18.2.24

Antes de Netflix: 41 Dramas Legales de Roma Que Aún Nos Influyen.

En el vasto y complejo universo del Derecho Romano, las "obligaciones" representan una de las categorías jurídicas más fundamentales, ofreciendo una mirada profunda a cómo los antiguos romanos concebían las relaciones legales y personales. Estas obligaciones, que abarcan desde deberes morales hasta compromisos legalmente vinculantes, reflejan la rica textura de la vida social, económica y familiar en la Roma antigua. A través de una exploración de 41 tipos distintos de obligaciones, cada una acompañada de ejemplos concretos, este post busca no solo ilustrar la diversidad y sofisticación del pensamiento legal romano, sino también subrayar su influencia perdurable en los fundamentos del derecho moderno.

Para captar la esencia de estas obligaciones y su relevancia, consideremos un ejemplo rebuscado pero ilustrativo: la "obligatio ex delicto" derivada del hurto de aves en un vecindario romano. Imaginemos a un ciudadano romano, Ticio, que ingeniosamente utiliza un espejo para atraer y robar las preciadas palomas de su vecino, Cayo. Bajo el Derecho Romano, esta acción no solo constituiría un delito (furtum), sino que también engendraría una obligación ex delicto específica para Ticio: la restitución del cuádruplo del valor de las palomas hurtadas. Este ejemplo, aunque peculiar, demuestra cómo las obligaciones en el Derecho Romano abordaban una variedad de situaciones cotidianas con precisión y justicia, buscando restablecer el equilibrio y la equidad dentro de la comunidad.

Con este telón de fondo, nos adentraremos en una lista sucinta de 41 tipos de obligaciones identificadas en el Derecho Romano, desde las "naturales" que subrayan el deber moral, hasta las "consensuales" que destacan el poder del acuerdo mutuo, pasando por las "civiles" y "pretorias" que reflejan la evolución de la jurisprudencia romana. Cada tipo será acompañado de un ejemplo que ilustra su aplicación y relevancia, ofreciendo así una comprensión integral y accesible de este fascinante aspecto del legado jurídico romano.

Obligación natural: En el Derecho Romano, la obligatio naturalis era aquella desprovista de acción para reclamar judicialmente su cumplimiento, pero que en caso de ser cumplida voluntariamente por el obligado, no permitía luego que éste reclamase su devolución por carecer de causa civil.

Ejemplo: Cuando un hijo de familia le solicitaba dinero prestado a su padre (paterfamilias) para algún gasto extraordinario, el padre no estaba jurídicamente obligado a dárselo. Era solo una obligación natural de asistencia paternal. Pero si finalmente accedía y le entregaba el dinero, posteriormente no podía reclamárselo amparándose en la falta de causa civil de la obligación. 

Obligaciones ex contractu: Son las obligaciones recíprocas nacidas de los diversos contratos o convenciones consensuales o reales del Derecho Romano.

Ejemplo: Las obligaciones bilaterales entre el vendedor y el comprador, surgidas del contrato consensual de compraventa. La obligación del primero de entregar la cosa vendida, y del segundo, de pagar el precio convenido.

Obligaciones ex maleficio: Son las obligaciones civiles para resarcir el daño causado, que nacen de los distintos delitos privados y cuasidelitos del Derecho Romano.

Ejemplo: La obligación de restituir el cuádruplo del valor de las ovejas hurtadas, o de reparar los daños ocasionados en un fundo vecino por haber desviado artificialmente el curso natural de las aguas.

Obligaciones re: Surgen de un hecho o acto jurídico lícito y voluntario, como sucede en los contratos reales o en el préstamo de cosas fungibles (mutuum).

Ejemplo: En el comodato, el comodatario que recibía una cosa para servirse de ella, contraía la obligación de restituirla una vez finalizado el uso concedido.

Obligaciones verbis: Son aquellas que se originaban en Derecho Romano de ciertas palabras pronunciadas con intención de obligarse. Normalmente en interrogaciones formales y respuestas afirmativas.

Ejemplo: La stipulatio, donde se producía este diálogo: "¿Prometes pagarme 10 sestercios?". Respuesta: "Lo prometo".

Obligaciones litteris: El Derecho Romano generaba obligaciones por medio de un escrito en el que alguien se comprometía frente a otro a una determinada prestación.

Ejemplo: Una de las funciones de la escritura en tablillas de cera era documentar obligaciones como promesas de pago, constituyendo un instrumento probatorio.

Obligaciones consensu: En las compraventas consensuales romanas, las obligaciones recíprocas de las partes (entregar y pagar) nacían del solo consentimiento, sin necesidad de entregar la cosa para perfeccionar el contrato.

Ejemplo: En la compraventa romana consensual, tan pronto como se acordaba el precio ya surgían las obligaciones del vendedor de entregar la cosa, y del comprador de pagar ese precio.

Obligaciones civiles: Son las que generaban en el Derecho Romano una acción procesal civil para exigir judicialmente su cumplimiento ante el magistrado.

Ejemplo: La obligación contraída en un préstamo documentado mediante un instrumento escrito (litteris), otorgaba acción civil para reclamar la devolución de lo prestado.

Obligaciones pretorias: Son obligaciones introducidas por el edicto del pretor, que inicialmente carecían de acciones civiles y solo podían reclamarse ante el propio magistrado.

Ejemplo: La obligación de guardar la fidelidad y equidad en las relaciones negociales era de creación pretoria, sin una acción civil específica en un primer momento.

Obligaciones penales: Dimanan de delitos privados sancionados con penas corporales o capitales en el Derecho Romano.

Ejemplo: La obligación del delincuente condenado a la pena capital o a trabajos forzados en una mina, por haber cometido un robo con fuerza en cosas.

Obligaciones no penales con litiscrecencia: No derivan de delitos, pero en caso de incumplimiento permiten aumentar el monto de la condena pecuniaria.

Ejemplo: El incumplimiento de la promesa formal de no perturbar a alguien, si bien no era delictivo, sí permitía al juez condenar por una suma mayor.

Obligaciones de debitum certum sin indicación de causa: La prestación debida aparece determinada cuantitativamente, pero no se explicita la razón de la obligación.

Ejemplo: La stipulatio por la que alguien prometía pura y simplemente entregar a otro cierta cantidad de dinero o cosas fungibles.

Obligaciones de incertum: La determinación cuantitativa o cualitativa del objeto debido queda inicialmente diferida o condicionada.

Ejemplo: La promesa de pagar lo que finalmente costasen las reparaciones a realizar en una casa por los daños ocasionados en la misma.

Obligaciones bonae fidei: Se basan en la mutua lealtad entre las partes según la buena fe, sin tener prefijada legalmente la condena por incumplimiento.

Ejemplo: Los contratos consensuales de compraventa, sociedad, mandato o depósito.

Obligaciones crediticias: Nacen de los diversos tipos de operaciones de crédito documentadas o no.

Ejemplo: En el préstamo de dinero se obligaba a la devolución del capital recibido más los intereses pactados por su uso.

Obligaciones contractuales: Son las derivadas de los contratos válidamente celebrados conforme al ordenamiento jurídico romano.

Ejemplo: Las recíprocas obligaciones del vendedor y el comprador dimanantes de un contrato consensual de compraventa.

Obligaciones derivadas de préstamos (datio crediticia): Surgen de aquellos contratos mediante los cuales se entrega una cantidad de cosas fungibles a alguien, con la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Ejemplo: En el mutuum dabanius, el mutuatario contraía la obligación de restituir tantas cosas del mismo género que las recibidas.

Obligaciones derivadas de estipulaciones (stipulatio): Nacían en el Derecho Romano de esta formal interrogación oral sobre lo que se iba a dar, hacer o no hacer, con respuesta afirmativa de aquel a quien se dirigía la pregunta.

Ejemplo: "¿Prometes entregarme 10 ánforas de vino de la próxima cosecha?". "Lo prometo".

Obligaciones derivadas de contratos reales: Tienen origen en contratos que se perfeccionaban en el Derecho Romano por la entrega o tradición de la cosa objeto de los mismos.

Ejemplo: En el comodato, era esencial la entrega de la cosa para que surgiera la obligación de restitución una vez concluido el uso.

Obligaciones derivadas de contratos consensuales: Nacen de contratos que se reputaban perfeccionados solo por el consentimiento de las partes.

Ejemplo: La compraventa consensual romana generaba since el momento del acuerdo de voluntades la obligación del vendedor de entregar la cosa y la del comprador de pagar el precio.

Obligaciones derivadas de delitos: Tienen su origen en los diversos delitos o cuasidelitos privados del Derecho Romano.

Ejemplo: Los daños ocasionados por el desvío artificial de un curso de aguas generaba la obligación de resarcimiento.

Obligaciones cuasi ex contractu: En Derecho Romano surgían de ciertos hechos lícitos y voluntarios, no contratos, entre quienes no tenían un previo vínculo obligacional.

Ejemplo: Quien emprendía la gestión de los negocios e intereses de otro ausente sin su encargo, debía posteriormente rendirle cuentas de su actuación.

Obligaciones cuasi ex maleficio: Derivan de actos ilícitos causantes de daño, pero no constitutivos de delitos perseguibles penalmente

Ejemplo: El daño ocasionado por arrojar objetos desde la ventana de una casa.

Obligaciones perpetuae: Carecían en el Derecho Romano de plazo o término de extinción por su cumplimiento.

Ejemplo: La obligación del propietario de un fundo sirviente de mantener o no perturbar una servidumbre predial a favor de otro fundo dominante.

Obligaciones con fórmula causal: En ellas se expresaba o incorporaba el motivo, razón o causa fuente de las mismas.

Ejemplo: Un pagaré o instrumentum en el que constaba "debo tal cantidad por el préstamo de dinero recibido".

Obligaciones con fórmula abstracta: No se especificaba la razón de la obligación.

Ejemplo: La estipulación o el pagaré consignando simplemente: "Pagaré a Cayo 100 sestercios".

Obligaciones transmisibles: Podían ser cedidas a un tercero sin requerir el consentimiento del deudor.

Ejemplo: El derecho de crédito contenido en un instrumento escrito reconocido ante testigos.

Obligaciones intransmisibles: No podían ser objeto de cesión de un acreedor a otro sin mediar aceptación del deudor

Ejemplo: Aquellas estipulaciones o pactos concluidos en consideración personal al acreedor, como un encargo profesional.

Obligaciones temporales: Su exigibilidad o extinción estaba sometida en el Derecho Romano a plazo o condición.

Ejemplo: La estipulación por la que se prometía pagar cierta cantidad de grano una vez recogida la cosecha dentro de uno o dos años.

Obligaciones perpetuas: No tenían previsto plazo o término de extinción por cumplimiento, eran indefinidas.

Ejemplo: Las servidumbres prediales impuestas sobre un fundo en beneficio de otro fundo colindante.

Obligaciones principales: Podían existir de forma autónoma en el Derecho Romano.

Ejemplo: La obligación de pago del precio en la compraventa consensual.

Obligaciones accesorias: Solo existían en función de garantizar o facilitar el cumplimiento de una obligación anterior.

Ejemplo: La fianza respecto de la obligación principal de restitución de un préstamo de dinero.

Obligaciones conjuntas: Cada deudor podía ser compelido en Derecho Romano al pago integro frente al acreedor común.

Ejemplo: Dos compradores mancomunados de una partida de vino respondían solidariamente del precio total frente al vendedor.

Obligaciones separadas: Cada parte solo debía cumplir con la cuota o fracción a su cargo.

Ejemplo: Tres herederos que sucedían separadamente, cada uno por su parte alícuota.

Obligaciones de no hacer: Consistían en abstenciones o no hacer algo jurídicamente exigible.

Ejemplo: La carga del propietario de un fundo de no elevar construcciones que quitasen luz y vistas al fundo vecino.

Obligaciones facultativas: Concedían optar al obligado entre varias prestaciones para satisfacer alternativamente su obligación.

Ejemplo: La promesa estipulatoria de entregar un esclavo joven, un caballo o cien denarios, a elección del promitente.

Obligaciones condicionalesa término y modales: Se supeditaba su eficacia al cumplimiento de una condición, al advenimiento de cierto plazo o a la observancia de un modo en su ejecución.

Ejemplo: Pagar cien sestercios dentro de dos años a la llegada de las naves con el grano de Egipto.

Obligaciones correales (in solidum): Acreedores o deudores se hallaban vinculados de tal suerte que cada uno podía exigir o debía efectuar el total crédito o débito.

Ejemplo: Los efectos de la litis contestatio operada con uno de entre varios codeudores solidarios.

Obligaciones personales y personalísimas: Solo podían ser ejecutadas por el propio obligado en función de sus cualidades intuitu personae.

Ejemplo: Pintar un cuadro, curar a un enfermo.

Obligaciones transitorias y duraderas: Las primeras se agotaban en un solo cumplimiento. Las segundas tenían cumplimientos sucesivos.

Ejemplo: Pagar una suma de dinero en un solo acto, versus una renta vitalicia.

Obligaciones ambulatorias o propter rem: Seguían siempre unidas a la titularidad sobre determinadas cosas.

Ejemplo: La obligación del propietario actual de un fundo sirviente de respetar el paso por el mismo con fines de riego a favor de un fundo dominante vecino.

La inmersión en el mundo de las obligaciones del Derecho Romano nos revela no solo la complejidad y profundidad de la jurisprudencia antigua, sino también su inestimable aporte al desarrollo del pensamiento legal contemporáneo. Al examinar los 41 tipos de obligaciones, desde las naturales hasta las más técnicamente elaboradas, podemos apreciar cómo los romanos abordaron casi todas las facetas de las relaciones humanas y comerciales con un detallado marco legal. Este legado jurídico, basado en principios de justicia, equidad y mutualidad, ha trascendido milenios, influenciando significativamente la evolución del derecho en diversas civilizaciones y hasta nuestros días.

La variedad de obligaciones, ejemplificada por situaciones tan variadas como el préstamo paternal sin expectativas de retorno y la formal estipulación de pagos futuros, demuestra la adaptabilidad y la precisión del Derecho Romano frente a los desafíos legales de su tiempo. Estos principios y estructuras no solo resolvían conflictos sino que también fomentaban una convivencia ordenada, subrayando la importancia de la palabra, el contrato y el compromiso moral como pilares de la sociedad.

Además, el ingenio con que los romanos desarrollaron categorías como las obligaciones "ex delicto" o "ex contractu", así como las innovaciones pretorias, refleja una comprensión temprana de la necesidad de adaptar la ley a las circunstancias cambiantes, un principio que sigue siendo central en la práctica legal moderna. La influencia de estas ideas se extiende más allá del ámbito jurídico, permeando conceptos de moralidad, ética y justicia en la cultura occidental y más allá.

En conclusión, las obligaciones en el Derecho Romano constituyen una rica herencia intelectual que sigue iluminando el camino hacia la comprensión y mejora de nuestros propios sistemas legales. A través de la exploración de estas antiguas nociones jurídicas, no solo honramos la sabiduría de nuestros predecesores sino que también reafirmamos nuestro compromiso con los principios de justicia y equidad que forman la base de la convivencia humana. Este viaje a través de las obligaciones romanas nos recuerda que, a pesar de los siglos transcurridos, los desafíos fundamentales de la vida en sociedad permanecen sorprendentemente constantes, y que las soluciones a estos desafíos pueden encontrarse no solo mirando hacia adelante, sino también hacia atrás, al rico legado del Derecho Romano.

 

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