3.3.17

Pequeñas Citas Jurisprudenciales 7. La Eficiente Función Pública.

"En la especie no existe duda alguna que se trata de cargos públicos y ... como depositarios de la autoridad, no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede (Artículo 11 ibídem). Tienen además la obligación de cumplir con los deberes que la ley les impone, lo que a la luz de las nuevas exigencias de una Administración creada fundamentalmente para prestar servicios, no basta que un servidor público se abstenga de arrogarse facultades sin sustento legal, es decir, asumiendo una actitud pasiva, negativa o bien inerte, sino que se encuentra obligado constitucionalmente a cumplir fielmente con los deberes legales propios de cargo (aun cuando no sea éste remunerado), todo en aras de lograr una actuación administrativa adecuada y eficiente, adoptando una postura positiva, activa y emprendedora para procurar el adecuado logro de los fines, metas y objetivos encomendados. Sin más, es evidente que se promueve una cultura administrativa sana y sobre todas las cosas, anuente a rendir cuentas del desempeño administrativo. Se busca indefectiblemente, una mayor eficiencia social en la asignación y utilización de los recursos públicos con lo cual también se combate la corrupción administrativa lográndose mayores niveles de trasparencia" (Sentencia 00162 del 30/05/2003 emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III).

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