24.2.17

Pequeñas Citas Jurisprudenciales 6. Principios Presupuestarios.

Un principio, en “stricto sensu”, es un estándar que ha de ser observado, en este caso particular, porque es una exigencia nacida por disposición de ley, eso es, un mandato de regulación y optimización y una necesidad de técnica formal, en función de la eficiencia en el logro del interés público mediante una sana administración financiera. En el elenco de los principios presupuestarios, estos no deben considerarse de manera aislada, sino como un conjunto de regulaciones aplicable en las diferentes etapas del proceso presupuestario, según corresponda. Esto, en el tanto el presupuesto es un componente fundamental del sistema de administración financiera institucional, el cual a su vez se orienta hacía la atención de los fines públicos tutelados por el ente de que se trate, acá referido a una entidad municipal. Por su parte, el conjunto de principios sobre la materia de presupuesto busca darle rigurosidad a la Administración Financiera institucional. De forma tal, que si bien el presupuesto es un instrumento que por su propia naturaleza requiere de una visión a futuro –previsión del escenario hacia adelante en el tiempo-, no debe desarrollarse al azar o sin orden. Por el contrario, está sujeto a una disciplina y rigurosidad para que constituya un instrumento útil para una sana gestión financiera y administrativa (DFOE-DL-1120 CGR).

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