24.2.17

Pequeñas Citas Jurisprudenciales 5. Artículo 17 inciso d) del Código Municipal.

Aunado a estos preceptos, establece el artículo 17 inciso d) del mismo Código Municipal, que la persona titular de la Alcaldía podrá sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal y ejercer el veto, conforme lo dispuesto por dicho Código. Esto indica que el Alcalde tiene la potestad de vetar los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, ya sea por motivos de legalidad u oportunidad, en su deber de vigilar el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general, al ser el máximo jerarca de la Administración Municipal. De manera complementaria, citando el numeral 158 del mismo Código Municipal, se observa que el Alcalde Municipal puede interponer el veto a los acuerdos municipales por motivos de legalidad u oportunidad, dentro del quinto día después de aprobado definitivamente el acuerdo. Circunstancia que suspenderá la ejecución del acuerdo, de manera que en la sesión inmediatamente posterior a la presentación del veto, el Concejo deberá rechazarlo o acogerlo. En caso de que se rechace, se elevará el veto en alzada ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera para que resuelva conforme a Derecho (R-DCA-900-2014 CGR). 

En sencillo, sancionar un Acuerdo del Concejo Municipal, se refiere al acto formal mediante el cual el Alcalde da su conformidad al mismo o no.  La sanción es el acto formal mediante el cual el Alcalde da fuerza de a una norma reglamentaria emitida por el Concejo Municipal (Eficacia). Sino se encuentra deacuuerdo el Alcalde con el Acuerdo que analiza, cuenta con una herramienta denominada veto, con la cuál podrá vetar el acuerdo.


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