28.2.17

Posibilidad de Funcionarios Públicos de Elección Popular para ser contratados en cargo permanente o de confianza por la Municipalidad en la cual resultó electo a la luz de los Artículos 24, 28, 31 y 58 del Código Municipal.

Se analiza la posibilidad de Funcionarios Públicos de Elección Popular para ser contratados en cargo permanente o de confianza por la Municipalidad en la cual resultó electo a la luz de los Artículos 24, 28, 31 y 58 del Código Municipal.

Lo anterior a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica y dos Dictámenes de la Procuraduría General de la República sobre el tema.

Actualización 02/03/2017.

"el numeral 31 del Código Municipal no impone una obligación a los regidores, de participar en concursos públicos que los vinculen con la municipalidad, ni impide al Concejo Municipal a nombrarles para que ocupen cargos fijos dentro del ayuntamiento. La prohibición de esa norma les limita a ligarse a la municipalidad o depender de ella, ya sea de manera laboral o por medio de contrato, de modo tal que no se puede, de manera simultánea, ostentar el cargo de regidor e incurrir en tal supuesto. Para el caso concreto, la Licda. Maynard optó por renunciar al cargo de regidora el día antes de entrar a ocupar el puesto de secretaria municipal, por lo que no se encuentra irregularidad alguna en la manera en que ella actuó ni en la decisión adoptada por el Concejo Municipal"(Sentencia 00122 del 31/03/2016 emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III).  Se reafirma lo escrito en el documento con una Resolución del TCA que no se tomo en cuenta a la hora de elaborarlo.

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