municipales? La respuesta la encontramos en el ordinal 16 Ley 7794 “No podrán ser candidatos a alcalde municipal: … b) Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 del Código Electoral, se les prohíba participar en actividades político- electorales, salvo emitir el voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hayan desempeñado esos cargos” y artículo 23 Ley 7794 “No podrán ser candidatos a regidores, ni desempeñar una regiduría: a) Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 del Código Electoral, les esté prohibido participar en actividades político- electorales, salvo emitir su voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hubieren desempeñado tales cargos. … ” y en cuanto a los Concejos Municipales de Distrito por orden del ordinal 3 Ley 8173 “… se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, así como el régimen jurídico general de las corporaciones locales y del alcalde y los regidores ...”.  Valga hacer la aclaración que el Código Municipal se refería a la redacción del ordinal 88 de la Ley 1536, sobre la cual mediante resolución N° 3667 del 16 de octubre de 2008, el Tribunal Supremo de Elecciones, emitió declaración interpretativa que indicaba lo siguiente “1) los subgerentes de las instituciones autónomas se encuentran afectos a la prohibición genérica de participación política contenida en el párrafo 1º del artículo 88 del Código Electoral, salvo que por ley especial se defina un régimen más limitativo...".  Esta norma fue derogada por el artículo 310 aparte e del Código Electoral Ley 8765.

Así las cosas, NO todos los servidores públicos que pretendan presentar su candidatura a puestos de elección popular en las elecciones municipales deben renunciar antes de los seis meses del estricto calendario electoral que tenemos en el país y el plazo de seis meses proviene del Código Municipal[1].

[1] De forma correcta el medio digital DELFINO en https://delfino.cr/2023/01/tse-publica-cronograma-para-elecciones-municipales-de-2024 señalo “3 de agosto: Hasta esta fecha, podrán renunciar a sus cargos los funcionarios públicos señalados en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, que aspiren a ser electos a los cargos de alcaldías, vicealcaldías, regidurías, síndicaturas, concejalías de distrito, intendencias, viceintendencias y concejalías municipales de distrito, para el período 2024-2028” (Visto a las 11:38 AM del 09 de enero de 2023).
 

0 comentarios:

Publicar un comentario

Siempre es bien recibida una opinión

Compartir Esto

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites