1.1.15

Salus populi suprema lex esto.

En su obra «De Legibus» («Las leyes»), el orador romano Marco Tulio Cicerón escribía: «salus populi suprema lex esto» («el bien del pueblo debe ser la ley suprema»). (20) En efecto, yo también pienso que uno de los objetivos principales de cualquier sistema de gobierno debe ser cuidar del bienestar de sus ciudadanos. A estos efectos, es importante que un país ofrezca un acceso amplio a los servicios sanitarios a todos sus ciudadanos, independientemente de posibles diferencias entre ellos con respecto a ingresos y recursos económicos. De hecho, es un rasgo común de las sociedades más desarrolladas que el acceso universal a una amplia gama de servicios públicos médicos y sanitarios esté previsto por ley. (21) En este contexto, procede recordar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, establece que «toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social» (artículo 22) y que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad» (artículo 25, apartado 1). Del mismo modo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dispone en el artículo 35 bajo la rúbrica «Protección de la salud» que «toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales.» 

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. NILS WAHL
presentadas el 19 de junio de 2013 
Asunto C‑321/12
F. van der Helder y
D. Farrington
contra
College voor zorgverzekeringen (CVZ)

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