31.7.10

Derecho a la Atención de la Salud.

Con respecto a este tema el Doctor Navarro Fallas expone:

El derecho a la salud se diferencia del derecho a la asistencia o atención médica. Entre ellos hay una relación de género a especie. El derecho a la atención médica o a los servicios de salud pone el énfasis en las prestaciones asistenciales que las instituciones públicas encargadas de prestarlos están obligadas a suministrar a los titulares del derecho; pero deja por fuera la consideración del ámbito de libertad que el derecho supone y también están contenidas en el derecho a la salud y de ninguna manera son asimilables”.

Notas:

1). El filósofo Leonard Peikoff argumenta que "todos los derechos legítimos tienen una cosa en común: son derechos a la acción, no a recibir recompensas de otras personas. Los derechos… a la vida… no le imponen obligaciones a los demás, sólo la obligación negativa de dejarte tranquilo". "El sistema te garantiza la oportunidad de trabajar para conseguir lo que quieres - no de que te sea dado sin tu esfuerzo, por alguien. . . . En el marco del sistema americano tienes el derecho a la asistencia sanitaria si puedes pagártela, es decir, si puedes ganártela por tu propia acción y esfuerzo. Pero nadie tiene el derecho a los servicios de ningún otro individuo o grupo profesional, simplemente porque él los quiera o los necesite desesperadamente." http://www.objetivismo.org.

2).  El eximirles de la responsabilidad del costo de asistencia médica a los individuos que la reciben conduce a una explosión en los gastos. En un sistema en el que otra persona está pagando la cuenta, los consumidores, alentados al considerar que la asistencia médica es un "derecho", demandan servicios médicos sin tener que considerar su precio real. Yaron Brook. Director Ejecutivo del Ayn Rand Center for Individual Rights.

3). “Si yo invoco que mi derecho a la vida significa mi derecho a la medicina, estoy exigiendo el derecho a obligarles a otros a producir los valores que yo necesito. Esto acaba siendo una negación de la soberanía personal y de los derechos individuales”. John David Lewis. http://www.objetivismo.org/asistmed.html.

4). A este respecto y a pesar de ser un fiel creyente del derecho a la salud pienso que no se tiene el "derecho" a obligar a que se te atienda o forzar a otros a que cedan su espacio para otorgártelo a la fuerza a ti. Los derechos de unos no pueden exigir la coacción y el sacrificio de otros, por lo tanto a mi criterio lo que hace la Sala Constitucional cada vez que condena a la CCSS en temas de “derecho a la atención a la salud” es atropellar los derechos de los demás ciudadanos. JurisCucho.


Los ciudadanos de la República de Costa Rica, desvían de sus salarios un porcentaje mensual para financiar su Derecho a la atención a la salud, no es una asistencia sanitaria gratuita para todos, como a menudo se dice, ni lo es ahora ni lo ha sido nunca, ni lo será. Todos los que aparecemos inscritos como trabajadores pagamos un porcentaje para asegurar que en el momento que lo requerimos, la CCSS nos preste servicio, es algo así como un Sistema Medipre.

Sin embargo, este no es el punto de este artículo de opinión, el punto es que se cree en nuestro país que existen prestaciones que por ser universales, es decir, para toda la población residente en el país independientemente de su pertenencia o no al mundo laboral, estas se pueden exigir.  Empecemos por hacer una breve distinción para no complicarnos, un tema es el Derecho Fundamental a la Salud y otra el Derecho a la Asistencia de la Salud.

En Costa Rica “son titulares del derecho a la salud todos las personas en territorio nacional”, sinembargo se contempla la asistencia sanitaria como una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que se tiene derecho no con solo estar en territorio nacional, sino que hay que cumplir ciertos requisitos para que esta se dé (requisitos de afiliación y aportación económica).

¿Qué hace el Estado con los que no aportan al Sistema “mediante el ejercicio de una actividad retribuida”? el medio que utiliza el Estado para extender esa atención sanitaria a la población que no contribuye es derivar el derecho de estas personas del de aquellas otras de las que se entendía que dependían económicamente y que sí pagaban al Sistema de Salud, creando la figura del beneficiario (antiguo código 000). Esta concepción de la asistencia sanitaria se hace insostenible conforme la sociedad demanda la universalidad de una atención tan esencial, al tiempo que el Sistema pasa a nutrirse cada vez en mayor medida de aportaciones procedentes de los presupuestos generales del estado, disminuyendo el peso de las cotizaciones que gravaban los costes salariales, con lo que gana terreno la idea del derecho a la atención sanitaria por el hecho de estar en territorio de nuestro país y no por la afiliación y alta en régimen contributivo alguno de la Seguridad Social.

Desde mi punto de vista (recordar que solo soy estudiante de Derecho), la Ley General de Salud, en lo que interesa dice” ARTICULO 3º.- "Todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud”, ósea la asistencia sanitaria deja de ser una prestación contributiva del Sistema de Seguridad Social para convertirse en un derecho de todos los residentes en territorio costarricense y por tanto la pertenencia o no a aquel sistema, alta y afiliación al mismo y por extensión, la de la persona dependiente de afiliado y en alta, desaparece. Se esté o no en alta en un régimen de Seguridad Social y se dependa o no económicamente de una persona en alta, se tiene derecho a la asistencia sanitaria y por tanto al reconocimiento administrativo de este derecho con carácter personal y propio (grave error).

Creo entender, que este principio se da por la interpretación del Artículo 33 de la Carta Magna, donde específicamente se habla de igualdad, entonces el estado garantiza, se hace responsable (Art 9 Carta Magna) de que todas las personas sobre territorio nacional estén en igualdad para ejercer un derecho fundamental.  Pero tambien en el artículo 20 de la Const Política dice "Las personas deben proveer al restablecimiento de su salud y la de los dependientes de su núcleo familiar y tienen derecho a recurrir a los servicios de salud estatales; para ello contribuirán económicamente, en la forma fijada por las leyes y los reglamentos pertinentes" (resaltado no presente en el original).

Dando a entender que el hecho de tener Derecho a los sistemas de salud, NO ES GRATIS, no es un derecho con el que nací o tengo por estar en territorio de Costa Rica.  Nuestra legislación encuadra muy bien y ase la diferencia entre “Derecho a la Salud” y “Derecho a la Atención de la Salud” pues para hacer efectivo este último se debe cumplir con requisitos, los mismos, que día a día obvian quienes no contribuyen pero si utilizan el sistema.

Lamentablemente, se extiende el derecho a la asistencia sanitaria a grupos poblacionales que no contribuyen en nada para que el sistema funcione, personas sin recursos económicos suficientes en teoría, sin determinar quién va a aportar el dinero para pagar la asistencia sanitaria a estos grupos, extensión efectuada por una errónea interpretación del Derecho a la Salud e Igualdad de nuestra Constitución.

Recordemos que según nuestra Constitución en artículo 18 dice en lo que interesa “Los costarricenses deben … contribuir para los gastos públicos”, no hace execión en tipos, características, la norma es clara y acto seguido el artículo 19 atribuye esta obligación a los extranjeros (sin importar condición).  La consecuencia de aplicar estos artículos tal y como se debería hacer, sería evitar la pérdida del derecho a la asistencia sanitaria por que el sistema de salud colapse al seguir prestando servicios a usuarios que no pagán o pretendan utilizar estos servicios a costas de quienes si contribuyen.

A pesar de que la CCSS a mejorado ampliamente sus sistemas de recaudación, todabía son muchos los que so pretexto de un mal llamado derecho fundamental, utilizan nuestros sistemas de salud, sin contribuir en nada.


4 comentarios:

Cucho:

Primero que todo, felicitarlo por este blog. No lo conocía, pero ahora que leo este artículo, me alegro sobremanera de encontrar argumentos sensatos, cosa que no abunda en la blogsfera.

Coincido plenamente en lo expuesto acá, ya que el artículo va en la misma línea que lo que hemos escrito en ASOJOD, particularmente en días recientes, con la discusión del agua. En nuestro país, indistintamente de la parte conceptual y normativa, se ha tendido a interpretar que los derechos implican una acción positiva del Estado, en contraposición de la explicación de Peikoff: de esta manea, cada derecho en Costa Rica termina siendo una autorización para que el Estado brinde un servicio o restrinja la libertad de los demás ciudadanos.

Al final, unos terminamos siendo esclavos de otros, pues trabajamos para que el fruto de nuestro esfuerzo no sea enteramente disfrutado por nosotros y los nuestros, sino por cuanto extraño al que el Estado legitime para gozar de aquello por lo que no ha contribuído en nada.

Alejandro

Primero que todo, felicitarlo por este blog. No lo conocía, pero ahora que leo este artículo, me alegro sobremanera de encontrar argumentos sensatos, cosa que no abunda en la blogsfera.

Coincido plenamente en lo expuesto acá, ya que el artículo va en la misma línea que lo que hemos escrito en ASOJOD, particularmente en días recientes, con la discusión del agua. En nuestro país, indistintamente de la parte conceptual y normativa, se ha tendido a interpretar que los derechos implican una acción positiva del Estado, en contraposición de la explicación de Peikoff: de esta manea, cada derecho en Costa Rica termina siendo una autorización para que el Estado brinde un servicio o restrinja la libertad de los demás ciudadanos.

Al final, unos terminamos siendo esclavos de otros, pues trabajamos para que el fruto de nuestro esfuerzo no sea enteramente disfrutado por nosotros y los nuestros, sino por cuanto extraño al que el Estado legitime para gozar de aquello por lo que no ha contribuído en nada.

Alejandro

Primero que todo, felicitarlo por este blog. No lo conocía, pero ahora que leo este artículo, me alegro sobremanera de encontrar argumentos sensatos, cosa que no abunda en la blogsfera.

Coincido plenamente en lo expuesto acá, ya que el artículo va en la misma línea que lo que hemos escrito en ASOJOD, particularmente en días recientes, con la discusión del agua. En nuestro país, indistintamente de la parte conceptual y normativa, se ha tendido a interpretar que los derechos implican una acción positiva del Estado, en contraposición de la explicación de Peikoff: de esta manea, cada derecho en Costa Rica termina siendo una autorización para que el Estado brinde un servicio o restrinja la libertad de los demás ciudadanos.

Al final, unos terminamos siendo esclavos de otros, pues trabajamos para que el fruto de nuestro esfuerzo no sea enteramente disfrutado por nosotros y los nuestros, sino por cuanto extraño al que el Estado legitime para gozar de aquello por lo que no ha contribuído en nada.

Alejandro

Primero que todo, felicitarlo por este blog. No lo conocía, pero ahora que leo este artículo, me alegro sobremanera de encontrar argumentos sensatos, cosa que no abunda en la blogsfera.

Coincido plenamente en lo expuesto acá, ya que el artículo va en la misma línea que lo que hemos escrito en ASOJOD, particularmente en días recientes, con la discusión del agua. En nuestro país, indistintamente de la parte conceptual y normativa, se ha tendido a interpretar que los derechos implican una acción positiva del Estado, en contraposición de la explicación de Peikoff: de esta manea, cada derecho en Costa Rica termina siendo una autorización para que el Estado brinde un servicio o restrinja la libertad de los demás ciudadanos.

Al final, unos terminamos siendo esclavos de otros, pues trabajamos para que el fruto de nuestro esfuerzo no sea enteramente disfrutado por nosotros y los nuestros, sino por cuanto extraño al que el Estado legitime para gozar de aquello por lo que no ha contribuído en nada.

Alejandro

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