1.3.18

Pequeñas Citas Jurisprudenciales N°21. Obligaciones de Carácter Funcional del Servidor Público.

"... el servidor público posee una serie de obligaciones de carácter funcionarial, inherentes a los fines públicos buscados con su actividad y que deben orientar siempre su gestión, a fin de no incurrir en una falta personal generadora de responsabilidad disciplinaria. Sin pretender ser exhaustivos, algunos de los deberes propios del régimen de empleo público, son: a) deber de probidad (art. 3 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Administración Pública),b) deber de cumplimiento de los principios del servicio público - continuidad, eficiencia, adaptación al cambio en el régimen legal e igualdad de trato- (art. 4 Ley General de la Administración Pública), c) deber de cautelar un adecuado ambiente de control interno (art. 39 de la Ley General de Control Interno) d) deber de proteger el interés superior de los niños y las niñas (art. 4 y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia) e) deber de cumplir el ordenamiento jurídico (art. 13 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, art. 39.a del Estatuto de Servicio Civil), f) deber de dar pronta respuesta e información al usuario (art. 5 y 10 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), g) deber de obediencia (art. 108 de la Ley General de la Administración Pública), h) deber de actuar con eficacia (art. 5 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos)i) deber de guardar decoro y de brindar debida atención al usuario (art. 114 de la Ley General de la Administración Pública y art. 39. d) y e) del Estatuto de Servicio Civil) j) deber de responder en caso de haber actuado con dolo o culpa grave (art. 199 y 211 Ley General de la Administración Pública) k) deber de acatar la Constitución Política (art. 11 de dicho cuerpo normativo). Adicionalmente, de manera supletoria, con base en el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública y 51 del indicado Estatuto, le son aplicables a dicha relación de empleo público, las disposiciones propias del Código de Trabajo y demás disposiciones relacionadas con la relación de trabajo, como por empleo la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley de Regulación del Fumado, Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, entre otras. En este orden de ideas, si bien en materia de empleo público no podemos hablar de una plena integración del ordenamiento jurídico y principios en materia laboral habida cuenta de la existencia de una relación estatutaria y no contractual, (artículo 111de la Ley General de la Administración Pública), no puede obviarse la existencia de líneas generales de orientación de la relación que son comunes, como por ejemplo, la aplicación del principio de buena fe entre ambas partes, contemplado en el artículo 19 del Código de Trabajo. Con relación al régimen disciplinario a aplicar en caso de incumplimiento de dichos deberes, de conformidad con sendos votos de la Sala Constitucional, el principio de tipicidad se torna más laxo, por lo que no se requiere una específica tipificación legal de la conducta, dada la naturaleza misma de la situación jurídica de los servidores".

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